Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Se trata de la resolución final número 0125-2025/CC2 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, el día 24 de enero de 2025, con relación a la denuncia presentada por el señor Vásquez contra el Centro de Especialidades Veterinarias SAC.
Hechos jurídicos relevantes:
El día 21 de febrero del año 2024, el señor Vásquez, interpuso denuncia en contra del Centro de Especialidades Veterinarias SAC por infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Este señala que el día 16 de enero de 2024 internó en la clínica “Zenpaku Veterinaria” a su perrita llamada Bubba para que le operen por una rotura de ligamentos cruzados de miembro posterior derecho. Esto se encuentra acreditado según las radiografías tomadas a la canina. Sin embargo, al momento del alta después de la cirugía advirtió con gran sorpresa que su canina fue operada del miembro posterior izquierdo, el que se encontraba sano y que no había sido previamente estudiado ni clínica ni radiológicamente.
Mediante Resolución N° 1 de fecha 20 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Veterinaria amparándose en los artículos 18, 19 y 25 del Código del Consumidor. Afirmando que la Veterinaria no habría practicado una adecuada intervención quirúrgica a la canina del denunciante, en tanto el médico veterinario habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondía operar el derecho.
El 4 de abril de 2024, la Veterinaria presentó sus descargos señalando que el 18 de noviembre de 2023, atendieron a la canina Bubba en tanto la misma cojeaba de la pata derecha. Durante la entrevista con el propietario éste les indicó que la canina siempre había tenido problemas para caminar con la pata posterior izquierda, no obstante, la misma no era en esa ocasión el motivo de la consulta, manifestando también que unas semanas atrás, la canina había saltado de un mueble alto lo que le provocó que cojeara del miembro posterior derecho. Luego de lo informado procedieron a evaluar a Bubba, encontrándola adolorida y sin querer posicionar la articulación derecha, por lo que se optó por medicarla, informando al propietario que si la canina no reaccionaba de manera positiva ante los analgésicos sería una manifestación de una posible ruptura de ligamentos cruzados, lo que podría requerir de una cirugía.
Posteriormente, vuelven a evaluar a la canina, y de la articulación izquierda se escuchaba un crujido articular; mientras que en la pata derecha aún presentaba mucho dolor por lo que era una señal para presumir la ruptura de los ligamentos cruzados; solicitándole el propietario que se enfocara en la articulación derecha en tanto se veía que eso era lo que le causaba dolor.
Culminada la evaluación se solicitó una placa radiográfica. A los diez días de ello, el propietario remitió imágenes e informes de la radiografía realizada, solicitando se le informen los pasos a seguir. Estas placas no habían sido tomadas en el sitio que fue recomendado por la veterinaria, y según señalan estaban mal tomadas; sin embargo, se decidió continuar con el procedimiento al ser un paciente recomendado. El médico veterinario debido a sus años de experiencia concluyó que el diagnóstico era efectivamente una rotura de ligamentos cruzados, recomendando al denunciante la estabilización de estos a través de una cirugía, procediendo a realizar los exámenes prequirúrgicos respectivos.
Así las cosas, se estableció que Bubba se encontraba estable para ser sometida a un proceso de sedación y anestesia para su cirugía; luego de varios intentos de comunicación con el propietario del can, se coordinó que la cirugía sería realizada el 16 de enero de 2024. En esa fecha la canina se presentó acompañada de otro familiar quien firmó los consentimientos para la cirugía. Ya con la canina en la sala de cirugía el equipo veterinario realizó la visualización de las placas remitidas por el propietario, verificando que estas no tenían valor de diagnóstico, dándo inicio al procedimiento de anestesia. Una vez que Bubba se encontraba intubado sin rechazar el procedimiento, procedieron a verificar las articulaciones y la verificación de la lesión del miembro posterior derecho mediante una prueba de cajón, la misma que permite sentir el desplazamiento de la tibia craneal con respecto al fémur, con lo que se confirma la rotura de los ligamentos cruzados del miembro posterior derecho, luego evaluaron el miembro posterior izquierdo, percibiendo la lasitud de los ligamentos, aún no rotos, pero con alta probabilidad de romperse al tener que aguantar el peso total si lo operaban del lado derecho.
Frente a este escenario y, previa consulta con el equipo quirúrgico se concluyó que operarían el lado izquierdo y, en unas semanas luego que dicho miembro se encuentre a salvo, operarían el miembro posterior derecho. Pensaron en llamar al propietario, sin embargo, ello hubiera requerido que se salga de la sala de operaciones, desvestirse y buscar su teléfono celular, mientras que Bubba se encontraba ya anestesiada; y, el propietario no solía responder su celular de manera inmediata, por lo que se procedió a realizar la intervención quirúrgica en el miembro posterior izquierdo.
