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Breve comentario respecto a la reincidencia del delito de robo

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Autores: Carlos Samamé y Guillermo Cornejo (*)

De acuerdo a datos estadísticos recogidos entre noviembre del 2023 y abril del presente año, el delito más común y de mayor incidencia en el Perú es el robo; así, de cada 100 personas, 12 han sido víctimas de ese delito y 6 de intento.

Aunado a ello, tomando como referencia lo señalado por el Dr. Wilson Hernández Breña en su investigación titulada “Las razones de la reincidencia en el Perú: Avances de una investigación en curso” del 2018, 25 de cada 100 sentenciados a pena privativa de la libertad efectiva, ya han estado en una institución penitenciaria.

En ese sentido, surgen las interrogantes planteadas en las últimas décadas sobre la inseguridad ciudadana, teniendo como eje central, en este caso, la reincidencia de delitos menores, significando ello, un cuarto de la población penitenciaria del Perú y que afectan diariamente a los ciudadanos.

Cabe cuestionarnos entonces, qué se podría hacer para disminuir estos actos delictivos, así como qué medidas podría tomar la justicia para paliar la reiterancia delictiva, que en el código penal se describe como sigue:

“Artículo 46-B.- Reincidencia

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. (…)”

En ese contexto, el sentido de reincidencia delictiva se debe entender ya sea que el reo haya cumplido su sentencia total o parcialmente, sin que tenga relevancia este factor. (M. Cristóbal, 2024, p. 68), así como que la pena sea efectiva y no suspendida, establecido por la Casación N° 1459-2017- Lambayeque, que en su sumilla determina que:

La clase de pena que puede dar lugar a la reincidencia ha ido variando con el tiempo. Inicialmente se trataba de una condena o, mejor dicho, pena privativa de libertad efectiva. La Ley número 30076 varió el presupuesto material de la reincidencia -texto que en este punto mantiene el precepto vigente, y aplicable al sub-lite, instituido por el Decreto Legislativo número 1181-, pues ya no mencionó la expresión: “condena privativa de libertad”, sino consignó la frase: “una pena”. Entonces, desde esa fecha, ya no se trata exclusivamente de la pena privativa de libertad, sino comprende toda clase de pena efectiva.

En esa línea de ideas, partiendo de la base que para que se constituya la reincidencia es necesaria una pena efectiva previa- El Dr. Wilson Hernández Breña señala en su investigación tres factores que influyen en la reiterancia delictiva, que nos permitimos enumerar:

  1. El hecho de haber pasado por un centro de reclusión antes (específicamente uno juvenil),
  2. La edad del individuo, que tiene mayor probabilidad de la comisión de reincidencia progresivamente hasta alrededor de los 50 años, para disminuir posteriormente y,
  3. El entorno del individuo, a mayor contacto con personas que cometan delitos, mayor será la probabilidad de reincidencia.

 

RECOMENDACIONES

De todo lo expuesto, es sencillo notar que nos encontramos en una repetición indefinida, cuyo fin no parece estar cercano por la realidad misma de nuestra sociedad, que va desde los cimientos de nuestra nación hasta los cambios demográficos, las desigualdades y actos de corrupción que han invadido nuestra historia, pero que forman parte de otro análisis. En concreto a este caso, presentamos dos recomendaciones que aplicadas con rigurosidad y fiscalización por las autoridades competentes podrían mermar en la reincidencia delictiva en el delito de robo, teniendo en consideración la edad temprana del individuo como un factor determinante:

  1. Implementar políticas públicas que estén orientadas a cubrir el tiempo libre de los niños y adolescentes de forma obligatoria, sobre todo las localidades donde haya mayor índice de criminalidad.
  2. Asimismo, realizar el monitoreo y modificaciones necesarias para que los centros de rehabilitación juvenil realmente cumplan con ese propósito, y no sea el paso previo a una vida delincuencial en la vida adulta.

 


(*) Sobre los autores: Carlos Samamé, socio del área penal y Guillermo Cornejo, asociado senior de la misma área en el Estudio Benites, Vargas y Ugaz


 

REFERENCIAS

Código Penal Peruano (CPP). Decreto Legislativo 635 de 1991, Artículo 46-B. 8 de abril de 1991.

Corte Suprema de Justicia de la República (2017) Recurso de Casación N° 1459-2017-Lambayeque. Sala Penal Permanente. Lima: 20 de septiembre de 2018.

Hernández, W. (2018) Las razones de la reincidencia en el Perú: Avances de una investigación en curso. INDAGA Observatorio nacional de política criminal – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1737260/Autor%3A%20Wilson%20Hern%C3%A1ndez%20.pdf?v=1615917650

Cristóbal, M. (2024) Control de reiterancia delictiva – Reincidencia. Revista de investigación de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, 7(9) 65-90.

Statista (30 de julio de 2024). Delitos con mayor tasa de víctimas en el Perú de noviembre de 2023 a abril de 2024. https://www.statista.com/statistics/1377460/felonies-highest-rate-peru/

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