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7 claves para entender la Ley de Paridad y Alternancia

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Escrito por Yasser Vichir, comisionado de IUS360

Introducción

El día 25 de julio se aprobó en sede parlamentaria, con 106 votos, la ley que establece la paridad y alternancia en las listas para elección popular.

Muchas congresistas se pronunciaron a través de sus redes sociales ante la aprobación de este proyecto; pero sobretodo, priman las reacciones de gratitud hacia las y los congresistas que se sumaron al trabajo y el debate a favor de la medida.

En esta nota, revisaremos los aspectos más importantes de la Ley aprobada, así como los alcances que esta tendrá y lo que se espera de ella en las próximas elecciones. Del mismo modo, veremos, grosso modo, las experiencias de otros países de Latinoamérica

1. ¿Quién lo presentó?

El Proyecto de Ley sobre la paridad y alternancia en las listas de representación popular fue presentada por el Poder Ejecutivo, como parte de la Reforma Política. El documento original propone la modificación de los artículos 18, 20, 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones.

La modificación original al artículo 116 propuesta por el Ejecutivo establece que: “Las listas de candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deben incluir no menos del cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados en la lista de manera alternada[1].

2. ¿Cuál es el objeto de la Ley?

Su principal objetivo es el de exigir que las listas de representantes tengan un 40% (al menos) de mujeres o de hombres, ubicadas(os) de forma alternada. Todo ello con la finalidad última de generar mayores oportunidades al acceso de las mujeres a las elecciones populares. [1]

3. ¿Cuál ha sido la participación femenina en los últimos años?

El INEI, en el documento “Perú: Brechas de Género, 2017: Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres” brinda información sobre la participación femenina en cargos públicos.

En el caso de los ministerios, para el año 2017, las mujeres tenían un 31.6% de participación en la toma de decisiones (habían 6 ministras mujeres, siendo Mercedes Aráoz la Presidenta del Consejo de Ministros en este año).

Por otro lado, la participación femenina en el Congreso no ha superado el 30% en los últimos 3 periodos (2006-2011, 29.2%; 2011-2016, 21.5%; 2016-2021, 27.7%).

En los gobiernos locales, en el periodo del 2015 al 2018, las mujeres ocuparon el 2.8% de los cargos de alcaldía a nivel nacional. [2]

4. ¿Cuál es el principal cambio para las elecciones parlamentarias?

Uno de los principales cambios es la modificatoria del artículo 116 de la Ley General de Elecciones (o Ley N° 26859). La modificación de este artículo establece que “el conjunto de candidatos está integrado por no menos del cuarenta por ciento de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada […] el voto se emite a favor de candidato individual”. Todo esto en las elecciones internas de los partidos.

Una vez hechas las elecciones internas en los partidos, se saca la lista oficial, en la que se ordenan por cantidad de votos, es decir, que los candidatos con más votos se posicionarán en los primeros lugares de la lista. Del mismo modo, “una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo, se continuará con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima”. [3]

5. La alternancia será progresiva

La Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Modificatoria aprobada establece que para las elecciones generales del 2026, las listas deberán tener un 45% de mujeres u hombres; mientras que para el 2031, la cifra ascenderá al 50%. En ambos casos, se exige que el posicionamiento sea intercalado.

6. La perspectiva de igualdad de género en los poderes públicos

El Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 01479-2018-PA/TC establece que el artículo 191 de la Constitución, en su último párrafo (“La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género […] en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”) debe ser respetado y exigido a todos los poderes del Estado (en el caso se centra en el Poder Judicial).

De esta forma, “la perspectiva de igualdad de género, entendido como una nueva mirada a la desigualdad y a la situación de vulnerabilidad de las mujeres, se presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional (y también en el ámbito privado)” (Tribunal Constitucional 2018, fundamento 9). [4] 

La medida se encuentra en total conformidad con la presente sentencia del TC, al ser un gran avance para la extensión de las oportunidades políticas de las mujeres. Ya no se extiende únicamente a los gobiernos regionales y locales, sino también a cargos públicos como la administración de justicia. Y ahora: la función legislativa.

7. ¿Otros países en Latinoamérica han optado por este modelo de participación femenina?

En países como Colombia y Costa Rica, donde las cuotas han sido de 30% y 40% respectivamente, se han alcanzado altos niveles de participación femenina, llegando incluso a casi un 50% de escaños en sus Asambleas Legislativas. [5] 

En el caso de Ecuador, la positivización de la paridad en su normativa empieza a finales del siglo XX. “La Ley de Cuotas fue aplicada en seis procesos electorales […] De ellos, solo en el 2007 y el 2009 se aplicó correctamente” (Choque, Torres y Goyes 2013, 56). Del mismo modo, la paridad femenina fue establecida en el texto constitucional ecuatoriano (1998), en su artículo 102: “El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular”.

Si bien al inicio estas medidas tuvieron muchas críticas y obstáculos para su correcta aplicación, las constantes movilizaciones de mujeres para hacer valer sus derechos a la participación hicieron que para el 2004 se llegue a un 40% de participación popular. [6] 

Finalmente: Argentina, en el 2001 dio inicio a la exigencia de cuotas femeninas en las listas. Para el 2002, se alcanzó un 30.7% de representación femenina en la Cámara de Diputados y un 35.2% en el Senado, cuando su cuota mínima era del 30% [7]. 

Conclusión

El proyecto sobre paridad y alternancia en las listas es, pues, un avance significativo para el reconocimiento de las mujeres y el aumento de sus posibilidades a postular a cargos públicos. Vemos que, aunque la participación femenina en el Congreso es menor de lo esperado por la Ley (hay al menos un 10% de diferencia entre lo que se espera y la cantidad de representación actual), la exigencia de una mayor participación femenina puede acortar la brecha para las próximas elecciones.

Sin embargo, el camino no acaba aquí: tal y como dijo Alda Facio en “Cuando el género suena cambios trae”, por más que haya una ley escrita que dicte una cuota de participación femenina, si no se hace nada contra la ley no-escrita sobre que “las mujeres no pueden (o no deben) ocupar cargos públicos”, los cambios van a ser mínimos.

De conformidad con Facio, Jacqueline Peschard menciona también que no basta la democratización del sistema o el acceso de las mujeres a la política; también se requiere analizar el nivel de homogeneidad social, la aceptación y apertura de la perspectiva de género, o incluso la estructura misma y tradición de los partidos políticos.

Aunque consideramos que el reto es grande, un paso aún más grande se ha dado para poder garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, desde una igualdad de condiciones en su participación política.


Imagen obtenida de: https://elcomercio.pe/politica/reforma-politica-pleno-congreso-aprobo-propuesta-paridad-alternancia-noticia-nndc-659065

[1] 2019. Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política. Pg. 163.

[2] 2017. Instituto Nacional de Estadística e Informática. Perú: Brechas de Género 2017: Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres. Pg. 31-33.

[3] 2019. Perú 21. Congreso aprueba dictamen de paridad y alternancia con 106 votos a favor. Perú 21, 25 de julio.

[4] 2018. Tribunal Constitucional del Perú. STC N° 01479-2018-PA/TC.

[5] 2019. Perú 21. Paridad y alternancia: La esencia de la igualdad de oportunidades [Análisis]. Perú 21, 16 de junio.

[6] 2013. Choque, Marlene; Goyes, Solanda; Torres, Isabel. La apuesta por la paridad: democratizando el sistema político en América Latina Los casos de Ecuador, Bolivia y Costa Rica. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) y Comisión Interamericana de Mujeres (CIM). Pg. 55-57.

[7] S.F. Peschard, Jacqueline. El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general. Pg. 180.

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