IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Por: Alejandro Fuller Chueca.

Alumno de tercer ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro ordinario de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.


 

El 16 de enero de 2008, el Perú presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre este y Chile. Mucho se ha dicho sobre este tema, pero uno de los puntos que tal vez no quedan del todo claros es respecto de la necesidad de la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se sostiene así que la firma del Perú le daría mayor sustento jurídico a su demanda. A continuación analizaremos qué tan cierto es esto.

Recordemos que una de las principales fuentes para el Derecho Internacional es el derecho consuetudinario, es decir la costumbre,  ya que no existen tratados que rijan cada aspecto de las relaciones entre los países. Uno de estos casos no regulados era el de la delimitación marítima entre los países. Es por esto que en 1982 durante la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), según la última actualización hecha por las Naciones Unidas son 162 países los que han firmado y ratificado la Convención, siendo Chile uno de ellos, mas no el Perú[1].

La CONVEMAR constituye un marco normativo del Derecho internacional del mar para los países que la firmaron y ratificaron. Sin embargo, se aplica al Derecho internacional marítimo en general por ser una fuente de derecho, es decir recoge los principios, normas, y métodos correspondientes al derecho internacional consuetudinario, el cual comprende y desarrolla en un nivel mucho mayor las normas de la convención.

La parte resaltante de la Convención respecto del diferendo marítimo Perú-Chile es la que versa sobre la delimitación entre los Estados ribereños con costas adyacentes. Esta se nutre de la doctrina y la costumbre respecto al ámbito de la delimitación que predominaba en el momento de su elaboración. Esto se traduce en el artículo 15 de la CONVEMAR donde se expone que:

“Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma[2]«.

Queda claro que la posición peruana respecto de la línea equidistante se corresponde casi exactamente con el artículo 15 de la Convención, sin embargo el Perú no la ha firmado.

Ahora bien como se ha señalado, lo que hace la CONVEMAR es recoger la costumbre imperante en la época, por lo que no es descabellado afirmar que aún entre países no firmantes de la Convención se podrían aplicar los principios recogidos en esta.

Esta posición se ve reafirmada aún con un escueto análisis del estado de los principios de la delimitación en Latinoamérica en la década de los 50’. Este periodo es de vital importancia, ya que los tres instrumentos clave en la demanda peruana, es decir el Decreto Supremo N° 781,  la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fueron firmados en este periodo, o un poco antes, en el caso del D.S. N°  781, y la primera conferencia con miras a la elaboración de la CONVEMAR fue a mediados de los 50’.

Tenemos pues que en 1953 la Comisión de Derecho Internacional, por encargo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, analizó los métodos de delimitación entre Estados que se encontraran uno al frente del otro o que tuvieran fronteras marítimas laterales. Su conclusión fue que la línea de equidistancia era la mejor solución para reflejar en un sentido equitativo la delimitación[3]. Esta se convirtió en la tendencia de la doctrina y de la práctica internacional.

Esta tendencia en la delimitación entre los Estados fronterizos se reflejó en la opinio juris en América Latina, reflejada en el II Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano-Filipino de Derecho Internacional de 1953, que aprobó la Resolución III “Cuestiones de Derecho Internacional Marítimo y Fluvial”. En esta resolución señala en su artículo 16 que “La delimitación de la plataforma contigua, será fijada mediante acuerdo de los Estados ribereños. Cuando la plataforma sea común a varios Estados que se hallen separados por un espacio de mar, la línea demarcatoria coincidirá con la media entre las dos costas”. Esta resolución fue aprobada por todos los delegados presentes, incluidos los de Perú y Chile, lo que hace notar que para inicios de la década del 50 ya había concordancia en la doctrina de ambos países respecto a las pautas para la delimitación[4].

