No quiero empezar el presente blawg sin explicar brevemente en el primer post el porqué de su título. La mejor manera que tengo para lograrlo es recordando una reunión sostenida con varios miembros de Ius et veritas y cuyo principal objetivo era delinear este espacio. Estoy seguro de que en esa conversación no faltaron mis constantes alusiones a crear unblawg en el que se intentase hacer confluir diversas aproximaciones al Derecho y que permitiese una interacción libre y fluida entre los eventuales lectores y quien escribe estas líneas, situación que –probablemente– debió aburrir (o cuanto menos abrumar) a mis interlocutores.
Así, el propósito de tales ideas se centraba en obtener aquellas herramientas que permitieran a todos los interesados animarse a efectuar un esbozo sobre el íntegro fenómeno jurídico. Creo que en el contexto actual ningún abogado puede sostener válidamente que su labor se limita a ofrecer respuestas (o propuestas) con una sólida justificación teórica, sino que –por las fortísimas exigencias prácticas– tales construcciones también deben prestar atención al potencial impacto que su implantación ocasionará en la sociedad. Ante ello se evidencia que el uso de un enfoque multi e interdisciplinario no es un lujo (o una exhibición innecesaria de erudición), en realidad es un signo del tiempo que nos ha tocado vivir. Por lo tanto, las decisiones que cada día deberá tomar el profesional del Derecho se tornarán más complejas y tendrá que encontrarse capacitado para enfrentarlas[1].
Tengo, asimismo, que admitir que cuando meditaba en la estructura del blawgquería que éste me proporcionara dos libertades que he procurado ejercer en los últimos meses. La primera libertad gira en torno a la posibilidad de intercalar investigaciones con enfoques “tradicionales” (la dogmática jurídica por dar el ejemplo más saltante) con otras aproximaciones más “novedosas” (el análisis conductual y económico del Derecho o la comparación jurídica). Por su parte, la segunda libertad que deseaba incorporar en el presente espacio era el uso de recursos artísticos (música, cine, literatura, etc.) para transmitir (si es que no para condensar) las ideas jurídicas.
He recordado en otro lugar que uno debe intentar incorporar su impronta personal a todo lo que realiza. Sin embargo, cuando un académico efectúa una serie de publicaciones en las que aplica tal o cual enfoque o perspectiva metodológica, entonces se le coloca inmediatamente un rótulo: ese autor es un comparatista, un civilista dogmático, un ius-economista, etc. Lamentablemente, y esto es un defecto que quiero reconocer desde ya, cuando me aproximo a un tópico con relevancia jurídica no siempre me interesa estudiarlo siguiendo una metodología específica, sino que en la mayoría de oportunidades la elección del método a emplear dependerá del aspecto que deseo resaltar. Por esta razón, me parecía indispensable que el presente blawg favoreciera la posibilidad de virar constantemente de método, sin que esto mellara su propia coherencia interna.
Ahora bien, la decisión de tener la ventaja reseñada, importará que se asuma un costo implícito: en ocasiones me tendré que detener en la exposición de los métodos en los que se basarán los posts. Naturalmente, me comprometo, salvo mejor parecer de ustedes y de los administradores, a restringir al mínimo la cantidad y extensión deposts en los que se aborden asuntos estrictamente metodológicos. El costo implícito de tal operación (prestar atención a los enfoques) me parece que resulta significativamente menor a los beneficios que se podrán obtener (la mejor comprensión de los fenómenos estudiados).
Lo que se acaba de expresar me permite completar una idea que quedó flotando al inicio de estas líneas: al profesional del derecho se le asigna la responsabilidad de evaluar el impacto sistémico que sus decisiones pueden generar en la sociedad[2].Así, la mayoría de decisiones dentro de nuestro campo de estudio crean, explícita o implícitamente, costos de algún tipo, los cuales –de ordinario– se trasladarán al ciudadano de a pie. Los ejemplos son casi infinitos: la mala asignación de un derecho puede impedir una transacción económica, la falta de represión de conductas incrementa su frecuencia, el otorgamiento de una tutela jurídica puede exigir la previsión de una serie de políticas públicas paralelas, entre otros posibles costos sociales que se suscitan continuamente en el Perú.
Intentaré condensar todo lo dicho en la frase siguiente: en el Derecho se toman muchas decisiones y las mismas, para bien o para mal, cuestan. Si uno no es sumamente cuidadoso podrá ocasionar mucho daño aunque, subjetivamente, no lo desee. Acaso Ruben Blades lo dijo mejor: decisiones, cada día, alguien pierde, alguien gana, ¡Ave María! Para confirmar el punto se tomarán prestadas experiencias nacionales y extranjeras –sean doctrinales, jurisprudenciales o normativas–, pero exponiéndolas de una manera muy personal, esperando de esta manera lograr nuestro objetivo último: reflexionar dialécticamente.
En definitiva, espero que este espacio les ofrezca temáticas y aproximaciones sugerentes, pero si al momento de decidir yerro al elegir asuntos de su interés, les ruego que –y esta es acaso la única regla que me gustaría pedirles cumplir– no se limiten a comentar los posts sino que hagan suyo este espacio a efectos de que me sugieran aquellas materias que más les atraigan (o preocupen). Como se ve, todo es susceptible de mejora sólo hace falta tomar la decisión; lo bueno es que –a diferencia de aquella canción apenas recordada– de esta manera nadie pierde y todos ganamos.
[1] Pese a la antigüedad del trabajo de Holmes, Oliver Wendell jr., The path of the law, en Harvard Law Review, vol. X, 1897, p. 474, la precisión de sus pronósticos en el devenir del Derecho es digna de todo elogio.
[2] En efecto, el impacto de la aplicación del Derecho es resaltada con claridad por De Trazegnies Granda, Fernando, La responsabilidad extracontractual, tomo I, en Biblioteca para leer el Código civil, vol. IV, 7ª ed., Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2003 (reimpresión), p. 48,