Escrito por Jano Jhair Nuñez Martínez (*)
Los literatos franceses del siglo XIX estuvieron fascinados con la criminalidad y delitos que atentan contra el derecho a la propiedad privada, como el robo, que fueron fuente de inspiración para la publicación de novelas de gran éxito que mantienen su fama hasta nuestros días (Lawrence, 2009). Posiblemente influenciados por las corrientes humanistas que abogaban por la moderación de la severidad de las penas y de la inefectividad de la severidad de las mismas en la reducción de la actividad delictiva (Ramos, 2014), los literatos escribieron novelas centradas en criticar la desproporcionalidad de las penas impuestas y demás vicios del derecho penal que empezaba a nacer como una rama del derecho (Ramos, 2014). Entre ellas, podemos encontrar a la novela “Los Miserables” de Víctor Hugo como un ejemplo claro de lo que se ha presentado hasta el momento. El personaje principal de la novela, Jean Valjean, fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad y a realizar trabajos forzados por el “robo [de una hogaza de pan] con fractura [exterior de una ventana], de noche y en casa habitada” un domingo por la noche (Hugo, 1979) con el objetivo de alimentar a su hermana y a sus siete sobrinos que no habían conseguido comida en un largo tiempo.
Para un acto ilícito que en la actualidad podría ser considerado como una infracción[1], Víctor Hugo presenta uno de los peores escenarios posibles que contempla el Código Penal de 1810[2] en los artículos 381 incisos 1,3 y 4[3] -sobre agravantes que ameritan la realización de trabajos forzados-; y 368 incisos 1 y 2[4]– relativo a supuestos de hecho que ameritan la pena privativa de la libertad-. Los agravantes presentados hicieron que Valjean -quién atentó contra una de las instituciones jurídicas más apreciadas tras la Revolución Francesa: la propiedad privada- (Lawrence, 2009, 05) fuera sentenciado a pasar el tiempo máximo establecido por robo y hurto en propiedad ajena que según el artículo 401, es decir, cinco años que alargaría hasta los diecinueve años debido a sus múltiples intentos de escape.
Su condena no se limitó al cumplimiento del tiempo en prisión y a la realización de trabajos forzados. El Código Penal de 1810 contemplaba que los exconvictos no podían ejercer ciertos derechos civiles por el plazo de cinco a diez años y que, si era necesario, debían ser supervisados por la alta policía, es decir, era liberados, pero con ciertas restricciones. Para el cumplimento de lo estipulado por el código, Víctor Hugo presenta al infame pasaporte amarillo como una continuación de la condena que le fue impuesta a Valjean. Este pasaporte es una variación de los pasaportes ordinarios franceses el cualacredita la condición de Valjean como criminal y “hombre muy peligroso” que será asumida por las autoridades como una condición irreversible y que, para la sociedad, será motivo de imposición de sanciones informales como la negación de alojamiento en las posadas.
Quizá uno de los aspectos más interesantes de la existencia del pasaporte amarillo para un estudiante de derecho sea que es presentado como una prolongación de la condena de Valjean y que impide que las sanciones penales adquieran un fin práctico distinto al de castigar a las conductas consideradas como ilícitas. Por tal motivo, el presente artículo tiene la finalidad de analizar cómo el pasaporte amarillo impide que los exconvictos como Jean Valjean puedan resocializar, así como cuál es el paradigma actual en el ordenamiento jurídico peruano en relación a la resocialización como finalidad práctica de las sanciones penales a fin de evitar la habitualidad en los exconvictos[5].
