IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Escrito por Raúl Vergaray, María Manrique, Luciana Jimenez y Flor Villegas (*).

Sobre la pena del delito de violación sexual: ¿Qué piensan los/as estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP?

1. Introducción:

¿Es el Perú realmente un país de violadores? Según el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante, INPE), el segundo delito con mayor número de población penitenciaria (a partir de ahora, POPE) tipificado en el Código Penal es el de violación sexual a menores de edad (art. 173) con un 4,7%. Asimismo, hay un 3% por delitos de actos contra el pudor contra menores de edad (art. 176–A) y un 1,5% por delito de actos contra el pudor (art. 176) (2021).

Este 9,2%, además de mostrar una inclinación de la POPE ubicada entre los 25 a 49 años de edad por la comisión de ataques sexuales, prende una alarma: en el Perú prima la vulneración y menoscabo de los derechos de los grupos más vulnerables que son las mujeres y menores de edad. Y es que, como muestran las cifras, el delito es el segundo más cometido por varones (9, 799) que por mujeres (49), donde el ataque sexual a menores de edad ocupa el puesto 20 (INPE 2021).

Por otro lado, entre enero y mayo de 2021, la POPE liberada por diversos mecanismos (semilibertad, libertad condicional y remisión condicional de la pena) respecto a delitos de violación sexual (174), violación sexual de menor de edad (82), violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (4) y violación a persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (52) suman 312 personas (INPE 2021).

Lo anterior nos lleva a cuestionarnos: ¿Realmente el Derecho Penal inhibe y/o previene esta vulneración de bienes jurídicos como la libertad e indemnidad sexual? ¿Se cumple con los estándares en la aplicación de justicia y la concretización de la resocialización? ¿El sistema penal suprime las posibilidades de reincidencia de los condenados por este delito?

2. Formato de recolección de información y análisis de respuestas

Para responder estas preguntas, se escogió como sujeto/a de estudio a los/as estudiantes del curso Instituciones del Derecho Sancionador y Teoría del Delito de la Facultad de Derecho de la PUCP.

Ahora bien, al contar con 65 personas, se plantearon dos formas de recojo de información. Por un lado, la realización de encuestas para captar respuestas concisas, rápidas y que permitan tener mayor alcance poblacional.

La encuesta contuvo las siguientes preguntas:

1)    El delito de violación sexual, regulado en el artículo 170 del Código penal, establece una pena privativa de libertad que será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, considerando todas las agravantes. Si no fuese así, la pena sería no menor de catorce ni mayor de veinte años, ¿te parece una sanción proporcional a los derechos fundamentales afectados por esta conducta prohibida?

 

2)    ¿Crees que los condenados por delitos de violación sexual pueden resocializarse?

 

3)    En tu opinión, ¿existen otras formas sancionatorias que suplan a la pena privativa de la libertad para este delito? 4)    ¿Con cuál de las siguientes opciones reemplazarías la pena de la libertad para el delito de violación sexual?

a) Castración química, b) Pena de muerte, c) Aumento de la condena, d) Ninguna de las anteriores, e) Otros.

 

 

Esta encuesta fue ejecutada entre el 8 y 14 de noviembre del 2021. Respondieron 41 mujeres, 23 varones y 1 de género no binario del universo de alumnos/as que, en algún momento de facultad, llevaron los cursos mencionados. El 100% de las personas que respondieron la encuesta se encontraba entre el primer y el último ciclo de facultad.

Por otro lado, en línea a una mirada más específica a la valoración de los/as estudiantes, se realizaron entrevistas virtuales a los/as alumnos/as de los cursos referidos anteriormente.

Las preguntas realizadas en las entrevistas fueron:

1)    ¿Crees que los/as condenados/as por el delito de violación sexual pueden resocializarse? SÍ – NO ¿Por qué?

 

2)    ¿Crees que privarlos/as de su libertad evita que al salir de prisión reincidan en el delito?

