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El señor Natale Amprimo Plá, abogado del Cardenal y Arzobispo de Lima Monseñor Juan Luis Cipriani, ha defendido recientemente la decisión de éste, su patrocinado, de no renovar el mandato canónico de los sacerdotes docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) prohibiéndoles enseñar los cursos de Teología en dicho centro de estudios, basado en el canon Nro. 812 del Código Canónico vigente: “Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad eclesiástica competente” (El Comercio, 7 de Enero de 2013, página A18)[1]. ¿Cuál es el marco de interpretación del citado canon Nro. 812? ¿Permite el mandato de la autoridad eclesiástica prohibir totalmente la enseñanza de cursos de teología en una universidad? ¿Qué conviene hacer, a partir del mismo Código Canónico, para mitigar los efectos de la decisión ya tomada respecto a la PUCP?

El canon Nro. 812 del Código Canónico ciertamente obliga a los sacerdotes docentes de teología de un instituto o centro de estudios superiores, como es la PUCP, a recibir el mandato de la autoridad eclesiástica competente. En otras palabras, la autoridad eclesiástica tiene el derecho de otorgar o renovar ese mandato. Pero, ¿tal derecho es ilimitado? ¿Puede un obispo o arzobispo retirar o no renovar el mandato canónico a todos los docentes sacerdotes de una universidad, como ha ocurrido en el caso de la PUCP, sin justificarlo objetivamente?

Si analizamos el canon anterior y el canon posterior al Nro. 812, notaremos que el mismo Código Canónico prevé una respuesta. El canon Nro. 811 establece lo siguiente:

“Canon 811.- 1. Procure la autoridad eclesiástica competente que en las universidades católicas se erija una facultad, un instituto o, al menos, una cátedra de teología, en la que se den clases también a estudiantes laicos.

“2. En las universidades católicas ha de haber clases en las que se traten sobre todo las cuestiones teológicas que estén en conexión con las materias propuestas de sus facultades.”

El citado canon Nro. 811 regula la relación académica de las universidades católicas con la Iglesia Católica, estableciéndose que las primeras al menos deberían tener una cátedra de teología. En la PUCP no solo se cuenta con más de una cátedra de teología en sus diversas Facultades Académicas, sino con un Departamento Académico especializado en Teología. Pero el mismo canon Nro. 811 precisa, en su segundo párrafo, la obligación de desarrollar clases que traten cuestiones teológicas en conexión con otras materias (no teológicas). Esto último significa la necesidad de discutir la aplicación de la teología en otras materias o disciplinas; profundizar, por ejemplo, la enseñanza de Dios en materias psicológicas, médicas, sociológicas, políticas, matemáticas o de ingeniería. Se trata del ejercicio de la libertad de cátedra en teología que la misma autoridad eclesiástica está obligada a respetar.

Pero estas obligaciones relacionadas con la aplicación teológica universitaria no solo corresponden a universidades católicas. Conforme al canon Nro. 813 la obligación teológica se extiende también a universidades no católicas:

“Canon Nro. 813.- El obispo diocesano [obispo o arzobispo que dirige una Diócesis] ha de procurar una intensa cura pastoral para los estudiantes, incluso exigiendo una parroquia, o, al menos, mediante sacerdotes destinados establemente a esta tarea, y cuide de que en las universidades, incluso no católicas, haya centros universitarios católicos que proporcionen ayuda, sobre todo espiritual, a la juventud”.

Según el presente canon Nro. 813, la formación católica en la juventud universitaria, incluso de universidades no católicas, es una gran necesidad. Por ello se obliga a la autoridad eclesiástica, obispo o arzobispo de una Diócesis, a promover la implementación de parroquias y/o centros universitarios y a movilizar sacerdotes para materializar una asistencia religiosa a favor de la juventud universitaria. Nótese que es el acto de brindar ayuda espiritual a la juventud universitaria la esencia regulada en el canon.

Uniendo los significado de ambos cánones, el Nro. 811 y el Nro. 813, obtenemos como resultado la obligación de parte de la autoridad eclesiástica competente, sea el obispo o arzobispo de una Diócesis, de promover y respetar las cátedras de teología y brindar asistencia religiosa a la juventud de universidades (incluso no católicas). Integrando este significado con el contenido del canon Nro. 812, citado al inicio, notamos que las atribuciones de una autoridad eclesiástica no es ilimitada. El acto de renovar o retirar el mandato de la enseñanza teológica se hace dentro de ese marco de promoción y respeto de la cátedra de teología y la asistencia religiosa a la juventud universitaria. El obispo o arzobispo competente no puede anular una plana docente de sacerdote de una universidad sin justificación objetiva, y no puede dejar huérfana de la asistencia religiosa en las aulas a la juventud universitaria que la requiera.

Esta interpretación guarda coherencia con el conjunto de normas del Código Canónico. Solo para citar un ejemplo, el canon Nro. 383 establece el contenido de la función pastoral que debe identificar a un el obispo o arzobispo diocesano. Esta función destaca la actitud de no discriminación y tolerancia que debe guiar a dicha autoridad en la toma de decisiones trascendentes como la prohibición de la enseñanza teológica en una universidad:

“Canon Nro. 383.- 1. Al ejercer su función pastoral, el obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afán apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión.

(…..)

3. Debe mostrarse humano y caritativo con los hermanos que estén en comunión plena con la Iglesia Católica, fomentando también el ecumenismo tal y como lo entiende la Iglesia.

(.….)”

¿Cumple nuestro Cardenal y Arzobispo de Lima con la función pastoral del canon Nro. 383 citado? ¿Cuán humana, solícita y caritativa, de acuerdo al canon citado, ha sido su actitud al tomar la decisión de prohibir la enseñanza de teología en la PUCP? Aunque las respuestas no sean necesariamente positivas, es aún tiempo para que lo ordenado por el Código Canónico se materialice. Existe aún la posibilidad de rectificación, dentro del propósito de prever o contener un desastre ideológico-religioso en nuestro país.


[1] Sobre información inicial vinculada a la prohibición de la enseñanza de los cursos de teología en la PUCP, se puede consultar diario La República (28/12/12, página 10), diario Perú 21 (27/12/12, en línea) y también la Web de la PUCP (28/12/12).

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