Deficiencias conceptuales en la concepción de la pena en el siglo XIX
Primero, se puede considerar que, conceptualmente, la pena es un castigo impuesto debido a la comisión de un delito (Mir Puig, 2003, 49 y Sanguino & Baene, 2016) al que puede añadírsele ciertas consecuencias sociales negativas (Berdugo, 2004) como la marginación social. “Los Miserables” plantea esta concepción de la pena a través de la vivencia de Jean Valjean en sus diecinueve años en el presidio de Tolón, aunque no otorga demasiados detalles sobre cómo fue el cumplimiento de sus trabajos forzosos. Lo único que sabemos es que realizaba trabajos de carga de objetos pesados o de un “instrumento llamado gato, o cric” (Hugo, 1979) que le demandaban un extenuante esfuerzo físico. Afortunadamente, el Código Penal de 1810 nos permite comprender cómo habría sido la rutina diaria de Jean Valjean, renombrado como el Prisionero 24601, hasta el día de su liberación.
El artículo 15 del Código Penal establecía que Valjean solo tenía permitido trabajar en los trabajos “más penosos”, lo que podría entenderse como los trabajos de menor valoración social y de mayor esfuerzo físico. Además, el mismo artículo indicaba que tendría que llevar una bala de cañón atada a su pie si el trabajo le permitía. Como se puede apreciar, la ejecución de la pena de Valjean responde a la conceptualización del delito como castigo, pero también responde a la noción de consecuencias sociales negativas. Basándonos en el Código Penal ante la falta de detalles de la novela, lo más probable es que tras su primera fuga de prisión, Valjean haya tenido que pasar una hora diaria en la plaza de Tolón en la que era exhibido con un cartel en el que incluían su nombre, domicilio, su profesión, la causa de su sentencia y el tiempo de su condena. Consecuencia de esto, como indica la novela, el Prisionero 24601 sufrió del desprecio de la sociedad francesa que lo condenaba como un monstruo que no tendría reparo.
El resultado de concebir a la pena como un castigo justificado para asegurar el “bien común” de la sociedad (Ramos, 2014) es que degrada al condenado, como Jean Valjean, y no le permite encontrar alternativas para corregir su conducta cuando cumpla con la duración de su periodo en prisión. A propósito de esto, Víctor Hugo sentenció que “[l]a consecuencia inmediata de las penas de esta naturaleza, en las cuales domina lo implacable, es decir, lo que embrutece, es transformar poco a poco, con una especie de transfiguración estúpida, a un hombre en una bestia salvaje” (1979). Hugo no deja de recordar al lector el daño que le generó a Valjean el pasar diecinueve años en prisión bajo este régimen carcelario y cómo repercute en las acciones que realizará en sus primeros meses de libertad condicionada por el pasaporte amarillo.
Los legisladores franceses no previeron la posibilidad del surgimiento de criminales habituales a raíz de su política penitenciaria plasmada en el Código Penal. Cuando se refería a los demás prisioneros de Tolón, Víctor Hugo indicaba que casi la totalidad de estos eran criminales habituales, mientras que Valjean era uno de los escasos prisioneros primerizos, al menos, hasta que inició su ciclo de intentos de escape.
Para el año 1804, año del término de la pena privativa de la libertad, Valjean se encuentra en un estado en el que el “punto de partida y de llegada de todos sus pensamientos era el odio de la ley humana; ese odio que, si no es detenido en su desarrollo por algún incidente providencial, llega a ser, al cabo de cierto tiempo, el odio a la sociedad, luego el odio al género humano […] y se traduce por un vago, incesante y brutal deseo de hacer daño no importa a quién, a un ser vivo cualquiera ” (Hugo, 1979). Valjean es liberado bajo al grito de “¡Eres libre!” y se siente deslumbrado por recuperar su libertad, pero sufre su primer revés cuando le descuentan los costos de haber sido prisionero de los ingresos que generó a través de sus trabajos forzados. Sintiéndose robado, Valjean parte de la prisión de Tolón portando el emblemático pasaporte amarillo. El primer lugar en el que enseñaría qué significaba tener este pasaporte fue la ciudad de Grasse, donde trabajó descargando fardos en una destilería de flores de naranjo de manera eficiente. Su empleador estaba complacido y Valjean esperaba obtener la misma remuneración que los otros trabajadores, pero la aparición de un policía local que le solicita sus documentos y revela a Valjean como un exconvicto frustra esas expectativas: su remuneración es el 83% de la que recibieron los otros trabajadores, y cuando solicita que le paguen por completo recibe una amenaza de denunciarlo para que vuelva a prisión. En la ciudad de Digne su situación tampoco mejora, pues es echado de cualquier alojamiento al que se presentara, no se le permite dormir en los caminos de las afueras de la ciudad y tampoco se le permite trabajar.
