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Derecho nacional y lex sportiva: Quid Iuris? A propósito de la ley Nº 29862

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Desde el caso Bosman (1995), la discusión sobre la aplicación de la normativa deportiva y su encuadre en los distintos derechos nacionales se ha visto alimentada por un sinnúmero de pronunciamientos a favor y en contra por parte de los cada vez más numerosos especialistas en la materia. Al final del día, y corriendo el riesgo de hacer una caracterización demasiado general del problema, las posturas existentes se pueden dividir en dos: la primera de ellas propugna una suerte de superioridad e “impenetrabilidad” de la normativa deportiva por parte del derecho nacional (cualquiera que éste sea). La segunda postura entiende a la normativa deportiva como parte del Sistema Jurídico en general. Aún cuando el “problema” de su origen (el de la norma deportiva) puede alimentar a su vez la iusfilosófica discusión sobre las características fundamentales de aquello que hemos dado en llamar Sistema Jurídico, no es este el lugar para abundar en tan interesante polémica; basta decir que usaremos “Sistema Jurídico” en sentido absolutamente lato, y lejos de la rigurosidad que la estricta aplicación de una regla de reconocimiento podría acarrear.

Es importante notar entonces, que la referencia a la normativa deportiva no se restringe, ni mucho menos, a las normas emanadas por el Poder Público para regular materia deportiva, que son más bien las menos numerosas; sino que se debe reconocer que dicha normativa está compuesta, además (y,rara avis jurídica; fundamentalmente), por reglas de carácter privado, puesto que su aplicación es fruto de una lex contractus. El caso paradigmático es el del Deporte Rey. Con una lista de miembros que supera a la de la ONU, la FIFA puede preciarse de estar incluso mejor organizada, siendo sus normas de aplicación directa e inmediata para cualquiera de las Asociaciones Nacionales (para entendernos, las distintas “Federaciones”), bajo pena de ser excluido de cualquier competencia internacional si no es así. Para caracterizar lo antes mencionado, digamos que si una Asociación Nacional cualquiera decide no aplicar la normativa de la FIFA (a la cual se sobreentiende, está asociada), la única competencia internacional importante que podría intentar ganar serían las Olimpiadas, pues todas las demás competiciones “importantes”, futbolísticamente hablando, son FIFA, directamente o por “remisión” (v. gr. la Copa América la organiza la CONMEBOL, pero por eso mismo, es una competencia FIFA, sometida a sus reglas y control).

Así las cosas, y resumiendo en mucho la situación, digamos que la FIFA, aunque muy Asociación privada y demás, es quien tiene la sartén por el mango en cuanto a la regulación del Fútbol como tal, además de ciertos otros aspectos relacionados con el mismo (la gama de situaciones para las cuales la FIFA tiene reglas va desde el porcentaje que un agente de jugadores debe recibir por una transferencia, hasta quién debe cobrar por una campaña publicitaria cuya figura principal es un futbolista famoso que viste la camiseta de su selección nacional). El problema parece surgir cuando una norma de competencia (o de algún tema colateral) entra en abierto conflicto con el derecho nacional. Los defensores del coto cerrado llamado FIFA –y por extensión “normativa deportiva”– insisten en que sus particularidades son tales que la aplicación del derecho nacional no puede ser igual que en los demás casos. Los más radicales (personalmente he escuchado a algún Vice-Presidente de la FIFA manifestarlo así), sostienen que siendo una Asociación de carácter privado, el derecho nacional poco o nada puede decir sobre la aplicación de sus reglas, y debe limitarse a ser un espectador, le guste o no. Esta postura ha sufrido ya importantes reveses en sede judicial, aunque creemos que la versión radical de la misma es imposible a la sola luz del sentido común (v. gr. la normativa FIFA prohíbe el recurso a la justicia laboral y sin embargo, el número de causas laborales –y con sentencias a favor– iniciadas por futbolistas de la LFP es ingente).

