Escrito por José Carlos Rosario Sánchez (*)
La inconformidad es un sentimiento bastante común a la ciudadanía, y más aún en un país donde falta tanto por realizar como es el Perú. Si damos un vistazo a su historia, podemos fácilmente darnos cuenta que en periodos más antiguos, para ser más específico, los del inicio y mediados del siglo XX, tal situación era más crítica, por no decir muchísimo peor: una alta tasa de analfabetos, una terrible centralización de la riqueza en la urbe, una legislación hecha a la medida de los estamentos gobernantes y una intelectualidad egocéntrica que se centraba en los placeres de la hedonista y cosmopolita vida.
Sin embargo, pese a este entorno sumamente complicado, fue posible la insurgencia de una nutrida generación de juristas que aportaron significativamente al noble objetivo de engrandecimiento de la patria; siendo uno de los más polifacéticos de estos abogados el doctor Raúl Ferrero Rebagliati.
Con un inicio relativamente accidentado en su carrera de escritor y divulgador académico, en la década de los treinta tuvo acercamientos con tendencias de cierto extremismo ideológico, el doctor Ferrero pronto decidió dedicar su vida al servicio pedagógico. Se integró en la plana docente de diversas instituciones educativas, especializándose en el área del derecho constitucional, pero teniendo importantes incursiones en las por entonces poco desarrolladas ramas del derecho laboral, económico y tributario.
Durante las siguientes dos décadas, que estuvieron llenas de cruentas disputas políticas, golpes de estados y debilidad institucional; Ferrero no paró en el desarrollo de un pensamiento jurídico y económico bastante particular, idiosincrático si se quiere, que, pese a las discrepancias que uno podría esbozar con este, claramente demostraba una profunda preocupación sobre el devenir del proyecto republicano, pues, lo entendía no de modelo ultraliberal de raigambre anglosajona que antaño algunos sectores afiliados al mercantilismo político enarbolaban, sino como uno que sintetizaba al individuo con la colectividad, que proponía una combinación armónica entre la libertad y la justicia.
Aunque a veces observaba con admiración un poco exagerada a las repúblicas occidentales, el doctor Ferrero era claro en puntualizar su completa disconformidad con el sistema que imperaba en su respectivo momento. A veces llegaba a la radicalidad de proclamar que, al menos en lo que se refería al Perú, “la libertad política no ha permitido a la gran masa adquirir estabilidad económica y el orden social, fundado en la propiedad privada, no ha dado acceso a ella para el gran número” (Ferrero Rebagliati, Sentido revolucionario del nuevo derecho, 1989, p. 195), acusación fuerte para la época y el entorno capitalino en que actuaba.
Aunque ajeno por nacimiento al sector obrero, se podía decir que pertenecía a la élite intelectual, no ignoraba las condiciones paupérrimas que vivía el estamento proletario, y, por el contrario, era respetuoso en lo tocante a la problemática gremial. En ejercicio del decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL), un ambiente altamente legalista y jurídico, al abordarse la controversia referente al Fuero Privativo del Trabajo, institución que era tachada de anómala por su existencia divorciada de la constitución, Ferrero hizo hincapié en que “no consideraba prudente su abolición (…), por ser notoria la oposición sindical a este respecto” (Ferrero Rebagliati, Memoria como decano del Colegio de Abogados de Lima, 1989, p. 200). Señalaba, a su vez, que “con fundamento realista (…) el bien jurídico más alto, o sea, la paz social, no podía ser sacrificado a las consideraciones doctrinarias que señalan la competencia exclusiva del Poder Judicial en todas las materias” (ídem).
Su pensamiento altamente influenciado por su religión católica lo empujaba a rechazar el patrimonialismo materialista que abundaba durante mediados de siglo, lo cual sin embargo no le impidió ahondar en disquisiciones de naturaleza económica, permitiéndole un entendimiento mayor al promedio de las complicadas dinámicas macroeconómicas de nuestro país. Así podía otorgar opinión técnica de diversas cuestiones álgidas referentes a concesiones inmobiliarias a empresas extranjeras, política tributaria y posibles expropiaciones. Está de más decir que sus dictámenes tenían siempre por elemento rector la protección a los intereses colectivo-nacionales, indicando que “si todos ponemos el hombro, consciente de que el interés de la comunidad debe prevalecer sobre el provecho individual, no será difícil forjar la nueva sociedad” (Ferrero Rebagliati, Política tributaria y sistema impositivo en el Perú, 1989, p. 371).
En su área de especialidad, el constitucionalismo, Ferrero tenía una singular concepción, pues, aunque creyente de ciertas convencionalidades del republicanismo representativo occidental, era plenamente consciente de las falencias y limitaciones del modelo capitalista liberal, compartiendo la opinión de que el Derecho no debía ser “una cristalización de privilegios anacrónicos, sino un instrumento racional para lograr el mejoramiento social” (Ferrero Rebagliati, La Constitución del 60 y el sentido social del Derecho, 1989, p. 210), poniéndolo como uno de los exponentes más claros de la tendencia del constitucionalismo social.
