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En las últimas semanas, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la resolución N° 017-2016-DNROP/JNE, la cual es una complicación para el partido Todos por el Perú, pero en específico para el candidato presidencial Julio Guzmán, quien a lo largo de las fechas se ha posicionado, según diversas encuestas, entre los 5 candidatos con voto preferente. Dicha resolución declara improcedente la postulación del ya conocido candidato presidencial.

La primera razón por la cual dicha resolución ha sido emitida, establece que la asamblea nacional extraordinaria del citado partido en la cual se aprobaron una serie de modificaciones al estatuto, convocada el 10 de octubre de 2015, no es válida. La razón de dicha decisión es que dicha asamblea no fue convocada con 15 días de antelación, días así establecidos en su propio estatuto. Otra razón a resaltar es la propia elección del Comité Ejecutivo Nacional, ya que esta fue celebrada sin que el estatuto haya estado inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. Finalmente, es importante añadir que dicha asamblea se ha realizado con personas que no eran miembros activos del partido.

Si bien es cierto que Guzmán ha escalado a lo largo de los meses, y se ha establecido como uno de los candidatos con mayor intención de voto[1], no podemos dejar de lado que toda postulación a la presidencia debe realizarse con todas las formalidades previamente establecidas, sin excepciones. Bajo esta perspectiva, nos proponemos en el siguiente editorial explicar cuáles son los valores jurídicos que se cuestionan respecto a esta resolución, además de mencionar en qué consiste el ROP y, si de efectuarse la confirmación del pleno del JNE sobre dicha resolución, esta puede ser apelable.

1. El valor de la democracia interna:

Pese a los auspiciosos resultados de las últimas encuestas, quien podría ser calificado como el “outsider” de esta campaña, Julio Guzmán, podría quedar fuera de contienda. La justificación a dicho desenlace respondería a las diversas irregularidades que ha cometido el partido de “Todos por el Perú”, las cuales han sido evidenciadas por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El ROP es un organismo autónomo del Jurado Nacional de Elecciones, cuya función principal es ofrecer transparencia en las inscripciones de organizaciones políticas en nuestro país. Cabe resaltar que el ROP ha comunicado estos cuestionamientos en diversas oportunidades. Así pues, su primer oficio fue enviado el 23 de diciembre de 2015 y, además, reiteró al partido de la ola morada dichas irregularidades en un segundo oficio, enviado el 14 de enero del presente año[2].

En este sentido, lo que se analizará en este apartado son los cuestionamientos que se han venido evidenciando de acuerdo al ROP, entre los cuales destacan la inexistencia de democracia interna y la elección del Tribunal Nacional Electoral. No obstante, antes de iniciar con dicha explicación es importante resaltar que, según el artículo 1 del propio estatuto del partido liderado por Guzmán[3], “uno de sus fines principales es asegurar la vigencia del sistema democrático”. Así, siguiendo la línea de que todo aprendizaje inicia, básicamente, por casa, ¿acaso no deberían, los miembros de dicho partido, respetar dicha disposición?

De igual manera, en su artículo 12 se mencionan, como deberes de los afiliados, “participar en la deliberación y tomas de decisiones del partido, así como, elegir y ser elegido”. Finalmente, en el artículo 13 se habla de los deberes del afiliado. Dentro de los cuales se encuentran, en primer lugar, defender el Sistema Democrático como forma de gobierno y, en segundo lugar, “cumplir y respetar los Estatutos, así como, votar en las elecciones internas”. Una vez más la pregunta viene por sí sola, ¿se están respetando dichos acuerdos? Las respuestas a dichas interrogantes se irán evidenciando a lo largo de esta sección.

