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El próximo año se celebrará el vigésimo aniversario de la culminación de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT conocidas como la “Ronda Uruguay” que, iniciadas en ese país en el año de 1986, culminaron con la suscripción del Acta Final de Marrakesh de 15 de abril de 1994, que incluyó todos los acuerdos, decisiones y declaraciones resultantes de esas negociaciones, entre ellos el “Acuerdo sobre la OMC” que creó la Organización Mundial de Comercio y la renovación del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT 1947) en el GATT 1994, que remarcó la continuación de las reglas multilaterales del comercio internacional, o sea, del status o acervo jurídico comercial.

El GATT 1994 contempla la materia jurídica, principalmente, en el artículo X en estos tres grandes ámbitos:

1. Publicación de las regulaciones o normas jurídicas

2. Aplicación de las normas uniforme, imparcial y de manera razonable

3. Revisión por un órgano independiente de las decisiones de la autoridad

Bien mirado, se puede observar que esos enunciados se refieren a los tres ámbitos donde las normas jurídicas aduaneras se establecen y se desenvuelven: el ámbito legislativo (publicación normativa), el ámbito administrativo (aplicación para su observancia) y el ámbito jurisdiccional (revisión independiente). Dichos ámbientos en los democráticos Estados de Derecho son atribuciones que se dividen para asignarse a diferentes poderes del gobierno, y por ello, deberán ser distintos los entes públicos facultados para emitir y publicar las normas jurídicas de aquellos otros que tienen el poder legal de aplicarlas a los ciudadanos y, ambos, diferentes de otros encargados de revisar las decisiones de esas autoridades, incluso dotados de independencia de los anteriores, para poder vigilar que sus actuaciones se ajusten a esas normas jurídicas.

El primer tipo de órganos son los legislativos (congreso, parlamento, cámara y otros) que son representantes populares y son elegidos por el voto de sus conciudadanos. El segundo tipo se identifica con la administración pública, que está estructurada jerárquicamente a partir de una máxima autoridad política (Presidente, Primer Ministro, etc). Por último, el ámbito revisor se constituye por los tribunales administrativos (si están dotados de plena autonomía) y judiciales, los cuales funcionan a petición de algún ciudadano que solicita su intervención para prevenir o remediar un conflicto con la administración pública con motivo de la aplicación normativa.

El siglo XXI avanza sin detenerse y después de dos decenios de la Declaración de Marrakesh, que buscó alcanzar un marco jurídico “fuerte y claro”, la situación jurídica aduanera no ha tenido una evolución que merezca una nota sobresaliente en el comportamiento de los estados hacia la transparencia y liberalidad jurídica que se postula.

En muchos países todavía la elaboración de las normas y regulaciones que rigen la materia aduanera sigue siendo un campo reservado en exclusiva para el libre arbitrio de la autoridad aduanera encargada de aplicarla, es decir, se mantiene la práctica política de reunir en una dependencia ambas atribuciones: la de elaborar y la de aplicar la norma jurídica aduanera. Ello, quizá ha sido posible por dos factores:

1. Como consecuencia de los pasados sistemas políticos del “gobierno de un hombre” que, con mayor o menor eficiencia, funcionaban con sus mecanismos constitucionales como son, entre otros, las “leyes marco” y que en lugar de enmarcar la actividad normativa de la administración pública en realidad son “marcos encerradores” de las facultades legislativas de los representantes populares; es decir, esas leyes marco en realidad a quienes enmarcan no es a la administración sino que limitan la potestad legislativa en la materia.

2. Las técnicas burocráticas parlamentarias que renuncian a sus atribuciones delegándolas, en las mismas leyes que expiden, al ejercicio discrecional de la administración.

Estos fenómenos no son la excepción sino la regla general que todavía impera en la mayoría de las naciones miembros de la OMC, de tal suerte que la disciplina obtiene una calificación apenas aprobatoria, suficiencia que logra porque también es cierto que los legisladores cada vez están más interesados y participativos en los temas de comercio exterior y aduanas.

Si la misma administración aduanera elabora (bajo distintas denominaciones como: Estatuto, Decreto Ejecutivo hasta incluso Ley) y aplica la norma, repercute que esa aplicación no reúna las cualidades de uniforme, imparcial y de manera razonable, circunstancias que producen que en la gran mayoría de las naciones miembros de la OMC las normas aduaneras sean volubles, inestables y hasta inconsistentes. Ello, como resultado de la posibilidad de su reforma por parte de la administración tan pronto sus consecuencias se apartan de sus deseos y expectativas, sin importar la justicia o las razones de los sujetos a los cuales aplicaban esas normas. Es indiscutible que esta situación afecta de modo importante la predictibilidad de la actuación pública, que no es otra cosa que el derecho a la seguridad jurídica de los ciudadanos o “estado de derecho” o en el derecho consuetudinario el “rule of law”.

Finalmente, los países mejoran más sus sistemas de justicia administrativa y judicial que posibilita la revisión independiente y la anulación de la actividad de la administración y la legislatura cuando sus actuaciones no se ajustan a las normas aplicables. Quizá este es el campo que obtenga una mejor nota en su evaluación, gracias a los esfuerzos de independencia y permanencia de los jueces, su preparación y especialización, y también porque han llegado incluso, en algunos países, a dotarlos de plena autoridad para hacer cumplir sus sentencias. Aunque persisten situaciones que merecen mejorar, por ejemplo, suprimir el solve et repete que persiste en la práctica forense de algunos países latinoamericanos, que obliga a los ciudadanos a primero pagar el adeudo exigible por la administración y luego obtener la devolución de lo pagado, es indudable que se notan grandes avances en la justicia aduanera.

En fin, ese marco jurídico aduanero fuerte y claro está todavía en el mundo de la OMC lejano de alcanzar el alto nivel que se declaró en Marrakesh.

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