Jean Valjean llegó a la conclusión que “[l]a liberación no es la libertad. Se sale de la cárcel, pero no de la condena” (Hugo, 1979). La sanción penal de portar un pasaporte amarillo le impide volver a integrarse a la sociedad francesa como un miembro productivo, y con su estado mental iracundo, la posibilidad que cometa algún crimen es latente. Efectivamente, en Digne, Valjean roba unos cubiertos de plata valiosos pertenecientes a uno de los más altos cargos eclesiásticos de la ciudad: el Obispo Bienvenú. El relato de los hechos presentados por Víctor Hugo refleja el estado inestable de Valjean y el autor considera que el móvil del crimen son las dificultades en la reinserción social que significa el portar un pasaporte amarillo. Para su mala suerte, la policía local lo detuvo cuando escapaba de la residencia del Obispo y es presentado ante este para que confiese su crimen. El Obispo Bienvenú, en vez de presentar la denuncia, decide cubrir a Valjean y testifica a su favor, pero le exige que ya no realice actos ilícitos y que viva una vida digna y productiva.
El pasaporte amarillo no le permitiría cumplir la exigencia del Obispo, pues este le limita la reinserción social y también le convierte en el principal sospechoso de cualquier crimen que se cometa cerca de su paradero. Mientras Valjean portara el pasaporte amarillo corría el riesgo de convertirse en un delincuente habitual debido a las restricciones que este le imponía en los niveles formal (artículo 401 del Código Penal de 1810) e informal (reinserción social). Sin otra alternativa, Valjean decidió cambiar de nombre y registrarse aprovechando las deficiencias de los sistemas de empadronamiento de su época, e iniciar una nueva vida en la que pudiera lograr cumplir su promesa.
Si Jean Valjean fuera peruano y viviera en nuestros días, el desarrollo de los eventos podría haberse dado de manera distinta. La concepción de la sanción penal imperante en el siglo XIX fue reemplazada por una moderna que le añadió un componente funcional: la resocialización como fin de la sanción penal con el objetivo de evitar la proliferación de criminales habituales (Sanguino & Baene, 2016). Tomando como referencia al pasaporte amarillo como documento que acredita los antecedentes penales y restringe derechos de sus portadores, la actual legislación peruana ha optado por evitar que los antecedentes penales, policiales y judiciales figuren en documentos oficiales relativos a la persona liberada[6] y por restituir plenamente todos los derechos que gozaba antes de recibir la sentencia según el artículo 69 del Código Penal Peruano. Valjean no tendría la necesidad de cambiar de identidad y las probabilidades de cometer algún delito serian menores. Se puede afirmar esto debido a que la habitualidad, comparada con el escenario decimonónico de la novela, solo se presenta en un 25,99% de los reclusos en los penales peruanos (Instituto Nacional Penitenciario 2018).
Cabe mencionar que, ya se presentó cómo la eliminación del pasaporte amarillo puede facilitar la reinserción social de los exconvictos si se toma como ejemplo paradigmático a Jean Valjean que recurrió en última instancia al hurto tras ser liberado de su condena de diecinueve años en la cárcel. Su estancia en prisión no fue un ambiente que le permitiera reformarse. Bentham, un jurista que inspiró la elaboración de los primeros códigos penales europeos, fue uno de los primeros en proponer el emplear a las prisiones como centros para operar en la “reforma moral con medios nuevos de asegurar su buena conducta y de proveer a su subsistencia luego de su liberación” (Enríquez, 2012). Desgraciadamente, su propuesta realizada en el año 1802 no fue bien recibida, y en cambio se prefirió convertir a la estancia en prisión en un castigo severo, es decir, en la retribución y/o expiación[7] del crimen cometido (Sanguino & Baene, 2016). Dicho castigo severo se prolongaba cuando los reos eran liberados gracias al pasaporte amarillo y, como se mencionó, dificultaba el acceso a espacios necesarios para poder valerse por sí mismos sin recurrir a cometer crímenes.