Una vez concluida la cirugía de manera satisfactoria se comunicaron con las personas a cargo de la canina, y les indicaron que había culminado la operación y que Bubba se encontraba en recuperación. Posteriormente, la madre del propietario se apersonó a la Veterinaria para recoger a la canina, a quien se le informó que decidieron comenzar la cirugía con el lado izquierdo para salvaguardar la salud de dicha articulación y en unas dos o tres semanas se procedería a operar el lado derecho, sin que la misma les hiciera algún reclamo por ello. Después, ese mismo día recibió una llamada del propietario quien lo acusó de haberse equivocado de lado durante la cirugía y que le habían operado el miembro que se encontraba sano, procediendo el veterinario a explicar el motivo de su decisión, sin embargo, el propietario no estaba conforme con lo informado, amenazando con denunciarlo.
El 8 de mayo de 2024, el señor Vásquez presentó un escrito con la absolución de los descargos, a través del cual también puso en conocimiento hechos nuevos respecto a su denuncia contra la Veterinaria. El 23 de octubre de 2024, el señor Vázquez ingresó un escrito adjuntando una resolución de Colegio Médico Veterinario de Lima en la que constaba el inició de un procedimiento administrativo disciplinario contra el médico veterinario quien operó en la Veterinaria su canina, escrito que fue ratificado el 7 de noviembre de 2024.
El 04 de diciembre de 2024, se emitió el Informe Final de Instrucción. El 16 de diciembre de 2024, el señor Vásquez presentó sus observaciones, mientras que la Veterinaria no presentó observaciones pese a haber sido válidamente notificada con el mismo.
Resolución:
Con todas las pruebas que obran se resolvió declarar fundada la denuncia presentada por presunta infracción al artículo 25 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría practicado una adecuada intervención quirúrgica a la canina del denunciante, en tanto habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondía operar el derecho, sin que se haya afectado el derecho de defensa de la empresa denunciada, en tanto dicha tipificación se encontraba contemplada en la resolución que imputó cargos contra la veterinaria, pues, era responsabilidad de la Veterinaria realizar un diagnóstico completo a la paciente antes de ingresar a que se le practique la cirugía.
Respecto a que el personal consideraba que existía la posibilidad de que el miembro posterior izquierdo también presentara una lesión en sus ligamentos –como lo señaló en la historia clínica de la paciente- correspondía que ello sea evaluado y diagnosticado por la Veterinaria de forma previa a la intervención quirúrgica pudiéndose haber requerido –como si se hizo en el caso del miembro posterior derecho- una radiografía a fin de determinar el estado de los ligamentos del miembro posterior izquierdo, no obstante, no se verifica que se haya ordenado ello, pese a que el personal de la Veterinaria tenía conocimiento que dicho miembro debería soportar el peso del can luego de realizada la cirugía en el miembro posterior derecho.
Adicionalmente, de debe tener en cuenta el hecho que el propio denunciado en sus descargos ha manifestado que, pese a que el presunto diagnóstico del miembro izquierdo fue efectuado antes de que se inicie la operación al can, dicho hecho no fue comunicado al denunciante, por ende, no se contaba con la autorización del denunciante o algún miembro de la familia Vásquez, para proceder con efectuar una cirugía en un miembro distinto por el que fue ingresado el can a sala de operaciones.
Si bien la Veterinaria ha justificado ello indicando que por experiencias previas con el denunciante asumió que no atendería su llamada, y prefirió priorizar el tiempo en tanto la canina ya se encontraba sedada, todo esto, no los exonera de la responsabilidad que tenían de comunicar su decisión de operar un miembro distinto al acordado, advirtiéndose de lo señalado por el propio denunciado que ni siquiera se realizó el intento de comunicarse con el denunciante para informarle lo ocurrido y obtener su consentimiento.
Asimismo, respecto a que prefirió el tiempo en tanto la canina ya se encontraba sedada, cabe precisar que la cirugía en cuestión no era una cirugía de emergencia sino una programada –habiendo el propio denunciado manifestado que había transcurrido más de 39 días desde que Bubba presentaba la cojera en la extremidad posterior derecha- y que el propio denunciado manifestó que los exámenes pre quirúrgicos de la canina habían indicado que el mismo se encontraba saludable para un proceso de sedación y anestesia, por lo que no se advierte, ni se ha acreditado que la canina corriera algún riesgo que impidiera que se solicitara la autorización del propietario antes de intervenirla en un miembro distinto al autorizado, o en su defecto que se suspendiera la cirugía a fin de poder poner en conocimiento del denunciante los hallazgos encontrados, confirmar los mismos a través de mayores exámenes como una radiografía; y contar con la autorización del denunciante para proceder con la recomendación de la Veterinaria de operar primero el miembro posterior izquierdo; y luego el miembro posterior derecho.
