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Escrito por Sharon Katherine Delgado Lobato*

  1. Introducción

Ex profeso a la problemática suscitada a raíz de la tipificación del sicariato como tipo agravado del homicidio básico en nuestra legislación penal y su posible redundancia en cuanto al homicidio calificado por lucro, el objetivo del presente es establecer la postura tomada por la Corte Suprema en la cuestión aludida, ello mediante el análisis de algunas resoluciones a la luz de las posiciones dogmáticas que la literatura penal peruana ostenta en cuanto al carácter necesario o inútil del tipo incorporado.

Ulteriormente se consignarán aspectos dogmáticos de las figuras en cuestión, para que, de manera posterior se establezca la problemática existente en cuanto a sus alcances y a las diversas posiciones encontradas en la doctrina nacional, contrastándolas, en un tercer momento, con los criterios acogidos por la Corte Suprema durante el ínterin 2015 – 2020, ello con la finalidad de arribar a ciertas conclusiones.

  1. Problemática del delito de sicariato y el homicidio calificado por lucro en la dogmática jurídico penal peruana

Cuestión importante a saber, es que el legislador nacional a efectos de describir típicamente al asesinato por salario a decir de la doctrina especializada, en el mes de julio del 2015, a excelsas de la alta inseguridad ciudadana, entró en vigencia el Decreto Legislativo 1181,  mismo que incorporó en nuestro cuerpo punitivo el delito de sicariato como tipo autónomo, añadiendo al Código Penal el mentado artículo 108 – C.

El sicariato etimológicamente está formado por el latín sica, significante que hace referencia a un puñal de punta muy aguda y filo curvo usando en la antigua Roma, de allí que el nombre de esa arma se formó a partir de secare, que se traduce como “cortar” (Peña Cabrera, A. 2017, p. 141). Atendiendo al nomen iuris, ésta es una figura delictiva compleja, en tanto que a nivel de criminalización primaria, como acto formal, describe una forma de homicidio que atañe a por lo menos los tres pilares fundamentales del sistema penal, esto es, a la Criminología, a la Política Criminal y, de manera concomitante a la Dogmática penal.

La figura in comento, según Salinas Siccha (2015) “se puede conceptualizar como todo delito de homicidio cometido por una persona en contra de otra por orden, disposición o acuerdo de un tercero, todo a cambio de un dinero o bienes de carácter patrimonial”; desde una perspectiva de lege data, a nuestro entender, estaremos ante un delito de sicariato toda vez que un ejecutor material se disponga a eliminar a su congénere por iniciativa de carácter pecuniaria, u otra con dicha connotación, de un tercero; v. gr. cónyuge que manda a ultimar por un cuantificable monto de dinero a pareja estimando actos de infidelidad, comerciante reacio a su desplazamiento laboral que encarga a un sicario asesinar a su compañero, etcétera.

Líneas atrás se indicó que la incorporación del sicariato al catálogo de delitos trajo consigo una senda de implicancias tanto teóricas, como funcionales; pues se cuestiona si el Decreto Legislativo referido significa una verdadera novedad legislativa orientada a cubrir un vacío punitivo, o simplemente, como refiere Hurtado Pozo (2015) acarrea confusión en su aplicación, dado que ya existía una figura que contenía dicha descripción típica bajo la denominación de “homicidio calificado por lucro”.

Cabe precisar que, anterior a la vigencia del sicariato como delito autónomo en el Código Penal, la doctrina y jurisprudencia consideraba como una modalidad del asesinato por lucro al denominado homicidio sicarial, por promesa remuneratoria o también llamado homicidio asalariado (López Céspedes, 2018, p. 51), como muestra de ello, el RN 1192-2012 Lima, antes de la entrada en vigencia del artículo 108 – C, en el caso Abencia Meza f. j. 4, señala que:

                     (…) En lo atinente al homicidio por lucro, este se refiere al homicidio cometido por orden y cuenta ajena; esto es, al evento punible deseado por una persona y ejecutado por otra distinta; así, el fin del autor es lucrar con la vida ajena, (…) el fundamento de dicha agravante está en el acuerdo infame entre mandante y mandatario, es decir, uno paga para que otro mate y el autor acepta o recibe la promesa para matar (…)

En ese mismo sentido, Salinas Siccha (2015) al describir el tipo in examine, refiere que para nuestro sistema jurídico existen hasta dos formas de verificarse el asesinato por lucro, a saber: por un lado, cuando una persona actuando por una compensación económica y a pedido de un mandante, da muerte a su víctima (resáltese la existencia del mandante), y por otro, cuando el sujeto activo guiado por la obtención de un beneficio patrimonial, unilateralmente, toma la decisión de segar la vida de su víctima.