 

3)    En tu opinión, ¿qué tendría que suceder para que puedan resocializarse? ¿Cuál sería la pena que tendría que aplicarse?

 

4)    ¿Por qué crees que el Estado no implementa este tipo de medidas si podrían ser más efectivas?

 

 

Estas entrevistas fueron realizadas entre el 8 y 14 de noviembre del 2021 (vía Zoom). Asistieron 4 mujeres y 2 varones, los/as cuales fueron escogidos/as de los cursos Instituciones del Derecho Sancionador y Teoría del Delito.

Entonces, en primer lugar, se comentarán las respuestas de las encuestas[1]:

    1. El delito de violación sexual, regulado en el artículo 170 del Código penal, establece una pena privativa de libertad que será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, considerando todas las agravantes. Si no fuese así, la pena sería no menor de catorce ni mayor de veinte años, ¿te parece una sanción proporcional a los derechos fundamentales afectados por esta conducta prohibida?

La mayoría de estudiantes (24) considera la pena privativa de la libertad respecto al tipo penal de violación sexual actual como desproporcionada, lesiva a los derechos del condenado. No obstante, 21 estudiantes están de acuerdo con la pena, pues consideran que el elevado número de años de restricción de la libertad se corresponde con la gravedad del bien jurídico afectado: la integridad. Incluso así, creen que la pena requiere un refuerzo: una medida de acompañamiento para cumplir el fin resocializador.

    1. ¿Crees que los condenados por delitos de violación sexual pueden resocializarse?

La mayoría de participantes (22) sí cree que los condenados pueden resocializarse mediante la pena privativa. Por el contrario, 16 no. Asimismo, siete (7) condicionan el éxito del fin resocializador a las características del sujeto.

    1. En tu opinión, ¿existen otras formas sancionatorias que suplan a la pena privativa de la libertad para este delito?

La mayoría de encuestados/as (27) no cree que exista otra pena igual de satisfactoria que la privación de la libertad para estos casos, mientras que 17 considera que sí. Asimismo, un estudiante sostiene que puede haber tanto la pena privativa como la sanción y, a su vez, medidas complementarias que ayuden a la resocialización. Así, parecen descartarse vías polémicas como la pena de muerte o la castración química.

4. ¿Con cuál de las siguientes opciones reemplazarías la pena de la libertad para el delito de violación sexual? a) Castración química, b) Pena de muerte, c) Aumento de la condena, d) Ninguna de las anteriores, e) Otros. 

La cuarta pregunta muestra una multiplicidad de respuestas respecto a si existen o no medidas que reemplacen la pena establecida. De ahí que 9 consideren la castración química, 7 un aumento de la pena, 3 la pena de muerte, 5 otras y 21 ninguna de las anteriores.

A partir de una mirada general, en lo que se refiere a estas doctrinas prevencionistas, se puede concluir que la opinión de los/as estudiantes de ambos cursos indica una percepción de la pena desde la Teoría de la Prevención Especial Positiva o Resocializadora. Se aprecia una creencia en la posible corrección o reeducación del reo, de forma tal que no solo no vuelva a delinquir, sino también pueda reinsertarse en la sociedad. Sin embargo, si sólo se considera esta teoría, podrían llegar a establecerse penas desproporcionadas, pues no todos los condenados son corregibles.

Al respecto, 53.3% de los/as estudiantes consideran que la cantidad de años no son proporcionales. En ese sentido, si bien la privación de la libertad puede lograr el fin resocializador, el rango de pena no es considerado proporcional a la afectación de los derechos del condenado. De ahí que no necesariamente se necesite agravar la pena, pese a que el 60% no crea que la privación deba ser reemplazada.

Sin embargo, las críticas a esta teoría señalan que no solo se requiere de la prisión, pues existen otros factores, como los educativos o sociales, que son necesarios para dicho fin. Por último, es fundamental señalar que la mayoría reemplazaría la pena establecida para este delito por medidas como la castración química, la pena de muerte, el aumento de pena, entre otras. Este dato nos permite afirmar que, pese a que en la pregunta tres la mayoría señaló que no existían medidas alternas a la privación de libertad, el 9.7% de estos mismos consideran otras medidas, hecho que cae en contradicción.

