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El pasado nueve de diciembre, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso   aprobó, a través de un dictamen, un texto sustitutorio de los distintos Proyectos de Ley presentados con miras a la promulgación de una Nueva Ley Universitaria. Actualmente, se   encuentra pendiente su discusión en el Pleno del Congreso en la próxima legislatura. No   obstante, y pese a que la discusión sobre el citado documento ha causado polémica en los diferentes sectores de la sociedad, ha primado la falta de información con relación a este tema.

En el Perú, existe más de una norma que regula la educación superior. Primordialmente, se encuentran la Ley Universitaria (1983) y el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión en Educación (1996). La primera establece mayores requisitos para constituir universidades:   únicamente pueden ser asociaciones sin fines de lucro y deben invertir cierto porcentaje de su presupuesto en investigación y responsabilidad social, por ejemplo. La segunda, en cambio, flexibilizó estos requisitos, pues priorizó la necesidad de extender la cobertura en materia de educación y, por eso, buscó hacer más fácil la creación de instituciones educativas.

Es así como actualmente la Ley Universitaria regula prácticamente solo a las universidades públicas, pues la mayoría de universidades privadas migró a la segunda norma, al exigirles esta menores requisitos para su funcionamiento (permite la posibilidad de una finalidad lucrativa y no establece requerimientos como los anteriores en materia de inversión de su presupuesto en determinados rubros). Esto también generó que se crearan universidades muy fácil y rápidamente; por ejemplo, únicamente entre los años 2010 y 2012 se han creado más de treinta universidades y, actualmente, existen una totalidad de ciento treinta y siete universidades en nuestro país.

 Gráfico 1: Cantidad de universidades creadas en los últimos 12 años

                                                            

Fuente: Dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso del nueve de diciembre de 2013.

   Gráfico 2: Cantidad de universidades en el Perú al año 2013

    Fuente: Dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso del nueve de diciembre de 2013.

Es por esta vertiginosa expansión que incluso a fines del año pasado se promulgó la Ley 29971, que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años[1], pues se consideró que el incremento de la cantidad de universidades se estaba dando de forma muy desordenada y que existía un problema respecto de la calidad de las mismas.

El último punto mencionado es innegable, puesto que estadísticas señalan que actualmente más del 30% de egresados universitarios se encuentran subempleados y que del total de la Población Económicamente Activa (PEA) únicamente alrededor del 15% cuenta con estudios universitarios. De igual forma, los rankings internacionales muestran como las universidades peruanas no figuran entre las mejores: en el ranking Shangai Mundial 2013 no aparece ninguna universidad peruana dentro de las top 500 mundiales[2] y en el ranking Quacquarelli Symonds de universidades latinoamericanas solo figuran tres universidades peruanas y la primera recién aparece en el puesto número veintitrés. Si bien toda cifra debe ser analizada con cautela, tampoco podemos ignorar lo que estas estadísticas manifiestan. Otro factor importante a considerar es la prácticamente nula investigación que realizan nuestras universidades[3]; lo que demuestra que estas no vienen creando nuevo conocimiento para nuestra sociedad. Conforme a lo hasta aquí mencionado, puede concluirse que nuestras universidades presentan un serio problema en cuanto a la calidad de la enseñanza que brindan y, por tanto, somos los jóvenes y nuestro país los que sufrimos y sufriremos las fatales consecuencias de no tomarse acciones de fondo, prontas y efectivas.

  Gráfico 3: Porcentaje de egresados universitarios subempleados

                                                                 

Fuente: Educación Superior en el Perú: Retos para el aseguramiento de la calidad

  Cuadro 1: Población Económicamente activa que cuenta con educación superior

Fuente: Consejo Nacional de Educación. «La educación en cifras. Período 2005-2012».

Entrando a a analizar el Proyecto de Nueva Ley Universitaria en sí, uno de los aspectos más relevantes y discutidos ha sido la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEU).[4] Esta consiste en la creación de un organismo técnico especializado que se encargue de normar, regular y coordinar la educación universitaria. Entre sus funciones se encontrarían, por ejemplo, la autorización para la creación y funcionamiento de las universidades, la evaluación de las mismas en cuanto a su calidad académica o la supervisión del cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios.

