Como es de conocimiento, actualmente se encuentra en vigencia el Artículo 20-A del Código Tributario. El numeral 3 de esta disposición establece que los actos de interrupción de la prescripción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente –conforme a los supuestos previstos en el artículo 45 del Código Tributario-, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios.
Asimismo, precisa que los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o responsable –recogidos en el artículo 46 del Código Tributario- surten efectos colectivos, en los siguientes supuestos: (i) la tramitación del procedimiento contencioso tributario (esto es, la reclamación y apelación); y, (ii) durante el lapso en que la Administración Tributaria se encuentre impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
Como se puede apreciar, el Artículo 20-A del Código Tributario dispone que cualquier acto de interrupción del plazo de prescripción previsto en el artículo 45 del Código Tributario, que se presente respecto del contribuyente, afecta y surte efectos frente al responsable solidario. En cambio, tratándose de la suspensión de la prescripción, sólo y únicamente en los supuestos de tramitación del procedimiento contencioso tributario e impedimento de cobranza de la deuda tributaria por una norma legal, dicha suspensión operará de forma colectiva para los responsables solidarios.
No obstante, hasta antes de la entrada en vigencia del Artículo 20-A del Código Tributario (1 de abril de 2007), la norma aplicable para efectos de la determinación de los efectos de la suspensión e interrupción de la prescripción, tratándose de deudores tributarios solidarios, era el Código Civil.
Así, el Artículo 1197 del Código Civil, que sería aplicable en forma supletoria hasta el 31 de marzo de 2007, establece que la suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios, no surte efecto para los demás.
Por su parte, el Artículo 1196 del mismo texto legal dispone que los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surte efecto respecto de los demás deudores o acreedores.
Nótese, entonces, que el tratamiento que dispensaba el Código Civil para la determinación de los efectos de la suspensión de la prescripción en caso de deudores (tributarios) solidarios, era distinto al regulado por el actual Artículo 20-A del Código Tributario.
Ciertamente, conforme a esta última disposición, las causales de suspensión de la prescripción referidas a la tramitación del procedimiento contencioso tributario y el impedimento de la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal, generan que dicha suspensión surta efectos colectivos (esto es, tanto para el contribuyente como para el responsable).
Empero, con anterioridad a ello, ningún acto de suspensión de la prescripción ocurrido respecto del contribuyente, surtía efectos para los responsables solidarios. Es decir, atendiendo al carácter personal de la suspensión de la prescripción, el plazo de prescripción seguía computándose hasta su vencimiento.
La distinción expuesta es de particular relevancia, porque las normas aplicables al caso concreto y, por ende, los efectos de la interrupción y suspensión de la prescripción de los correspondientes deudores tributarios solidarios, sólo se establecerán a partir de la identificación del momento en que ocurrieron los actos de suspensión colectiva de la prescripción (v.gr., tramitación del procedimiento contencioso tributario e impedimento de cobranza de la deuda tributaria por una norma legal). Esta labor parece sencilla; sin embargo, supone muchos problemas de interpretación jurídica.