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El iter criminis: los grados de desarrollo del delito

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Es común que surja la interrogante acerca del momento en que es sancionable un determinado acto delictivo. Para precisar ello, es necesario analizar el iter criminis. Cuando hacemos referencia al iter criminis, estamos aludiendo a los grados de desarrollo del delito. En otras palabras, el iter criminis es el camino o las fases  que debe recorrer el sujeto para llevar a cabo el acto delictivo doloso. En efecto, sólo se hace alusión a los delitos dolosos, ya que este análisis no aplica para los delitos culposos. 

En el presente escrito nos encargaremos de desarrollar los momentos de ejecución del delito doloso que pueden ser divididos, por temporalidad, en dos fases: fase interna y fase externa, cada una con sus respectivas subfases o momentos.

Por un lado encontramos a la fase interna, dentro de la que se analiza todo lo que ocurre en la mente del sujeto activo antes de que exteriorice su conducta, es decir antes de que realice actos en la realidad. Dentro de esta fase existen tres momentos: la ideación, la deliberación y la decisión. En primer lugar, encontramos a la ideación que se produce cuando al sujeto le surge la idea de cometer un delito. En segundo lugar, encontramos a la deliberación que se produce cuando el sujeto comienza a analizar cómo llevar a cabo o realizar el delito. En tercer lugar, encontramos a la decisión que se produce cuando el sujeto asume una forma concreta de llevar a cabo el delito. En ese sentido, en esta fase todo ocurre dentro de la mente del sujeto activo, es decir sin que exista exteriorización de actos. Cabe resaltar, sin embargo, que pese a que no se han exteriorizado ningún tipo de actos, una vez culminada la fase interna, ya ha surgido el dolo de cometer el delito. No obstante, la fase interna no se sanciona porque se reconoce la libertad de pensamiento (a pesar de que se tratan de pensamientos delictivos) y por la dificultad del factor probatorio, ya que probar qué es lo que el sujeto tiene pensado realizar en la realidad es bastante difícil. 

Por otro lado, encontramos la fase externa, la cual abarca todos los momentos desde que el sujeto empieza a realizar actos dirigidos a la comisión del delito en la realidad.  Es a partir de este momento que el Derecho Penal ya podría intervenir para sancionar los actos delictivos. La fase externa se compone de diversos momentos: los actos preparatorios, la tentativa (y el desistimiento), la consumación y el agotamiento. Veremos cada uno por separado.

En primer lugar, los actos preparatorios son actos previos a la ejecución del delito. La regla es que los actos preparatorios no se sancionan penalmente debido a que son actos muy lejanos a la ejecución del delito como tal y por lo tanto no hay una puesta en riesgo real al bien jurídico protegido. Por ello, la consecuencia normal es que los actos preparatorio no se sancionen. No obstante, existen algunas excepciones a la regla. Los actos preparatorios punibles se presentan cuando la ley los tipifica expresamente. En estos casos, la intervención penal se justifica por la puesta en riesgo del bien jurídico protegido. Dentro de los actos preparatorios punibles podemos encontrar a los actos de conspiración y a los actos de proposición. Los actos de conspiración implican que dos o más personas se pongan de acuerdo para cometer un delito. Dicho acuerdo es considerado como delictivo. Los actos de proposición implican el ofrecimiento o solicitud a cierta persona o personas de que se cometa un delito. Dicha conducta ya es delito.

En segundo lugar, la tentativa se produce cuando el sujeto, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado su ejecución por medios apropiados pero no llega a la consumación. En tal sentido, para encontrarnos ante un delito en grado de tentativa existen ciertos requisitos: requisito objetivo, subjetivo y negativo. El requisito objetivo establece que el sujeto activo comience a realizar el delito. En términos generales se establece que el sujeto comienza a realizar el delito cuando empieza a llevar a cabo el verbo rector del delito; asimismo, se dice que el sujeto comienza a realizar el delito cuando su conducta pone en riesgo inminente el bien jurídico protegido por el Derecho Penal (esto no es de fácil determinación). Por ello, nuestra jurisprudencia exige que el delito se vea realmente iniciado en su ejecución. El requisito subjetivo establece que se encuentre presente el dolo, es decir que el sujeto actúe con dolo. Por ello, no hay tentativa en delitos culposos. El requisito negativo, por su parte, establece que no debe haberse producido la consumación del delito, esto porque si se llega a la consumación la sanción se da en diferente grado. La consecuencia de sancionar el delito en grado de tentativa es la atenuación de la pena. Es decir, se sanciona por el delito cometido, pero con una pena atenuada. Dicha atenuación es obligatoria y no facultativa, ya que no queda al criterio del juez si atenuar o no. Lo único que queda a criterio del juez es la cantidad de pena que se le disminuye. 

Ahora bien, existen tipos de tentativa: acabada e inacabada. La tentativa inacabada se produce cuando al sujeto activo todavía le toca realizar actos para lograr la consumación. La tentativa acabada se produce cuando el sujeto activo ya realizó todos los actos necesarios para lograr la consumación, pero esta no se llega a producir. El análisis de los tipos de tentativa es importante porque en base a ellos es posible analizar también el desistimiento.

El desistimiento implica que no se llegue nunca a la consumación del delito. Esta figura está al nivel de la tentativa porque sólo es relevante si el delito se encuentra en grado de tentativa. En ese sentido estaríamos haciendo referencia al desistimiento del sujeto activo. El desistimiento tiene dos variantes: cuando el delito lo está cometiendo un sólo sujeto y se desiste, o cuando el delito lo están cometiendo varios sujetos y uno de ellos se desiste. Por un lado, en el caso en que una sola persona comete el delito y esta misma se desiste, dicho desistimiento debe ser voluntario, es decir el sujeto debe detenerse por decisión propia y no por cuestiones ajenas o externas. En este punto se analiza el desistimiento en relación al tipo de tentativa que se presente: si la tentativa es inacabada, el desistimiento se configuraría cuando el sujeto no continúa con los actos de ejecución del delito; en cambio, si la tentativa es acabada, el desistimiento se configura cuando se impide la consumación del delito. En ambos casos, no se sanciona al sujeto por el grado de delito cometido, salvo que los actos ya realizados constituyan un delito diferente al que se quería cometer. 

Por otro lado, en el caso en que varias personas cometen el delito y una de ellas se desiste, la regla es que si una se desiste y además impide que las demás no lleguen a consumar el delito, el desistimiento se aplica para esa persona. Otro supuesto es que una de las personas se desiste, pero no logra impedir la consumación del delito; en ese caso, el desistimiento de aplica si se corrobora que el sujeto se esfuerza seriamente para impedir la ejecución del delito. 

Continuando con las fases de ejecución del delito, en tercer lugar, encontramos a la consumación, la cual se produce cuando se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. En ese sentido, es sencillo saber cuándo un delito está consumado, pues sólo hace falta verificar sus elementos objetivos y subjetivos.

En cuarto y último lugar, encontramos al agotamiento, el cual se produce cuando la finalidad por la que el sujeto activo cometió el delito llega a realizarse. Cabe decir, en este punto, que el agotamiento muchas veces no coincide con la consumación. Lo que sucede es que no se agota el delito mientras no se cumpla con la finalidad perseguida por el sujeto que cometió el delito doloso, a pesar de que este ya se haya consumado. En tal sentido, el agotamiento es relevante no para determinar una determinada sanción, porque se sanciona por el delito consumado y no por el agotado, más bien es importante porque forma parte de la estructura del delito consumado. Esto quiere decir que si se comete un delito tras la consumación (en el agotamiento), no se sanciona con otro delito, ya que conforma parte del delito consumado.

En síntesis, el iter criminis es conformado por dos fases temporalmente hablando: la interna y la externa. Dentro de la fase interna, la cual se produce toda en la mente del sujeto activo, podemos encontrar a la ideación, la deliberación y la decisión; mientras que dentro de la fase externa, la cual se produce desde que el sujeto activo empieza a realizar actos en la realidad, podemos encontrar a los actos preparatorios,  la tentativa (y desistimiento), la consumación y el agotamiento. Cada una de estas fases deberán ser analizadas a fin de que se determine en qué grado del delito se dará la sanción respectiva.


Imagen obtenida de: https://bit.ly/32QAsuR

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