Escrito por Jesús A. Silvera Guillén*
“Para el hombre prudente es más fácil prevenir que remediar’’
Baltasar Gracián y Morales Baltasar Gracián, 1601 – 1658
I. Introducción
La crisis sanitaria que se ha materializado a causa de la proliferación del covid-19, ha conllevado a que distintos estados, accionen mecanismos de control interno y externo, para la adecuada gestión de los riesgos que representa actualmente este virus, en el marco de sus respectivos planes de contingencias.
En ese sentido, el control interno de cada estado jugara un rol fundamental en la mitigación de las probabilidades, en cuanto a la trasmisión de este virus. Por tal motivo, distintos estados vienen legislando en sus respectivos marcos jurídicos, ciertas normas. En principio, estas normas tienen la consigna de emitir directrices para la gestión del control interno y externo de cada estado. Ello para evitar el aumento en las estadísticas de contagiados.
Es así como el actual artículo se distribuye en 2 líneas de análisis. Primero, se tiene como estudio al cumplimiento normativo, que es indispensable para la idoneidad en cuanto al control del riesgo que significa el covid-19. En el apartado de la segunda línea de análisis, se estudiara aproximaciones del risck management, hacia la gestión y mitigación del riesgo por contagio de covid-19.
II. Cumplimiento normativo
A efecto del crecimiento de las estadísticas en función a los contagiados por covid-19, es que distintos estados accionan mecanismos de control externo e interno en sus respectivos territorios, para mitigar, gestionar y evitar eficazmente la materialización de más
contagiados. Es en ese sentido que, el cumplimiento de las directrices que preestablece cada estado, resultara predominante para la idoneidad del control de este virus.
Estas directrices o normas, algunas de carácter recomendativo, otras impositivas (una suerte de soft law y hard law). La primera ínsita al cumplimiento de procedimientos de prevención de riesgos por contagio, por ejemplo; aquellas recomendaciones que son emitidas, como mantener un fluido cuidado personal, de no tener contacto al momento de saludar, entre otros. No obstante, el incumplimiento de estas directrices de recomendaciones no conlleva a la atracción de riesgos legales de manera unipersonal, pero si a la creación de un perjuicio colectivo. Por otra parte, aquellas normas que tienen carácter coercitivo, como por ejemplo, incumplir con los aislamientos sociales en el marco de un estado de emergencia o aquellas empresas que crean especulación, aprovechando la elevada demanda. Es así como el incumplimiento de estas normas impositivas, si conllevara a la atracción de riesgos legales para los sujetos que hayan incurrido en su incumplimiento.
Por ello, es importante cumplir de manera irrestricta con ambos grupos de directrices, más aún cuando se está en un contexto de cuarentena.
En síntesis, la idoneidad para el control de este virus, subyacerá en el cumplimiento de estas directrices por parte de los ciudadanos y empresas.
II.1 Concienciación ciudadana
Si bien es cierto, cada estado viene implementado recomendaciones de prevención para sus respectivos ciudadanos, para de esa manera prevenir, gestionar y mitigar idóneamente los riesgos que connotan del covid-19. No obstante, dichas recomendaciones no tendrán un efecto positivo, si no existe compromiso real por parte de los ciudadanos, con el cumplimiento normativo. En ese sentido, la educación en relación a la concienciación del cumplimiento resulta esencial, por ello, es prerrogativa del estado. Pero fundamentalmente, es responsabilidad de los ciudadanos su cumplimiento.
