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El pasado 08 de noviembre, Marco Guzmán, coordinador de las fiscalías de lavados de activos, indicó que la organización criminal liderada por Rodolfo Orellana, que ya cuenta con más de cincuenta y dos personas investigadas por sus presuntos vínculos con dicha red delictiva, ha logrado recaudar más de 100 millones de dólares y que este dinero podría hallarse en cuentas off-shore de paraísos fiscales.

Claramente, todo ese capital tiene su origen en actos ilícitos, por lo que estamos ante un grave caso de lavado de activos.

El lavado de activos es un acto ilícito que comprende convertir, custodiar, ocultar o transferir bienes o recursos que provengan de un origen ilícito por la realización de actividades delictivas, con la finalidad de encubrir dicho origen ilícito y hacer que parezcan ganancias lícitas

En el Perú se han promulgado diversas normas contra este delito, en el 2002 se promulgó la Ley 27765, “Ley penal contra el Lavado de activos”, la cual derogó los artículos 296-A y 296-B del Código Penal, y la Ley  27765 fue a su vez derogada por el D.L. 1106 “Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado” la cual fue publicada el 19 de abril del 2012.

Entre los aspectos más relevantes de la norma, se tipificaron las conductas de conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia y un conjunto de circunstancias agravantes, además se penalizó la omisión e reporte de operaciones sospechosas[1].

Pese a que son notables los esfuerzos por regular el delito de lavado de activos; lamentablemente, se ha demostrado que en los últimos años se han incrementan los casos del mismo, con lo cual parecería que no se está atacando el problema desde el origen y que no contamos con una adecuada política de prevención para los supuestos en que se genera el lavado de activos.

En la Convención de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se acordaron una serie de mecanismos y procedimientos de alerta y comunicación sobre transacciones sospechosas que pudieran movilizar ganancias ilegales, en busca de evitar que estas entraran a los sistemas financieros, ya que una vez ocurrido ello son remotas las posibilidades de detectar el lavado de dinero.

El problema del lavado de activos preocupa a muchos países, puesto que en muchos estados las medidas que impulsan la prevención de operaciones de lavado de dinero en el sistema financiero han aumentado en un nivel considerable. Entre las principales medidas que se han adoptado se encuentran la obligación de un registro y la imprescindible comunicación de determinadas operaciones con dinero en efectivo, que permitan, en ciertos casos, detectar y controlar los flujos de dinero de origen ilícito. Es por ello que a partir de los múltiples programas de prevención se han ido construyendo políticas que ayudan a detectar los casos de blanqueo[2].

Es en ese sentido que se podría considerar que, debido a la complejidad de detectar este dinero ilícito, es necesario incorporar mecanismos acuciosos que se centren en la etapa de prevención de la comisión de esta clase de delitos.


[1] CARO CORIA Dino Carlos. “Sobre el tipo básico de lavado de activos”. Anuario de Derecho Penal Econòmico y de la Empresa Nº 2, 2012.

[2] CAPORASO Giovanni. “Métodos y políticas para prevenir el lavado de dinero”. En: http://www.paraisosfiscales.org/paraisos-fiscales/metodos-y-politicas-para-prevenir-el-lavado-de-dinero.html

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