Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza y Eduardo Chocano Ravina(*)
Introducción
Durante mucho tiempo, el derecho ha catalogado a los animales de compañía y, en general, a los animales desde un enfoque antropocéntrico; estos se consideraban simples objetos. Esa estimación puede servir para ordenar ciertas consecuencias patrimoniales (valor, gastos, reposición), pero se queda corta cuando ocurre algo que, para muchas personas, es claramente doloroso, angustiante y traumático: ver morir a su animal de compañía en un hecho violento y, más aún, cuando ese hecho también pone en peligro su propia vida.
Eso es precisamente lo que ha sucedido en este importante caso DeBlase v. Hill (Supreme Court, Kings County, Brooklyn). En esta decisión, se permitió que Nan DeBlase (quien paseaba a Duke con correa) continuara con el reclamo por Negligent Infliction of Emotional Distress, por sus siglas en inglés, NIED, y, simultáneamente, se desestimó ese mismo reclamo respecto de Trevor DeBlase (dueño de Duke), por no
haber estado presente en el accidente ni dentro de la zona de peligro.
Debe mencionarse que la NIED es una figura excepcional del derecho de daños que permite reclamar una indemnización por daño emocional derivado de cualquier daño negligente que el demandado haya producido, y se aplica en aquellas circunstancias en las que el demandante estuvo directamente expuesto a un riesgo físico creado por negligencia ajena y presenció, en ese instante, la muerte o una lesión grave de un integrante de su familia inmediata, operando como un criterio de cierre para evitar una expansión incontrolada de la responsabilidad civil.
A partir de ello, la sentencia analiza si la expresión «familia inmediata» puede ampliarse en los supuestos de NIED. Así, se reconoce una excepción a la regla, estableciendo que se puede presentar una demanda por NIED cuando una persona experimente angustia emocional al presenciar la muerte de una mascota familiar que estaba atada con correa en el momento de la acción negligente del demandado al conducir un vehículo motorizado, y cuando el demandante también estuvo expuesto al peligro. En otras palabras, la mascota debió estar atada al demandante, pues constituye una extensión de la presencia humana en el lugar de la negligencia causada por el demandado.
Importa subrayar que la Corte no está modificando la categoría de las mascotas ni redefiniendo el derecho de familia. Está reconociendo una excepción a la regla de la zona de peligro por daño emocional. Señalando que esta se aplica únicamente como un ajuste del requisito relacional dentro de la NIED, bajo una lógica estrictamente funcional y limitada al patrón de hechos del caso. Empero, su importancia no es menor, pues al admitir este carve-out el tribunal reconoce que, en escenarios de exposición directa al riesgo y con una conexión física inmediata entre la persona y la mascota, el sufrimiento psíquico alegado no puede ser reducido automáticamente a una mera
pérdida patrimonial.
Hechos jurídicos relevantes
El 4 de julio de 2023, Nan DeBlase, madre de Trevor, paseaba con correa a Duke, un dachshund de cuatro años y siete meses que pertenecía a su hijo. Al cruzar la intersección de una calle controlada por una señal de stop, en Brooklyn (condado de Kings), Nueva York, observó un vehículo que pasaba la señal de stop sin detenerse ni usar la señal direccional, por lo que decidió cambiar de rumbo; sin embargo, el demandado atropelló y mató a Duke delante de Nan, mientras aún estaba atado a su correa.
Del material valorado por el tribunal (video del evento y declaración jurada) se desprende que el demandado no se detuvo ante la señal de “stop” y realizó un giro sin señalizar, ocasionando el atropello mortal de Duke en presencia de la demandante. Nan alegó (y el tribunal tuvo por atendible) que se encontró dentro de la ‘zone of danger’ y experimentó temor por su propia seguridad.