En lo referente a la técnica de estructuración gubernativa, fue receptor de la tendencia presidencialista, percibiendo al parlamentarismo de corriente teórica demasiado dañina e inestable, pues consideraba que “la lucha entre ambos poderes (ejecutivo y legislativo) no tienen ya justificación, puesto que corresponde históricamente a una etapa superada” (Ferrero Rebagliati, La nueva constitución francesa, 1989, p. 184), expresando a su vez que “corresponde al Ejecutivo orientar la marcha del Estado” (ídem). Al contrario del idealismo jurídico que establece la supremacía axiológica de la libertad, y sostiene un solapado terror al concepto de Estado, la consciencia del desorden y la anarquía institucionalizada que vivió el Perú durante gran parte de su vida nacional hicieron que Ferrero, si bien no despreciara los derechos subjetivos, sí pusiera un énfasis en el factor estatal de la autoridad, identificando que, en lo concerniente a la tarea del derecho, este debía “mantener un mínimo de estabilidad civilizada” (Ferrero Rebagliatti, 1979, p. 7), a la vez que ir incorporando “cada vez mayor justicia” (ídem).
En materia de ciencia política, adoptó el punto de vista tridimensional de la disciplina estatal, indicando que el fenómeno tiene “un plano filosófico, que corresponde a la Teoría del Estado, un plano jurídico atinente al Derecho Constitucional, y un plano sociológico, analizado por la sociología política (…)” (Ferrero Rebagliatti, 1979, p. 11). Descartaba el kelsenianismo ahora tan en boga, sentenciando que “el Estado es una realidad socio-histórico constituida por hechos vitales (…) una personalidad moral que, por derecho natural, posee la facultad de mandar” (ídem, p. 94).
El conocimiento del doctor Ferrero, que fue utilizado para tratar de mejorar el ambiente de la disciplina legal en nuestro país, no solamente se limitó a saberes locales, sino que también abarcó áreas muy poco exploradas, “de nicho” si se quiere. Algunas fueron el análisis de sistemas políticos extranjeros y el tratamiento del derecho internacional; escritos que, si bien no se apartaron mucho de las consideraciones comunes de la época, es decir, la creencia que las organizaciones internacionales eventualmente iban a reemplazar a los estados-naciones, resultan importantes documentos historiográficos que fungen de indicadores de los humores intelectuales cosmopolitas de la década del cincuenta y del sesenta.
Aunque en la práctica siempre tuvo reticencias a la vida partidaria, su breve paso por la alta política, por el premierato, la cancillería y el ministerio de hacienda, demostraron que, de ser convocado por un gobierno que podía considerar de verdaderamente personero de las aspiraciones de progreso nacional, como era considerada la primera gestión de Belaúnde Terry, era capaz de ofrecer sus servicios y asumir retos sin importar la turbulencia del caso, sabiendo muy bien de la probabilidad de las arremetidas que iba a sufrir por parte de las abusivas mayorías que se habían enquistado en el parlamento.
En la última década de su vida, que coincidió con el último periodo de gobierno militar en el Perú, Raúl Ferrero vio con simpatía el proceso político iniciado por Velasco Alvarado. Pese a algunas reservas en materia de formalidades y de manejo crematístico, las cuales se acrecentaron a partir de 1975, el doctor enjuicio que consideraba acertado que ese gobierno haya “sentado como premisa que los conceptos de Desarrollo y cambios estructurales son indivisibles, o sea que el progreso social debe ser simultáneo al crecimiento” (Ferrero Rebagliati, Enfoque de nuestro desarrollo económico, 1989, p. 383-384).
La vida de este jurisconsulto es testimonio y ejemplo de lo que un verdadero abogado debe aspirar: aún con las limitaciones del entorno nacional, aún con el caos político cundiendo alrededor suyo, no ignoró la realidad del país, y tuvo la valentía de no solamente quedarse en simples explicaciones pedagógicas, sino de dar opiniones de cómo era necesario encaminar los destinos de nuestra comunidad y de actuar cuando podía hacerlo, ostentando un conjunto de principios y valores que, sin embargo, no le impidieron adoptar un pragmatismo para abordar los problemas más pujantes de la época.
Pareciera, muy lamentablemente, que esta actitud, de la practicidad y la preocupación por la solución de cuestiones objetivas y concretas, escasea en el presente, estando nosotros llenos más bien de abogados demasiado versados en el positivismo jurídico, ignorando la existencia de diversidad doctrinas y del concepto mismo de disidencia teórica.
(*) Sobre el autor: Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de Trujillo.
Bibliografía
Ferrero Rebagliati, R. (1989). Enfoque de nuestro desarrollo económico. En R. Ferrero Rebagliati, Derecho y Economía (págs. 383-403). Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ferrero Rebagliati, R. (1989). La Constitución del 60 y el sentido social del Derecho. En R. Ferrero Rebagliati, Derecho Constitucional y Derecho Laboral (págs. 209-212). Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ferrero Rebagliati, R. (1989). La nueva constitución francesa. En R. Ferrero Rebagliati, Derecho Constitucional y Derecho Laboral (págs. 181-191). Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ferrero Rebagliati, R. (1989). Memoria como decano del Colegio de Abogados de Lima. En R. Ferrero Rebagliati, Derecho y Economía (págs. 190-215). Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ferrero Rebagliati, R. (1989). Política tributaria y sistema impositivo. En R. Ferrero Rebagliati, Derecho y Economía (págs. 355-371). Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ferrero Rebagliati, R. (1989). Sentido revolucionario del nuevo derecho. En R. Ferrero Rebagliati, Derecho Constitucional y Derecho Laboral (págs. 195-206). Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ferrero Rebagliatti, R. (1979). Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho
Constitucional. (Sétima ed.). Lima: Studium.