Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
El 8 de enero de 2016 se promulgó la Ley de Protección y Bienestar Animal – Ley 30407. Esta ley derogó el artículo 450-A del Código Penal, que tipificaba como falta contra las buenas costumbres (inciso 4) los actos de crueldad contra los animales, el maltrato o someterlos a trabajos manifiestamente excesivos. La sanción consistía en la prestación de servicio comunitario de 10 a 30 jornadas.
La segunda disposición complementaria de la citada ley incorporó el apartado A al artículo 206 del Código Penal, tipificando como delito el abandono y los actos de crueldad contra los animales domésticos y silvestres. La sanción establecida es una pena privativa de libertad no mayor de 3 años, con 100 a 180 días multa y con inhabilitación de acuerdo con el inciso 13 del artículo 36. Si como consecuencia de dichos actos el animal muriese, la pena es de no menos de 3 ni más de 5 años, con 150 a 360 días multa y con inhabilitación conforme al inciso 13 del artículo 36.
Desde el año 2016, se considera delito abandonar a un animal, causar actos de crueldad contra los animales y, si como consecuencia del abandono o crueldad el animal muriese, se aplican sanciones más severas.
En nuestro país, se han considerado como delitos los siguientes actos:
- Arrojar a un can desde un quinto piso de una vivienda.
- Acuchillar a un can en la vía pública (Corte Superior de Lima, Juzgado de Investigación Preparatoria, 2023, Sentencia 01128-2023).
- Lanzar una piedra sobre el ojo de un can, causándole una hemorragia interna y días de tratamiento (Corte Superior de Lambayeque, Juzgado Penal Unipersonal Supranacional de Chiclayo y Ferreñafe, 2021, Sentencia 06261-2020).
- Abusar sexualmente de un can (Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio sede Carabayllo, 2023, Sentencia 00045-2023).
Qué hacer frente a un acto delictivo:
- Ir a la comisaría del lugar donde se cometió el delito.
- Acudir a la Fiscalía de Turno.
- Presentar una denuncia virtual en la siguiente página: https://www.gob.pe/11324-presentar-denuncia-ante-el-ministerio-publico, https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea
- Llamar a la línea gratuita 0800-00-205 del Ministerio Público,
- Recurrir a la Central Única de denuncias: Línea gratuita: 1818,
- Denunciar ante el Ministerio del Interior: denuncias@mininter.gob.pe, https://denuncias.mininter.gob.pe
- Usar el aplicativo móvil: App CUD 1818,
- Presentar denuncias con identificación o sin identificación en el siguiente link: https://denuncias.mininter.gob.pe/registro
Es importante conocer que el número de denuncias por actos de crueldad contra los animales de compañía ha ido en aumento desde 2016 hasta septiembre de 2023. Según el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de la Policía Nacional del Perú, se han registrado las siguientes cifras:
Año | Número de denuncias |
2016 | 105 denuncias |
2017 | 261 denuncias |
2018 | 396 denuncias |
2019 | 626 denuncias |
2020 | 703 denuncias |
2021 | 893 denuncias |
2022 | 955 denuncias |
2023 (enero a septiembre) | 776 denuncias |
El aumento de las denuncias se debe, sin duda, a que las personas demuestran un interés creciente en que estos actos sean sancionados y no queden impunes. Por otro lado, tratándose de un delito, tanto la Policía como el Ministerio Público pueden actuar de oficio frente a un hecho de crueldad animal. Un ejemplo de esto es el caso de Rafael, un can que estaba durmiendo en la vía pública cuando un desadaptado le arrojó una piedra. Esperamos que las entidades pertinentes actúen conforme a la ley y que estos delitos también sean perseguidos de oficio.
(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.