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* Artículo escrito por Brenda Isabel Murrugarra Retamozo

Actualmente se vive en un mundo digitalizado, en el cual el uso del internet está al alcance de cada persona. Esto último conlleva que nuestras vidas puedan ser conocidas por terceros, incluso hechos pasados que nuestra memoria ni siquiera recuerda, pero que han podido perdurar en internet a lo largo de los años.

Lo controversial en estos es que existen determinadas circunstancias que no queremos que sean conocidas. Un ejemplo de ello es que la información contenida en la red puede causar ciertas limitaciones al momento de buscar un empleo, emprender un negocio, o cuando ciertos datos permanecen en internet sin nuestra autorización, u obedecen a hechos falsos, lo cual podría a generar una estigmatización.

En la situación descrita, como disciplina que tiene por fin regular las relaciones que se generan en la sociedad, entra a tallar el derecho. Siendo ello así, en el marco de esta problemática ha surgido la denominada figura del “derecho al olvido”, el cual permite a los usuarios eliminar la información que se propaga en internet.  Dicha figura ha encontrado su conceptualización en el desarrollo de casos jurisprudenciales más que en la propia legislación y doctrina.

Los casos más polémicos respecto al Derecho al olvido se han dado a partir de los buscadores de internet [1]como Google. A partir de esto se pondrá en contexto un breve análisis sobre la regulación de la protección de datos personales, con la cual se vincula de forma más próxima. Respecto a lo anterior, surgen  las siguientes preguntas: ¿cuál es la naturaleza del derecho al olvido?  ¿existe una regulación específica del mismo?

El Derecho al Olvido

Según Castellano [2] el derecho al olvido “posibilita que los datos de las personas dejen de ser accesibles en la web, por petición de las mismas y cuando éstas lo decidan. Un derecho a retirarse del sistema y eliminar la información personal que la red contiene”. Entonces, puede señalarse que este derecho confiere una atribución para que las personas puedan exigir que sus datos dejen de ser mostrados en la web. Es decir, se ejerce siempre y cuando uno lo decida, implicando su ejercicio un bloqueo del sistema así como la posibilidad de suprimir la información personal divulgada en la red. Empero, ¿puede exigirse este derecho sin más?

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tal derecho supone que quienes son titulares de los datos personales están facultados a requerir la cancelación, eliminación  u oposición a su tratamiento por los servidores de búsqueda de internet. Esto solo en los supuestos en los cuales su tratamiento no hubiese sido el adecuado, su tratamiento no sea pertinente de acuerdo a los fines para los cuales se brindó, cuando los datos no estén actualizados, o cuando la permanencia de estos datos en la red sea innecesaria. En tal sentido,  su ejercicio se dará únicamente dentro de esos contextos.

De lo mencionado se observa que esta figura se encuentra aún en proceso de conceptualización, debido a que se la asocia con el derecho de supresión, cancelación y oposición, conceptos que sí han sido definidos en la legislación. Este desarrollo se evidencia en la Regulation (Eu) 2016/679 of the European Parliament And Of The Council de la Unión Europea, en la Ley Orgánica 3/2018 y Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de España, y en la Ley de Protección de Datos Personales del Perú y su Reglamento.

Ello nos lleva a aseverar que el derecho al olvido ha tenido más un desarrollo jurisprudencial que legislativo, tanto en el Perú como en los distintos ordenamientos jurídicos.

En el sistema jurídico peruano se ha asociado al derecho al olvido con el derecho de cancelación o eliminación; los cuales sí encuentran un desarrollo en la legislación de protección de datos personales.  Siendo ello así, es pertinente revisar lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, ya que viene a ser  la normativa aplicable ante tal denominado derecho en formación.

Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento

La Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales[3] peruana tiene como objetivo que las personas (titulares de los datos personales) vean garantizado su derecho a la privacidad, para lo cual se establece que el tratamiento que se les dé a sus datos se ejerza de una manera segura y proporcional, teniendo en consideración la finalidad por la que se autorizó a dicho tratamiento. Las empresas que actúan como bancos de datos (aquellas que se encargan de recopilar los datos por autorización de los titulares de estos) tienen la obligación de llevar un correcto tratamiento de la información que guardan. Estos casos son típicos cuando se habla de compañías que almacenan en su base de datos información relacionada a sus clientes, trabajadores, proveedores, etc.

