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Hay quienes al leer lo establecido en el artículo 149 de la Constitución de 1993, parece que (i) solo se centran en la primera parte de las dos que conforman esta norma constitucional, y (ii) al hacerlo, lo leen con una mirada reduccionista sostenida en el racismo. Ello termina impactando su interpretación y posterior aplicación.

El artículo constitucional en cuestión reconoce que, en el Perú, hay otros sistemas jurídicos que administran justicia. En su primera parte habla, en específico, de cómo esta forma propia de hacer justicia es llevada a cabo por comunidades campesinas y nativas con apoyo de las rondas campesinas (y en varios casos, estas últimas directamente), es decir, pueblos indígenas. Esto es, la llamada jurisdicción especial, que se estudia, comprende e interpreta desde el pluralismo jurídico. ¿Qué es lo que entonces queda a veces relegado? La coordinación que debe suceder entre ese sistema especial con el sistema oficial formal o estatal, lo que es abordado en la segunda parte del artículo.

Sugiero entender el artículo de la siguiente manera para explicar por qué la coordinación queda relegada: Lo que el mencionado artículo reconoce es la existencia de otro sistema jurídico de administración de justicia, el de las comunidades que en su mayoría pertenecen a pueblos indígenas. Al hacerlo, reconoce la capacidad que tienen las autoridades comunales indígenas de resolver sus controversias, como lo han venido haciendo tradicionalmente, siempre que no vulneren los derechos fundamentales de las personas. Esta justicia se aplica sean miembros o no de estos grupos, lo que es parte de sus costumbres. Ello ha sido reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos ya que no es particular del Perú, sino de los pueblos. La lógica central es que donde hay culturas indígenas, por ejemplo, hay formas propias de administrar justicia, que forman parte de sus formas colectivas de vida, formas que han venido funcionando históricamente hasta la actualidad y que el Estado debe reconocer como lo que son: manifestaciones culturales propias de administrar su justicia que conviven con la justicia estatal.

Si resulta tan claro ello, entonces, ¿dónde está el problema? En lo siguiente: los Estados -no solo el peruano- reconocen que al haber otros sistemas jurídicos que administran sus propias formas de hacer justicia, entonces el sistema de administración de justicia estatal debe dejarles hacer su trabajo. El eje de interpretación es el siguiente: en un mismo escenario espacio político temporal coinciden dos sistemas que administran justicia, el estatal y el indígena. Dicho de esa manera, puede hasta sonar altamente controvertido, pero esto es solo el inicio de todo un trabajo prudente de articulación entre sistemas de justicia, que no se contradicen, sino que conviven y dialogan. Y ahí es donde está el problema: en cómo y desde donde se ha entendido la coordinación.

Lo primero que hay que reforzar es la idea de que el sistema especial no suple al sistema estatal. Decir eso es un error, como hemos dicho, sostenido en el desconocimiento, o como, voy a señalar luego, incluso en el racismo. El sistema especial existe en su espacio y el sistema estatal lo cubre pero lo deja trabajar; no son paralelos únicamente, se intersectan, incluso completamente, pero cada uno labora desde su realidad. Justamente si lo vemos de manera gráfica, el sistema especial se encuentra dentro, inmerso, sumergido en el sistema estatal, pero este deja trabajar al primero porque eso es lo que han venido haciendo por años. El punto es que esos dos sistemas de administrar justicia deberán ser capaces de articular cómo hacer para uno siga haciendo su trabajo de tal manera que el otro reconozca ese trabajo, y sepan ambos cuando ponerse de acuerdo sobre como intervenir en situaciones que exija el pronunciamiento de ambos. Eso es la coordinación entre sistemas: que dialoguen desde lo intercultural, para que ambos sistemas sepan cómo actuar, dónde y cuándo, y entablar los canales y puentes de trabajo entre ambos sistemas. Claramente eso no es suplir ni nada por el estilo. Quienes piensan ello, desconocen y temen a la realidad nacional y cómo en la práctica las autoridades coordinan para resolver conflictos, lo que incluye a todos y todas los actores del sistema de administración de justicia estatal, como policías y fiscales, y no solo jueces.

Entonces, ¿por qué hay quienes aun creen que lo que el artículo 149 implica que un sistema suple al otro, cuando claramente eso no dice, ni siquiera usa esas palabras la Constitución? En las discusiones que se tienen en Inglaterra sobre el racismo, Reni Eddo-Lodge en Why I`m no longer talking to white people aboute race (2018) desarrolla la idea de que se teme a un planeta negro, haciendo un simil al disco de hip-hop Fear of the Black Planet (1990) de Public Enemy, al hablar de que cuando se plantea la posibilidad de que las personas afrodescendientes buscan el reconocimiento de sus derechos, hay quienes ven eso como “la pérdida de sus privilegios”, el ingreso de un planeta negro que se quiere imponer a un planeta blanco, por lo que  se sienten atacados, al punto de creer que sus vidas (como las han vivido) están en peligro frente al avance de, pues, las personas negras. En Perú, pasa algo similar: un temor al muncho cholo, al mundo indígena, al mundo andino, o amazónico. Ello se concatena con la tesis del indio permitido planteada por la socióloga boliviana Silvia Rivera Cusicanchi y trabajada luego por Charles Hale. El indio (término usado a propósito justamente para mostrar el desprecio) es permitido por las élites de poder colonial hasta que plantea mayor reconocimiento de derechos (no nuevos, solo que lo plantea pero en igualdad de condiciones que el resto), o como es visto “reclama”, por lo que pasaría a ser un indio prohibido al cual hay que apagar, perseguir, reducir. Coordinar es visto como suplir porque se teme que ese mundo negro, cholo, o indígena sea reconocido como igual. Coordinar exige que ambos sistemas sean vistos como iguales y capaces de dialogar; suplir es usado porque se cree que un sistema está encima del otro y lo que se buscaría es un cambio que mantiene la verticalidad, la sumisión, cuando -como hemos visto- no es lo que pasa en la realidad. Quienes ven la posibilidad de suplir no entienden que de lo que se trata es de que los sistemas conversen, creen que es imponer porque siempre han creído que eso es lo que pasa, que el sistema estatal debe imponerse al sistema de las comunidades. Por eso, tienen temor -infundado e imaginario- a algo que no va a pasar, porque no se busca que eso pase. Es el temor a ese mundo, que no les está quitando nada; es verse frente a lo quien consideran como indios prohibidos que estarían reclamando frente al patronazgo.

Para concluir. Solo señalar que no hay que tener miedo al momento de interpretar los derechos establecidos en la Constitución. Además, es necesario reconocer que la realidad está por encima de miradas cansinas que no salen de sus límites mentales. Que estamos en un momento de establecer que muchos de los problemas en el ejercicio de los derechos sobre todo de los pueblos indígenas, comunidades campesinas comunidades nativas, rondas campesinas, tienen que ver con el racismo y no solo con dificultades para su aplicación. Va quedando claro que esas dificultades son vistas justamente por quienes interpretan desde el racismo y temen que su mundo cambie. Pues pasa que ya está cambiando, y es mejor estar preparades.


Fuente de la imagen: Red Muqui

 

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