En los últimos años, el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido distintos pronunciamientos en materia tributaria, los cuales han orientado, de alguna u otra manera, la actuación de los órganos tributarios (SUNAT, Tribunal Fiscal) a lo previsto en la Constitución. Esta situación es de la mayor relevancia para la economía de todos los contribuyentes (personas naturales y jurídicas). También es elemento importante para un mayor logro de estabilidad y seguridad jurídica, aspectos necesarios para el incentivo de las inversiones y la formalización de la economía en el país.
En la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, el TC es el órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e independiente. Se le ha confiado la defensa de la supremacía de la Constitución, contra las leyes o actos que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
Derivado de lo anterior, el TC tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y los procesos de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento), el Tribunal conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso extraordinario. La primera y segunda instancia son de competencia del Poder Judicial.
En materia tributaria, el TC tiene competencia a nivel de procesos de inconstitucionalidad y de amparo. En cuanto al primer tipo de proceso, es sabido que se pueden impugnar normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales). Lo importante, empero, es que en materia tributaria, el TC puede declarar los efectos en el tiempo de la sentencia que emita. Producto de lo anterior, el TC se puede pronunciar sobre las situaciones jurídicas acaecidas durante el tiempo en que la ley impugnada estuvo en vigencia.
Por su parte, tratándose del proceso de amparo, el TC analiza los hechos u omisiones de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento (p. ej. derecho a la propiedad, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, etc.). Sólo procede –como regla- cuando se hayan agotado las vías previas (v.gr., la vía administrativa tributaria ante SUNAT y el Tribunal Fiscal). En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo.
Un mecanismo de especial importancia en el proceso de amparo, es que si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en dicho proceso, el juez de ejecución podrá ampliar el alcance de protección para incorporar y reprimir acto lesivo sobreviniente. Es decir, ya no será necesario seguir un proceso completo para obtener la misma finalidad que el resultado del proceso inicial.
Al igual que en otras materias, el TC ha tenido y tiene un rol importante con motivo de la emisión de sus pronunciamientos. Así, en otros aspectos, ha desarrollado jurisprudencialmente el derecho al debido procedimiento que asiste a los contribuyentes (incluye deber de motivación, derecho de defensa, prohibición de reforma en peor, entre otros) (Expediente 4289-2004-AA; Expediente 1150-2004-AA/TC; Expediente No. 067-93-AA/TC). Ha consagrado el control difuso en materia tributaria (Tribunal Fiscal) (Expediente No. 3741-2004-AA/TC). Ha declarado la inconstitucionalidad del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (Expediente No. 033-2004-AI/TC). Ha establecido lineamientos en materia de arbitrios (ha declarado la inconstitucionalidad de distintas ordenanzas) (Expediente No. 0041-2004-AI; 0053-2004-AI). Ha analizado las regalías mineras (Expediente No. 0048-2004-AI). Ha establecido la nulidad de la cobranza coactiva en la misma fecha que la notificación del valor (Expediente 4623-2005-AA). Ha analizado el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (Expediente No. 03797-2006-PA/TC) y el régimen de percepciones (Expediente No. 06089-2006-PA/TC). Ha fijado lineamientos para los embargos, especialmente para el embargo en forma de retención (Expediente 2044-2009-PA/TC). Ha establecido los alcances de los principios aplicables para el ejercicio de la potestad tributaria.
En el contexto de elección de nuevos miembros del TC, corresponde a la sociedad esperar la continuidad y el mejor desarrollo de la línea jurisprudencial en materia tributaria, aspecto sensible para el país. Para ello, muchas recomendaciones y exigencias se han dado en los últimos días a los ahora nuevos miembros TC. Sin embargo, creemos que una es de especial e ineludible repercusión práctica: la vocación colegiada (no aislada o particular) de sus miembros con motivo de la emisión de pronunciamientos en asuntos de su competencia.