En los próximos días la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso discutirá el proyecto de unión civil para las parejas homosexuales presentado por el Congresista Carlos Bruce. Esta iniciativa plantea, entre otras cosas, otorgarles a las parejas del mismo sexo, similares derechos a los que ya poseen las parejas heterosexuales tales como: la posibilidad de disfrutar (y disponer) de un patrimonio común, tener acceso a la asistencia social del estado, poder decidir, en caso de emergencia, por la salud de uno de los convivientes, etc.
La propuesta ha generado polémica en un sector importante de la sociedad. Quienes se oponen a esta iniciativa consideran que se trata, en el fondo, de un primer paso para arribar al matrimonio homosexual. El ex congresista Rafael Rey, por ejemplo, sostuvo hace poco en un artículo en el diario «El Comercio», que este proyecto de ley desconoce “[…] los fines que persigue la Constitución respecto de la promoción y protección de la familia y el matrimonio. Las uniones homosexuales no son el modelo social que la Constitución propugna. Así que la aprobación de una ley de uniones civiles homosexuales, requiere una reforma constitucional” [1]. Y el ex canciller Francisco Tudela afirmó en un artículo desopilante que: “[…] El amor no puede ser objeto de la ley. Tampoco la amistad puede ser legislada. Dados los grados y tipos infinitos de amor y amistad, los sentimientos particulares de una minoría o de un individuo no son un fundamento suficiente de carácter externo, general y real, que la razón legal demanda. El sólo querer no es una razón legal suficiente. La unión civil homosexual, fruto de una percepción psíquica de la sexualidad, aparece como una ficción jurídica desprovista de ratio legis fundada en la realidad sensible externa” [2]. Las críticas apuntan, en ese sentido, hacia la supuesta orientación ideológica que estaría detrás de esta medida, la cual no sería otra que un liberalismo extremo que busca vaciar de contenido instituciones seculares como la familia, el matrimonio y la crianza basada en valores de los hijos.
Tengo varios reparos contras los argumentos expuestos por quienes se oponen a esta iniciativa legal. Para empezar no considero que se trate de una medida encubierta que busque, en el fondo, arribar al matrimonio homosexual. Decir ello equivaldría a desconocer que una posibilidad como esa tendría que ser decidida por el Congreso y, a diferencia de este proyecto de ley, requeriría una votación más alta por tratarse, desde mi modesto punto de vista, de una reforma constitucional. Asimismo, discrepo de quienes se oponen a este proyecto porque, en los hechos, no existe ninguna razón objetiva para negarle a un grupo -los homosexuales- aquello que se otorga a otro -los heterosexuales-. En efecto, actualmente en el Perú una pareja homosexual que decide formar una familia no tiene acceso a una serie de derechos que el Estado, en cambio, sí les reconoce a las parejas heterosexuales.
Según la Constitución la única razón válida para negarle a un grupo, derechos que se le otorgan a otro es que, entre ambos, exista una razón de peso que justifique el trato diferente ¿cuál sería esa razón de peso en el caso de las parejas homosexuales? Quienes se oponen al proyecto del congresista Bruce señalan que esa razón es, nada más y nada menos que, la finalidad de la familia. Para ellos la familia tiene como propósito la perpetuación de la especie; por tanto, y dado que las parejas homosexuales no pueden procrear, se justifica que no posean los mismos derechos que las parejas heterosexuales que sí pueden hacerlo.
Este argumento que, con matices distintos, es el mismo que fue expuesto por quienes estaban en contra del matrimonio entre parejas del mismo sexo en todos los países donde ya se aprobó esta medida, resulta, de plano, errado. Hay parejas heterosexuales que deciden no procrear, o que, físicamente, se hallan impedidas de hacerlo. Si el argumento provisto por quienes se oponen a la unión civil de las parejas homosexuales fuera consistente, entonces, estas parejas heterosexuales deberían estar impedidas de formar una familia o, peor aún, sus uniones deberían estar viciadas de nulidad. La finalidad del matrimonio no puede ser por ello la procreación porque si fuera así, entonces, todas las parejas que deciden convivir juntas estarían obligadas a tener hijos, lo cual, como resulta obvio, no sólo es absurdo sino que denota un tufillo iusnaturalista contrario a los principios que inspiran el modelo constitucional de nuestro país.
En la región, el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que es por donde se la mire una medida más radical que la propuesta por el congresista Bruce, no ha generado, como señalan sus críticos, la perversión de la juventud, ni mucho menos la disolución de los principios y valores morales de la sociedad. Por el contrario, ha motivado la integración de un grupo, históricamente, marginado y sin acceso a servicios y derechos fundamentales básicos. En caso de aprobarse la iniciativa del congresista Bruce avanzaríamos, al menos, un poco en el horizonte de la igualdad y el respeto por las diferencias. La unión civil no va a cambiar la vida de quienes pueden practicar libremente su amor, pero si, tal vez, cambie la de quienes, por la intolerancia y la indolencia de nuestras autoridades, no pueden hacerlo.
[1] http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/se-aprobar-union-civil-noticia-1720399
[2] http://altavoz.pe/2014/04/07/opinion/la-union-civil-como-ficcion-juridica/