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¿Calidad o cantidad? La clausura de los colegios informales

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Escrito por Alexia Taboada, comisionada de Ius 360°

Durante los últimos años, la educación básica ha tenido un mayor alcance en la población. Esto conllevó a que se redujeran las tasas de analfabetismo en el país, debido a que “en el año 1998 la matrícula en los colegios privados alcanzó un millón a nivel nacional y al 2018 se elevó a 2 millones, lo que representa un aumento del 100%”[1]. Así, si bien se evidenció un incremento positivo en el acceso a la educación mediante la creación de un gran número de instituciones, este vino acompañado de la creación de establecimientos educativos informales. En ese sentido, el Estado ha emprendido políticas que priorizan la calidad de enseñanza y la lucha contra los establecimientos que no cumplan con las condiciones optimas.

De esta manera, a inicios del presente año, el Ministerio de Educación realizó una campaña por el Buen Inicio del Año Escolar 2020, en la cual se realizaron una serie de inspecciones a los colegios privados y públicos. Al respecto, se fiscalizaron 1965 establecimientos en Lima. A partir de ello, se registró que unos 264 establecimientos no contaban con autorización para instruir, por lo que Flor Pablo Medina, ministra de Educación, anunció la clausura de dichos locales. Sin embargo, el Ministerio planea llevar a cabo el traslado de los alumnos para que puedan continuar sus estudios[2]. Por lo tanto, la clausura de estos colegios implicaría la interrupción temporal de la formación de un gran número de alumnos. Además, a través de esta medida de fiscalización, se busca segurar que la educación que se brinde sea de calidad y permita a los alumnos continuar su proceso de formación.

En esta nota, nos centraremos en explicar de qué manera los colegios informales afectan el proceso de formación de los estudiantes y cuál es la sanción correspondiente. Asimismo, responderemos si la clausura de estos colegios afecta al derecho a la educación de los niños y adolescentes

¿De qué manera las escuelas informales no contribuyen con el proceso de formación de los alumnos?

Las escuelas informales son un fenómeno que surge a partir del incremento de instituciones educativas durante los últimos años y de percibir la educación como mera mercancía. En ese sentido [3], la educación es concebida de dos maneras. En primer lugar, es concebida como un derecho fundamental, lo cual implica que el Estado tiene la obligación de velar su cumplimiento para todos. Sin embargo, la educación, en condición de servicio, implica que está regida por las leyes del mercado y que puede ser ofertada. De esta manera, la calidad de educación se presenta de manera diferenciada y depende de la condición económica de la persona.

A pesar de ello, el Estado cumple un rol fundamental en la regulación del servicio de educación. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico incentiva la creación de instituciones educativas, de tal manera que en la Constitución Política se menciona que “toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley”. De este modo, se busca promover el acceso a la educación a más personas. Sin embargo, ello no implica que se cuente con un nivel óptimo de formación.

Sobre las condiciones básicas y la calidad de educación, la Ley N° 28044 establece los factores que comprende una enseñanza de calidad. En ese sentido, las instituciones deben contar con lineamientos generales en concordancia con los principios y fines de la educación, currículos básicos, formación que garantiza idoneidad de los docentes, infraestructura y organización institucional. Asimismo, el cumplimiento de estas condiciones es supervisada por entidades públicas (art. 13).

En relación con lo anterior, según el Decreto de Urgencia N° 002-2020, el Ministerio de Educación (Minedu) otorga a las instituciones educativas una autorización de funcionamiento, la cual acredita el cumplimiento de las condiciones básicas para brindar servicios de educación Básica. En contraposición a ello, las escuelas informales son aquellas instituciones que no cuentan con esta autorización de funcionamiento del Ministerio [4]. En consecuencia, estas no otorgan certificados de estudios, los cuales son importantes para poder acceder a una educación superior como la universidad o insertarse en el mercado laboral. Por lo tanto, el derecho a la educación de los estudiantes no está garantizado; debido a que estos establecimientos no cuentan con las condiciones necesarias para desarrollar sus potencialidades; además de que impide oportunidad de continuar su proceso de formación.

De esta manera, aquellas instituciones que brindan servicios educativos sin contar con la autorización de funcionamiento otorgada por el Minedu están incurriendo en una infracción administrativa grave. En consecuencia, la Dirección Regional de Educación impone a la institución educativa una sanción que comprende la clausura definitiva de la institución y el pago de una multa no menor a 50 ni mayor a 100 UIT; además de seguir un procedimiento administrativo.

Consecuencias de la clausura de los colegios informales

Desde este año, el Minedu, en su labor de fiscalización de instituciones educativas, tiene la facultad de clausurar los colegios que no cuenten con la autorización de funcionamiento, debido a la aprobación del Decreto de Urgencia 02-2020-Minedu. Asimismo, esta entidad pública se encargará de reubicar a los alumnos afectados en otras instalaciones para que puedan continuar sus estudios. Esto implica una interrupción temporal de la educación de los alumnos; además de que el cambio de institución impacta en el ámbito social y económico de la familia del alumno. En este sentido, existe una relación entre el bienestar y su desempeño académico.

El bienestar del alumno implica que ellos cuenten con los medios necesarios para que puedan ser capaces de desarrollar sus potencialidades y realizarse plenamente. Por ello,  el entorno y las nuevas condiciones en que se encuentra el alumno afectado pueden interferir en su desempeño. Por ejemplo, con respecto al ámbito económico,  las escuelas informales resultan accesibles para las familias de escasos recursos por el bajo costo de matrícula. En consecuencia, los padres pueden manejar gastos extra que intervienen en la escolaridad de sus hijos, como la movilidad, pues la elección de esa institución toma en consideración factores como la cercanía o el mínimo gasto en pasajes. Por otro lado, el traslado de colegio conlleva a la adición de gastos. De esta manera, la clausura de los colegios informales, si bien no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes, el alumno está inmerso en un nuevo contexto que puede interferir en su desempeño académico.

En conclusión, los colegios informales no contribuyen a garantizar la educación de los alumnos, debido a que estos no cuenta con las condiciones básicas para ellos puedan desarrollarse y continuar su formación académica. Por otro lado, la clausura de estos establecimientos, si bien interrumpen el proceso de formación de los estudiantes, el Estado cuenta con estrategias para el traslado de los estudiantes afectados a otro establecimientos. Por ello, es importante que las medias emprendidas por el Estado consideren el impacto social y económico que enfrenta el alumno y sus familiares para que su derecho a la educación sea garantizado efectivamente en la medida en que este cuente con los medios necesarios para enfrentar este cambio.

 

 


Imagen obtenida de http://bit.ly/2vdY3cH

[1]GESTION. “Minedu ahora con capacidad para cerrar colegios informales: Ya han identificado 264 de ellos” 08/01/2020. En: https://gestion.pe/peru/minedu-ahora-con-capacidad-para-cerrar-colegios-informales-ya-han-identificado-264-de-ellos-noticia/

[2] MINISTERIO DE EDUCACIÓN. “Ministra Flor Pablo lideró supervisión de escuelas públicas en Lima Metropolitana”. 16/01/2020.  En: https://www.gob.pe/institucion/minedu/noticias/77847-ministra-flor-pablo-lidero-supervision-de-escuelas-publicas-en-lima-metropolitana

[3]Molinero, Vanetty (2009). El derecho a la educación en el Perú en tiempos neoliberales. Educación18(35), 23-40. En: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/educacion/article/view/1757

[4] MINEDU. En: http://identicole.minedu.gob.pe/escuela-privada-informal.pdf

 

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