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Escrito por Eva Valverde, comisionada de IUS 360°

El 26 de julio del presente año se emitió el Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público. Ante ello, en esta nota se explicará en qué consiste esta declaración, sus antecedentes y cuáles son sus principales diferencias con la declaración jurada de bienes y rentas.

En principio, la declaración jurada de intereses es un instrumento por el cual se busca la transparencia de la información relevante de las personas que desempeñan cargos o funciones públicas con la finalidad de identificar y prevenir conflictos de intereses por parte de aquellas.

Así, el art. 3 del presente decreto establece una lista de sujetos obligados a brindar esta declaración dentro de los cuales resaltan el Presidente y Vicepresidente de la República, los Congresistas y sus asesores, los Ministros y Viceministros, el Fiscal de la Nación y fiscales en general, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y jueces en general, el Defensor del Pueblo, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia, el Presidente del Banco Central de Reserva, los gobernadores regionales, los Alcaldes y regidores, los Rectores de las facultades de la universidades públicas, los Procuradores Públicos, el Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado, entre otros[1].

Sin embargo, el establecimiento de esta medida no es nueva para todos los integrantes de esa lista dado que previamente el 1 de agosto del 2018 se emitió el Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM, Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo. Asimismo, ya en la Contraloría, el 28 de setiembre de 2018 por Resolución Nº 480-2018-CG se aprobó la Directiva N° 010-2018-CG/GDET “Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses”, bajo la cual los funcionarios y servidores de esta entidad y de los órganos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control se encontraban obligados a presentar esta declaración.

En este punto, es importante aclarar cuáles son las diferencias entre la declaración jurada de bienes y rentas, y la declaración jurada de intereses. De acuerdo al art. 41 de la Constitución Política del Perú 1993 “Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”. Asimismo, la Ley 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, y su reglamento establecen los sujetos obligados a brindar esta declaración  ante la Contraloría General de la República y las sanciones que recaen sobre ellos en caso de incumplimiento.

No obstante (y lo siguiente se puede entender como las razones por las que se ha implementado la declaración jurada de intereses), tal como señala Luis Iglesias León, secretario general de la Contraloría,  la declaración jurada de bienes y rentas es estática y solo permite un control sobre el patrimonio declarado por el funcionario a posteriori, lo cual dificulta identificar y prevenir actos de corrupción; mientras que la declaración jurada de intereses permite determinar las relaciones o situaciones en las cuales los intereses personales, familiares, laborales o económicos puedan entrar en conflicto con las obligaciones y responsabilidades del funcionario tanto dentro como fuera de la entidad pública[2].

Ello es así por la diferencia de contenido en cada declaración. Por un lado, en la declaración de bienes y rentas, el funcionario brinda información sobre sus ingresos por concepto de remuneración y renta bruta mensual por ejercicio individual; otros ingresos; bienes muebles e inmuebles del declarante; ahorro, colocaciones, depósitos e inversiones del declarante; y acreencias y obligaciones a su cargo.

Por otro lado, la declaración jurada de intereses contiene información sobre las empresas o sociedades en las que el funcionario posea alguna clase de participación patrimonial o similar; participación en organizaciones privadas; empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado (remunerado o no); representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados; personas que integran el grupo familiar; y sobre su participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante (remunerado o no). En consecuencia, la información de una declaración jurada de intereses es dinámica, ya que puede ser corroborada de manera constante y fácilmente con la base de datos de otras entidades públicas, por ejemplo, el RENIEC y la SUNARP[3].

Además, ello va acorde con el “Estudio de la OSDE sobre integridad en el Perú: resultados y recomendaciones”, en el cual se señala sobre la gestión de conflictos de intereses que “si bien la información presentada [en la declaración jurada de rentas y bienes] puede servir para detectar el enriquecimiento ilícito, no se incluye información adicional, como empleos externos, regalos y puestos previos, útiles para vigilar los conflictos de intereses” [resaltado nuestro] (2017: 10). En cambio, dicha información se aprecia es parte del contenido de la declaración jurada de intereses.


Imagen obtenida de http://bit.ly/2YvLlD7

Referencia bibliográfica

Iglesias, L. (2019). Transparentando la gestión pública: la declaración jurada de intereses. La Ley El ángulo legal de la noticia. Recuperado de https://laley.pe/art/7462/transparentando-la-gestion-publica-la-declaracion-jurada-de-intereses

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2017). Estudio de la OCDE sobre integridad en el Perú: Resultado y recomendaciones. Recuperado de https://www.oecd.org/gov/ethics/peru-estudio-integridad-folleto.pdf

[1] Ver la lista completa en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-la-obligatoriedad-de-la-presen-decreto-supremo-n-138-2019-pcm-1792885-1/

[2]  Ver https://laley.pe/art/7462/transparentando-la-gestion-publica-la-declaracion-jurada-de-intereses

[3] Ibíd.

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