En múltiples oportunidades la SNI ha expresado su profundo malestar y preocupación por el contenido del artículo 5to de la Ley N° 29720 y su reciente reglamento que obliga a todas las empresas que tengan ventas anuales superiores a 10 millones de soles, aunque no coticen en Bolsa ni obtengan financiamiento del público, a presentar anualmente a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV, la ex Conasev) sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú y volver los mismos de acceso público.
Conforme al artículo 2° de la Resolución N° 011-2012/SMV/01 que reglamenta el artículo 5° de la Ley N° 29720, la información que las empresas están obligadas a detallar es la siguiente:
-Estado de la Situación Financiera
-Estado de Flujos de efectivo
-Estado de cambios de patrimonio
-Dictamen de la sociedad de auditoria
Debiendo incluir información comparativa en el ejercicio anterior y conforme a la Normas Internacionales de Información Financiera que emita la IASB y que se encuentren vigentes.
Nosotros nos preguntamos, ¿En que se ampara la norma mediante la cual se faculta a una entidad cuyo objeto consiste en supervisar el mercado de valores a exigir la información arriba referida a empresas que ni se financian en él? En ninguna, más bien se trata de una norma que desde todo punto de vista atenta contra la libertad de las empresas, genera sobrecostos y afecta derechos constitucionales consagrados en el artículo 2° de nuestra Carta Magna.
Los Estados Financieros contienen información muy sensible e importante que pertenece a las empresas, y como tales constituyen documentos privados que reflejan la máxima representación de la situación financiera y del rendimiento financiero de aquellas, y permitir que esta información se vuelva de acceso público, a pesar de guardar un registro de los solicitantes, constituye una flagrante violación al secreto e inviolabilidad de los documentos privados, al secreto bancario y la reserva tributaria, a la propiedad y a la libertad de empresa.
Es un derecho de toda empresa que sus documentos privados, entre estos, los estados financieros, se mantengan en estricta y absoluta reserva, no debiendo ser divulgados, publicados ni mucho menos puestos a disposición de terceros, que ajenos a la empresa y sin tener algún legítimo interés en ellos, puedan lesionarla.
Permitir agresiones como esta, podría llevarnos en un futuro a aceptar como constitucionalmente legitima la promulgación de una ley que exija a todas las personas naturales a revelar y, los que es más grave aún, hacer público sus estados de cuenta bancario. ¿Por qué desconocer el mismo derecho que le corresponde a las empresas?
No debemos olvidar que estos derechos están protegidos por la Constitución Política de 1993 en su artículo 2° inciso 10, además de los artículos 58° y 59° del mismo cuerpo de leyes. Además de ello existe una interpretación constitucional del mismo artículo 2° en sentencias recaídas en los expedientes 000004-20114-PI/TC, 03330-2044-AA y 0018-2003-AI, que versan sobre el tema.
De otro lado, esta publicidad que se está solicitando en aras de “la Transparencia” vulnera la libertad de empresa y fractura la estrategia corporativa de las empresas, sobretodo la estrategia competitiva es decir la posición en la que se encuentra una empresa frente a sus competidores en el mercado. Lo cual a larga podría afectar poderosamente la estabilidad y economía de muchas empresas. De otro lado, tal como está planteado, el reglamento genera un tremendo sobrecosto para la economía peruana, en momentos en que la crisis financiera internacional exige a las empresas ser más competitivas.
Una de las cosas que nos preguntamos es ¿qué tipo de intereses está defendiendo la SMV con este reglamento?¿a quién o quiénes quiere beneficiar? Es muy cuestionable que se haya condicionado que las auditorías sean efectuadas por sociedades de auditoría habilitadas por el Colegio de Contadores Públicos del Perú. No debemos olvidar que las empresas que no cotizan en Bolsa son permanentemente fiscalizadas por el Estado, por lo cual cualquier auditoría extra que se quiera imponer se convertirá en un gasto improductivo para la empresa, y en un negocio para quienes la realicen, en tal sentido, somos de la opinión que en lugar de emitir normas como la analizada en este artículo, las autoridades regulatorias de la SMV deberían revisar la legislación y enfocarse en la fiscalización de empresas alejadas de la formalidad, o en aquellas que dependan de fondos ilícitos para su desarrollo. Por último cabe agregar que si la intención del legislador con estas normas fue la de proteger a los accionistas, es especial a los accionistas minoritarios, estaría sobre regulando aspectos ya protegidos en la normatividad vigente- Ley General de Sociedades, Ley de Protección de los Accionistas Minoritarios-. Esta sobre regulación, lejos de proteger a los accionistas, desnaturaliza y desprotege sus derechos al revelar de manera indiscriminada la información, y podría hasta considerarse una barrera burocrática.
Probablemente, se esté intentando fortalecer el mercado de capitales en especial de aquellos agentes que participan en él, sin embargo somos de la opinión que lejos de fortalecer la inversión privada y el desarrollo empresarial este tipo de normas las desalientan y desincentivan la eficiencia y buen desarrollo empresarial.
Sofia Ruiz Burneo. Asesora legal de la Sociedad Nacional de Industrias. Graduada en Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Particular San Martin de Porres. Ex Fiscal Provincial en Propiedad Intelectual y Contrabando.