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Con fecha 21 de noviembre de 2016, Chile presentó ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) el instrumento de ratificación presidencial del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC), que busca incrementar los flujos globales de exportaciones e importaciones, eliminar barreras administrativas y de procedimientos que entraban los intercambios.

El AFC, previamente aprobado por el Congreso, se incorpora al Acuerdo constitutivo de la OMC y según cálculos de este organismo y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), una vez en plena aplicación, el Acuerdo tendría la capacidad de incrementar el comercio internacional en más de US$950 mil millones y crear hasta 20 millones de nuevos empleos, especialmente en los países en desarrollo o menos adelantados.

Tras la entrega de la ratificación al Director General de la OMC, el embajador de Chile ante la OMC en ese momento, enfatizó en el positivo alcance del acuerdo: “El impacto de este acuerdo para nuestras exportaciones será significativo, especialmente en América Latina y el Caribe. En general, permitirá aumentar los intercambios en la región, que se ven entrabados por problemas endógenos, como por ejemplo, que a nivel global en una transacción aduanera media intervienen entre 20 y 30 partes diferentes, 40 documentos, 200 elementos de datos (30 de los cuales se repiten 30 veces como mínimo) junto con la necesidad de volver a escribir, por lo menos en una ocasión adicional, entre el 60 y el 70% de todos los datos”.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. También establece medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Contiene asimismo disposiciones para la prestación de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en este ámbito. El Acuerdo ayudará a mejorar la transparencia, aumentará las posibilidades de participar en las cadenas de valor mundiales y reducirá las posibilidades de corrupción.

Se trata de un gran acontecimiento para la comunidad internacional y, en particular, para América Latina y el Caribe. Para la Organización Mundial de Comercio (OMC) constituye un hito: es el primer acuerdo multilateral implementado en los más de veinte años de funcionamiento de dicha organización. Esto demuestra que los países mantienen aún su compromiso de trabajar juntos para profundizar y mejorar el funcionamiento del sistema de comercio internacional.

El AFC es especialmente importante para América Latina y el Caribe, donde el nivel de integración de los países es menor y donde la complejidad de los procedimientos, los altos costos y las demoras en los cruces fronterizos son algunos de los principales obstáculos al comercio. En esta región las mercancías se demoran un promedio de 4,5 días en los controles fronterizos, mientras esa demora es de apenas 2,5 días en Asia y menos de un día en los países de la OCDE. Asimismo, los países latinoamericanos tienen una menor participación en las cadenas globales de valor comparados con sus pares asiáticos y europeos; y la participación de la región en encadenamientos productivos a través de filiales extranjeras integradas verticalmente es menor de lo que podría esperarse, dado su nivel de desarrollo.

La Sección I del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio establece normas obligatorias sujetas a solución de controversias, que harán más expeditos los trámites de exportación e importación. Con ello, se dará mayor transparencia y previsibilidad a las normas y procedimientos de las aduanas, considerando disposiciones sobre resoluciones anticipadas, procedimientos de revisión y apelación, implementación de ventanilla única para trámites aduaneros, reforzamiento de la libertad de tránsito de mercancías, admisión temporal de bienes, manejo de mercancías rechazadas, entre otras materias. Además, el Acuerdo incluye disposiciones sobre cooperación aduanera, otorgando un marco jurídico multilateral para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, cuestión clave para la gestión de riesgo y el control efectivo del comercio internacional.

En definitiva, se trata de dotar al comercio multilateral de un marco jurídico vinculante que, además de la transparencia y previsibilidad, establezca mecanismos que ayuden a exportadores e importadores a dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones, disponiendo de instrumentos que faciliten las operaciones de comercio exterior legítimas.

Para nuestro Chile, que hoy cuenta con la casi totalidad de su comercio internacional cubierto por acuerdos preferenciales que eliminaron las barreras arancelarias, este Acuerdo de Facilitación constituye un medio para lograr un paso más avanzado en el acceso de las exportaciones chilenas a los mercados externos, pues consigna diversos compromisos internacionales que apuntan a una mayor expedición de las mercancías a su llegada a los países de destino, de modo que no se impongan otras restricciones distintas de las arancelarias.

Cabe hacer presente que las normas del presente Acuerdo de Facilitación se complementan con el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, el que se concretó con la dictación de las leyes número 20.997 y número 21.039.