II.2 Cumplimiento y responsabilidad social empresarial
Las rutas aéreas, por antonomasia, representaron mayores probabilidades de expansión del covid-19, por ello, era en algún sentido responsabilidad de las aerolíneas, la gestión en cuanto a la prevención. Por ejemplo, exante de abordar en sus vuelos a sus respectivos pasajeros, se debió de hacer una breve due diligence al conjunto de personas, en función al país de salida, ya que cada país representa un riesgo particular. Es así como este buen comportamiento empresarial en el marco del cumplimiento voluntario, pudo haber coadyuvado a evitar mediante la prevención, la proliferante expansión del covid-19, puesto que la responsabilidad social de las empresas va más allá del solo cumplimiento normativo. Asimismo, la función de prevención, no necesariamente es tarea exclusiva de los estados, ya que también deberían de coadyuvar las empresas privadas. Es así como esta sinergia, pudo haber creado eficiencia en cuanto a la prevención, sobre todo al control de este virus.
Por otra parte, el incumplimiento en relación a la prevención voluntaria, también trajo una afectación directa a sus propias utilidades, puesto que en la actualidad muchos estados están restringiendo el flujo aéreo como protocolo de control externo. En ese sentido, las aerolíneas no podrán desarrollar sus actividades comerciales en varias regiones. Ello a causa de no accionar voluntariamente exante mecanismos de prevención, como parte de su responsabilidad social, más aun encontrándonos en contexto de crisis mundial.
II.3 Riesgos legales por incumplimiento
Incumplir con el marco normativo que se ha accionado, a causa del covid-19, conllevara a la atracción unipersonal de riesgos regales. Como por ejemplo, el indebido aprovechamiento de la demanda por parte del sector empresarial, en relación a la especulación de precios de bienes o productos de primera necesidad, estará incurriendo en el delito de especulación, que está tipificado en el Art. 234 del código penal. También, aquellas personas que incurran en desobediencia a la autoridad, asumirán riesgos por el incumplimiento del Art. 368 del código penal.
Por consiguiente, aquellas empresas o personas que tengan un comportamiento contrapuesto a las normas, sobre todo en un contexto de estado de emergencia, asumirán riesgos con connotaciones legales.
III. Gestión de riesgos por contagio de covid-19
La magnitud del impacto que representa la materialización de más contagiados por covid- 19, significa mayores probabilidades de riesgos para los estados y sus ciudadanos. Estos riesgos tienen distintas connotaciones, como por ejemplo; la paralización de las distintas actividades comerciales conllevo a la atracción de riesgos financieros, asimismo, el incumplimiento de algunas normas en un contexto de estado de emergencia, conllevara también a la atracción de riesgos legales. Por ello, es importante coadyuvar con el cumplimiento irrestricto de las directrices que emiten los estados, para así reducir el impacto a mediano y largo plazo.
Tal cual señalamos en apartados anteriores, la gestión del riesgo en relación al control del virus covid-19, es prerrogativa de los estados, no obstante, dicha gestión es también responsabilidad de nosotros -los ciudadanos- claro está, en la medida de nuestras posibilidades.
Detectar, gestionar y mitigar, es una de las tantas metodologías que tiene el compliance para la gestión del riesgo. Ahora, contextualizaremos esta trilogía al siguiente ejemplo; Primero, detectar, si una persona cree tener los síntomas del covid-19, es importante que esta accione de manera personal, protocolos de prevención, para no contagiar a más personas. Es así como ingresamos a la perspectiva de la gestión del riesgo detectado, en este contexto la persona deberá gestionar ciertos mecanismos de control, como puede ser, el aislamiento personal, usar indumentaria sanitaria (cubre bocas, guantes, etcétera), para así evitar la proliferación de más contagiados por covid-19. En ese sentido la detección y
gestión unipersonal del riesgo, nos permitirá mitigar las probabilidades de riesgo por contagio.
IV. Conclusión
El cumplimiento irrestricto de las normas, permitirá tener una adecuado control del riesgo por contagio de covid-19. Evitando a su vez, el colapso de los sistemas de salud, de aquellos países con un sistema de salud no tan robusto.
En conclusión, el cumplimiento normativo resulta indispensable para la idoneidad del control del virus covid-19.
*Estudiante de Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Miembro en M&A Group – Grupo de estudios de fusiones y adquisiciones de empresas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Contacto:
Jesus_silvera@usmp.pe