Reinserción social
Por otro lado, Bentham sostenía que la función de la pena de prisión preventiva era la de permitir que los criminales corrijan su conducta y que las prisiones deben cumplir una función para el futuro de los reos: la de “proveer a su subsistencia luego de su liberación” (Enríquez, 2012). Con esto, el jurista se refería a que la prisión le permita al convicto acumular ingresos que podría disponer tras ser liberado, pero también refleja el inicio de un cambio de paradigma en la concepción doctrinal de la pena privativa de la libertad: cómo será el desenvolvimiento de los criminales cuando recuperen su libertad.
El desarrollo del positivismo y la evolución de la ciencia médica sirvieron como referentes a los legisladores y juristas para transitar de una concepción correccionalista, es decir, una etapa en la que solo se plantea el cumplimiento de la pena como castigo (Sanguino & Baene, 2016), a una concepción resocializadora. Uno de los primeros escenarios de este tránsito fue el “Congreso Nacional sobre la Disciplina de las Penitenciarias y Establecimientos de Reforma”, que se llevó a cabo en la ciudad de Cincinnati, estado Ohio, en octubre de 1870. En este Congreso se retomaron algunas nociones propuestas por Bentham, pero se le añadieron conceptos médicos como el “tratamiento”, es decir, un sistema de acompañamiento -terapéutico- en la rehabilitación de criminal para que pase de ser un infractor de las normas a un ciudadano que logre readaptarse a la sociedad cuando acabe su condena (Enríquez, 2012). Como se puede apreciar, el derecho penal va a ir acoplando progresivamente elementos propios de las ciencias empíricas (como la medicina o la psicología) para crear un sistema de ortopedia social que prevenga al criminal de volver a delinquir (Sanguino & Baene, 2016). Nuestra legislación peruana es sucesora de esta corriente resocializadora como lo evidencia la Exposición de Motivos del Código de Ejecución Penal al indicar que “diseña un nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo, fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico”.
Víctor Hugo ya nos indicó que Jean Valjean, como exconvicto, requería de apoyos para evitar convertirse en un criminal habitual. Como la pena privativa de la libertad no cumplió la función resocializadora que la doctrina actual defiende, Valjean necesitaba un sistema de rehabilitación que le acompañara durante los primeros meses de la recuperación de la libertad. Este sistema de apoyos, en su época no podía ser brindado por el Estado, y era relegado a la caridad cristiana (Herrera, 2014), por lo que la legislación francesa decimonónica solo contemplaba la finalización de la pena privativa y el inicio de otra sanción penal: el portar un pasaporte amarillo sin brindar asistencia posterior a la condena más allá del pago por la realización de trabajos forzados.
La situación de Valjean después de cumplir su condena atiende uno de los principales cuestionamientos que sufrió la función resocializadora de la pena de prisión preventiva: ¿podrá ser esta suficiente para evitar que una persona vuelva delinquir si se considera que este no está familiarizado con el orden social debido a que el efecto de esta pena es separar al criminal de la sociedad? (Sanguino & Baene, 2016). A lo largo del siglo XX surgirán propuestas conceptuales sobre cómo abordar este problema, ya sea planteando soluciones o negando la posibilidad de la existencia de un exconvicto que, como Jean Valjean, sin la asistencia necesaria, vuelva a delinquir al poco tiempo de recuperar su libertad.
La existencia del pasaporte amarillo puede servirnos para afirmar la existencia del problema que los juristas plantearon el siglo pasado, pues este pasaporte exhibe la separación entre un exconvicto y el orden social, así como las dificultades que este pasará para reinsertarse a la sociedad. Este documento especial solo proveía de un sistema de vigilancia policial a los exconvictos que perjudicaba a Valjean, pues implicaba que en cada ciudad en la que se presentara, sería considerado como un criminal potencial, por lo que el desarrollo de actividades que le permitieran volver a encajar con el resto de la sociedad se vería limitado, como ocurrió en la destilería de flores de naranjo en Grasse.