Pese a esto, el hecho de considerar otras medidas de tal magnitud para los condenados permite afirmar que estas personas consideran que para los condenados de este delito se debe aplicar la teoría ​​de prevención especial negativa, dado que este tipo de medidas buscan la inocuización del condenado por delitos de violación sexual.

En segundo lugar, se relacionarán las respuestas de las entrevistas personales[2] con las teorías preventivistas:

    1. ¿Crees que los condenados/as por el delito de violación sexual pueden resocializarse? SÍ – NO ¿Por qué?

De los/as entrevistados/as de Instituciones del Derecho Sancionador, dos estudiantes consideraron que todo condenado puede (y debe) resocializarse, mientras que un tercero señaló que solo una parte de los condenados por este delito podría hacerlo. Por otro lado, las tres personas concordaban en que para que se concrete esta resocialización se necesita de algún respaldo. Esta afirmación es concordante a la teoría preventiva especial positiva puesto que los/as entrevistados/as consideran que la pena tiene como fin la resocialización de los sancionados. Además, para la realización de este fin proponen tratamientos psicológicos, programas y planes del Estado que cuenten con respaldos estadísticos que comprueben su efectividad.

Por otro lado, del salón de Teoría del Delito, dos consideran que los/as condenados/as sí pueden resocializarse, mientras que la tercera no. Los motivos de quienes concuerdan son porque el fin de la pena no es vengativo sino resocializador; sin embargo, no hay un sistema adecuado para lograr la resocialización ya que incluso los encargados de estas medidas perciben la pena como castigo y no como medio resocializador -afirmación que simpatiza con la Teoría Absoluta en donde la pena es el fin y no un medio-, además, indican que este objetivo no solo se logra con la prisión, por lo que necesitan de otros factores para lograr ello.

La estudiante que discrepó menciona que en la “teoría” puede darse el cambio de los reclusos pero, finalmente, ello no se da. Esto es debido a la realidad de los centros penitenciarios, pues hay precariedad en este sistema. De lo anterior, vale mencionar que la persona respondió en base a una experiencia personal.

2. ¿Crees que privarlos/as de su libertad evita que al salir de prisión reincidan en el delito?

En la segunda pregunta, en los/as entrevistados/as del curso Instituciones del Derecho Sancionador, se halló un consenso en la siguiente afirmación: “si solo se les va a privar de su libertad, volverán a reincidir en este delito”. En sus respuestas, tal cual la pregunta anterior, vuelven a anteponer la resocialización del condenado por sobre soluciones compatibles con las teorías preventivas generales negativas. Además, partiendo de la idea de que el condenado sigue siendo una persona con derechos humanos, proponen asesorías psicológicas, talleres, un sistema post-penitenciario, etc. En conclusión, no consideran que el encarcelamiento sea suficiente para evitar la reincidencia de los condenados por este delito. Mientras que del otro salón, tres no consideran que la privación de la libertad evita la reincidencia del delito, debido a que el condenado no cambia dado a la falta de otras medidas para cumplir con el objetivo de esta sanción. En ese sentido, tras la ausencia de estas medidas, los condenados sólo ingresan por cumplir su pena.

3. En tu opinión, ¿qué tendría que suceder para que puedan resocializarse? ¿Cuál sería la pena que tendría que aplicarse? 

En el salón de Derecho Sancionador, un estudiante considera que debe incrementarse la pena, otro solo la incrementaría si es que existiera una reincidencia y, un tercero, está conforme con la pena. A pesar de ello, sigue existiendo en sus respuestas la idea de que los condenados, a pesar de haber incurrido en este delito tan grave, merecen que el Estado les brinde la oportunidad de reincorporarse en la sociedad. En efecto, la postura de los/as entrevistados/as discrepa con la teoría absoluta de la pena, que impone un mal por otro mal, y concurre con la convicción de que la resocialización es un derecho fundamental reconocido en el art. 139, inc. 22 de la Constitución, que no hace distinción en razón de ningún bien jurídico afectado.

