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¡PELIGRO! ¡ PELIGRO! ¡ PELIGRO!

La presente advertencia está dirigida a todos los que estemos vinculados a la carrera de Derecho: los que pretendamos estudiarlo, nos encontremos estudiándolo o, ya seamos abogados.

Si aún no estamos en la facultad, la advertencia consiste en la asunción de un compromiso inherente a la profesión del abogado como requisito necesario para poder ingresar a alguna facultad de Derecho.

Si actualmente nos encontramos estudiando leyes, la misma trata en que el incumplimiento del compromiso asumido al ingresar a la facultad, resuelve de pleno derecho la posibilidad de permanencia en la misma.

Finalmente, si ya somos abogados, la advertencia consiste en que el incumplimiento del compromiso asumido cuando éramos estudiantes nos inhabilita para seguir ejerciendo dicha profesión.

Muchos nos estaremos preguntando de manera preocupada, ¿en qué consiste el compromiso inherente a la profesión del abogado asumido por el alumno de letras, por el estudiante de Derecho o por el profesional?

Dicho compromiso consiste en la obligación ética de no ser un estudiante o abogado corrupto. Basta la verificación de una sola falta para que el alumno de letras ya no pueda estudiar leyes, para que el estudiante de Derecho no pueda graduarse y, para que el abogado ya no merezca serlo. Entendamos que la presente advertencia se extiende a cualquier ámbito de nuestras vidas y no sólo en lo relacionado a nuestra profesión[1].

¿Cuándo vale la pena estudiar o haber estudiado Derecho? Sólo cuando cumplimos con el compromiso inherente a la profesión del abogado: no ser corruptos. Todos debemos comportarnos conforme a las directivas del Código de Ética (en adelante, CE) y el Código de Buenas Prácticas del Abogado (en adelante, CBPA). El acto de corrupción imposibilita totalmente la posibilidad de cumplir con los mandatos éticos mencionados.

La presente opinión no busca señalar “cómo hacer” para que logremos ser abogados éticos, sino “qué no hacer” para lograr algún día ser uno. Ser corrupto es un veneno mortal que mata instantáneamente a un potencial abogado ético. El no ser corrupto es la pre-aprobación que necesitamos para poder ser éticos. Sólo el estudiante o abogado que no es corrupto es aquél que merece ejercer la profesión pues, sólo él, podrá llegar algún día a ser un abogado ético.

¿Cómo debe ser entendida la corrupción?

A fines del 2012, el titular de la cátedra Anne T. y Robert M. Bass de Ciencias Políticas de la Universidad de Harvard, el Profesor Michael Sandel, publicó su último libro titulado “Lo que el dinero no puede comprar: los límites morales del mercado”[2]. En dicho libro, el autor señala que en la sociedad americana actual, se ha pasado de una economía de mercado a una sociedad de mercado. Ello debido a que la economía ha invadido sectores que tradicionalmente se encontraban fuera del comercio[3], lo cual ha producido que muchosbienes[4] que antes se encontraban fuera del mercado ahora se encuentren exhibidos en una vitrina con un precio para su adquisición.

Sandelseñala que existen bienes que el dinero no debe comprar debido a que representan valores que la sociedad desea preservar, y que se contaminarían si pudiesen adquirirse libremente a cambio de un precio[5]. En otras palabras, se busca que el mercantilismo no desplace aquellos valores que la sociedad desea preservar como tales y que el mercado pretende que sean objeto de transacciones. Algunos ejemplos propuestos son: el caso de la compra del derecho a no procrear, la suscripción de una página web para apostar sobre quiénes serán los próximos personajes famosos en morir, la compra del derecho a matar a animales salvajes, entre otros postres.

