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El Adelanto de elecciones: ¿qué esperar luego del dictamen de archivo?

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Hoy, jueves 26 de setiembre (luego de casi 2 meses) se decidió archivar el Proyecto de ley de adelanto de elecciones generales del 2020, propuesta por el presidente Martín Vizcarra.

La votación del dictamen de archivo se dio casi por unanimidad: con 15 votos a favor y solamente un voto en contra. Sin embargo, luego se oficializó que fueron 13 votos a favor [1].

Las reacciones suscitadas a raíz de la decisión de la Comisión de Constitución del Parlamento son bastante variadas: ciertos congresistas se sorprendieron por la rapidez de la votación; otros mostraron su rechazo a la posible cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo, producto de la no aceptación de su proyecto de reforma constitucional.

¿Qué son los dictámenes?

De lo anterior dicho se puede inferir que los dictámenes pueden versar sobre “proyectos de ley”. De hecho, si miramos el Reglamento del Congreso, en su artículo 65, los dictámenes son “instrumentos procesales parlamentarios”.

Luego, en el artículo 70 de la misma norma, estos dictámenes deben contener: “una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa […] además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio” [el énfasis es nuestro]. Es decir, que los dictámenes son documentos que se dan en el transcurso regular de un proyecto de ley que se convertirá, quizás, en una ley.

Según este mismo artículo, pueden concluir en:

  1. Una recomendación de aprobación
  2. Una recomendación de modificación
  3. Una recomendación de no aprobación y su archivo.
  4. Una recomendación de conformación de una Comisión Especial
  5. Una solicitud de plazo adicional para dictaminar

Queda claro que el dictamen del presente proyecto de ley está englobado dentro del grupo c).

De conformidad con el artículo 78, los proyectos que no tengan dictamen o que el dictamen no haya sido publicado (al menos con 7 días de anticipación) no podrán ser debatidos en el Pleno [2].

¿Cómo fue el debate de la Comisión de Constitución? [3]

Solamente fue el congresista Lescano quien se mantuvo, hasta el final, en contra de la recomendación de archivo.

En distintas participaciones se mencionó la grave crisis política e institucional por la que estamos pasando. Por ello es que se debería elevar el debate al Pleno del Congreso. No obstante, también se menciona que se trata de una decisión meramente política.

Incluso algunos congresistas manifestaron su rechazo a la celeridad con la que se esperaba terminar con el debate. Consideraron que se buscaba archivar el proyecto de ley lo más rápido posible, al tratar de acortar los tiempos de participación de cada congresista.

Otro de los argumentos fue que la decisión debería recaer, finalmente, sobre el pueblo. Pero que el pueblo ha delegado esta función de decisión al Parlamento. Este último no debería actuar condicionado o limitado por el Poder Ejecutivo. El adelanto de elecciones y la posible cuestión de confianza sería una estrategia del Ejecutivo de adquirir más influencia.

Otro de los argumentos sobre los cuales giró el debate fue que en la Primera Disposición Transitoria Especial de la Constitución se hizo también un adelanto de elecciones (que en este caso los mandatos del Presidente y de los Vicepresidentes duró un año, del 2000 al 2001). En el caso actual no habría ningún impedimento para que se de un mismo supuesto de adelanto de elecciones. Respecto de esta afirmación surgieron discrepancias alegando que el contexto era diferente porque no había un conflicto Ejecutivo-Legislativo; por otro lado, uno de los argumentos a favor de la afirmación fue que hoy se han descubierto más casos de corrupción, por lo que si se pudo hacer antes, se debería hacer ahora con mayor razón.

Otro de los argumentos en contra fue que daría pase a arbitrariedades en el futuro: cualquier presidente podría venir y pretender la disolución del Congreso; y del mismo modo, un Parlamento podría pedir la vacancia del Presidente.

Implicancias del adelanto de elecciones

Una de las primeras interrogantes que surgieron desde el momento en el que se anunció un posible adelanto de elecciones fue un “¿habrá tiempo?”.

Teniendo en cuenta que las elecciones serían en julio del siguiente año y que recién a fines de setiembre se está discutiendo aún más a fondo el tópico, quedarían unos 9 meses para que: se discuta y se apruebe la reforma en el Congreso; se someta a Referéndum; y que finalmente, se de un plazo prudente para las respectivas campañas electorales.

El tema más preocupante, a nuestro parecer, es justamente este último: no se sabe por quién votar.

Según una encuesta de Datum (entre fines de agosto e inicios de setiembre) [4], aproximadamente el 41% de los votantes votaría en blanco o simplemente desconoce por quienes votar. El 50% restante se divide entre los candidatos: lidera Julio Guzmán (tan solo con un 8%) y un doble empate entre Keiko Fujimori y George Forsyth (ambos con un 7%).

No es sorpresa, entonces, que nos encontramos en una situación de bastante inestabilidad: primero, el debate en el Congreso acerca del adelanto de elecciones aún no tiene ánimos de acabarse.

Y en caso de aprobarse en las siguientes semanas, quedaría el riesgo de quedarnos con muy poco tiempo para poder llevar a cabo un proceso electoral. Incluso tenemos una clara incertidumbre acerca de los posibles candidatos, siendo hasta ahora, Julio Guzmán quien encabeza la lista.


[1] 2019. La República. Constitución archiva el proyecto de adelanto de elecciones

[2] Reglamento del Congreso de la República. 

[3] 2019. Peru21 TV. LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DEBATE EL PREDICTAMEN QUE ARCHIVA PROYECTO DE ADELANTO ELECTORAL

[4] 2019. Datum International. Intención de voto por candidato.

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