Ahora bien, es importante señalar que el rol regulador de la educación superior que se pretende cumpla el SUNEU, en la actualidad lo tiene el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de las Universidades (CONAFU), que es un órgano que forma parte de la Asamblea Nacional de Rectores y, por lo mismo, se ha cuestionado su capacidad de regulación. Por poner un ejemplo concreto, una misma persona que sea dueña de siete universidades, tendrá siete votos a la hora de elegir a los representantes del CONAFU. Esto no garantiza imparcialidad en la regulación, pues como señala la doctrina administrativa, los órganos reguladores no deben formar parte de las instituciones que buscan regular.[5]

La figura del SUNEU ha sido cuestionada por constituir, supuestamente, una vulneración a la autonomía universitaria bajo el argumento de que conllevaría una intervención del gobierno de turno en las universidades –dado que en el Proyecto de Ley se contempla que esté adscrita al Ministerio de Educación, mas sin perder su condición de organismo autónomo. Ahora bien, debe resaltarse que el Tribunal Constitucional se pronunció en una sentencia del 2008 respecto de la falta de independencia del CONAFU y exhortó al Congreso a crear una Superintendencia especializada y supervisada por el Estado que regule a las universidades[6]. Un pronunciamiento similar había realizado la Contraloría General de la República llamando la atención sobre la inexistencia de algún órgano que regule a las universidades desde su etapa de autorización, lo cual había generado muchas irregularidades y actuaciones ilícitas por parte de las mismas.[7] Cabe mencionar que existen organismos similares en otros países, como por ejemplo Finlandia, España, Chile, Argentina, los cuales mantienen su autonomía, aun cuando se encuentran adscritos a algún ministerio.[8] No obstante ello, sí resulta cuestionable que la conformación del SUNEU en el dictamen no priorice las capacidades y el perfil técnico de los miembros que deben conformarla, sino básicamente cómo estos deben ser nombrados.

En el dictamen existen otros puntos, algunos muy cuestionables como la exigencia de requisitos muy altos para ocupar el cargo de profesor que para el Perú son todavía irreales, o en general la percepción de imposición del Proyecto de Ley. Sin embargo, también existen otros aspectos que parecen ser positivos, tal como la exigencia de publicidad de los estados financieros de las universidades o la protección de la libertad de cátedra incluso en universidades confesionales o societarias. El mismo hecho de que se busque que exista un solo marco legislativo que regule la educación superior es un avance.

Con todo lo mencionado, buscamos despertar la reflexión de los estudiantes ya que, hasta ahora, quienes han estado en la discusión frente a la opinión pública del proyecto de la Nueva Ley Universitaria han sido primordialmente los que poseen intereses en conflicto con relación a la misma. Por un lado, los defensores y propulsores de la ley como el congresista Daniel Mora y, por otro, los dueños o rectores de universidades que tienen interés en seguir manejando el tema a su manera. Es momento de que los estudiantes, y particularmente desde una perspectiva jurídica, participemos en el debate.

Informémonos sobre el tema e intercambiemos opiniones. A fin de cuentas, nadie puede negar que existe un problema en cuanto a la calidad de las universidades en nuestro país y que esto afecta el futuro personal de nosotros los jóvenes y el bien común que las instituciones educativas se supone deben aspirar a buscar para nuestra sociedad.


AUTOR: IUS 360° | DIRECTOR: RENZO ROSSI | CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.


[1] Link a la Ley 29971:

[3] Confrontar: SIR World Report 2012 que evalúa 3290 instituciones en materia de investigación.

[4] Confrontar: Capítulo II del Dictamen de la Nueva Ley Universitaria.

[5] “Los organismos reguladores son entidades que, no obstante formar parte del Poder Ejecutivo, están dotadas por el Legislador de personalidad jurídica y de un régimen que pretende garantizarles especiales niveles de autonomía no solo respecto de poder político, sino también de las empresas privadas y consumidores o usuarios, ambos impactados por la regulación”. (MORÓN, Juan Carlos. 2009. “Preocupaciones sobre los organismos administrativos independientes dentro del Poder Ejecutivo peruano”. Ius et veritas. Lima, número 43, p. 242).

[6] Confrontar: Sentencia 00017-2008-PI/TC.

[7] Confrontar: Informe 711-2011-CG/IA-EM.

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