Es en este contexto en el que Sandel utiliza el concepto de “corrupción”, y es ésta la noción sobre la cual sustentamos el presente trabajo[6]. La corrupción “consiste en comprar y vender algo (un veredicto favorable o una influencia política, por ejemplo), que no debe estar en venta”[7]. El autor señala que el término “corrupción” tiene un sentido mucho más amplio que el que normalmente tenemos en cuenta. Cabe preguntarnos, ¿cuál es el sentido de asimilar el concepto de “corrupción” con la compra o venta de algo que no debe venderse? Sandel señala con gran agudeza lo siguiente:

A menudo asociamos la corrupción a beneficios ilícitos obtenidos por funcionarios públicos. Pero, como hemos visto en el capítulo anterior, el término corrupción tiene un significado más amplio:corrompemos un bien, una actividad o una práctica social siempre que lo hacemos descender a un nivel inferior al que le es propio. Así, y para poner un ejemplo extremo, tener hijos para venderlos y obtener un beneficio es una corrupción de la paternidad, pues trata a los niños como cosas que pueden ser usadas en vez de seres que deben ser amados. La corrupción política puede contemplarse bajo esta misma luz: cuando un juez acepta un soborno para emitir un veredicto corrompido, actúa como si su autoridad judicial fuese un instrumento de provecho personal en vez de un pilar de la confianza pública. Degrada y ensucia su oficio al hacerlo descender a un nivel inferior al que le es propio.[8]

Lo que Sandel quiere decir es que existen bienes a los que no se les debe poner un precio, y que por lo tanto, deben permanecer fuera del mercado. Esto se justifica cuando dichos bienes representan valores que se buscan preservar y que deben encontrarse fuera de cualquier interferencia del mercado. El respeto, la honestidad, la amistad, la solidaridad, son valores que no se deben vender, y que a pesar de ello, son objeto de comercialización en el mercado americano. Vender dichos bienes significa hacerlos descender a un nivel inferior al que les son propios.

Un ejemplo se deriva de los derechos de denominación[9]: es conocido que la publicidad ha llegado a invadir cada rincón de nuestras vidas, pero nunca nos hubiéramos imaginado que la publicidad tuviera la posibilidad de apropiarse del nombre de una persona. En el 2001 una pareja esperaba a un hijo varón, y con el fin de obtener dinero suficiente para vivir subastaron en internet la posibilidad de que una empresa pudiera ponerle a su hijo un nombre comercial (Coca-Cola por ejemplo) en vez de un nombre normal (como Pedro) con el fin de hacer publicidad, a cambio de $ 500.000. La posibilidad de que un niño pueda llamarse Walmart, Pepsi Peterson o Jamba Juice Jones es degradante[10].

Ponerle un precio a bienes que no se deben vender significa degradarlas. Ésta es la noción de corrupción que nos interesa: vender o comprar algo que no debe estar a la venta. La consecuencia de ello es que el objeto de transacción termina siendo rebajado a un nivel que no le es propio.

¿Bienes que no están a la venta en sede judicial?

Existen muchos bienes que representan la dignidad y el honor de la profesión del abogado, que son inherentes a la misma y que claramente no deben estar a la venta. Dichos bienes, que representan valores, se encuentran reconocidos tanto en el CE como en el CBPA. Entre los valores tipificados podemos mencionar a la Probidad, Diligencia, Veracidad, Lealtad, Integridad, Respeto, Solidaridad, Confianza, Apariencia Debida, Buena Fe, Puntualidad, Decoro, Honradez, Imparcialidad y sobre todo, la Justicia. Es inconcebible aceptar la posibilidad de que dichos valores puedan ser ofrecidos al público a cambio de un precio.

Cuando un juez acepta una suma de dinero a cambio de un fallo favorable, está realizando un transacción sobre un bien que no está a la venta, y con ello, degrada, ensucia, corrompe su oficio al hacerlo descender a un nivel que no le es inherentemente propio[11].

Para que no quede dudas sobre el honor y dignidad que caracteriza a todo juez, debemos recordar que la misma Constitución reconoce tales virtudes en su artículo 146°, cuando señala que:

(…) El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

(…) 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

¿Qué quiere decir la expresión “un nivel de vida digno de su misión y jerarquía”? Significa que el juez espropietario[12] de bienes que le son inherentes a su profesión, y más aún, a su oficio particular como órgano jurisdiccional. El juez no puede ofertar a las partes procesales su Imparcialidad, y menos aún, un poco Justicia. Si el juez decidiera realizar algún intercambio sobre dichos bienes, los haría descender a un nivel que no les es propio pues los terminaría convirtiendo en meros objetos del comercio. Estos bienes son sagrados y no pueden adquirirse pagando un precio. Lo contrario significa corromperlos.