Ahora bien, el primer problema gira entorno a la paradoja temporal. Ha quedado demostrado que el partido “Todos por el Perú” realizó sus elecciones internas antes de inscribir el nuevo estatuto por el que se regirían. En ese sentido, el portal de Semana Económica señala que “las elecciones se llevaron a cabo el 20 de diciembre, y se rigieron por un estatuto aprobado el 10 de octubre. Sin embargo, la solicitud de inscripción del nuevo estatuto fue del 18 diciembre, y hasta la fecha no ha sido aceptada[4]. En conclusión, lo que desea dar a entender Semana Económica es que dichas elecciones se llevaron a cabo bajo un estatuto que aún no había sido aprobado por la entidad correspondiente.

Del problema anterior se desprenden otras irregularidades. La primera de ellas es la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para la elección del Tribunal Nacional Electoral (TNE). Pero, ¿qué es el TNE y que rol juega en este contexto? Esta interrogante se dilucida dirigiéndonos al artículo 24 del estatuto del partido de la antorcha, el cual establece; en primer lugar, que el TNE forma parte de los organismos nacionales de dicho partido y; en segundo lugar, se fija como la principal tarea de esta institución la realización de las elecciones internas en un partido. En otras palabras, el TNE estaría encargado de supervisar y coordinar la elección interna de quienes serían los representantes del partido “Todos por el Perú”.

Respecto a los plazos fijados para la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, su propio estatuto señala en el artículo 85 que para dicho tipo de asamblea se deberá realizar la citación con un mínimo de quince días hábiles a la fecha de su realización. No obstante, según el ROP, “Todos por el Perú” incumplió el plazo establecido de acuerdo a su estatuto. Así pues, la agrupación de Julio Guzmán realizó esta convocatoria el 20 de setiembre y realizó su asamblea el 10 de octubre, incumpliendo los 15 días hábiles determinados.

En la misma línea, se ha cuestionado la falta de quorum para la toma de decisiones en dicha asamblea. Así pues, según el diario El Comercio, “el ROP ha determinado que a dicha asamblea debían hacerse presente por lo menos 55 dirigentes. Sin embargo, de acuerdo al informe 033A-2015-MVV/JNE, solo acudieron cinco de estas personas. De igual manera, de acuerdo al acta de la mencionada asamblea, “Todos por el Perú” establece que los miembros hábiles para la asamblea eran 42. Pese a ello solo acudieron 16, pero como el estatuto establece que el quórum es de 20%, con 9 hubieran sido suficientes[5].

Efectivamente, el artículo 87 del estatuto indica que “en segunda citación se podrá dar inicio con cualquier número de asistentes, siempre y cuando éste no sea menor al 20% de los integrantes de la misma”. En este caso, sí se cumplía con dicha disposición, pues concurrieron 16 miembros, superando así el mínimo de 9 asistentes. No obstante, el ROP descubrió que no todos los que asistieron a dicha asamblea pertenecían al partido de liderado por Guzmán.

Ahora bien, después de haber enumerado las irregularidades en las que ha incurrido el partido “Todos por el Perú”, cabe preguntarse si Julio Guzmán seguirá en contienda. A propósito de ello, la revista “Poder” recogió hace algunos días las opiniones de expertos[6], quienes comentaron este controvertido hecho. Así pues, mientras que para Carlos Blancas, docente del área de Derecho Constitucional y Electoral en la PUCP, “los errores cometidos por “Todos por el Perú” deben llevar a que el candidato salga de la contienda pues no cumplió con los requisitos formales al cambiar sus estatutos sin notificarlo debidamente ante la ROP del JNE y, sobre este documento, elegir un comité nacional, un tribunal electoral y llevar a cabo una asamblea, donde además no hubo cuórum”.

No obstante, quien posee un criterio distinto es Aníbal Quiroga, quien cree que, en el caso de “Todos por el Perú”, se podrían subsanar los errores cometidos. Esto debido a que “se tratan de procedimientos preelectorales de orden cuantitativo, no cualitativo, que en realidad son comunes en todos los partidos -en los que reina la informalidad- y que en el caso particular de Todos por el Perú se han vuelto mediáticos porque se trata de un aspirante a la presidencia de la República que ya ocupa el segundo lugar en los sondeos de intención de voto”.

