Escrito por Katia Alfaro Valer (*)
El caso de Arne Cheyenne Johnson
Como es sabido, el ser humano carece de un completo entendimiento acerca de temas que pueden ir en contra de nuestro sentido común. Investigar sobre la religión es entrar a un mundo lleno de sucesos extraordinarios y maravillosos que en ciertas situaciones sólo pueden ser justificados por la fe; no obstante, no podemos perder de vista aquellos eventos que pueden ser explicados por la presencia de aquello que a veces nos gustaría negar que existe: el mal. En la religión cristiana, la representación más clara y común del mal es el Diablo, conocido y descrito con muchos nombres como Lucifer y Satanás. En la constante pugna del bien y del mal, este personaje intenta actuar de diferentes maneras en el mundo terrenal, y una de las más populares, aunque inverosímiles, es la posesión demoníaca; representada en muchas películas, libros, revistas o artículos; este suceso es definido según la RAE como el “apoderamiento del espíritu del hombre por otro espíritu que obra en él como agente interno y unido con él”; en palabras más simples, es el apoderamiento de un cuerpo humano por un demonio.
Hemos podido escuchar muchos casos paranormales sobre este tema, creer en ellos o simplemente no tomarlos en cuenta; uno de los casos más conocidos, por la popularidad del mismo y su reciente representación en un proyecto filmográfico (El Conjuro 3: El diablo me obligó a hacerlo), es el juicio de Arne Cheyenne Johnson, el cual es conocido como el primer caso de Estados Unidos donde se sustentó la inocencia del acusado, señalando que este había sido víctima de una posesión demoniaca y el diablo lo había obligado a asesinar a su arrendador.
Todo empezó a inicios de los años noventa donde un niño de 8 años, llamado David Glatzel, según testimonios de su familia, había sido poseído por un demonio, y esto se empezó a manifestar en diferentes situaciones como terrores nocturnos, comportamientos extraños y presentó marcas y heridas inexplicables; así mismo, David señaló que veía a un anciano que lo aterrorizaba. En base a esto la familia recurrió a la Iglesia Católica y, como última solución, a los famosos demonólogos, expertos en el estudio sobre la naturaleza y cualidades de los demonios, Ed y Lorraine Warren, los cuales confirmaron la presencia de este demonio y decidieron exorcizar a David junto con sacerdotes católicos. Los hechos señalan, que después de diversos exorcismos, David finalmente fue liberado; no obstante, la historia no termina aquí, pues según los testigos uno de los demonios tomó el cuerpo de Arne para poseerlo mientras este participaba del exorcismo de David.
Arne era la pareja de la hermana mayor de David, Debbie, con la cual, posteriormente a los hechos narrados con anterioridad, decidieron mudarse juntos a un departamento. Posteriormente Debbie fue contratada por Alan Bono como peluquera de perros. Es entonces donde Arne empieza a tener comportamientos extraños, muy parecidos a los de David cuando estaba poseído, como pesadillas o trances mientras dormía, donde gruñía y cuando despertaba no recordaba nada. En febrero de 1981, después de que la pareja junto con Bono saliera a comer, bebieran alcohol y regresaran a la perrera; Arne y Alan empezaron a discutir y, a pesar de que Debbie trató de calmar la situación, no pudo lograrlo y es entonces cuando Johnson, apuñaló reiteradamente a Alan Bono, quien murió horas más tarde debido a que, las heridas eran mayoritariamente grandes y una de ellas iba desde la base del corazón hasta el estómago. Johnson fue encontrado y arrestado a 3 km del asesinato.
El abogado defensor, Martin Minella, ni siquiera creía en demonios y fantasmas hasta antes del juicio, pero empezó a dudar tras percatarse de que algunas lesiones en el cuerpo de su cliente no podían haber sido realizadas por ningún objeto humano. Como parte de su defensa se argumentó la posesión demoniaca; no obstante los jueces señalaron que esta no se podía probar; así mismo, Arne había tomado con anterioridad y las heridas graves demostraban también el dolo en el asesinato. Por esto, se le condena a 20 años de prisión, aunque es liberado a los 5 años por buena conducta.
Análisis penal de causas de inimputabilidad
En el derecho penal, cuando hablamos de un delito, para que una persona pueda ser sancionada, la acción debe cumplir con los elementos principales: típica, antijurídica, y culpable. Ahora bien, para el caso concreto nos centraremos en la culpabilidad, la cual es “el fundamento para responsabilizar personalmente al autor de una acción típica y antijurídica y sancionarlo mediante una pena. Es el reproche dirigido al sujeto por haber actuado contrario al derecho, pudiendo haber actuado de otro modo” (Villavicencio, 2017, p. 123). Es decir, analizamos la capacidad del sujeto y recogeremos los elementos referidos al autor del delito.
Para establecer la culpabilidad se debe verificar que la persona cumpla con algunos elementos que permitirán analizar si el sujeto entiende los mandatos de la norma: Imputabilidad, probabilidad de conocimiento de la antijuricidad y exigibilidad de una conducta adecuada a derecho.
Para el caso concreto nos interesa analizar la imputabilidad, donde se ve la capacidad del sujeto; es decir, no es suficiente la realización de un ilícito penal, “sino que el sujeto goce de capacidades mínimas, psíquicas y físicas, que le permitan entender la antijuricidad de su acción y poder adecuar su conducta a dicha comprensión” (Villavicencio, 2017, p. 125). En palabras más sencillas, las facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber realizado un injusto penal. Dentro de este ítem vemos la responsabilidad de los menores de edad, y las causas de inimputabilidad que se encuentran tipificadas en el art. 20 inciso 1 del Código Penal, las cuales son: la anomalía psíquica, la grave alteración de la conciencia y la alteración de la percepción.
La grave alteración de la percepción “se fundamenta en el criterio biológico natural que evalúa las dimensiones de los sentidos”(Villavicencio, 2017, p. 128); es decir, cuando hay una alteración de los sentidos. Por otro lado, el mismo autor señala que la grave alteración de la conciencia sucede cuando el sujeto se encuentra bajo una situación patológica temporal, pero aun así “no tienen la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto debido a que existe una profunda perturbación de la conciencia de sí mismo o del mundo exterior que afecta su voluntad” (2017, p. 127). Esto puede ocurrir debido a alteraciones físicas o psicológicas, como por ejemplo embriaguez absoluta, sonambulismo, hipnosis, etc.
La anomalía psíquica es definida según Villavicencio como “alteraciones profundas de las funciones psíquicas, que pueden ser endógenas (…) o exógenas” (2017, p. 127); así mismo, algunas legislaciones equiparan este término con el de trastorno mental. Por ejemplo, en Colombia, Javier Rojas señala – analizando el Código Penal Colombiano – que “el trastorno mental es una condición psicopatológica en que se encuentra el sujeto al tiempo del hecho, de suficiente amplitud, gravedad y afectación de las esferas cognoscitiva, volitiva o afectiva, que le impide ser consciente de la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a dicha comprensión” (2014, p. 47).
Así mismo, existe una clasificación de anomalías psíquicas en función al origen y a la duración de estas. Vásquez señala que existen “trastornos mentales con base patológica o sin ella, trastornos mentales permanentes o transitorios” (2021, p. 13). Dentro de los primeros, por un lado, están los que se refieren a una afectación incurable que altera constantemente la capacidad volitiva del sujeto, el cual debe estar en constante tratamiento médico; mientras que, por otro lado, cuando no tienen una base patológica, suponen una alteración momentánea que afecta a las funciones volitivas y cognitivas. En segundo lugar, los trastornos permanentes suponen “la perduración en el tiempo de una perturbación funcional psíquica que tiene como efecto una alteración mental” (Vásquez, 2021, p. 13). Finalmente, los transitorios se refieren a unos breves episodios que afectan la capacidad cognitiva y volitiva del sujeto, dos elementos que se toman en cuenta para señalar que un trastorno mental es transitorio “serán la breve duración de esta y la existencia de una causa inmediata” (2021, p. 13).
Ahora bien, existe una clasificación mucho más detallada de trastornos mentales basados en “Guía de consulta de los criterios diagnósticos del DSM-5”, de la Asociación Psiquiátrica Americana, donde se clasifican a más de 20 tipos. No obstante, no nos encontramos frente a una lista de numerus clausus, pues se tiene que analizar en cada caso si nos encontramos frente a un trastorno mental en el momento de la comisión del delito en base a diferentes pericias psiquiátricas. Esto se puede determinar teniendo en cuenta determinadas anormalidades que pueden dar indicios de los trastornos – porque son consideradas como síntomas de estos – como por ejemplo: anormalidades de la percepción, del pensamiento, del sentimiento, de la voluntad, de la conciencia del yo, de la memoria, etc.
Sobre la posesión demoníaca
Una vez analizada la anomalía psíquica, como causa de inimputabilidad en la comisión de un injusto penal, nos preguntamos: ¿Acaso una posesión demoníaca no podría entrar en esta causal?
Para ahondar en esta teoría, analizaremos más a fondo el fenómeno de la posesión demoníaca. Esta situación “constituía en sí una categoría cultural que era construida en oposición a las normas e ideales vigentes” (de Peralta, 2011, p. 200); es decir, empezó como una situación que se atribuía a aquellas personas que no cumplían con los ideales moralmente correctos de la época. Así mismo, “existía cierto consenso, como pronto veremos, entre la versión teológica y las nociones populares sobre la posesión, expresadas por las mismas posesas y los testigos de los hechos” (de Peralta, 2011, p. 201), frente a lo cual, los teólogos elaboraron una especie de sintomatología que se podía relacionar con esta “enfermedad”.
Los síntomas iniciales que se presentaban eran ataques de ira, que iban desde acciones inofensivas como tirarse al suelo hasta situaciones graves como intentos de suicidio tratando de ahogarse o quemarse. De igual manera, la víctima presentaba comportamientos de rebeldía o desobediencia que transgredían las normas establecidas por la sociedad, y por supuesto todo esto iba acompañado de un odio hacia lo espiritual, que se expresaba en evitar entrar a la iglesia y en el rechazo a los elementos asociados a esta, siendo también un síntoma frecuente ciertas alteraciones lingüísticas. En algunos casos, la posesión también se expresaba a través del cuerpo, debido a que este “se convertía en el receptáculo temporal del demonio” (de Peralta, 2011, p. 201), porque la enfermedad se expresaba a través de diferentes situaciones corporales, gesticulación exagerada, vómitos súbitos y a veces inflamación del vientre. Así mismo, también se creía que el diablo tomaba forma de aire y así conseguía entrar al cuerpo humano o tomaba forma de algún animal pequeño para lograr entrar al cuerpo humano, generalmente, a través de orificios naturales como la boca y mediante el aparato digestivo lograba internarse en el vientre, el cual se consideraba como una zona impura, debido a la cercanía con los órganos reproductores y a que era el lugar donde los alimentos se descomponen.
A pesar de que las teorías puedan variar o no ser muy certeras respecto a los conocimientos anatómicos de todo el proceso de la posesión, sí hay seguridad en algo: una vez el sujeto estaba poseído perdía la voluntad de sus actos, es decir era controlado totalmente por el espíritu que lo poseía; por lo tanto, la persona que se encontraba bajo esta influencia perdía la voluntad total de sus actos. La narración de estos hechos nos trae a colación un fenómeno jurídico que hemos analizado anteriormente: la anomalía psíquica; debido a que, puede calificarse a la posesión demoníaca como un trastorno mental transitorio, por la breve duración de esta y la existencia de una causa inmediata.
Conclusión
Por consiguiente, si el juicio de Arne Cheyenne Johnson sucediera en Perú actualmente, considero que un elemento importante a analizar es la culpabilidad, y más concretamente la imputabilidad; puesto que, el acusado señalaba que se encontraba bajo una posesión demoniaca y, como hemos venido analizando a lo largo del artículo, una de las características claras de este fenómeno es que el demonio toma control de básicamente todas las funciones motoras del sujeto y este no tenga control sobre las acciones que pueda realizar. Como vemos, esta condición puede calificarse como un supuesto de anomalía psíquica, debido a que nos encontramos frente a alteraciones en la conducta volitiva y cognitiva de una persona poseída; incluso, se presentan las anormalidades consideradas como síntomas de estos trastornos mentales, ya que, se encuentra bajo la sujeción de un demonio.
Por lo tanto, si en el juicio se probara que efectivamente Arne se encontraba bajo este estado y no tenía control alguno de sus acciones debido a dicha posesión, no podría ser considerado responsable penalmente y se podría calificar a la posesión demoníaca como una causal de inimputabilidad.
(*) Sobre la autora: Estudiante de décimo ciclo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asimismo, es parte del décimo superior de la facultad de Derecho de dicha institución. De igual manera, ha sido directora de la Comisión de Imagen Institucional de la Asociación Civil IUS ET VERITAS y es asociada ordinaria de la Asociación de Resolución de Conflictos y más.
BIBLIOGRAFÍA:
Villavicencio, F. (2017). Derecho penal básico (Vol. 3). Fondo Editorial de la PUCP.
Vásquez Baiocchi, A. M. E. La anomalía psíquica como causal de inimputabilidad.
Rojas Salas, J. (2014). La Inimputabilidad Y El Tratamiento Del Disminuido Psíquico En El Proceso Penal (Insanity and Treatment of the Mentally Ill Persons in the Criminal Procedure). Derecho Penal y Criminología, (97).
de Peralta, D. B. (2011). Con el diablo en el cuerpo. El discurso y la práctica en torno a la posesión demoníaca. Cuerpo y religión en el México barroco, 197-206.