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Escrito por Astrid Flores Huamani (*)

El 18 de enero de 2022 se publicó en El Peruano la Ley 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo 1401 (en adelante Ley 31396 o norma). Básicamente, los objetivos que persigue la Ley 31396 es, por un lado, la inserción laboral de las(os) egresadas(os) sin la barrera de la “experiencia laboral” al reconocer las prácticas como tal; y, por otro lado, la ampliación del periodo de 12 meses a 24 meses para realizar prácticas profesionales, siendo un alivio para las(os) egresadas(os) que a causa de la pandemia no han conseguido prácticas o sí las consiguieron ya estaban a punto de concluir el año máximo permitido.

Al respecto, desde la publicación de la Ley 31396, pocas(os) han sido las(os) que han identificado diversas contradicciones normativas. Siendo importante tenerlas claras y tomar posición sobre estas para realmente disfrutar de los beneficios de la Ley 31396. En esa línea, antes de desarrollar lo que regula la norma y cuáles son dichas contradicciones es importante reconocer que no está en debate que la intención de la Ley 31396 busca beneficiar a muchas(os) estudiantes y egresadas(os). En efecto, a nivel nacional, de enero a junio de 2021, se han registraron en el T-Registro de la Planilla Electrónica un total de 11,197 convenios de prácticas preprofesionales de estudiantes y 8,132 convenios de prácticas profesionales de egresadas(os) [1]. No estando de más mencionar que estos son los dos tipos de modalidades formativas que prevalecen con ventaja en la Región Metropolitana de Lima.

Reconocido ello, el artículo 3 de la Ley 31396 regula tres situaciones de prácticas que deben ser reconocidas como experiencia laboral cuando la(el) practicante postule a convocatorias de las Entidades del sector privado como del sector público. La primera se refiere a las prácticas preprofesionales realizadas en el sector privado o público, siendo que el requisito que señalan es que dichas prácticas no sean menor de tres meses [2]. Es decir, si el certificado que otorga el Centro de Prácticas señala 2 meses y 30 días de prácticas no se aplicaría el reconocimiento. Hasta este punto, es importante recordar que las prácticas preprofesionales, sea en el sector público o privado, no tienen un plazo de tiempo máximo, ya que depende del tiempo que la(el) estudiante se demore en egresar.

Es en la segunda situación donde empieza la contradicción normativa. Por ello, pasaré a la tercera situación para posteriormente analizar con amplitud la problemática encontrada. La tercera situación regula la continuidad de las prácticas preprofesionales a profesionales en una misma Entidad, sea pública o privada.  Por ejemplo, un(a) estudiante que realiza 01 mes de prácticas preprofesionales en una Entidad Privada X y que al obtener su condición de egresada(o) esa misma Entidad le da la oportunidad de suscribir un convenio de prácticas profesionales por un periodo de 02 meses o más. En este caso queda claro que la conjugación de dichas prácticas sería reconocida como experiencia laboral.

Ahora bien, la segunda situación se refiere a las prácticas profesionales realizadas en el sector privado o público. Así, la contradicción no se encuentra en las prácticas profesionales realizadas en el sector público, ya que en la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31396 se modifica el artículo 12 del Decreto Legislativo 1401, el cual señalaba que el tiempo máximo para realizar prácticas profesionales era 1 año sin extensión alguna [3]. Con esta modificación las(os) practicantes del sector público que estaban a punto de llegar a un año (y con ello concluir sus prácticas) podrían continuar con estas.

Sin embargo, esta seguridad jurídica no la encontramos en las prácticas profesionales del sector privado (incluidas las prácticas en las empresas públicas del Estado [4]). La contradicción está cuando amplían a 24 meses el reconocimiento de las prácticas profesionales realizadas en el sector privado como experiencia laboral. Literalmente, el artículo 3, inciso 2 de la Ley 31396 señala lo siguiente:

3.2 Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada [5] (la negrita es nuestra).

Así pues, el artículo 3.2 de la Ley 31396 da a entender que el periodo máximo para realizar prácticas profesionales en el sector privado son 24 meses. Sin embargo, en dicha norma no se deroga el artículo 13 de la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, la cual señala que:

El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor [6] (la negrita es nuestra).

Por otro lado, no queda claro la viabilidad de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley 31396. Que por cierto es una norma que se dirige a las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria. Así, hemos creado diferentes situaciones hipotéticas y muchos de los resultados a los que llegamos van en contra del artículo 13 de la Ley 28518 o del reciente modificado artículo 12 del Decreto Legislativo 1401. A continuación, lo que señala la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley 31396:

Los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19 [7] (la negrita es nuestra).

