El histórico debate en Argentina sobre el aborto legal ha dado cuenta de nuevos tiempos en la lucha por los derechos reproductivos, desde ámbitos poco explorados, disidentes y necesarios. En Argentina toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo por tres causales: cuando éste sea producto de una violación, si estuviera en riesgo su vida y si existieran malformaciones graves que impliquen la inviabilidad extrauterina del feto.
La propuesta actual busca que, de manera complementaria, se apruebe el proyecto legislativo que propone que el aborto no sea punible hasta la semana 14 de gestación. En ese contexto, junto a las miles de mujeres que piden su aprobación, grupos LGBTIQ[1] y, principalmente, organizaciones de hombres trans/trans masculinos[2], también han reclamado por “aborto legal, seguro y gratuito para todos los cuerpos gestantes”.
Según el proyecto en revisión, sobre el régimen de interrupción voluntaria del embarazo, se dispone que cualquier persona con capacidad de gestar podrá exigir el acceso a servicios de aborto; es decir, no solo las mujeres[3].
“Artículo 5. Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (…)” (la negrita es nuestra)
Si se aprueba el proyecto, dicha referencia también se realizará en las modificaciones del Código Penal, el mismo que, en sus artículos sobre aborto, incluiría en su redacción a las “mujeres o personas gestantes” y no solo a las primeras (como sucede en el resto de legislaciones latinoamericanas vigentes). Esta sería una de las incorporaciones más importantes en el desarrollo de los derechos reproductivos desde una mirada trans-inclusiva, años después de la aprobación de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género en Argentina.
De esta manera, se garantizará que, aquellas personas que sin ser consideradas o auto identificarse como mujeres, que tienen la posibilidad de gestar, puedan decidir libremente sobre las cuestiones relacionadas a su propio cuerpo y (no) reproducción. Por tanto, la referencia a “personas gestantes”, no solo es la consecuencia de la aplicación del lenguaje inclusivo, sino de la universalización coherente del principio de autonomía para los cuerpos socialmente excluidos.
A partir de ello, resulta necesario reflexionar sobre los debates por la interrupción legal del embarazo en nuestros países, donde la posición de los colectivos y personas que estamos a favor de la causa se fundamenta en que no siga habiendo muertes por abortos clandestinos, y se respete la integridad corporal y autonomía. Sin embargo, la pregunta es ¿la integridad y autonomía de quiénes?
Si consideramos los métodos feministas en el Derecho, según el planteamiento de Bartlett, y aplicamos “la pregunta por otros cuerpos, identidades y mujeres -no heterosexuales-”, nos damos cuenta de que la lucha por el aborto legal, en muchos casos, ha supuesto la visibilidad única de experiencias hegemónicas de un grupo de mujeres. Así pues, esta pregunta aplicada a las propuestas normativas sobre el aborto, nos permite indagar ¿qué cuerpos han sido dejados fuera de consideración?, ¿en qué sentido?, ¿cómo dicha omisión puede ser corregida? y ¿qué diferencia haría hacerlo?[4]
Como señalábamos antes, hombres trans argentinos se han unido a la campaña de #AbortoLegalYa bajo el lema “Los varones trans también abortamos”[5], exigiendo que se reconozca que pueden embarazarse y, obviamente, abortar. «No significa que sólo nos tengamos que sentir atraídos por mujeres, no es siempre así»[6], señalan, para dar cuenta de que su identidad de género masculina no debe prejuzgar su orientación sexual. Algunos de ellos eligen tener relaciones sexuales con otros varones cisgénero, por ejemplo, y pueden embarazarse, porque su identidad se construye independientemente de un tratamiento médico o intervención quirúrgica como la histerectomía (extirpación del útero).
Cabe señalar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su reciente Opinión Consultiva N° 24, ha rechazado las políticas de esterilización forzada a personas trans, pues afectan su autonomía reproductiva y otros derechos conexos. La Corte entiende que dichas políticas además de tener un carácter invasivo, descansan en el supuesto según el cual tener una identidad contraria al sexo que fue asignado al nacer constituye una patología y perpetua los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino[7].
En ese sentido, también hay situaciones, en las que el embarazo es forzado producto de violaciones sexuales mal llamadas “correctivas” (que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de las personas LGBT); por lo que, reivindicar el derecho al aborto legal, frente a la violencia que sufren estos cuerpos, constituye una forma de reparación y la garantía de no sometimiento a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ello debido a que el embarazo forzado agudiza la violación de derechos ya perpetrada con la violación y supone una afectación diferenciada de la violencia sexual en el proyecto de vida de una persona con una identidad de género (u orientación sexual) no normativa.
En el caso argentino, hay quienes plantean el uso del término ‘cuerpo gestante’, para comprender en la lucha por el aborto legal a quienes ‘’tienen útero pero que no se identifican como mujer’’[8] incluyendo a quienes no se consideran dentro del binario masculino-femenino (personas de género no binario, queer, entre otras.). Sin embargo, también están quienes consideran que es mejor explicitar a quienes luchan por ese derecho: «A las cosas hay que nombrarlas para que existan. No somos ‘personas gestantes’, somos varones trans»[9].
