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Efectividad de las normas para atender al sistema penitenciario: ¿Hubo avances en cuestiones estadísticas? | Anthony Romero

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Durante los 107 días de cuarentena por la emergencia sanitaria, uno de los temas endémicos de nuestra sociedad terminó por explotarnos en la cara, ocasionando que los pocos avances en el sistema nacional penitenciario sufra una regresión lamentable. Se suscitaron así varios motines, toma de rehenes, existencia de balaceras, huelga de trabajadores penitenciarios, fugas e intentos de fugas de los penales y muertes violentas al interior de los recintos carcelarios, circunstancias que, hasta unos meses, parecían haberse quedado desfazadas. En pocas palabras, a la emergencia penitenciaria —que venía en constante renovación, toda vez que no se amortiguaba los problemas internos y externos— se había sobreexpuesto la sanitaria, conllevando a la existencia de un escenario de doble emergencia en el sistema carcelario peruano.

Al respecto, el Poder Ejecutivo —tardíamente—, promulgó una serie de normas en aras de impactar positivamente en el principal problema de los recintos carcelarios: el hacinamiento. En ese sentido, se publicaron los siguientes decretos supremos:

  1. Decreto Supremo N° 004-2020-JUS —emitido el 23 de abril del 2020— que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
  2. Decreto Supremo N° 005-2020-JUS —emitido el 01 de mayo del 2020— que modifica el artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS.
  3. Decreto Supremo N° 006-2020-JUS —emitido el 01 de mayo del 2020— que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-

En virtud de todo ello, se creó el marco normativo que regula el procedimiento para que la Comisión de Gracias Presidenciales otorgue indultos comunes y humanitarios para la población penal y juvenil. Así, se concedieron indultos humanitarios, indultos comunes, conmutaciones de penas y medidas socioeducativas, procurando atender dos finalidades: por un lado, que sirva para atemperar la sobrepoblación penal de estos albergues; y, por otro lado, salvaguardar a la población más vulnerable de los recintos carcelarios (personas con enfermedades crónicas, madres gestantes, madres con hijos e hijas menores y personas mayores de 60 años; asimismo, aquellos que vayan a cumplir su condena en los próximos seis meses y que su pena efectiva sea no mayor de cuatro años).

En tal sentido, es necesario preguntarse ¿Se ayudo verdaderamente a este problema endémico de nuestro país? ¿Cuáles son las cifras reales? Para atender a esa pregunta, se presenta a continuación el siguiente gráfico:

Por otro lado, no se puede dejar de mencionar las siguientes normas que también se implementaron, de las cuales, sin embargo,  no se tiene un registro, lo que imposibilita tener la certeza jurídica para sostener que hubo avances cuantitativos en pro del deshacinamiento de las cárceles a nivel nacional:

  • Decreto Legislativo N°1459 que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencias familiar. Sobre la referida, es clara la falta de lógica al pensar que si los internos no tuvieron para pagar al inicio del proceso, cómo pagarían ahora las liquidaciones devengadas para egresar del penal. Cabe recordar que son 3 pagos los que deben desembolsarse: el monto que adeuda antes del proceso, el monto acumulado durante su estancia en la cárcel y la reparación civil
  • Decreto Legislativo N° 1513 que establece disposiciones de carácter «excepcional» para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19. En tal sentido, es una norma que propone medidas excepcionales para la prisión preventiva y donde figura tres formas jurídicas resaltantes:
    1. La cesación de la prisión preventiva.
    2. La remisión condicional de la pena.
    3. Los procedimientos simplificados de beneficios penitenciarios.
  • Decreto Legislativo N° 1514 que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción a fin de reducir el hacinamiento. Esta «nueva» normativa, conforme estipula y señala en su artículo 1°, tiene el objeto de modificar el Código Penal, Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 1300 que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución penal y Decreto Legislativo N° 1322,

Ante lo expuesto, es necesario acentuar que dichas medidas, implementadas tardíamente, se debieron prever antes del inicio de la cuarentena, principalmente por tres razones: En primer lugar, porque el tema de los internos y jóvenes en conflicto con la ley penal es delicado porque se implica valorar la vida y salud de seres humanos; además, en su condición, son una población de absoluta vulnerabilidad porque no tienen manera de realizar aislamiento social; y, finalmente, porque es responsabilidad total del Estado el deber salvaguardar la vida y salud de los internos e infractores menores.

Finalmente, conforme se puede observar en la estadística consignada líneas arriba, puede observarse que no se ha atendido el problema en una cantidad cuantitativamente aceptable y en el corto plazo, que era lo que se pretendía. Sin embargo, dado la declaración de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario por el excesivo hacinamiento, se guarda la esperanza de ver avances significativos al término de los tres meses de plazo exhortado por el Tribunal Constitucional para la implementación y construcción del nuevo plan nacional del sistema penitenciario.

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