Resulta pertinente parafrasear los consejos del profesor Juan Luis Avendaño, quien dijo lo siguiente durante una de sus clases de Derecho Procesal Civil en la PUCP en el semestre 2011-2:

Si ustedes están estudiando Derecho en esta universidad es porque no tiene sentido ser corruptos. Estarían perdiendo su tiempo estudiando tantos años si piensan en la corrupción. Si ustedes estudian ésta carrera es porque van a ganar con sus argumentos, de lo contrario, no tiene sentido estudiar Derecho.[13]

El peso de dichas palabras hace que las mismas no necesiten de mayor comentario.

Conclusión

Como hemos señalado, la corrupción consiste en vender algo que no debe estar a la venta, de lo contrario, lo vendido terminaría descendiendo a un nivel inferior al que le es propio. Entre los bienes que no pueden venderse se encuentran aquellos reconocidos en el CE y el CBPA, dentro de los cuales nos hemos enfocado en aquellos que se presentan en sede judicial, por ser dicho ámbito en donde más publicidad se hace de la corrupción.

Cualquier persona que se atreva tratar a la Imparcialidad o a la Justicia como un mero objeto del comercio no merece estudiar o haber estudiado Derecho. Ello resulta denigrante para la profesión. La sanción para ello consiste en que el estudiante de letras no pueda ingresar a la Facultad de Derecho, que el estudiante de leyes no pueda graduarse y que el abogado quede inhabilitado para ejercer la profesión.

Sólo vale la pena estudiar o haber estudiado Derecho cuando no se es corrupto. Defendamos a aquellosbienes que representan valores que la sociedad desea preservar, y que en consecuencia, el dinero no debe comprar.


[1]No es este el lugar para explicar detalladamente los supuestos específicos de corrupción en los cuales podrían participar el alumno de letras, el estudiante de Derecho o al abogado; por el contrario, nuestra intención es realizar una reflexión general sobre el tema.

[2]Sandel, Michael J. What Money can’t buy. The moral limits of markets. New York: Farrar, Straus y Giroux, 2012; existeunatraducciónal castellano Lo que el dinero no puede comprar. Los límites morales del mercado.Barcelona: Debate, 2013.

[3]La economía no sólo ha extendido su objeto de estudio a áreas denominadas como patrimoniales, sino que se ha extendido a áreas no tradicionales, como lo son: el matrimonio, el divorcio, la cantidad de hijos a tener, la discriminación, entre otros. Vid.Becker, Gary. The economics of discrimination. Chicago: The University of Chicago Prees, 1971; Id. The economic approach of human behavior. Chicago: The University of Chicago Press, 1978; Id. A treatise on the family. Second edition. Cambridge: Harvard University Press, 1993

[4]Cabe advertir que el término “bien” empleado en el presente trabajo, al igual que lo hace Sandel, hace referencia a todo aquello que pueda obtenerse en el mercado a cambio de un precio. El empleo de dicho término es usado con fines didácticos.

[5]Sandel, What Money can’t buy. The moral limits of marketsÓp.cit. pp. 110 y ss.

[6]Debemos advertir que el libro de Sandel es una crítica a la sociedad americana, la cual es muy diferente a la nuestra. Es importante tener cuidado al emplear conceptos que se desarrollen en realidades diferentes a la nuestra. Sin embargo, consideramos que el uso de la noción de “corrupción” empleada por Sandel puede emplearse con fines didácticos para explicar la verdadera esencia y significado de la misma, según nuestro parecer.

[7]Sandel, What Money can’t buy. The moral limits of marketsÓp.cit. pp. 46.

[8]Id.

[9]Sandel, What Money can’t buy. The moral limits of markets, Óp.cit. pp. 187.

[10]Sandel, What Money can’t buy. The moral limits of marketsÓp.cit. pp. 188.

[11]Sandel, What Money can’t buy. The moral limits of marketsÓp.cit. pp. 46.

[12]Una vez más, el uso de dicho término se realiza con fines didácticos.

[13]Avendaño, Juan Luis. Clase dictada en el curso de Derecho Procesal Civil, 2011-2. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011.

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