Respecto de la ley 20.997, lo más relevante es lo siguiente:

  • Aumento del plazo para la formulación de cargos, el que pasa a ser de dos años como regla general y reconoce excepciones para casos en que normas especiales requieran de plazos mayores o se trate de procesos de verificación de origen.
  • Se aumenta el monto máximo de las multas aplicables a los almacenistas desde 25 UTM a 200 UTM y en caso de reincidencia a 300 UTM.
  • Se elimina la liberación de sanción en caso de autodenuncio establecida en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, cuando se trate de incumplimiento de plazos.
  • Se faculta al Servicio de Aduanas para no aceptar a trámite declaraciones de importación acogidas a franquicias aduaneras o las que amparen regímenes suspensivos, cuando se acredite fundadamente situaciones de morosidad aduanera o tributaria; condena por delitos tipificados en la Ordenanza de Aduanas o sanciones reiteradas por contravenciones aduaneras.
  • Se amplían las alternativas para otorgar el mandato para el despacho por los agentes de aduanas, y se modifican las normas relativas a las exigencias de capital pagado y el monto del aporte individual para las sociedades de agentes de aduanas.
  • Se autoriza la subasta de vehículos usados incautados en Aduanas que no se encuentren a zona de tratamiento aduanero especial.
  • Se incorporan a la Ordenanza de Aduanas las figuras del Operador Económico Autorizado (OEA) y de las entidades certificadoras de apoyo y asistencia a la labor aduanera, como los laboratorios mineros, los que quedarán bajo la supervigilancia del Servicio y serán regulados mediante un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos para su operación.
  • Se faculta al Servicio para la realización de subastas electrónicas en la forma y condiciones que establezca. Además, se podrán agrupar mercancías que se encuentren en dos o más aduanas distintas y se establece un plazo máximo para el retiro de las mercancías adjudicadas.
  • Se amplía el rango de instituciones que pueden ser objeto de donaciones de mercancías susceptibles de ser destruidas, incluyéndose, además, la posibilidad de donarlas cuando no han sido rematadas en más de tres subastas por falta de postores.
  • Se actualizan diversas partidas de la Sección 0, del Arancel Aduanero, además de establecerse una norma de reajustabilidad de ciertas partidas establecidas en dólares. Se modifican algunos de los beneficios de los viajeros y se incorporan a los tripulantes como sujetos de franquicias.
  • Se crea la Destinación Aduanera de Depósito, institución que no se consideraba en Ordenanza de Aduanas, que posibilitará que las mercancías ingresadas al país a un almacén o recinto de depósito puedan ser objeto de operaciones menores antes de su importación, lo cual permitirá disminuir costos asociados a la cadena de importación de mercancías.
  • Se norma la actuación de las empresas de envíos de entrega rápida (Courier), permitiendo así fiscalizar adecuadamente su actividad, considerando que cumplen un rol de transportista, despachador y almacenista.
  • Finalmente se consideran una serie de otras medidas que buscan mejorar procesos o hacer más eficiente la normativa existente, como permitir el retiro de las mercancías sin el pago de impuestos y aranceles, previa constitución de una garantía para PYMES y OEA; se mejora la regulación de la institución de la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo; se aumentan las sanciones en el caso de delito de Contrabando tratándose de mercancías afectas a tributación especial o adicional; y se autoriza la publicación en extracto en el Diario Oficial de determinados actos del Servicio.

Respecto de la ley 21.039, lo más relevante son las modificaciones procesales que se introdujeron al procedimiento de reclamo previsto en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

En relación con la Sección II, por su parte, cabe destacar que, en consonancia con los objetivos de la Ronda de Doha para el Desarrollo, ésta consagra el trato especial y diferenciado en favor de países en desarrollo y países menos adelantados.

Dicha Sección comprende tres categorías de disposiciones, respecto de las que solamente los países en desarrollo podrán seleccionar, según su necesidad:

  1. Categoría A. Se refiere a aquellas disposiciones del Acuerdo que el Miembro designa para que se apliquen con la entrada en vigencia de éste o, en el caso de un país Miembro menos adelantado, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor.
  2. Categoría B. Se trata de aquellas disposiciones del Acuerdo que el Miembro designa para ser aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigencia del Acuerdo.
  3. Categoría C. Son aquellas disposiciones del Acuerdo que el Miembro designa para ser aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigencia del Acuerdo, y que requieren la adquisición de la capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

Con fecha 23 de julio de 2014, Chile notificó ante el Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio que todas las disposiciones contenidas en la Sección I del Acuerdo quedan incluidas dentro de los compromisos de la Categoría A, desde la entrada en vigor del Acuerdo, con la sola excepción del Artículo 7.7 “Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados”.

Por último, la Sección III del Acuerdo de Facilitación del Comercio establece disposiciones institucionales y finales.

En el marco de aquellas finalidades, el nuevo Acuerdo de la OMC prevé la creación de un Comité de Facilitación del Comercio, abierto a la participación de todos los Miembros, así como el establecimiento o designación, por parte de cada Miembro, de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio. Para tales efectos, se ha propuesto que en Chile sea designado el actual Consejo Aduanero Público Privado, creado mediante Resolución N° 5.992, de 2012, del Servicio Nacional de Aduanas, como entidad encargada de asumir aquel rol.


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