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El antes, durante y después de «El Perú Primero»: Conozca los principales detalles del adelanto de elecciones

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Escrito por Maricielo Céspedes, miembro de la comisión de Publicaciones de Ius Et Veritas

El 14 de setiembre de 2017, el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, presentó ante el pleno del Congreso una propuesta en defensa de la política educativa. Como se recordará, el Congreso negó la cuestión de confianza al gabinete presidido por el ex ministro de Educación. Esta decisión provocó la crisis total del gabinete; y, por tanto, la renuncia de Zavala.

Posteriormente, el 30 de mayo del año en curso, el actual presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, presentó ante el Pleno del Congreso el documento formal de pedido de cuestión de confianza respecto de los 6 proyectos de ley que buscaban el fortalecimiento institucional y la lucha anticorrupción a través de una reforma política. La cuestión fue aprobada por el Pleno del Congreso el 05 de junio, comprometiéndose de esta forma a aprobar posteriormente todos los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo hasta antes del 26 de julio, fecha tope expuesta por Salvador del Solar.

Por otro lado, el pasado 25 de julio, el Congreso votó por mantener dentro de sus facultades el levantamiento de inmunidad parlamentaria, contraviniendo con uno de los proyectos de reforma política presentados por el Ejecutivo, el cual proponía que esta facultad recayera sobre la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, la confianza quedó denegada al Presidente del Consejo de Ministros, lo cual produjo, en teoría y al amparo del artículo 133° de la Constitución, la crisis total del gabinete. En ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 134° de la Constitución, el Presidente de la República quedó facultado para disolver el Congreso.

Ahora bien, mientras este 28 de julio el Jefe de Estado inició su discurso con un lánguido, pero profundo mensaje a la Nación en las instalaciones del Congreso, el país entero quedó conmocionado por la estratégica decisión adoptada desde el órgano Ejecutivo, anunciada -de forma más estratégica aún- en la parte final de su discurso: la presentación de una propuesta de reforma constitucional de adelanto de elecciones generales que supondría el recorte del mandato congresal a julio de 2020, así como el recorte del mandato presidencial al mismo periodo. Asimismo, anunció también que la decisión final quedaría en manos del pueblo, por ser este un tema susceptible de ser sometido a referéndum, tal como lo habilita el artículo 32°, así como por mandato expreso del artículo 206° de la Constitución, el cual establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

En cuanto a la legalidad de la referida medida, cabe destacar que el artículo 206° de la Carta indica que el Presidente de la República posee iniciativa de reforma constitucional, con aprobación de su Consejo de Ministros, por lo que la decisión adoptada por Martín Vizcarra se encuentra dentro del marco legítimo de ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución.

Por otra parte, en cuanto a los posibles escenarios ahora esbozados, podría suceder que el Congreso apruebe, en efecto, el proyecto de reforma planteado desde el Ejecutivo, y se ejecute la terminación anticipada de gobierno; o, por otro lado, que no lo apruebe. Independientemente de que suceda esto o no, el Congreso se encuentra ya en una situación susceptible de ser disuelto de forma legítima, debido a los antecedentes previamente explicados. Ante la eventual, poco probable y riesgosa disolución del Congreso, se daría paso a las nuevas elecciones debidas.

Al margen de lo expuesto, pareciera que el escenario de elecciones anticipadas resulta inevitable, ya sea por los dos caminos comentados, o también por la renuncia del Presidente mismo. En efecto, en aras de superar esta crisis política e institucional -generada avasalladoramente por la pobreza intelectual del Parlamento -, una salida legítima sería que Vizcarra presente su renuncia ante el Congreso, así como también la única vicepresidenta[1], de manera que se genere una condición de impedimento permanente y el Presidente del Congreso se vea en la obligación de convocar de inmediato a elecciones, al amparo de lo expuesto en el artículo 115° de nuestra Constitución.

Volviendo al proyecto de reforma presentado por el Presidente durante el mensaje a la Nación, consideramos que primero habría que revisarse los pormenores de este para sostener una apreciación sobre su ejecución. Por otro lado, si se decanta por el camino de la disolución, la Ley Orgánica de Elecciones[2]indica que, ante ese escenario, se generaría un proceso de convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso, la cual debería encontrarse contenida en el decreto de disolución[3].

De cualquier forma, considerando que tras la reforma constitucional sometida a referéndum en diciembre de 2018 ya no resulta posible la reelección inmediata de congresistas para un nuevo periodo parlamentario, esta propuesta impulsada por el Ejecutivo genera -al menos parcialmente- alivio para el país. Sin embargo, aquello no exime la probabilidad de que una nueva horda de improvisados se postule para ocupar los curules congresales. Esperemos que aquello no se repita, y mientras tanto saludamos la estratégica propuesta política del Presidente y del Consejo de Ministros.


[1]Téngase presente al respecto que el proceso electoral amparado por el referido artículo constitucional se activa tras la ausencia de los primer y segundo vicepresidentes; no obstante, dado que Martín Vizcarra asumió el cargo de Presidente, solo quedaría Mercedes Aráoz como única vicepresidenta de la República.

[2]CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1997  Ley N°26859. Ley Orgánica de Elecciones. 25 de setiembre de 1997.

[3]Artículo 84° de la Ley Orgánica de Elecciones:

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado (02) dos Consejos de Ministros o les ha negado la confianza. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso.

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