Tres años después, y con una mayor participación de los gobiernos americanos, en 1956, el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, se reunió en la ciudad de México. Esta reunión fue bajo el auspicio de la  Organización de Estados Americanos. En esta se aprobó la resolución XIII que estableció los “Principios de México” sobre el Derecho del Mar. La relevancia de esta resolución recae en el hecho de que establece un conjunto de principios y criterios sobre el Derecho del Mar, en el ámbito interamericano. Al respecto de la delimitación lateral entre estados adyacentes, el Consejo aprobó una sección de la Resolución donde precisa el método para medir las líneas de base y la anchura del mar territorial. La sección D señala: “El trazado de las líneas de base no puede apartarse sensiblemente de la dirección general de la costa; y las extensiones de mar situadas dentro de ellas, deben de estar suficientemente unidas a los dominios terrestres[5]«.  Hasta aquí queda claro que el artículo 15 de la CONVEMAR recoge un principio aceptado en el caso de la delimitación marítima y no es una innovación solo presente en la Convención.

Así mismo cabe precisar que la Corte Internacional de Justica de la Haya (CIJ) ha aplicado ya este principio de la línea equidistante. La Corte ha validado ya el artículo 15 de la Convención sobre Derecho del Mar, como parte del Derecho consuetudinario, y por lo tanto es aplicable a casos de delimitación entre países que no hayan firmado necesariamente la CONVEMAR [6]. En esta línea de acción la Corte de La Haya ya ha aplicado los principios de la Convención de 1982 antes señalados en casos de controversias entre Estados con costas adyacentes. Esto se tradujo en sentencias donde se empleó la línea equidistante como solución final de demarcación. Ejemplo de estos son los casos los fallos en la controversia entre Túnez y Libia, donde se aplicó el principio aun cuando ninguno era parte de la CONVEMAR. Lo mismo pasó en la controversia entre Nicaragua y Honduras, la demanda fue presentada por Nicaragua en 1999 cuando aún no era parte de la CONVEMAR, esto no impidió que la Corte usara el principio de equidad y la línea equidistante en la resolución del conflicto.

Diera la impresión que las voces que llaman a la firma de la CONVEMAR como medio para reforzar la postura peruana, en verdad usan este argumento falas para ocultar otras intenciones. Recordemos pues que actualmente nuestra Constitución señala explícitamente que “el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas milla marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.” Esta concepción amplia de dominio marítimo que recoge la Constitución se vería por lo menos reducida con la firma de la CONVEMAR, ya que esta reconoce tres zonas donde se va limitando progresivamente el ámbito de acción del Estado ribereño. Es por esto que se necesita un análisis profundo sobre las consecuencias de la firma de la Convención y no limitarse a usar un argumento que no es del todo cierto para darle respaldo y acelerar su firma y ratificación. En cualquier escenario se debe hacer un análisis profundo de las implicancias de la adopción de la CONVEMAR.

Finalmente podemos concluir que la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no fortalecería en medida alguna la posición peruana ante la Corte Internacional de Justicia, ya que como se indicó, la CONVEMAR recoge principios que pueden ser aplicados perfectamente por la Corte sin recurrir a la Convención, y que en todo caso la firma y ratificación de la Convención debe darse luego de una exhaustiva ponderación de los puntos a favor y en contra que esta tendría para el Perú

.

Carta del Límite Exterior – Sector Sur del Dominio Marítimo del Perú. 2007


[1] División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar-Oficina de Asuntos Jurídicos Chronological lists of ratifications of, accessions and successions to the Convention and the related Agreements as at 03 June 2011. Consulta el 08 de abril de 2011

http://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratif…

[2] Naciones Unidas, Convención de las Naciones Unidas sobre le Derecho del Mar, Lima: Dirección de Intereses Marítimos. Fondo de Publicaciones, 2004. p.25

[3] Rodríguez Cuadros, Manuel. Delimitación marítima con equidad. El caso de Perú y Chile. Lima: Peisa, 2007. p. 68

[4] Briceño Berrú, José Enrique. Manual de derecho internacional marítimo Lima: [s.n], 1976. p. 38

[5] Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, resolución XII, “Principios de México sobre el régimen jurídico del mar”, México, 1956. En: Revista Peruana de Derecho Internacional, N°49, enero-junio 1956, p.91

[6] Urbina, Julio Jorge, Controversias marítimas, intereses Estatales y Derecho Internacional. Madrid: Dilex, S. L, 2005. Págs. 69-113.

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA