Escrito por José León (*)
1. ¿En qué consisten las contrataciones con el Estado? ¿Cuál es su objetivo?
Al respecto, es pertinente hacer referencia al artículo 76 de la Constitución Política del Perú, según el cual la contratación de bienes, servicios y obras con recursos o fondos públicos debe realizarse, obligatoriamente, mediante los procedimientos que establezca la normativa de contrataciones del Estado.
A partir de ello, se aprecia que el objetivo de las contrataciones con el Estado es asegurar o garantizar que las Entidades que conforman la Administración Pública, utilicen eficientemente los fondos o recursos públicos destinados a la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones; cumpliendo con las actuaciones y procedimientos regulados por la normativa en materia de contratación estatal.
En otras palabras, garantizar que las Entidades Públicas obtengan los mejores bienes y servicios al menor costo posible, asegurando la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos.
2. ¿Qué normativa regula las contrataciones con el Estado?
En primer lugar, es pertinente resaltar que nuestro ordenamiento jurídico contempla un Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual es definido como “(…) el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleado de los recursos públicos.” [1]
Para tales efectos, la Cadena de Abastecimiento Público es entendida como “el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público. No comprende lo regulado por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus normas complementarias y conexas”. [2] [El subrayado es nuestro]
Con carácter específico, la contratación estatal (para la provisión de bienes, obras y servicios) se encuentran regulada por las siguientes disposiciones:
- Ley No. 30225 – “Ley de Contrataciones del Estado”, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo No. 082-2019-EF.
- Reglamento de la Ley No. 30225, aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF.
- Directivas emitidas por el Organismo as que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Ahora bien, es pertinente mencionar que, el próximo 22 de abril de 2025, entrará en vigencia un nuevo marco normativo en materia de contratación estatal:
- Ley No. 32069 – “Ley General de Contrataciones Públicas” (publicada el 24 de junio de 2024), modificada por Ley No. 32187 – “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (publicada el 11 de diciembre de 2024).
- Reglamento de la Ley No. 32069, aprobado mediante Decreto Supremo No. 009-2025-EF (publicado el 22 de enero de 2025, en Edición Extraordinaria de El Peruano).
3. ¿Cuáles son los mecanismos para las contrataciones con el Estado?
De acuerdo con lo previsto en el marco normativo vigente (Ley No. 30225 y su Reglamento), una Entidad que conforma la Administración Pública puede contratar utilizando los siguientes mecanismos (procedimientos de selección):
- Licitación Pública: para la contratación de bienes y obras.
- Concurso Público: para la contratación de servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras.
- Adjudicación Simplificada: para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.
- Selección de Consultores Individuales: para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales para atender la necesidad, siempre que su valor estimado se encuentre dentro de márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.
- Comparación de Precios: Puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.
- Subasta Inversa Electrónica: Para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
- Contratación Directa: Supuesto excepcional que permite contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
- Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
- Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el Ente Rector del Sistema Nacional de Salud.
- Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
- Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
- Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
- Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación.
- Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
- Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores.
- Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones.
- Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el Reglamento de la Ley No. 30225.
- Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.
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- Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley No. 30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo.
- Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
- Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
Con la entrada en vigencia de la Ley No. 32069 – “Ley General de Contrataciones Públicas” y su Reglamento, se aplicarán las siguientes modalidades de contratación pública:
- Modalidades de la Contratación Pública Eficiente:
- Contratos Menores: Aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a 08 UIT, vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (“OECE”).
- Compra por Encargo: Una entidad contratante puede encargar a otra entidad u organismo internacional la realización de las fases de actuaciones preparatorias o selección, a través de un convenio. El reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la compra por encargo.
El procedimiento de selección que realice el organismo internacional debe ser acorde con los principios que rigen la contratación pública y con los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.
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- Compra Centralizada: Por razones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, las entidades contratantes pueden encargar a Perú Compras u a otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras. Asimismo, se puede incluir la distribución de estos dentro del encargo.
- Compra Corporativa: Dos o más entidades contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado nacional o internacional, conforme a las disposiciones desarrolladas en el Reglamento de la Ley No. 32069.
- Compra Pública de Innovación: Las entidades contratantes utilizan esta modalidad para la generación de soluciones innovadoras soportadas por actividades de investigación y desarrollo cuando dicha solución no esté disponible en el mercado o requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores.
Esta modalidad conlleva la asunción de riesgos vinculados al proceso de innovación, el diseño de medidas de mitigación de dichos riesgos y reconoce la participación de todos aquellos actores que puedan aportar a la identificación de soluciones, productos y servicios que mejoren la prestación de los servicios públicos e impacten positivamente en el desarrollo de innovación en el sector privado.
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- Acuerdos Marco: Las entidades contratantes realizan por etapas el proceso de contratación, habiendo determinado en un primer momento los proveedores o condiciones que van a formar parte del acuerdo marco y, en otro, la adjudicación del contrato, entre otros aspectos.
- Contrataciones para la prevención o atención de situaciones de emergencia: Para tales efectos, la Ley No. 32069 ha identificado como situaciones de emergencia los siguientes supuestos:
- Las situaciones contenidas en las definiciones de emergencia o desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
- Las emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.
- Los estados de alerta o emergencia fitosanitaria y zoosanitaria, declarados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
- Las situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la defensa del Estado, o el orden público, en el entorno físico o digital.