Una de las soluciones planteadas surgió en el marco de la entrada en vigencia de la Constitución española de 1978, planteada el abogado penalista Antonio García-Pablos de Molina que apostaba por la reinserción social como un “oportuno reencuentro y encaje del individuo en la comunidad una vez cumplida la condena, lo que no presupone modificaciones cualitativas en la personalidad de aquél […], sino ajustes funcionales y asistenciales por parte de los demás para hacer posible dicho retorno al hábitat convivencial del hombre, afirma que supone la necesidad de prestaciones positivas por parte de la comunidad al ex penado” (Sanguino & Baene, 2016). Si aplicamos la conceptualización que García-Pablos de Molina realiza sobre la reinserción social al caso de Valjean, la discriminación sufrida por Valjean en virtud de ser portador de un pasaporte amarillo constituye una prestación negativa que impide el retorno del exconvicto a una convivencia con los demás. Más bien, podría considerarse que esta conceptualización aboga por emplear al pasaporte amarillo como un indicador que facilite la prestación positiva de la sociedad, es decir, que le concedan la oportunidad de trabajar y tener alojamiento a Valjean, así como que la policía en vez de tomarlo como sospechoso, actúe cuando se le discrimine por su condición de exconvicto.
No obstante, con la desaparición del pasaporte amarillo en las legislaciones contemporáneas, aumenta la dificultad de identificar a un exconvicto y que la sociedad brinde estas prestaciones positivas conscientemente. Por lo tanto, parece más conveniente que sea el Estado quién brinde los servicios postpenitenciarios para la reinserción social del exconvicto en función a que ya cumple esta tarea durante la duración de la pena privativa de la libertad y que una continuación tras cumplir la condena puede servir para afianzar, así como zanjar las deficiencias de la resocialización penitenciaria y se evite así, la aparición de criminales habituales.
La legislación peruana actual no desatiende esta cuestión: descontando la nula existencia de documentos similares al pasaporte amarillo -situación que facilita la reinserción social del exconvicto-, el Título VII del Código de Ejecución Penal establece una serie de normas cuya finalidad es la de brindar asistencia postpenitenciaria a los exconvictos. La asistencia postpenitenciaria en el ordenamiento jurídico peruano permite la participación no solo de las autoridades estatales, sino que también permite que participen representantes de la sociedad como profesores universitarios o colegios profesionales a lo largo del proceso. Si se compara la situación de Jean Valjean como portador de un pasaporte amarillo con lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal, descubriremos que ahora el Estado apoya en la búsqueda de trabajo y que la vigilancia policial está limitada a aquellas personas que cumplen con libertad condicional. También se ofrece asistencia social para el exconvicto, así como a la víctima del delito y a la familia de ambos a lo largo del proceso de reinserción social del liberado.
Conclusión
Como se puede apreciar, desde la publicación en 1866 de la novela “Los Miserables”, el derecho penal ha evolucionado en la conceptualización de la sanción penal como un medio para la resocialización y reinserción social que permita que el delincuente pueda reconciliarse con el orden social y jurídico cuando cumpla con su condena y, si llegara a necesitarlo, recibirá apoyo postpenitenciario para completar su reintegración en la sociedad a fin de invitar que vuelva a cometer otro crimen. Ya no se presentan escenarios donde la pena privativa de la libertad es concebida como una retribución por el crimen cometido, en la que se sigue sancionando al criminal después de cumplir con la prisión preventiva a través de un documento que acredite la condición de exconvicto de una persona que a su vez dificulte la posibilidad de reducir la tasa de criminales recurrentes y, por ende, lograr el objetivo de control social y preservación del orden interno que tiene el Derecho Penal a través de las penas.
(*) Sobre el autor: Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Equipo Editorial de IUS360°.