Asimismo, esta norma contempla que las personas puedan solicitar a quien esté administrando sus datos el acceso, la rectificación, cancelación u eliminación de estos, o incluso oponerse a que sus datos sigan siendo utilizados por las empresas cuando no se prestó autorización para hacerlo. Estos derechos son conocidos como “Derechos ARCO”.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Datos Personales, Decreto Supremo N° 003-2013-JUS[4] tiene como finalidad asegurar la protección de los datos personales, estableciendo un Procedimiento Trilateral de Tutela en caso que los “Derechos ARCO” no hubiesen sido atendidos dentro del plazo que señala la ley, o que fuesen denegados, siendo que se podrá recurrir a la Dirección General de Protección de Datos Personales (instancia administrativa) con el objetivo de hacer valer sus derechos.

Del análisis y revisión de estos dispositivos normativos, puede verse que en la legislación peruana no se ha contemplado el derecho al olvido. Esta se limita únicamente las normas a considerar casos de cancelación o eliminación. Es así que, este derecho, hasta ahora, ha tenido su desarrollo y aplicación en la jurisprudencia nacional e internacional, como se podrá apreciar a partir de las controversias surgidas entre la Compañía Google y algunos de sus usuarios.

Casos en los que se ha aplicado el “Derecho al Olvido en internet” (Google)

En la actualidad, muchas personas autorizan a plataformas virtuales como Facebook, Instagram, Twitter, entre otros, a administrar sus datos, habiendo previamente leído las políticas de privacidad. Es en estos supuestos en los que cualquier titular de datos personales (usuarios) puede ejercer sus “Derechos ARCO” ante estas compañías multinacionales, no estando exento de ello los medios de comunicación, portales web y motores de búsqueda como Google.

Por medio de una sentencia del año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó determinados criterios que deben tomarse a fin de resolver las controversias que se presentan entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información, en relación a los supuestos que un buscador de internet, como Google, debe bloquear los resultados de búsqueda cuando una persona inserte sus nombres y apellidos en aquel y de forma inmediata dichos buscadores se vinculen con páginas web que brindan información relativa a su persona.

Los criterios fijados respecto al caso Google fueron los siguientes: i) la vinculación de los resultados que arroja Google se dé sobre información considerada lesiva para el titular de los datos personales, ii) que dicha información no posea una importancia informativa, y iii) no dañe a un personaje público. Solo así se podrán bloquear dichos resultados.  Esta sentencia engloba a 28 países en los que el Tribunal Europeo tiene jurisdicción[5], de manera que se trata de  la primera vez en la que el Tribunal de la UE empleaba el derecho al olvido.

Asimismo, a inicios del año 2019, el Tribunal Supremo de España estableció que en los casos en que se encuentren datos inexactos o erróneos el titular de los datos personales podrá solicitar a Google que proceda a eliminar los enlaces que se vinculen a tal información, aplicando así también el derecho al olvido.

El fundamento de este Tribunal se enmarcó en lo prescrito por la Ley Orgánica de Datos Personales de España que señala que los datos personales deben ser tratados de forma veraz. Así, la sentencia hizo referencia a que el derecho a la información no puede suponer un detrimento de otros derechos como el derecho a la intimidad, a la imagen y a la protección de datos personales.[6]

Por su parte, el Perú no ha sido ajeno a la llegada del derecho al olvido en internet, debido a que la Dirección General de Protección de Datos Personales (vía administrativa),  por primera vez,  emitió un fallo en el que amparaba este derecho (Resolución Directoral Nº 045-2015-JUS-DGPDP). El caso era referido a un ciudadano peruano quien solicitó a Google Perú S.R.L. y a Google Inc. que eliminen de los resultados de búsqueda de su nombre información respecto a la supuesta comisión de un delito, debido a que se trataba de una denuncia falsa de la cual fue absuelto en el respectivo proceso[7].

Ahora bien, pese a que muchas personas han visto con acierto el desembarco del derecho al olvido, de otro lado, ha surgido una preocupación al considerar que su aplicación, por parte de las Cortes y Tribunales, puede llegar a afectar a otros derechos también importantes en un sistema democrático de derecho, tales como libertad de expresión o información.