- Las situaciones de riesgo estructural o de ruina de una infraestructura pública que afecten o pongan en riesgo inminente la vida o integridad de las personas, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la Nación.
- Herramientas Facilitadoras de las Contrataciones Públicas:
- La Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (“Pladicop”): Es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones dentro del ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.
A través de las herramientas digitales que conforman la Pladicop, se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información, y la difusión y transparencia de las contrataciones públicas. Las entidades contratantes están obligadas a registrar la información requerida sobre el proceso de contratación.
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- Estandarización de Requerimientos: Es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, según corresponda; así como para identificar la naturaleza de los bienes y servicios con el propósito de determinar su estandarización.
La Estandarización debe sustentarse sobre la base de argumentos técnicos o económicos que justifiquen la decisión de estandarizar.
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- Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco: Las Entidades contratantes contratan los bienes y servicios incluidos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aplicando criterios de precio y calidad en la evaluación y sin realizar procedimiento de selección. La contratación a través de estos catálogos resulta obligatoria de acuerdo con los plazos que establezca Perú Compras, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de la Ley No. 32069.
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Acuerdos mediante Mecanismos Diferenciados de Adquisición (MDA): Las Entidades contratantes determinadas por el Ente Rector del Sistema Nacional de Salud, Seguro Social de Salud (“ESSALUD”) y sanidades de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (“INEN”) de conformidad con el artículo 5 de la Ley 31336 – “Ley Nacional del Cáncer”, mediante resolución ministerial, pueden celebrar acuerdos a través de Mecanismos Diferenciados de Adquisición (MDA) de tipo financiero, de riesgo compartido o híbridos, con el objeto de contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras.
- Contrataciones sujetas a procedimientos de selección competitivo:
- La Licitación Pública para la contratación de bienes y obras.
- Licitación Pública para bienes.
- Licitación Pública para bienes especializados.
- Licitación Pública abreviada para bienes.
- Licitación Pública de obras.
- Licitación Pública de obras con precalificación.
- Licitación Pública abreviada de obras.
- Licitación Pública con Diálogo Competitivo.
- Licitación Pública de obras con negociación.
- Licitación Pública para Mecanismos Diferenciados de Adquisicin (MDA).
- El Concurso Público para servicios y consultorías:
- Concurso Público de servicios.
- Concurso Público para consultorías y servicios de mantenimiento vial.
- Concurso Público abreviado.
- Concurso Público con precalificación.
- Concurso Público con Diálogo Competitivo.
- Concurso Público abreviado para la contratación de expertos y gerentes de proyectos.
- La Licitación Pública para la contratación de bienes y obras.
- Otras modalidades diferenciadas:
- Compra Pública precomercial.
- Asociación para la innovación.
- Subasta inversa electrónica.
- Comparación de precios.
- Concurso de proyectos arquitectónicos y urbanísticos.
- Contrataciones sujetas a procedimientos de selección no competitivo:
- Cuando se contrate con otra Entidad contratante, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
- Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia.
- Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones.
- Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
- Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales.
- Para contratar medios de comunicación tales como el radial, televisivo, escrito, digital, entre otros, para fines de publicidad estatal y financiamiento público indirecto conforme a las leyes sobre la materia.
- Para la adquisición de bienes y servicios directamente utilizados en las actividades de investigación, desarrollo e innovación, en el ejercicio de sus funciones. Este supuesto implica a las entidades públicas que pertenezcan al nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (“SINACTI”), de acuerdo con lo previsto en la ley de la materia; y que, a su vez, cuenten con una certificación emitida por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación o por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (“CONCYTEC”), según corresponda.
- Para la adquisición de inmuebles de propiedad privada y para el arrendamiento de inmuebles de propiedad privada, con la posibilidad de incluir el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del inmueble.
- Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores, exservidores y miembros o exmiembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, de acuerdo con lo establecido en las normas de la materia.
- Para la asesoría legal o técnica en la defensa de las entidades contratantes en cualquier etapa de los procesos arbitrales o judiciales, lo que puede incluir el asesoramiento previo al inicio de los referidos procesos.
- Para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la Ley No. 32069, siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos y de contratos de supervisión vinculados a los saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos.
- Para contratar servicios de capacitación de interés de la entidad contratante con instituciones nacionales autorizadas o extranjeras especializadas, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte.
- Las contrataciones de bienes, servicios u obras realizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) que hayan sido declaradas de carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el sector correspondiente. Para efectuar dicha contratación, se requiere la opinión previa favorable de la Contraloría General de la República.
4. ¿Qué entidad se encarga de supervisar las contrataciones con el Estado?
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (“OSCE”) es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que se encarga, entre otros, de:
- Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley No. 30225, su Reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de los fondos públicos y la gestión de resultados.
- Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, y a pedido de parte de los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley No. 30225 y su Reglamento, y disponer la adopción de las medidas que correspondan. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 32069 – “Ley General de Contrataciones Públicas” y su Reglamento, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (“OECE”) estará encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el desarrollo de todo el proceso de contratación con sujeción a la Ley No. 32069.
(*) Sobre el autor: Abogado por la Pontificie Universidad Católica del Perú. Socio del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Benites, Vargas y Ugaz.
Citas:
[1] Numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1439 – “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”.
[2] Numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1439 – “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”.