Bibliografía:
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Código Penal [CP]. Ley del 12 de febrero de 1810. 12 de febrero de 1810 (Francia).
Código Penal [CP]. Decreto Legislativo Nº 635. 03 de abril de 1991 (Perú).
Instituto Nacional Penitenciario [INPE] (2018). Informe Estadístico Penitenciario- febrero 2018. https://www.inpe.gob.pe/documentos/estad%C3%ADstica/2018/657-febrero2018/file.html.
Hugo, Víctor Marié (1979). Los Miserables. (Tomo I). Editorial Bruguera.
Lawrence, Megan (2009). Mightier than the sword: writing 19th-century crime [Tesis de Maestría, Universidad Estatal de Luisiana]. https://digitalcommons.lsu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1380&context=gradschool_theses
Mir Puig, Santiago (2003). Introducción a las Bases del Derecho Penal. (2ª ed.). Euros Editores S.R.L.
Ramos Vásquez, Isabel (2014). La individualización judicial de la pena en la primera codificación francesa y española. Anuario de Historia del Derecho Español, (LXXXIV), 301-326. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-H-2014-10030100326.
Enríquez Rubio Hernández, Herlinda (2012). La prisión. Reseña histórica y conceptual. Ciencia Jurídica, 1(2), 11-28. https://doi.org/10.15174/cj.v1i2.60.
Sanguino Cuellar, K. D., & Baene Angarita, E. M. (2016). La resocialización del individuo como función de la pena. Revista Academia & Derecho, 7 (12), 241–270. https://doi.org/10.18041/2215-8944/academia.12.314.
[1] El acto ilícito cometido por Valjean sería considerado como un “hurto simple” que, según el artículo 444 del Código Penal peruano ameritaría el cumplimiento de servicio comunitario y la reposición del objeto robado o el precio del mismo, además del precio por daños ocasionados (como la ventana rota).
[2] El delito fue cometido en el año 1795, bajo la vigencia del Código Penal de 1795, pero debido a la dificultad para conseguir un ejemplar de dicho Código, se empleará el del año 1810 en virtud a las diferencias mínimas en relación a los supuestos de hecho en la tipificación del delito cometido (Ramos, 2014) y por ser el código vigente durante la publicación de la novela.
[3] Estos incisos del Código Penal hacen referencia a la comisión del hurto en la noche, la posesión de armas ocultas y “fracturar” o romper alguna parte de una casa para ingresar. A propósito de la posesión de armas ocultas, la novela enfatiza que se recurrió a este agravante de manera arbitraria, pues Jean Valjean no portaba ningún arma durante el hecho delictivo, pero la parte demandante aludió a la afición de Valjean por la caza furtiva y que, como cazador, debía considerarse la posibilidad que tuviera el arma durante los sucesos.
[4] Estos incisos del Código Penal hacen referencia a que los supuestos necesarios para la privación de la libertad para una persona que cometa hurto son el haber realizado el delito en la noche, que se realizara en un lugar habitado y que el ladrón tenga armas visibles u ocultas durante los hechos.
[5] La habitualidad es una institución jurídica penal que se encuentra regulado en el artículo 46-C del Código Penal peruano de 1991. La doctrina la define como la propensión de una persona por volver a cometer el mismo delito por el que fue previamente condenado, mientras que nuestra legislación específica que, para ser considerado criminal habitual, se tiene que perpetuar el mismo delito doloso al menos tres veces seguidas en el lapso de cinco años.
[6] Sí y solo sí no se trate de un delito doloso. Si este fuera el caso, tendría que pasarse primero por un proceso de rehabilitación antes de ello. El caso de Valjean, como se indicó, sería tipificado actualmente como un hurto simple.
[7] Para el presente caso, conviene desconsiderar la doctrina que concibe a la sanción penal como la expiación del delito cometido, ya que, la existencia del pasaporte amarillo -cuyos indicios de existencia encontramos en el Código Penal de 1810- implica que la condición de criminal de un exconvicto no es expiable.