En concreto, entendemos que el objetivo de esta Disposición es que las(os) egresadas(os) del 2019 al 2022 no se perjudiquen por la dificultad de encontrar prácticas profesionales en el contexto de la pandemia. Es decir, que recién empiece a correr el tiempo máximo de los 24 meses después del levantamiento del estado de emergencia. Siendo ello así, se podría acreditar prácticas hasta marzo de 2024, ya que hasta el momento el estado de emergencia solo está pauteado hasta marzo de 2022. Sin embargo, el problema de viabilidad de esta Disposición se presenta porque en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1401 (recientemente modificado) y en el artículo 13 de la Ley 28518, el conteo de los 24 meses y 12 meses, respectivamente, no está supeditado al levantamiento del estado de emergencia, sino como bien hemos leído se supedita a la fecha que la(el) estudiante obtiene su condición de egresada(o). Desde esa fecha empieza a correr el reloj de arena.

Entonces, nos preguntamos si el Congreso tuvo en cuenta estas contradicciones normativas. Y en caso que sí: ¿por qué solo modificó el artículo 12 del Decreto Legislativo 1401 pero no el artículo 13 de la Ley 28518?

En un intento por buscar una solución a estas contradicciones normativas se recurrió al artículo “Las reglas constitucionales para la aplicación de la norma laboral” de Javier Neves Mujica, quien nos menciona que:

“Si las normas tuvieran el mismo nivel deberíamos distinguir: a) si fueran dos normas generales entre sí o dos especiales entre sí, la posterior prevalecerá sobre la anterior; o b) si fuera una especial y una general, la primera prevalecerá sobre la segunda, generándose cierta dificultad si, b.l) una norma general posterior más favorable entrará en conflicto con otra especial, a la que no derogara expresamente, y b. 2) una norma especial posterior menos favorable entrara en conflicto con otra general. En estos dos últimos casos, con bastantes reservas, podría preferirse el principio específico de la norma más favorable sobre la regla genérica de la especialidad.” [8].

En conclusión, a nuestro entender, en el primer conflicto, siendo que el artículo 3.2 de la Ley 31396 y el artículo 13 de la Ley 28518 se encuentran en un mismo nivel normativa y ambas son especiales prevalecería la Ley 31396. En el segundo conflicto, también prevalecería la Ley 31396, ya que la otra norma es de menor jerarquía al ser un Decreto Legislativo. Sin embargo, queda abierta a debate esta problemática normativa.

(*) Sobre la autora: Bachillera de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ex practicante pre profesional de la Oficina de Prácticas Preprofesionales y SECIGRA Derecho de la PUCP. Miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Discapacidad-GRIDIS. Miembro de la Comisión de Trabajo y la Comisión de Género de la Mesa de Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Especialista Legal en Asociación Paz y Esperanza. Proyecto “Vida Digna y sin Violencia para Mujeres y Niñas con Discapacidad en Lima, Cusco y San Martín”. Financiado por el Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Interés en temas de derechos humanos, derechos de las personas con discapacidad y temas de derecho laboral y seguridad social. Correo electrónico: astrid.floresh@pucp.edu.pe


Referencias Bibliográficas:

[1] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2021). Boletín estadístico sobre Modalidades Formativas Laborales, I Semestre Enero-Junio 2021.  Recuperado del sitio web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/2228378-boletin-sobre-modalidades-formativas-laborales-i-semestre-2021

[2] Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo 1401, Congreso de la República del Perú, Ley N° 31396, Diario Oficial El Peruano (18 de enero de 2022).

[3] Véase: Rico, G, A. (2021) Una breve reflexión: Las prácticas profesionales en el Sector Público. Recuperado de LinkedIn: https://www.linkedin.com/pulse/una-breve-reflexi%C3%B3n-las-pr%C3%A1cticas-profesionales-en-el-rico-iberico/?published=t&fbclid=IwAR3Atn3p3fWGg3Rn5Mmatk77A7txZPfpWwLUzlVkybt4DH4Y39WpnuhkO-E

[4] Véase: el artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1401, la cual señala que las empresas públicas del Estado se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28518.

[5] Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo 1401, op.cit, art.3.2.

[6] Ley sobre modalidades formativas laborales, Congreso de la República del Perú, Ley N° 28518, Diario Oficial El Peruano (23 de mayo de 2005).

[7] Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo 1401, op.cit, Disposición Complementaria Transitoria Única.

[8] Neves Mujica, J. (1990). Las reglas constitucionales para la aplicación de la norma laboral. Derecho PUCP, (43-44), pág.296. https://doi.org/10.18800/derechopucp.199001.009

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