A raíz de este suceso, los demandantes interpusieron una acción judicial para reclamar daños emocionales por negligencia del demandado, bajo la figura del NIED, y daños patrimoniales derivados de la muerte del animal (valor intrínseco del perro y gastos veterinarios). Señalaron que los perros son miembros preciados de la familia y, ya no pueden clasificarse como simples bienes personales, ya que ello no se ajusta a la visión que la sociedad tiene actualmente de los perros de familia. Abogan por una reforma legal que permita la recuperación de daños por angustia emocional derivada de la muerte negligente de un perro, alegando que la ley vigente está desactualizada e incompatible con las tendencias jurídicas
El demandado señaló que en Nueva York las mascotas son legalmente reconocidas como propiedad y que los daños se limitan al valor de ellas en el momento de su muerte, por lo que solicitó la desestimación de la pretensión por daño emocional, alegando que la NIED, basada en la presencia de una muerte, solo aplica a quienes se consideran “familia inmediata” y no a un perro. El tribunal, tras valorar el material probatorio, concedió summary judgment respecto de la responsabilidad (liability) y centró el debate jurídico en la viabilidad de la excepción del reclamo por NIED que se aplica a la muerte de un animal de compañía, específicamente de un perro, cuando se encontraba atado con una correa a su familia. En particular, examinó si, dadas las circunstancias del caso, la presencia directa del hecho, la exposición real al riesgo físico (zone of danger) y la unión física mediante la correa resultaban jurídicamente razonables para extender el requisito de “familia inmediata” propio de este tipo de pretensiones. Estableciendo que una mascota querida podría considerarse «familia inmediata» para efectos estrictamente funcionales del análisis de NIED.
Afirma que en Nueva York el tema de las mascotas ha evolucionado significativamente, dejando de tratarlas como simples bienes. Actualmente, los animales de compañía se reconocen más como una categoría especial, lo cual es coherente con las leyes del Estado y la política subyacente a ellas para proteger el bienestar animal. En consonancia con esto, desde 2021 se utiliza la expresión «interés superior», similar a la observada en los conflictos por la custodia de menores, al considerar a las mascotas como niños. Por otro lado, en el año 1996 se aprobó una ley que permite a las personas crear fideicomisos para el cuidado de sus mascotas, así como otras leyes destinadas a reducir el abuso y el sufrimiento. Varios hoteles permiten a los dueños alojarse con sus perros.
Desde 1980, las aerolíneas han permitido que los perros pequeños viajen en la cabina principal de los aviones de pasajeros. En ese sentido, es importante mencionar que, en el sistema del common law, el Derecho no se estructura a partir de conceptos previamente cerrados, ya que estos se van delimitando y precisando conforme se resuelven casos concretos. A diferencia de los sistemas de tradición codificada, donde las categorías jurídicas suelen definirse de manera abstracta y general, el common law se construye de forma inductiva y atiende principalmente a los hechos del caso. En este contexto, nociones como la de familia inmediata constituyen una categoría cambiante y funcional que adquiere contenido a partir del uso que los tribunales le hacen al resolver conflictos específicos.
En materia de NIED, la idea de familia inmediata sirve como criterio para delimitar el daño emocional jurídicamente relevante. Su finalidad es establecer un marco razonable para el reconocimiento del sufrimiento psíquico, evitando una expansión indiscriminada de la responsabilidad civil. De este modo, el concepto busca identificar vínculos cuya cercanía y relevancia permiten justificar una tutela reforzada cuando el demandante está directamente expuesto a un hecho traumático.
Conclusiones
El caso DeBlase v. Hill representa un avance significativo en la forma en que el common law aborda el daño emocional derivado de la muerte de un animal de compañía. La sentencia reconoce que la calificación de bienes a las mascotas dentro del derecho de daños resulta insuficiente cuando el hecho dañoso es presenciado directamente por la demandante y, además, la expone a un riesgo real para su propia integridad. En esas circunstancias específicas, el tribunal admite que la afectación psíquica no puede reducirse a una mera pérdida patrimonial y habilita, de manera excepcional, la posibilidad de reclamar daños por NIED.
El desarrollo del concepto de “familia inmediata” en esta decisión confirma su carácter funcional y casuístico en el common law. La sentencia no generaliza el reconocimiento de las mascotas como integrantes de la familia inmediata, pero sí delimita una excepción fundada en la zona de peligro, la percepción directa del hecho y la unión física entre la persona y el animal en el momento del accidente. Con ello, el tribunal demuestra que las categorías jurídicas pueden adaptarse a supuestos fácticos singulares sin desbordar los límites de la responsabilidad civil, ofreciendo una respuesta más acorde con la realidad social y con la finalidad protectora de la doctrina del daño
emocional.
En otras palabras, la correa opera como un argumento jurídico. Conecta, en un solo plano fáctico, la exposición personal al riesgo y la muerte del animal, permitiendo tratar el sufrimiento como daño directo y no meramente como derivado de la pérdida de propiedad, sin desbordar los límites tradicionales de la NIED.
