El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

El juzgamiento de crímenes bajo el Derecho Internacional por tribunales penales internacionales

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Los crímenes bajo el Derecho Internacional – a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra – no son un producto del siglo XX, sino que han azotado a la humanidad a lo largo de la Historia. No obstante, en buena medida, la definición y regulación de los mismos puede trazarse recién a mediados del siglo XIX (en el caso de los crímenes de guerra), y al siglo XX (en el caso de genocidio y crímenes de lesa humanidad). Asimismo, en lo que se refiere al establecimiento de tribunales penales internacionales, estamos ante una práctica que encuentra sus orígenes a inicios del siglo XX, y que toma auge a partir de 1945, no sin enfrentarse a importantes obstáculos y retrocesos en el camino.

Es así como la primera mitad del siglo XX (concretamente entre 1919 y 1945) fue testigo de diversos intentos fallidos para el establecimiento de ciertas instituciones penales internacionales. En 1919, la Comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la aplicación de penas por la violación de las leyes y costumbres de la guerra propuso el establecimiento de un alto tribunal conformado por jueces provenientes de distintas naciones. Ese mismo año, las potencias vencedoras de la Primera Guerra Mundial habían adoptado el Tratado de Paz de Versailles, el cual, en su artículo 227 proveía el establecimiento de un tribunal especial, conformado por cinco jueces para juzgar al Kaiser Guillermo I de Alemania. Sin embargo, ante la negativa de los Países Bajos de extraditar al Kaiser, quien había buscado refugio en dicho Estado, no se llegó a establecer aquel tribunal.[1]

Un segundo intento por establecer un tribunal penal internacional se dio en el marco de la creación de la Corte Permanente de Justicia Internacional. En este sentido, el Advisory Committee of Jurists, quien recibió en 1920 el encargo de crear el proyecto para la formación de la Corte Permanente de Justicia Internacional, propuso ese mismo año que aquella corte debería también tener competencia para juzgar crímenes que atenten contra el “orden público internacional” o contra la “ley universal de naciones”, tras la remisión de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de la Sociedad de Naciones. No obstante, dicha sugerencia fue rechazada unos meses después por la Asamblea General de ésta organización, al considerar aquella propuesta como prematura.[2] Otros proyectos para establecer un tribunal penal internacional fueron asumidos por entidades privadas, tales como aquel elaborado por la Asociación de Derecho Internacional en 1926. Desafortunadamente, todos estos proyectos no pudieron concretarse debido, principalmente, al gran rol que seguía ocupando el principio de soberanía de los Estados, ante una visión tradicional de la soberanía que no se conciliaba necesariamente con la protección de los derechos humanos. Sin embargo, los mismos constituyeron intentos pioneros y loables por el reconocimiento—sin duda adelantado para sus tiempos—de la necesidad de establecer un tribunal penal internacional.

En esta medida, sería el fin de la Segunda Guerra Mundial el escenario para un avance indiscutible en el campo del Derecho penal internacional, principalmente a través de la adopción de los Estatutos de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio. Sin embargo, la segunda mitad del siglo XX fue el escenario de un posterior estancamiento de esta rama del Derecho debido, en parte, a que el mundo se vio enmarcado en plena Guerra Fría. Este estancamiento se mantuvo al margen de la continua labor de la CDI durante esos años en torno a la elaboración de un estatuto para la creación de un tribunal penal internacional, por un lado, y la elaboración de un proyecto de Código de Crímenes para la Paz y Seguridad de la Humanidad, por otro, respondiendo al pedido de la Asamblea General del 21 de noviembre de 1947 (Resolución 177/II). La principal causa para el fracaso de esta tarea fue el contexto político por el cual atravesaba el mundo en esos años, un mundo claramente dividido y bajo el riesgo constante de la guerra.[3]

Fue con el fin de la Guerra Fría que se dio el contexto para la resurrección del Derecho penal internacional. De este modo, la década de los noventas representó el desarrollo a pasos agigantados de esta rama del Derecho, un ritmo no visto desde los días de Nuremberg. Como bien precisa Broomhall, este ulterior desarrollo dio pie a un Derecho penal internacional más refinado, donde las normas han sido completadas y mejoradas, donde se han establecido instituciones especializadas en la persecución y represión de los crímenes internacionales, y en el cual se han dado importantes pronunciamientos y sentencias de la mano de tribunales internacionales, así como a nivel nacional.[4] Este desarrollo pone de manifiesto uno de los fenómenos más importantes del Derecho Internacional: el fenómeno de la humanización, que, tras el reconocimiento de la subjetividad del individuo frente al Derecho Internacional, va a reconocer tanto la capacidad activa del individuo – permitiéndole activar por sí mismo mecanismos internacionales de protección de derechos humanos – como su capacidad pasiva, lo cual permite que el mismo sea pasible de ser imputado con responsabilidad penal internacional frente a la comisión de crímenes internacionales.

No cabe duda de que un hito esencial en este desarrollo fue la creación de una corte penal internacional de carácter permanente, un hecho que implicó un giro sorprendente para una institución que fue considerada utópica en los días de la Guerra Fría.[5] Asimismo, el establecimiento de los tribunales ad hoc fue un paso notable en este desarrollo.

