El 12 de marzo se publicó la Ley N° 30737 denominada “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos». Esta norma reemplaza el Decreto de Urgencia 003, cuyo propósito también era cautelar el pago de la reparación civil a favor del Estado respecto del caso Lava Jato, pero que en sus efectos tuvo serias deficiencias.
El Decreto de Urgencia 003-2017, cuya vigencia culminó el día 13 de febrero, fue prorrogado por el D.U. 003-2018 durante 30 días más, después de que el Congreso decidiera, el día 12 de febrero, que no podía aprobar ese mismo día una norma de contenido tan complejo, pues exigía un mayor análisis.
La idea de esta nueva ley, aparte de asegurar el pago de la reparación civil a favor del Estado, es superar las falencias del D.U. 003, garantizando la continuidad de las obras de infraestructura, resguardando la cadena de pagos y agilizando la venta de proyectos operados por empresas acusadas de corrupción.
¿Cómo pretende lograrlo?
Esta ley es aplicable a i) las personas jurídicas y entes jurídicos que han sido condenados, en Perú o en el extranjero, mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o equivalentes; ii) los funcionarios o representantes condenados, en el Perú o extranjero, por los mismos delitos; iii) los entes o personas jurídicas que hayan admitido culpabilidad ante autoridad competente; y iv) entes jurídicos y personas jurídicas vinculados a los entes o personas jurídicas mencionadas en las tres primeras categorías.
Respecto de tales entes y personas jurídicas mencionadas se establecen las siguientes medidas que cautelan el pago de la reparación civil a favor del Estado:
1. Suspensión de transferencias al exterior de: i) el íntegro del capital obtenido de las inversiones en el país, ii) el íntegro de las utilidades y dividendos provenientes de su inversión, iii) contraprestaciones por el uso y disfrute de edificación ubicadas físicamente en el país, y iv) contraprestaciones y regalías por el uso y transferencias de tecnología.
El MINJUS está facultado para autorizar transferencias al extranjero de forma excepcional por concepto de deuda de acreedores u otros pagos cuya falta de pago ponga en peligro el valor de las concesiones o de los activos ubicados en el Perú.
2. Establecimiento de un procedimiento para la adquisición de bienes, derechos, acciones, participaciones u otros valores de los entes mencionados anteriormente, mediante el cual el adquiriente debe solicitar al MINJUS la aprobación de su adquisición, manifestando su interés en la transacción, y realizar el depósito de la mitad del precio de venta en un “fideicomiso de retención y reparación”; bajo sanción de nulidad de la transferencia y las que le sean sucesivas.
Existen excepciones. Por ejemplo, las daciones en pago sobre bienes muebles de carácter no financiero a favor de las pequeñas empresas, reguladas en el “TUO de la Ley de impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial” que son acreedoras de los entes y personas jurídicas mencionadas, están exoneradas de este procedimiento si el valor de la acreencia es menor a 100 UIT. Así también, las transferencias realizadas antes de la vigencia del D.U. 003-2017 tampoco pueden ser afectadas a menos que la autoridad jurisdiccional determine que se realizaron de mala fe.
3. Las acreencias del Estado a favor de los entes jurídicos mencionados, así como a las sociedades o consorcios en los que estos participen, no serán pagadas en su totalidad, pues se retendrá un margen neto de ganancia de hasta el 10% del pago para su posterior depósito en el fideicomiso de retención y reparación mencionado.
Si bien los otros miembros del consorcio en los que participe alguno de los entes a quienes se le aplica la norma, también se ven afectados por esta medida, la norma faculta a estos contratistas para acordar la sustitución de la persona consorciada incursa en alguno de los supuestos antemencionados. A partir de la sustitución, los pagos de la administración no estarán sujetos a retención alguna.
4. Inscripción de anotación preventiva en los Registros Públicos en los que consten inscritos los bienes, activos, derechos, acciones, participaciones y otros valores representativos de derechos de participación pertenecientes a los entes mencionados, así como en la partida registral de tales entes, precisando que la adquisición de sus bienes está sujeta al procedimiento anteriormente mencionado.
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