Sobre el cuestionamiento de la Veterinaria respecto a la falta de legitimidad para obrar activa del denunciante, se determinó que, de la revisión de los medios probatorios obrantes en el expediente, se puede advertir que a fin de que se lleve a cabo la cirugía de la canina Bubba, intervinieron en la misma distintos miembros de la familia Vásquez: el servicio fue solicitado por el señor C. Vásquez, la autorización para inyecciones quirúrgicas fue autorizada por su hermano el señor L. G. Vásquez; y, el reclamo por haber presuntamente operado a la canina de la pata equivocada fue consignado por el denunciante el señor Vázquez. En consecuencia, Bubba es el animal de compañía de la familia Vásquez; y no únicamente del señor C. Vásquez como señala la Veterinaria; lo que además se presume que era de conocimiento del denunciado en caso contrario no se hubiera permitido que una persona ajena al presunto único propietario del can, sea quien firme la autorización para inyecciones quirúrgicas el día de la intervención, siendo que además de lo señalado por la propia Veterinaria en sus descargos, fue la madre del señor C. Vásquez, quien recogió y a quien se le entregó la canina una vez de terminada la cirugía programada. Asimismo, de la carta presentada durante el procedimiento por el señor C. Vásquez –quien es señalado como el propietario del can por la Veterinaria- se desprende que el mismo declara que la canina Bubba es parte de su familia, por lo tanto, el señor Vásquez, su padre, cuenta con legitimidad para obrar activa respecto a los hechos que son materia de denuncia.
También se ordenó al Centro de Especialidades Veterinarias S.A.C. como medida correctiva reparadora que cumplan con:
Devolver al señor Vásquez el monto pagado por la intervención quirúrgica realizada más los intereses legales calculados desde el 16 de enero de 2024 (fecha de intervención quirúrgica) hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el denunciante proporcionar las facilidades necesarias para que la Veterinaria cumpla con lo ordenado (como, por ejemplo, proporcionar el número de cuenta bancaria cuando el proveedor se lo requiera), esto debe cumplirse en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.
Reembolsar los gastos en que incurrió el denunciante para la recuperación de la canina Bubba a consecuencia de la intervención quirúrgica, debiendo el denunciante dentro del plazo de 5 hábiles, poner directamente en conocimiento del proveedor denunciado los gastos en los que habría incurrido, acreditando los mismos, y teniendo la Veterinaria el plazo de quince 15 días hábiles para hacer efectivo el reembolso. La Veterinaria debe acreditar el cumplimiento de lo dispuesto ante el Órgano Resolutivo de primera instancia, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de ley.
Imponer una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo 25 de la de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no practicó una adecuada intervención quirúrgica a la canina Bubba del denunciante, en tanto habría operado el miembro posterior izquierdo, pese a que correspondía operar el derecho. Dicha multa será rebajada en 25% si la parte denunciada cancela el monto de ésta con anterioridad a la culminación del término para impugnar la presente resolución y en tanto no interponga recurso alguno en contra de ésta, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Veterinaria deberá realizar el cumplimiento espontáneo de la multa antes impuesta, caso contrario, los actuados serán remitidos a la Subgerencia de Ejecución Coactiva (SGC) para los fines de ley, requerimiento que se realiza conforme a lo previsto en el numeral 3.3 de la Directiva N° 007-2018/DIR-COD-INDECOPI19.
Así mismo que, dentro del plazo no mayor a quince (15) días hábiles, cumpla con pagar a la denunciante las costas ascendentes a S/ 36,00. Ello, sin perjuicio del derecho de la parte denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa. La Veterinaria deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto ante el Órgano Resolutivo de primera instancia, en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles bajo apercibimiento de ley.
Se disponga la inscripción de la Veterinaria en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 es el de apelación, el cual debe ser presentado ante dicho órgano colegiado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; caso contrario, la resolución quedará consentida.
Sin duda se trata de una resolución interesante en la que se sanciona a una Veterinaria por operar a una canina de un miembro posterior equivocado, sin que se le haya hecho los análisis ni radiografías respectivas y sin que su cuidador haya prestado su debido consentimiento. Más allá de la multa impuesta a la Veterinaria resulta motivador que una familia entera se haya preocupado de la salud y mejoría de Bubba a quien la consideran parte de su familia, cuando en nuestro país, siguen existiendo casos de canes maltratados, abandonados o víctimas de actos de crueldad. Esperemos que más familias se encarguen de manera responsable de la tenencia de un animal de compañía.
(*) Sobre la autora :Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.