Así, tras las atrocidades cometidas en la década de los 90s en la Ex Yugoslavia y Ruanda, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomó una decisión sin precedentes, partiendo de una interpretación de sus facultades según la Carta de las Naciones Unidas. De esta manera, el Consejo consideró que los crímenes internacionales cometidos en aquellos territorios constituían no sólo una amenaza para aquellas personas atrapadas en el seno del conflicto, sino también un ataque contra la humanidad en su conjunto. En concreto, al considerar que los acontecimientos en la Ex Yugoslavia y Ruanda significaban una amenaza contra la paz y la seguridad internacional, el Consejo reafirmaba su mandato en estas situaciones a la luz del Capítulo VII de la Carta. Más aún, al tomar la decisión de establecer el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda para determinar la responsabilidad penal internacional de los autores de dichos crímenes atroces[6], aquel órgano de Naciones Unidas realizó un enlace indisociable entre dos valores esenciales para la convivencia internacional – la Paz y la Justicia – y asentó la relación inquebrantable entre los mismos.

Con el establecimiento en 1998 de la Corte Penal Internacional (CPI), contamos finalmente con un tribunal penal internacional permanente y con vocación de universalidad capaz de juzgar a los autores de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Actualmente, 123 estados han ratificado el Estatuto de Roma – el tratado fundacional de la CPI – siendo el último en hacerlo el Estado de Palestina, para el cual el Estatuto entró en vigor el 1 de abril de 2015. A la fecha, la CPI cuenta con nueve situaciones abiertas[7]; donde se han emitido 31 órdenes de detención y 9 órdenes de comparecencia (en 23 casos)[8]; y se han concluido tres casos (dos condenas y 1 absolución). Por otro lado, 14 órdenes de detención, contra 13 individuos, aún están pendientes de ser ejecutadas, debido a la falta de cooperación de los Estados involucrados. En cuanto a los Exámenes Preliminares – una fase previa a la apertura formal de una investigación –existen a la fecha nueve situaciones, desplegadas en distintas regiones del mundo.[9] Cabe precisar que si bien una situación constituye la circunscripción territorial en la cual la Fiscalía de la CPI determinará su jurisdicción, no son los Estados quienes son investigados por la Corte, ya que ésta únicamente tiene jurisdicción sobre personas naturales.[10]

Sin duda, el legado de la CPI, los tribunales ad hoc y otros tribunales internacionales (como el Tribunal Especial para Sierra Leona o las Cámaras Extraordinarias de Camboya) es indiscutible. Si bien a lo largo de sus 13 años de existencia la CPI no ha estado exenta de desafíos, los avances de la misma también deben ser destacados. El propio Estatuto de Roma logró consolidar desarrollos jurisprudenciales legados por los tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio y los tribunales ad hoc de la Ex Yugoslavia y Ruanda. Entre ellos, cabe destacar la afirmación de la responsabilidad penal internacional del individuo, como una responsabilidad diferenciada de la responsabilidad internacional del Estado; el rol de los tribunales nacionales en la investigación y judicialización de crímenes internacionales y su relación con tribunales penales internacionales (por ejemplo a través del principio de complementariedad, la piedra angular de la CPI); el amplio desarrollo de la categoría de crímenes sexuales; la autonomía de los crímenes de lesa humanidad frente a la existencia o no de un conflicto armado; el rol central de las víctimas en los procesos internacionales; así como la constatación que ninguna persona está exenta de responsabilidad internacional frente a sus acciones, así se trate de jefes de comandos (tanto de FFAA como de grupos armados) que no tomaron medidas para prevenir los hechos cometidos por sus subordinados o, se trate, incluso, de Jefes de Estado en funciones u otros altos funcionarios.

El importante desarrollo por el que ha atravesado el Derecho penal internacional, en opinión de Broomhall,[11] pronostica que a lo largo del siglo XXI los Estados ya no podrán desviar la mirada ante actos tan escandalosos cometidos por sus nacionales, e incluso por sus agentes oficiales, contra sus propios nacionales o contra nacionales de otros Estados. De este modo, el siglo XXI significará la presencia de un sistema internacional que podrá responder de manera efectiva a la prevención y la represión de aquellos actos tan horrendos que han plagado el siglo XX (y la historia de la humanidad). El rol de los Estados seguirá siendo fundamental en este desarrollo, en vista de que son los primeros que deben activar sus propios sistemas nacionales para la investigación y judicialización de los crímenes internacionales, y están llamados a cooperar con los tribunales internacionales a través de una serie de acciones que incluyen desde le ejecución de las órdenes de detención hasta la protección de víctimas y testigos.


Fuente de imagen: www.123rf.com

[1] CASSESE, Antonio, International Criminal Law, New York: Oxford University Press, 2003, p. 328. Tampoco se conformó un tribunal internacional para juzgar al resto de los militares alemanes que habrían cometido crímenes de guerra, tal como lo establecía los artículos 228-230 del Tratado de Versailles.

[2] Ibid, p. 328-329.

[3] Ibid, p. 334.

[4] BROOMHALL, Bruce, International Justice and the International Criminal Court: Between Sovereignty and the Rule of Law, Nueva York: Oxford University Press, 2003, p. 1.

[5] Ibid, loc. cit.

[6] Establecidos mediante Resolución 827 (1993) y Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad, respectivamente.

[7] La CPI ha abierto investigaciones en las siguientes situaciones: República Democrática del Congo, Uganda, República Centroafricana (2 situaciones distinguidas por el ámbito temporal), Darfur (Sudán), Kenia, Libia, Costa de Marfil y Mali.

[8] Algunos casos incluyen cargos contra más de un individuo.

[9] Estas son: Afganistán, Colombia, Nigeria, Georgia, Guinea, Honduras, Irak, Ucrania y Palestina.

[10] Para mayor información sobre los casos y situaciones de la CPI, véase www.icc-cpi.org o www.coalitionfortheicc.org

[11] BROOMHALL, Bruce, Ob. cit., p. 1.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.