Sin perjuicio de ello, ambas posturas reivindican la importancia de reconocer que, en contextos machistas, abortar es una práctica de resistencia, no sólo de las mujeres cisgénero-heterosexuales[10], sino también de las personas bisexuales, lesbianas, hombres trans/trans masculinos, personas de género no binario, queer, entre otras: “frente al imperativo de la reproducción abortar representa un ejercicio de soberanía que pone en cuestión las relaciones de producción imperantes y redimensiona el placer separado de la reproducción”[11].
Estas nuevas reivindicaciones políticas y sociales respecto a la garantía del derecho al aborto legal y el surgimiento de las voces de otr(e)s sujetos políticos en el debate, constituyen también una disputa por la ciudadanía, principalmente en países como Perú; pues, cuando la subversión a la imposición de la reproducción considera las experiencias de cuerpos e identidades no reconocidas legalmente, existe una doble reivindicación de la autonomía.
En ese sentido, estas nuevas voces marcan un quiebre histórico importante sobre las relaciones sociales, pues la lucha por el aborto legal ya no solo desmitifica las ideas sobre la maternidad obligatoria; sino que, finalmente, camina hacia la deconstrucción de la heterosexualidad obligatoria, sus mandatos y el binarismo en que se asienta.
En Perú, en octubre de 2016 se presentó en el Congreso de la República el “Proyecto de ley que despenaliza aborto en casos de violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida y malformaciones incompatibles con la vida” (Proyecto de Ley 387-2016-CR). Si bien, en el numeral 2 del artículo 1 propuesto, se señala que se deben desarrollar acciones de prevención dirigidas al cambio de los patrones sociales que reproducen relaciones de discriminación y subordinación de lo femenino y de las mujeres (incluidas las lesbianas, bisexuales y trans), en la modificación del artículo 119 del Código Penal, se propone la siguiente redacción:
“Artículo 119. No es punible el aborto practicado por un/a médico/a con el consentimiento de la mujer o su representante legal en los siguientes casos: (…)”.
Entonces, ¿qué se plantea para quienes no se reconocen como “mujeres” pero que también necesitan acceder a servicios de aborto? ¿Qué se propone para que estos cuerpos tampoco sufran situaciones de criminalización ni violencia obstétrica por la denegación de estos servicios? Debe considerarse que, en el posicionamiento comunicacional sobre el tema no se ha incluido hasta el momento la voz de aquellas personas que sin considerarse mujeres también tienen la capacidad de embarazarse y abortar, sus necesidades, sus opiniones al respecto y sus propias experiencias.
Será importante que en el marco de la discusión de dicho proyecto de ley se mire más allá de una figura única y esencialista de los cuerpos que gestan, para pasar a incluir en la garantía del derecho al aborto legal a personas trans no binarias, trans masculinos u hombres trans, queer y otras. De lo contrario, la invisibilización de determinados cuerpos e identidades no reconocidas dentro del esquema binario sexo – género seguirá ganando la batalla simbólica y legal, también en el campo de los derechos reproductivos.
Imagen obtenida de:
[1] El acrónimo LGBTIQ se refiere a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex y queer.
[2] Personas que al nacer han sido identificadas como mujeres, pero se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto (masculino).
[3] ARTÍCULO 14- Acceso. (…)
El mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción voluntaria del embarazo, el/a profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre (…)” Disponible en: http://www.senado.gov.ar/micrositios/ive/4
[4] Katharine Bartlett. Métodos Jurídicos Feministas. En: Métodos feministas en el Derecho. Aproximaciones críticas a la jurisprudencia peruana. Palestra, 2011, pp. 32
[5] “‘Los varones trans también abortamos’: una realidad invisible en Argentina”, 01 de agosto de 2018. En: https://news.culturacolectiva.com/investigaciones/hombres-transexuales-exigen-visibilidad-en-legalizacion-del-aborto-en-argentina/
[6] Ibidem.
[7] Corte IDH. Opinión Consultiva N°24, sobre Identidad de Género e Igualdad y No Discriminación a parejas del mismo sexo, del 24 de noviembre de 2017, párr. 130.
[8] “Exigen el aborto para los hombres transexuales o ‘cuerpos gestantes’”, 22 de febrero de 2018. En: https://gaceta.es/civilizacion/exigen-aborto-hombres-transexuales-cuerpos-gestantes-argentina-20180222-0650/
[9] “Es un hombre trans y abortó: «No podía llevar un embarazo ni parir, abortaba o me mataba»”, 03 de agosto de 2018. En: https://www.infobae.com/?noredirect
[10] La referencia cisgénero hace alusión a aquellas personas que no son trans (transexuales, transgénero o travestis)
[11] Mesa Temática: 58 Cuerpos gestantes / prácticas abortivas. En VIII Congreso iberoamericano de Estudios de género: “Horizontes revolucionarios. Voces y cuerpos en conflicto”, del 24 al 27 de julio de 2017. http://historiadelasmujeres2017.filo.uba.ar/pagina/mesas-temáticas