Aproximadamente a las 7.40 horas del último miércoles dos de diciembre se escucharon una serie de balazos en el cruce de las avenidas Santa Rosa y Atahualpa en el distrito de La Perla, en el Callao. Así se acabó la vida de Wilbur Castillo Sánchez, ex reo por los presuntos delitos de secuestro con fines de extorsión, tentativa de homicidio y resistencia a la autoridad; quien en el 2012 denunció una red de “chuponeo” entre Juan Sotomayor y Roberto Martínez[1].
Este asesinato a plena luz del día ha sido solo una muestra más de la violencia y la inseguridad con la que vivimos muchos peruanos. En este sentido, desde el sábado 5 de diciembre, según Decreto Supremo 083-2015-PCM, se ha declarado a la Provincia Constitucional del Callao por 45 días en estado de emergencia.
En este sentido, el presente editorial tratará de dar una aproximación breve a la figura del estado de emergencia, a fin de que podamos conocer sus alcances y no permitir caer en abusos. Asimismo, se comentarán algunas medidas alternativas para poder combatir la inseguridad y delincuencia.
1.- El estado de emergencia
El estado de emergencia debe ser entendido como un régimen de excepción en el cual existen derechos suspendidos. Ello se consagra en el artículo 137, 1 de nuestra Constitución Política vigente, el cual dice:
“Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.”
Como es posible distinguir, los estados de emergencia son una respuesta ante casos que atenten el orden interno o afecten la “vida de la Nación”. Davérede afirma que las circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de un estado de excepción son “situaciones que ponen en peligro o amenazan al régimen o al Estado, y que revisten una gravedad suficiente como para que no se pueda responder a ellas con los medios que el ordenamiento jurídico tiene para los casos de normalidad institucional del Estado”[2].
Asimismo, es importante mencionar que el estado de emergencia no significa, bajo ningún motivo, una desatención a los derechos fundamentales, es decir, no es una carta abierto al abuso de las autoridades. Según la norma, el estado de emergencia solo suspende o restringe, durante el plazo previsto, cuatro derechos constitucionales: derecho a la libertad, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito[3].
En este sentido, son tres los principios para que un estado de emergencia mantenga su relación a los parámetros constitucionales. Estos son los principios de necesitad, proporcionalidad y temporalidad. Siendo rescatable mencionar que el principio de proporcionalidad “establece que solo se puede adoptar las disposiciones necesarias para restablecer la normalidad de un país, lo cual significa que las medidas adoptadas deben estar de acuerdo a la dimensión del fenómeno o problema subsistente”.[4]
2.- Sobre las medidas establecidas en la Provincia Constitucional del Callao y posibles alternativas
Según fuentes periodísticas, el primer día de declarado el estado de emergencia en el Callao fue muy intenso[5] y con cerca de 40 detenidos por micro comercialización de drogas y robo agravado, entre ellos varios relacionados con diversas redes de extorsión y narcotráfico[6].
El propósito de esta declaración de estado de emergencia es evitar una posible guerra entre bandas delincuenciales en el primer puerto, a raíz de la mencionada muerte de Wilbur Castillo, lo que sería fatal y convertiría al Callao en una verdadera tierra de nadie. Sin embargo, si bien mediante este estado de emergencia se podrá controlar momentáneamente una posible tragedia al orden social, no se sabe cómo actuarán las autoridades más adelante. Ello, teniendo en cuenta el aumento considerable del sicariato, la extorsión y las redes de narcotráfico que han hecho, no solo del Callao, sino de muchas zonas de la capital su verdadero campo de operaciones.
Según el INEI, en el Callao en el último año los homicidio aumentaron en un 10,45%, siendo la tasa de asesinatos del Callao tres veces más alta que la de Lima (14,8% frente a 4,7%). Actualmente, el aumento de policías en las calles puede hacernos creer que la seguridad está garantizada, además de que en el primer día hubieron muchas capturas. Sin embargo, es imperativo tener en cuenta que el aumento de policías en las calles no garantiza una disminución de la violencia, lo que garantiza ellos en una calidad en la organización interna policial y la calidad en las operaciones realizadas.
El especialista en Criminología Irvin Waller, señala que si se invierte en prevención tan solo el 10% de lo que se gasta actualmente en policías, cárceles y justicia, en dos años la violencia podría reducirse en un 50%[7]. El criminólogo canadiense comenta que
«la cárcel no es la solución, y la Policía como reacción tampoco. Cuando hay menos represión del Estado, hay más seguridad».
En países como El Salvador, Honduras o México, donde los casos de delincuencia ascienden a números incontrolables y la inseguridad es parte del imaginario social, se ha tratado de buscar la clave para combatir ello ya por muchos años. Algunos se inclinan por medidas preventivas y otros por medidas de represión. En nuestro país debemos erradicar todo esto de raíz. Sin experimentos y con políticas pensadas en nuestra seguridad y en la de nuestros nietos. Es la única forma de empezar.
Fuente de imagen: larepublica.pe
[1] “Wilbur Castillo es asesinado en balacera en La Perla”, El Comercio 03.12.15
[2] DAVÉREDE, Alberto Luis. “Los estados de excepción y respeto a los derechos humanos”, 1987, p.24. Citado por PUIG CHICCHINI, Guido. “Derechos humanos y garantías en los estados de excepción”, Revista electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, Año V, Número Especial, 2011.
[3] Ver: ¿Qué es y para qué sirve el estado de emergencia?, Blog de Rosa María Palacios.
[4] RAMÍREZ PARCO, Gabriela y Lila RAMÍREZ VARELA. “El estado de emergencia como régimen de excepción”. En Justicia Viva, Nº 31, 6 de junio de 2013.
[5] “Así se vivió el primer día del estado de emergencia en el Callao [Fotos]”, La República 05.12.15
[6] “Callao: 40 detenidos en primer día del estado de emergencia”, El Comercio 06.12.15
[7] “Cuando hay menos represión del Estado, hay más seguridad”. La Gaceta, 21.08.13