En el ámbito nacional, todo apunta a que seremos testigos de un nuevo capítulo en esta serie de suspenso, a propósito del Decreto de Urgencia 010-2012, hoy Ley Nº 29862, que entiendo intenta subsanar –tarea pendiente será analizar con qué tanto éxito– la inconstitucionalidad de la que adolecía el Decreto de Urgencia. En efecto, este concurso de acreedores sui generis no estará exento de situaciones límite y de un problema que resulta realmente relevante no solamente para el Sistema Concursal y su saludable marcha, sino también para la marcha de la competición deportiva y sus reglas: ¿qué norma PRIMA, ya no solamente en cuanto a un club deportivo y a la competencia, sino en cuanto a un club deportivo EN CONCURSO, en el marco de una norma ad-hoc? Reformulemos la pregunta: ¿Qué pasa, por ejemplo, si un club en concurso deja de pagarle a sus jugadores por tres meses?

La norma deportiva aplicable (las Bases del Campeonato Descentralizado 2012), indican claramente que ese club “tri-moroso” perderá automáticamente la categoría. Las normas concursales (la ad hoc y la general), establecen que las deudas del club en concurso quedan “congeladas” desde la publicación del concurso en el Diario Oficial, mediante la cual se nombra además a la empresa administradora temporal. Eso significa, en la práctica, que a partir de ahora el club puede dejar de pagar a sus jugadores sin temor a la sanción deportiva, esto es, sin perder la categoría. Desde los clubes en concurso se ha levantado la voz de protesta, diciendo que la que acabamos de hacer es una interpretación maliciosa de la situación, puesto que el concurso es, precisamente, la herramienta para sanear sus alicaídas economías, y que aquello de no pagar a los jugadores y demás trabajadores no será más que un mal recuerdo, una mala noche en una mala posada. La experiencia española sobre el particular puede resultar aleccionadora: varios clubes se sometieron a concurso para evitar el descenso, alentados por sentencias de juzgados en lo mercantil que consideraban no podía aplicarse la sanción deportiva. Ante la “criollada” (en todas partes se cuecen habas…), desde el final de esta temporada, esto es, dentro de muy pocos días, el sometimiento a concurso no evitará el descenso en La Liga (ni en ninguna competición deportiva que incluya clubes o Sociedades Anónimas Deportivas en concurso).

Particularmente, y desde el punto de vista jurídico, considero que la Ley 29862 es inconstitucional por tener nombre propio, y creo que distorsiona el Sistema Concursal (¿cómo se llama un “Concurso” en donde liquidar NO es una opción?). No creo que se trate de “primacía” de normas, sino de concordancia y aplicación eficientes. Considero que la Ley 29862 es un premio a la ineficiencia económica y dirigencial de ciertos clubes… y que el fútbol peruano mejorará si sinceramos la economía de nuestro campeonato. Finalmente, si un club deportivo, aún cuando muy glorioso y señero, desciende de categoría; si realmente es como su hinchada dice que es, debería tener la capacidad de recuperarse en el corto plazo. Lo cierto es que nada de eso podrá suceder si seguimos manteniendo a dichos clubes en la ficción de una economía falsa, acrecentando deudas que no podrá pagar y sin incentivo alguno para dejar de hacerlo; total, luego el Sistema Concursal intentará arreglar esos desaguisados y, ¡oh, maravilla!, mientras mis jugadores –con cierta vocación de faquires– mágicamente mantengan los resultados deportivos, seguiremos en Primera División.

En todo caso, esta norma especial no hace más que abonar la falsa imagen de que las normas deportivas son, efectivamente, un coto de caza privado, en donde unos pocos cobran presa en un juego donde perder no es una opción. Habría que analizar detenidamente si el Sistema Concursal necesitaba realmente de estas particularidades, pero lo más importante, por ahora, sería analizar si la actividad deportiva futbolística en el Perú se ve realmente beneficiada con esta norma. No obstante, la norma existe y por ahora es parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, así que a lidiar con ella debemos aprender, especialmente cuando llegue la aparentemente cercana oportunidad de decidir acerca de un descenso que no responda a los resultados de la competencia futbolística, sino más bien, económica… que, por decirlo en lenguaje futbolístico, “también juega”.


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