El Derecho al Olvido y su colisión con otros derechos

 Como se mencionó, un punto álgido respecto al derecho al olvido es la contraposición a la que se enfrenta con algunos derechos como los de libertad de expresión e información, ya que en un mundo digitalizado es casi imposible que se generen barreras tanto para expresarse como para acceder a lo que sucede. Entonces, en casos como estos, impedir publicar una noticia o negar su acceso a ella puede interpretarse como un perjuicio de aquellos derechos.

 Leturia (como se citó en Del fierro) afirma lo siguiente:

“El derecho al olvido sería solo una fórmula más clara y didáctica para legitimar restricciones a la libertad de expresión e información en beneficio de otros derechos […] que surge como respuesta natural a una situación de conflicto entre dos pretensiones incompatible” [8].

Es de tener en cuenta que lo perjudicial tanto para el derecho a la libertad de expresión como al derecho a la información se daría en circunstancias en las que personajes públicos o instituciones pretendan ocultar información que obedezca a casos de corrupción, violación de derechos humanos o temas relacionados al terrorismo, situaciones en las que, creemos, no se debería recurrir a la aplicación del derecho al olvido por los motores de búsqueda como Google, o en general por cualquier otro medio. Es por ello que, si se pretende la real y efectiva aplicación de aquel derecho en Perú, y diversos países de la región Latinoamericana, se deberían de fijar determinados criterios como bien lo ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de no menoscabar otros derechos.


*Artículo escrito por Brenda Isabel Murrugarra Retamozo, estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho UCV.

Imagen obtenida de https://bit.ly/2VhEN5o

[1] Páginas web que se encargan de analizar la red con el fin de que los usuarios puedan hallar los sitios donde esté la información que buscan, colocando a su disposiciones diversas opciones para así adaptar las búsquedas con el soporte de sus propios lenguajes de interrogación.

[2] Ahumada, M., Silva, R., Vega, C., y Rivas, F. (2018).  Derecho al Olvido y Libertad de Expresión: Análisis prospectivo de una colisión jurídico-comunicacional. (tesis de licenciatura, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, República de Chile). Recuperado de http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-5000/UCC5077_01.pdf

[3]Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. (3 de julio de 2011). Recuperado de http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

[4] Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. (22 de marzo de 2013). Recuperado de http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

[5] Caso Google España SL y Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González. Cuestión Prejudicial N° C-131/12. (España). (13 de mayo de 2014). Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Recuperado de http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=152065&doclang=ES

[6] La noticia que dio pie a este caso señalaba que se había hallado a un técnico forestal cazando sin autorización en una zona prohibida, lo que generó su expulsión de la sociedad de caza. Posteriormente el Tribunal Superior de Galicia anuló las sanciones por cuestiones de forma. Asimismo, en la resolución se estableció que la caza contaba si contaba con autorización, es por ese motivo que el jefe forestal solicitó a Google que dejara de enlazar sus resultados de búsqueda a dicha noticia, requerimiento que no fue atendido por la compañía. El caso llegó hasta la Agencia Española de Protección de Datos que terminó dando la razón al agraviado. Pero en su reticencia, el gigante Google no accedió a la petición de tal organismo desembocando la controversia en la Audiencia Nacional la cual determinó que la noticia era inexacta, por lo que exigió al buscador su retiro. La empresa recurrió al Tribunal Supremo de España que finalmente confirmó la decisión de la Audiencia.

[7] Este caso fue el de un ciudadano peruano quien requirió a Google Perú S.R.L. y a la administradora del motor de búsquedas Google Inc., la eliminación de los resultados de búsquedas que se vinculaban con un caso penal, que había culminado con su sobreseimiento, porque ello no le permitía conseguir empleo. Google se negó a amparar el requerimiento del denunciante, por lo que la controversia tuvo que ser resuelta por la Autoridad Nacional de datos personales que impuso una sanción a la compañía.

[8] Del Fierro, C. (2018). Derecho al olvido ante los servicios de búsqueda en internet. (tesis de licenciatura, Universidad de Chile, República de Chile). Recuperado de http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/151455/Derecho-al-olvido-ante-los-servicios-de-b%C3%BAsqueda-en-Internet.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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