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El Operativo Valkiria-V en el Ministerio Público del Perú y la necesidad de reestructuración del Estado | Antonio Peña Jumpa

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Escrito por Antonio Peña Jumpa (*)

Los recientes hechos conocidos en el Ministerio Público, y, en particular, por parte de su Fiscal de la Nación Sra. Liz Patricia Benavides Vargas, confirman el difícil camino de construir instituciones y democracia en el Perú. Tras una investigación policial y fiscal, bajo dirección de la Fiscal Superior Sra. Marita Sonia Barreto Rivera, se ha logrado conocer actos de corrupción que involucran a la Fiscalía de la Nación y a miembros del Congreso de la República, con repercusión en miembros del Poder Ejecutivo del país. ¿Cómo controlar institucionalmente estas formas de corrupción?

Hagamos primero una breve reconstrucción de los hechos ocurridos, su sistematización e interpretación y luego formulemos algunas ideas sobre el tema.

Una inesperada investigación policial y fiscal, a cargo del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (EFICCOP) bajo la dirección de la Fiscal Marita Barreto y el mando policial del coronel Harvey Colchado, logró gestionar una resolución judicial que ordenó el allanamiento y descerraje con fines de detención de personas identificadas como asesoras de la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, y allanamiento, descerraje y registro domiciliario con fines de incautación de bienes, documentos y otros relacionadas con las mismas personas (Resolución Nro. 1, del 7mo. Juzgado de Investigación Preparatoria a nivel Nacional, de fecha 25-11-2023)

En cumplimiento de dicha resolución judicial, el lunes 27 de noviembre de 2023 se llevó a cabo un operativo conocido como VALKIRIA-V por el que se logra detener al Sr. Jaime Javier Villanueva Barreto, asesor principal de la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, y se logra incautar un conjunto de documentos o materiales que conducen a confirmar la supuesta existencia de una organización criminal que involucra a la mencionada Fiscal de la Nación como lideresa, y al Sr. Jaime Villanueva, antes citado, y los señores Abel Hurtado Espinoza y Miguel Angel Girao Isidro como miembros de la presunta organización criminal e imputados como coautores de delitos .

A la supuesta organización criminal se le imputa la comisión de al menos dos delitos: delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de integrar una organización criminal, y delito contra la Administración Pública en la modalidad de tráfico de influencias. Estos delitos aparecen probados en actos o acciones sociales de las personas mencionadas quienes incumpliendo sus funciones administrativas se relacionaron con grupos de congresistas investigados, ante la propia Fiscalía de la Nación, para realizar un intercambio ilícito: impunidad en la investigación fiscal a cambio de sus votos para conseguir a través del Congreso de la República tres eventos importantes:

  • “La designación del Defensor del Pueblo Josué Gutierrez Condor, para fines ilícitos.
  • “Inhabilitación de Zoraida Ávalos Rivera como Fiscal de la Nación, para fines ilícitos.
  • “Remoción de la Junta Nacional de Justicia, para fines ilícitos.” (ver Resolución Judicial antes citada)

 

A partir del breve contexto de los hechos y el caso presentado, se aprecia lo siguiente:

  • Primero, se comprueba la existencia de la presunta organización criminal desde el Ministerio Público para la comisión de actos ilícitos.
  • Segundo, se comprueba la comisión de los actos ilícitos a partir del intercambio de información y la oferta del canje de impunidad fiscal por votos en el Congreso de la República para alcanzar resultados ilícitos.

 

Tras estas evidencias hay móviles o fines en los actos ilícitos de los miembros de la organización criminal: evitar que grupos políticos de oposición (identificados como “caviares”) socaven el poder de la Fiscal de la Nación y controlen instituciones públicas relacionadas con el Sistema de Justicia. Sin embargo, por más que estos fines sean “buenos” para el país no se justifican por los medios ilícitos utilizados. EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS, lo que lleva a confirmar la comisión de los DELITOS antes mencionados.

Pero, además, los hechos ocurridos conducen a evaluar la debilidad de la estructura del Estado: no se trata solo de actos ilícitos en la cúspide del Ministerio Público, sino también entre los miembros del Congreso de la República y del propio Poder Ejecutivo. De un lado, grupos de interés del Congreso de la República alcanzaban la mayoría de votos con el respaldo de los congresistas “manipulados” por la Fiscalía de la Nación, y, de otro lado, la Presidenta de la República, Sra. Dina Boluarte, y sus principales ministros consentían aquello porque ellos también podían ser “manipulados” por la misma Fiscalía de la Nación a partir de la investigación iniciada en su contra por las muertes ocurridas en las protestas sociales de fines del 2022 e inicios del 2023.

Al final, se trata de un sistema de corrupción de gran parte del Estado peruano bajo manipulación de la Fiscal de la Nación Sra. Patricia Benavides.

 

¿Qué hacer?

Constitucionalmente, es el Congreso de la República el poder llamado a remediar en forma inmediata la situación. Si existen congresistas honestos, no involucrados en los actos de corrupción, son quienes debieron promover y decidir la inmediata suspensión en funciones de la Sra. Patricia Benavides como Fiscal de la Nación.

Al carecer el Congreso de la República de esa capacidad actual, la Junta Nacional de Justicia ha tomado la decisión, pero corresponde al Poder Judicial garantizarla.

Sin embargo, el caso no puede terminar en la suspensión y posterior destitución de la actual Fiscal de la Nación, sino en la reestructuración del Estado en sus poderes Ejecutivo y Legislativo. Es urgente el cambio de gobierno y congresistas. Lo que confirma la necesidad de intervención constitucional del pueblo (Artículo 45º de la Constitución) o del Poder Judicial en nombre del pueblo (artículo 138º de la Constitución).

Lima, 2 y 3 de diciembre de 2023. Revisado el 28 de diciembre de 2023.

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