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Escrito por Diego Abeo, Asociado Senior de Dentons

El 27 de agosto se publicó la Ley N° 30997, mediante la cual se modifica el Código Penal e incorpora el Delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas.

El objetivo de Ley es incorporar un nuevo capítulo denominado “Delitos contra la Participación Democrática”, el cual está compuesto por dos tipos penales: el Delito de Financiamiento Prohibido de las Organizaciones Políticas y el Delito de Falseamiento de Información sobre Aportaciones, Ingresos y Gastos de Organizaciones Políticas. Así mismo se regula cuáles son las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas.

Con respecto al delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas, este incorpora a través del artículo 359-A del Título XVII del Código Penal, y en él busca sancionar penalmente las conductas que vulneran la transparencia y probidad en el manejo de las organizaciones políticas. Asimismo, se busca una mayor trasparencia con relación a los ingresos de las organizaciones políticas y el manejo de sus recursos.

Adicionalmente, se ha establecido como agravante de la pena si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política.

En el caso del Falseamiento de la Información en relación a las Aportaciones, Ingresos y Gastos de Organizaciones Políticas, la Ley N° 30997 presenta el art. 359-B al Código Penal, en virtud del cual se sanciona a determinadas personas que realicen declaraciones falsas en torno a las aportaciones, ingresos y gastos en los que la organización política se ve inmersa.

Finalmente, el art. 359-C al Código Penal: Fuentes de Financiamiento Legalmente Prohibidas, establece cuáles son las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas:

  1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas.
  2. Los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) unidades impositivas tributarias.
  3. Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la ley sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en lo que resulte aplicable.
  4. Los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, o se les haya aplicado las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

La incorporación del tipo penal al Código Penal es importante debido a que por primera vez se sanciona aquellas conductas ilegales relacionadas al financiamiento de las organizaciones policitas, lo cual significa un avance para recuperar la confianza de la ciudadanía.


Imagen obtenida: https://elmontonero.pe/columnas/nuestros-partidos-politicos-y-su-evolucion

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