Como se ha evidenciado, no existe un solo punto de vista para la resolución de esta situación. No obstante, quien tiene la palabra y determinará el desenlace de esta circunstancia será el Jurado Nacional de Elecciones, quienes han dilatado la pubicación de esta esperada resolución y, se espera, podamos conocer su dictamen en los próximos días.

2. Sobre el debido procedimiento ante el JNE:

Es necesario explicar cuáles son las principales funciones del Jurado Nacional de Elecciones en la presente problemática, además establecer si se está siguiendo un debido procedimiento en el caso Guzmán. Asimismo, definir si el fallo confirma la resolución, este puede ser apelable.

En primer lugar, la Constitución Política establece en su artículo 178 que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como principales funciones – relacionadas por el caso – las siguientes:

  1. (…)
  2. Custodiar el Registro de Organizaciones Políticas
  3. Velar por el cumplimiento de las normas correspondientes al punto anterior
  4. Administrar justicia respecto a materia electoral
  5. (…)

Bajo esta perspectiva, la propia Constitución señala que es el JNE el órgano competente en materia electoral, y asegura que todo el proceso de sufragio desde la inscripción de los partidos hasta las propias elecciones, cumplan las formalidades correspondientes.

Por otro lado, tenemos una serie de leyes orgánicas y resoluciones que vale la pena enumerar para poder entender cuál es el debido procedimiento que sigue el JNE, respecto a la debida inscripción de las organizaciones políticas con sus respectivos candidatos.

Primero, cabe mencionar la Ley Orgánica del JNE. En esta se enfatiza la función jurisdiccional del JNE en materia electoral, de tal forma que este debe conocer, “en instancia última y definitiva sobre la inscripción de organizaciones políticas y de sus candidatos en los procesos electorales”, añadiendo que esta misma debe velar por “el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas”. A esto se le debe añadir que resuelve, en el pleno, las apelaciones “sobre inscripción de candidatos[7] o sobre “tachas contra candidatos a la presidencia”.

Luego, se tiene la Ley de Partidos Políticos, en la cual se establecen los requisitos para la inscripción de partidos políticos en su artículo 5. En el mismo, se establece que entre los documentos que deben ser presentados, el Estatuto debe estar debidamente actualizado y el propio partido debe seguir los lineamientos ahí establecidos, conforme con el propio artículo 9 de la misma ley.

Es decir, hasta este momento se debe recalcar que el JNE no solo es el órgano encargado de fiscalizar los procesos de sufragio en general, sino que ve en instancia única y definitiva las apelaciones contra sus resoluciones, las cuales se discuten en el pleno y se cuestiona si las mismas pueden ser confirmadas. Sin embargo, ¿puede ser posible una apelación, a manera de “amparo electoral” ante instancias constitucionales?

Ahora bien, cabe recalcar que los artículos 142 y 181 de la Constitución establecen que no pueden ser revisables en sede judicial las resoluciones del JNE, y que contra ellas no procede recurso alguno. A esto, se añade lo que ha recalcado el Tribunal Constitucional al respecto en su expediente N° 01064-2011-AA:

“(…) dicho criterio (sobe los artículos 142 y 181 de la Constitución) sólo puede considerarse como válido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas en forma debida o, lo que es lo mismo, compatibles con el cuadro de valores materiales reconocido por la misma Constitución. Como es evidente, si la función electoral se ejerce de una forma que resulte intolerable para la vigencia de los derechos fundamentales o quebrante los principios esenciales que informan el ordenamiento constitucional, no sólo resulta legítimo sino plenamente necesario el control constitucional, especialmente cuando éste resulta viable en mecanismos como el amparo (…)”[8].

