Por Diana Huayotuma Quispehuanca*
Introducción
Hasta hace no mucho tiempo, la gran mayoría de mujeres no era considerada titular de derechos. Pero, debido a la amplificación del concepto jurídico de “ciudadano”, las mujeres han podido gozar de derechos y deberes de forma progresiva. Poco a poco, se ha buscado incrementar la neutralidad e igualdad en el sistema jurídico peruano. Sin embargo en delitos como el acoso u hostigamiento sexual, de los que las mujeres han sido las principales víctimas, se percibe un sesgo de protección a la mujer. Es así que el sistema jurídico junto al derecho penal ha desarrollado delitos que protegen principalmente a las mujeres. No obstante, existen aún asuntos pendientes para nuestro sistema: uno de ellos es la despenalización del aborto. Luego de diversas polémicas en América Latina respecto a la despenalización del aborto, es momento de regresar la mirada y el debate a nuestro país. Es por ello que se evaluará cómo se han desarrollado los avances respecto a este tema, además de analizar los tipos penales que han generado debate los últimos años. Finalmente podremos revisar al pausado proyecto de ley 387-2016-CR que busca despenalizar el aborto en tres causales.
Aborto terapéutico, “aborto legal”
Los artículos del Código Penal que tipifican este delito empiezan en el artículo 114 hasta el artículo 120. Sin embargo no todos estos son materia de controversia y debate en nuestro sistema jurídico. El único caso en el cual el aborto es permitido es en el llamado aborto terapéutico tipificado en el artículo 119 del Código Penal. En este, se especifica que, para que la mujer pueda realizar un aborto, tiene que correr peligro su vida o estar expuesta a un mal grave y permanente, además de contar con la aprobación del médico y el consentimiento de la mujer embarazada. A este artículo lo complementa la Ley General de Salud no de manera específica pero si determinando los derechos de los usuarios del sistema de salud. Según el informe de PROMSEX, sobre el aborto terapéutico, este es fácticamente practicado en Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé y el Hospital Belén de Trujillo. Esto demuestra que el aborto legal en el Perú solo se encuentra a disposición de un reducido número de mujeres, incluso cuando existen siete compromisos del estado peruano para implementar el servicio del aborto legal en nuestro país. Es decir, a pesar de tener el derecho al aborto terapéutico existen barreras burocráticas que impiden el ejercicio de este por parte de las mujeres.
Aborto sentimental y eugenésico, foco del debate
Por otro lado en los demás supuestos nos encontramos con penas desde tres meses hasta diez años en casos agravados. En esta oportunidad veremos el artículo 120, el cual ha originado debates en nuestro país. La norma sanciona, con pena privativa de la libertad no mayor a tres meses, cuando el aborto es consecuencia de una violación sexual o de inseminación artificial no consentida. También, cuando el concebido presente graves taras físicas o psíquicas de acuerdo a un necesario diagnóstico médico.
Un ejemplo de este último caso es el de Karen Llantoy quien a los 17 años quedó embarazada de un feto anancefálico que vivió apenas cuatro días al nacer “especialistas de la asociación “Center for Reproductive Rights”, quienes el 17 de enero de 2003 estudiaron el expediente clínico de la autora señalaron que la anancefalia es una enfermedad fatal para el feto en todos los casos”. A pesar de ello, el director del hospital se negó a realizar el aborto argumentando el impedimento del artículo 120 del Código Penal. No obstante, el comité de Derechos Humanos reconoció que el llevar un embarazo en el cual el feto inevitablemente morirá conlleva a una fuerte crisis de depresión en la gestante. Por lo tanto, perjudica la salud mental de esta es así que este argumento se puede acoger a la tipificación del aborto terapéutico.
Abogados como Arrieta Caro han considerado que la tipificación del artículo 120 del código penal contempla lo que se llama un derecho penal simbólico. Esto quiere decir que durante el desarrollo del proceso preliminar y posterior proceso de investigación el delito prescribirá debido a que es una pena atenuada. Esto trae como consecuencia de que en la mayoría de casos no se sanciona el delito tipificado en el 120.. A consideración personal, este modelo reduce e impide el consentimiento de las mujeres gestantes para poder abortar y no toma en consideración factores externos como la capacidad socioeconómica o la causa del embarazo. Por otro lado, como se expuso en el caso de K.L. vs Perú el desconocimiento provoca una afectación directa a los derechos de las mujeres gestantes que toman la decisión de abortar.
Proyecto de ley 387-2016-CR
A pesar de todo lo expuesto, en nuestro país la despenalización del aborto sentimental ha tenido una larga e incompleta historia que ahora se encuentra en el proyecto de ley 387-2016- CR, el cual es el tercer intento para despenalizar el aborto en caso de violación, inseminación no consentida y malformaciones graves en nuestro país. La primera, en 1989, fue devuelta al Parlamento por el entonces presidente Alan García para que vuelva a ser revisada. La segunda, en el año 2009, ni siquiera llegó al Pleno del Congreso para que se diera su debate. Finalmente, una propuesta recogida por diversas agrupaciones feministas y diversos colectivos a la que llamaron “Déjala Decidir.” Este proyecto de ley busca modificar el artículo 119 del Código Penal añadiendo la despenalización por “violación sexual o inseminación artificial o transferencia de ovulo no consentida. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina, certificada por un médico/a”.
Este proyecto de ley busca derogar el artículo 120 del Código Penal.. A mi punto de vista, la actual redacción del art. 120 (supuestos únicamente que se den fuera del matrimonio) desprotege a la mujer y su consentimiento frente a sus derechos sexuales y reproductivos, además de invisibilizar la violencia sexual ejercida dentro del matrimonio. Así lo revela un informe emitido por PROMSEX: “7,8 por ciento de mujeres en el Perú confiesa haber sido forzada por su esposo o conviviente a mantener relaciones sexuales contra su voluntad”.
Conclusión
El aborto es un problema de salud pública que debe ser atendido con urgencia. Así lo demuestran las cifras del Ministerio de Salud del año 2012 donde señalan que el aborto constituyó la segunda causa directa de muerte materna adolescente (29%).
Podemos apreciar que, a pesar de tener un supuesto tipificado en el cual el aborto no es penado (aborto terapéutico), no existe igualdad de condiciones en el ejercicio de este: son pocos los centros médicos en los cuales existe un proceso de interrupción del embarazo de manera clara. Esto genera que muchas mujeres no pueden acceder a este derecho.
Por todo ello, es importante retomar el debate en torno a la despenalización del aborto en los supuestos descritos en el proyecto de ley 387-2016-CR. Recordemos que el derecho penal peruano no ha logrado reducir la incidencia del hecho: en el Perú abortan aproximadamente 371,420 mujeres al año. Las mujeres acuden a mecanismos clandestinos como clínicas ilegales y uso de misoprostol, por lo que incluso las cifras registradas no reflejan las duras condiciones de este problema en la realidad. La industria clandestina está creciendo y la legislación no ha demostrado ser una herramienta eficiente frente a este problema. Por todo ello es necesario retomar el debate frente al aborto sentimental y eugenésico en nuestro país.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2WiOiSG
*Estudiante de Derecho de la PUCP
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