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Caso Gasoducto del Sur: Fiscalía acusa a Nadine y a exministros | Anjana Meza

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Escrito por Anjana Meza, comisionada de Ius 360

La fiscal Norma Mori del Equipo Especial señaló que los implicados habían favorecido a las empresas Odebrechet, Enagás y Graña y Montero para quedarse con el proyecto Gasoducto del Sur.

La investigación preparatoria de la fiscal Mori formuló la imputación por asociación ilícita para delinquir, colusión agravada y lavado de activos contra 28 personas, entre ellos, la ex primera dama Nadine Heredia, los exministros de Energía y Minas Jorge Merino Tafur y Eleodoro Mayorga; el exministro de Transportes y Comunicaciones Carlos Paderes Rodriguez; el ex primer ministro René Cornejo Díaz; y el exministro de Economía Luis Castilla Rubio.

Estas imputaciones tendrían sustento en lo señalado por los colaboradores eficaces de Graña y Montero, José y Hernando Graña, quien señalaron que, efectivamente, habría habido una interferencia por parte de la expareja presidencial al momento de obtener la licitación del proyecto Gasoducto del Sur. Igualmente, en el Acta de Culpabilidad de Odebrechet, se encuentran las declaraciones de Jorge Barata sobre la participación de Nadine Heredia en la licitación del mencionado proyecto a favor de Odebrechet. A cambio, habrían donado 3 millones de dólares a la campaña de Ollanta Humala.

¿A qué se refieren estos delitos?

  • Delito de asociación ilícita para delinquir:

Según el artículo 317 del CP (modificado por la Ley N° 30077), este delito se consuma cuando dos o más personas,de manera organizada y permanente, entre otro supuesto, se agrupan en base a una estructura jerárquica y una división funcional de roles con la finalidad de perpetrar delitos, adquiriendo relevancia jurídico penal el solo hecho de formar parte de la organización, sin llegar a materializar los planes delictivos, por lo que este ilícito presenta una estructura típica autónoma e independiente del delito o de los delitos que a través de ella se cometan. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multas e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 CP, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 105 CP.

En el caso de Nadine y los demás implicados, según el informe fiscal, habría habido presuntamente una asociación entre todos ellos con el objetivo de favorecer la licitación del Gasoducto del Sur. Es decir, ellos se habrían asociado para cometer un delito (lo cual, per se, ya es un delito). El delito que habría cometido como asociación sería, presuntamente, la colusión agravada.

  • Delito de colusión agravada:

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal peruano. Las sanciones más relevantes serían la pena privativa de libertad entre 6 a 15 años e inhabilitación conforme a los incisos 1; 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Este delito se cometería cuando hay una defraudación patrimonial al Estado. Esta afectación no se reduce al desembolso de dinero o pérdida de bienes del Estado, sino el no ingreso de patrimonio proyectado, el otorgamiento ilícito de una buena pro o la firma indebida del contrato[1]. En el caso de Nadine, según el informe fiscal, este delito se habría cometido al momento de concertar con la empresa en una contratación pública referido al Gasoducto del Sur.

  • Delito de lavado de activos:

El Decreto Legislativo Nº 1106, publicado el 2012 señala lo siguiente:

Artículo 1º.- Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 2º.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 3º.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 4º.- Circunstancias agravantes y atenuantes

La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:

  1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
  2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
  3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.

La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades.

En el caso de Nadine, habrían recibido, según las declaraciones de los colaboradores eficaces, un “donativo” para la campaña de Ollanta Humala a cambio de recibir una contraprestación como la licitación del Gasoducto del Sur.


[1] IDEHPUCP (2018) El delito de colusión: una de las modalidades más lesivas contra el Estado. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/el-delito-de-colusion-una-de-las-modalidades-corruptas-mas-lesivas-contra-el-estado/

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