Ahora bien, aun cuando la descripción típica del artículo 108 – C es precisa, la doctrina no es unánime al momento de referirla. En principio, hay quienes sostienen que existen dos normas penales con el mismo contenido prohibitivo y con marcos abstractos de penas disímiles; entrando a tallar el artículo 139 inciso 11 de la Constitución que prevé la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; y, por otro lado, los que avalan la figura del sicariato como tipo autónomo ante la presencia de ciertas particularidades. En la hipótesis que nos ocupa, al propósito de la segunda posición, la exposición de motivos del decreto en mención realiza una diferencia, en tanto que el sicariato se configura por la presencia de por lo menos tres agentes: el que busca al sicario, el sicario y la víctima; y por el contrario, el homicidio calificado por lucro, se referiría únicamente al móvil que motiva al sujeto activo dar muerte, directamente, al sujeto pasivo.

Dado el escenario, encontramos autores nacionales como Salinas Siccha (2015), Hurtado Pozo (2015), Hugo Álvarez (2015), Pérez López (2015);  que casi uniformemente hacen mención a que actualmente en nuestro sistema jurídico, tenemos dos artículos del Código Penal que regulan y sancionan con penas diferentes una misma conducta delictiva. Y que ha entendido de Salinas Siccha (2005) el buen operador jurídico, aplicando el principio de favorabilidad, sin mayor explicación seguirá invocando la fórmula del artículo 108 (p. 40).

En segunda posición, Rivas La Madrid (2015) sostiene que si nos encontramos ante la modalidad de comisión por motivación bilateral, debe de recurrirse al artículo 108-C del Código Penal, mientras que de encontrarse ante la modalidad del agente que actúa por una motivación unilateral, debe de ser tipificada la conducta en el inciso 1 del artículo 108 del Código Penal (p. 182). Posición parcialmente compartida por Francisco Heydegger (2015), Delgado Castro (2015), entre otros.

  1. Posición adoptada por la Corte Suprema ante la problemática del sicariato y el homicidio calificado por lucro

En el ínterin legislativos y vaivenes doctrinales descritos líneas atrás, después de la entrada en vigencia del cuestionado Decreto Legislativo en el año 2015 y ya con ciertos fundamentos planteados, la Suprema Corte precisa:

En lo que confiere al homicidio calificado por lucro, la  Casación 853-2018, San Martín; en el fundamento décimo, deja sentado que “(…) En el homicidio por lucro, el ejecutor recibirá una ventaja económica o recompensa por sujeto distinto (…)”.

Con la misma perspectiva, el RN 1159-2016, Amazonas; en el fundamento décimo cuarto, plantea que: “(…) a la fecha ya no concurre ninguna circunstancia agravante del delito de homicidio, en tanto no se advierte (…) que la muerte del agraviado haya ocurrido por lucro, dado que los encausados no tuvieron el firme propósito y objetivo de obtener un provecho o ganancia patrimonial (…)”, reafirmando lo dicho por Cabrera Freyre (2013) que “(…) el asesinato por lucro, o dígase por recompensa es (…) la imagen del sicario que da muerte a su víctima, a cambio de un precio (…)”

            Asimismo, el RN 1678-2017, Lima; fundamento dieciocho y diecinueve, refieren que “(…) a efectos de analizar si concurre la circunstancia agravante de lucro (…) la procesada (…) pagó la suma de quinientos dólares estadounidenses (…) esta circunstancia evidencia que el homicidio cometido por el menor infractor fue la de lucrar con la vida ajena, lo que permite colegir que si concurre dicha agravante”. De manera idéntica, el RN 2054 – 2016, Lima; fundamento décimo segundo, expresa que “(…) se habría configurado el delito de homicidio calificado por lucro, en la medida que (…) han indicado que la madre de los encausados (…) se llegó a quedar con los terrenos y algunos animales de propiedad de los antes citados (…)”

Al propósito del sicariato, el RN 789-2019, Lima; en el fundamento segundo asume que: “(…) se acordó el asesinato por la suma de veinticinco mil soles que se concretaría a través de un intermediario y Cáceres López (…) el delito imputado es el de sicariato con agravantes (…)”

Análogamente, el RN 1351-2018, Callao; en el fundamento décimo tercero, refiere que: “(…) los hechos están incursos en el artículo 108-C del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1181 (…) fue el encausado quien no solo prestó apoyo al ejecutor material de la muerte del agraviado, sino fue el que convenció y acordó, por dinero, con el encausado Restrepo Graciano la muerte del citado agraviado –el tipo penal incorpora expresamente esta última conducta y la califica, igualmente, de sicariato (…)”

Y, finalmente, el RN 2244-2017, Callao; en su fundamento tercero, supone que: “(…) le disparó en la cabeza por encargo de su amigo (…)”

De lo expuesto, deducimos:

  • La Corte Suprema realiza una aplicación indiferenciada de los artículo 108 inciso 1 y del 108 – C, toda vez que al encontrarse ante un supuesto de hecho que importa la presencia de hasta tres sujetos en el suceso criminal (mandante, mandatario y víctima), ambos tipos son los llamados a configurar, tal como se expresa en la Casación 853-2018, San Martín y en el RN 789-2019, Lima. Cuestión importante a resaltar es lo relativo al año en los que acaecieron los hechos (antes de la entrada en vigencia del art. 108 -C), por ejemplo, en las resoluciones concernientes a la aplicación del artículo 108 inciso 1; no obstante a ello, la interpretación del homicidio por lucro, es la misma, antes y después del 2015, lo que nos lleva a constatar que sus alcances están intactos; pues de lo contrario, las resoluciones analizadas so pretexto estarían debidamente motivada en el extremo de considerar la aplicación de la ley penal en el tiempo.
  • La Corte Suprema, ante los supuestos de hecho que vinculan directamente al sujeto activo y pasivo, se ampara en la figura delictiva del 108. 1, tal y como se advierte en el RN 2054 – 2016, Lima.

Con ello, hemos demostrado que los radios de aplicación de las figuras delictivas cuestionadas no son excluyentes, en tanto que una de las tipologías del homicidio por lucro es el  sicariato, en consecuencia, el criterio tomado por la Corte Suprema, es el que sostiene la existencia un mismo supuesto de hecho, con dos consecuencias jurídicas disímiles.

Tomando posición en el tema, respaldamos la conclusión a la que se arribó; a ligeras cuentas creemos considerar innecesaria la tipificación del artículo 108 – C, dado que, desde una perspectiva concursal, el principio de especialidad como uno de los criterios para la configuración del concurso aparente de leyes no se ve satisfecho, toda vez que este exige la prevalencia del tipo legal más específico sobre el general, entendiendo por ley especial, según Tello Villanueva (2016) a la que recoge mayor número de peculiaridades, características que pueden referirse al sujeto activo, sujeto pasivo, a una relación entre conceptos, a la modalidad de la acción, objeto del delito, entre otros. (p. 112). Situación que a somera vista, no es posible, en tanto no se constata la existencia de una ley específica, máxime si realizamos una interpretación extensiva al término “lucro” para comprender otras ventajas similares a las patrimoniales, tal como precisa Hurtado Pozo (2015) para corresponderla con el término “o de cualquier otra índole” del artículo 108 – C. Situación que evidentemente es merecedora de un análisis con mayor rigurosidad, no realizándose en el presente, dado que escapa del objeto de este trabajo.

  1. Conclusiones

Si el objetivo fue determinar la posición de la Corte Suprema en cuanto a la problemática del delito de sicariato y el de homicidio calificado por lucro, creemos haberla encontrado. Por esta razón, concluimos en que:

  • La dogmática penal peruana, se encuentra segmentada al momento de referirse a los artículo 180.1, y 180 – C, lo cierto es que para parte de la doctrina, el delito de sicariato no encuentra demás fundamento que lo relativo al uso simbólico del ius puniendi, asimismo se considera que esta figura no es necesaria, dado que el inciso 1 del artículo 180 ya prevé su supuesto de hecho. Por otro lado, parte de la doctrina dota de contenidos disímiles a los artículos en mención, apelando con ello a la vigencia de ambos tipos penales.
  • Atendiendo a esas posturas, la Corte Suprema no realiza mayor diferenciación de estos artículos más que la sola mención, motivando sus resoluciones con el mismo contenido en tanto aplica la figura de sicariato y la de homicidio calificado por lucro. En consecuencia, el criterio tomado por la Corte Suprema, es el que sostiene la existencia de un mismo supuesto de hecho con dos consecuencias jurídicas disímiles.

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* Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. 


Referencias bibliográficas

Peña, A. (2017). Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Gaceta Jurídica.

Salinas, R. (2015). El innecesario delito de asesinato por sueldo: sicariato. Actualidad Penal.

Hurtado, J. (2015). Breves anotaciones al margen del D. Leg. N.º 1181, relativo al delito de sicariato. Actualidad Penal.

López, F. (2018). El sicariato como delito autónomo frente al delito de asesinato por lucro, en la legislación peruana. Tesis. Repositorio Académico USMP.

http://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/4469/lopez_cfm.pdf?sequence=3&isAllowed=y

Álvarez, H. (2015).  El delito de sicariato en la ley penal peruana. Actualidad Penal.

Pérez, J. (2015). El delito de sicariato incorporado al Código Penal mediante el Decreto Legislativo N° 1181. Gaceta Penal & Procesal Penal.

La Madrid, S. (2015). El tipo penal de sicariato. ¿Era realmente necesario? Actualidad Penal.

Heydegger, F. (2015). El delito de sicariato. Breves consideraciones. Actualidad Penal.

Delgado, C. (2015). El delito de sicariato y la conspiración a su comisión en el D. Leg. N.º 1181. Actualidad Penal.

Tello, J. (2016). Siete ensayos de derecho penal especial. Essentia Iuris.

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