Bajo esta perspectiva, solo podrán ser revisables en instancia constitucional aquellas resoluciones que no sean respetuosos del ordenamiento constitucional, un análisis mucho más amplio que el electoral. ¿Cabría la posibilidad que, de confirmarse la resolución del partido Todos por el Perú, sea apelable en instancia constitucional? Dependerá de los argumentos a presentarse, los cuales inclusive podrían basarse en los temas del “valor de la democracia”, tal y como describimos en este editorial en los primeros puntos.

En conclusión, se debe tomar en cuenta que el JNE, está revisando bajo los lineamientos del ROP y sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos, todo aquello en lo que no ha sido espetado en la inscripción de la candidatura de Julio Guzmán, tal y como hemos demostrado. Cabe resaltar que así como a la candidatura de Todos por el Peru se le han encontrado distintas tachas que deberán ser analizadas, cabría cuestionar si también los otros partidos políticos son respetuosos de todas las formas que el JNE está encargado de salvaguardar.

3. Ser elegido en democracia

Uno de los puntos claves dentro de toda esta problemática es el significado e importancia de la democracia en el marco de las presentes elecciones. Ello puede tener cierto punto de redundancia dada la estabilidad democrática que nuestro país ha atravesado en los últimos quince años. Sin embargo, a propósito del “caso Guzmán”, resulta idóneo recordar el significado de la democracia. Especialmente el hecho de ser elegido en democracia.

El artículo 31 de la Constitución Política señala que todos los ciudadanos tienen el “derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Entonces, el procedimiento de tacha del Partido Todos Por el Perú, liderado por Julio Guzmán, ¿realmente vulnera este derecho constitucional y, sobre todo, este principio de ser elegido en democracia?

En este sentido, se debe tener en cuenta que uno de los valores más importantes de la democracia es que esta “ayuda a prevenir que el gobierno sea ejercido por autócratas crueles y viciosos[9] y, consecuentemente, el hecho de impedir, directa o indirectamente, la participación de un ciudadano y vulnerar su derecho de ser elegido contraviene este valor fundamental de la democracia. Como actores principales del ejercicio de la soberanía, el respeto a ser elegido constituye uno de los pilares de la estructura de los derechos políticos.

Por otro lado, los derechos no son absolutos. Estos poseen límites y/o restricciones, los cuales deben estar exactamente reguladas en el ordenamiento jurídico vigente. En el presente caso, el derecho a ser elegido se desarrolla en diferentes normas ya citadas, que constituyen condiciones y requisitos que deben cumplirse diligentemente. Estas restricciones o condiciones deben estar ajenas a temas netamente discrecionales por parte de las entidades competentes.

Finalmente, la falta u omisión de alguno de los requisitos para consolidar una candidatura y hacer valer el derecho a ser elegido, no constituye una vulneración al mismo, siempre y cuando esta sea objetivo y no esté sujeta a discrecionalidades.


Fuente de imagen: www.andina.com.pe

[1] Ver encuestas de Datum, IPSOS, entre otros.

[2] http://portal.jne.gob.pe/ROP/pagweb/Presentacion.aspx

[3]https://www.dropbox.com/s/oe3441o0q2npdfx/ESTATUTO%20TODOS%20POR%20EL%20PERU.pdf?dl=0#

[4]http://semanaeconomica.com/article/legal-y-politica/politica/178274-jne-podria-dejar-a-julio-guzman-fuera-de-la-carrera-presidencial/

[5]http://elcomercio.pe/politica/elecciones/documentos-explican-que-peligra-candidatura-julio-guzman-noticia-1877510

[6]https://poder.pe/2016/02/11/00772-hay-razones-suficientes-para-sacar-a-guzman-del-proceso-electoral/

[7] http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/funciones/Jurisdiccional.aspx

[8] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/01064-2011-AA.html

[9] DAHL, Robert. “La democracia”. En: Post Data. Número 10, 2004, p. 48. http://sociologiapolitica.sociales.uba.ar/files/2013/09/Dahl-POstdata.pdf

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