En cuanto al otro salón, los/as estudiantes sí consideran que hay medidas para la resocialización. Al respecto, es importante destacar que la tercera persona, pese a su experiencia personal, reconoce que los condenados continúan siendo titulares de derechos, por lo que no debería aplicárseles medidas muy gravosas, como la cadena perpetua, dado a que pueden “cambiar”. En tanto a los otros dos, señalan que para ello es necesario una educación integral no represiva, sino positiva para dar seguridad a la población.

4. ¿Por qué crees que el Estado no implementa este tipo de medidas si podrían ser más efectivas? 

Sobre este punto podemos extraer dos respuestas de los/as entrevistados/as de Derecho Sancionador. La primera señala que si bien nuestro sistema jurídico reconoce a la resocialización como fin de la pena, esto no se condice en la realidad. Tal situación ocurre 1) por la falta de infraestructura que padece el Estado o 2) porque el Derecho Penal prefiere inocuizar al que ha incurrido en una infracción delictiva –Derecho Penal del Enemigo[3]– para evitar la reincidencia. Por otro lado, la segunda respuesta concluye en que el Estado previene menos de lo que sanciona. Es decir, se dirige más a la imposición de la pena y a reafirmar su rol sancionador (teoría preventiva general) que a impulsar políticas públicas o tratamientos especializados para evitar la comisión o reincidencia en estos delitos.

Al respecto, en las respuestas del otro curso, uno de los/as alumnos/as señala que no se implementan las medidas que explicó porque el Estado no le da importancia a este problema, pues este último considera que el cumplimiento de la pena es suficiente. Luego, señala que en la aplicación el Estado establece esta sanción como un castigo y no, realmente, con el fin resocializador, como está regulado. Mientras que otro considera que “está bien la pena”y no hace mención a más opciones que podrían complementarla. Por último, la tercera entrevistada considera que sí se implementa la sanción correcta; sin embargo, ello debe ir de la mano con otras medidas como la reparación civil. Al respecto, se desprende que si bien dos de ellos concuerdan con la pena establecida, los tres afirman que en la realidad no se realiza lo que el ordenamiento jurídico reconoce como el fin de la pena.

3. Conclusiones:

Por un lado, la mirada general otorgada por las encuestas permite proponer lo siguiente:

  1. La percepción de los/as estudiantes que han recibido o reciben cursos de formación en Derecho Penal respecto del fin de la pena en el delito de violación sexual tipificado en el art. 170 del Código Penal, encaja más con la Teoría de la Prevención Especial Positiva o Resocializadora. Es decir, que contrariu sensu al debate existente, se cree en la corrección, reeducación, la no reincidencia y en la reinserción del reo en la sociedad.
  2. Existe una opinión dividida respecto a la proporcionalidad de la pena en este delito: la mayoría cree que el número de años de prisión es muy alto, mientras que otros no. Lo cual refleja la discusión académica que existe sobre el Derecho Penal del Enemigo. No obstante, un número considerable de los/las estudiantes cree que deben existir medidas complementarias a la mencionada, pues no es suficiente para satisfacer su fin. La mayor parte de la población considera que la privación de la libertad es la única medida que garantiza el fin de la pena. Es decir, la principal. Ante esta premisa, las medidas como la pena de muerte o la castración química son vistas como insuficientes.
  3. Es necesario conocer la relación del marco legal peruano con los Derechos Humanos, puesto que en diversas respuestas se hace énfasis en que los condenados por este delito no tienen derechos y por ello podrían ser objeto de la de la pena capital u otras penas inhumanas e indignas. Consecuencia de ello es la multiplicidad de respuestas de la población estudiada y las opiniones divididas que presentan al plantear posibles opciones que puedan reemplazar a la pena privativa de la libertad.

Por otro lado, de la totalidad de 6 entrevistados/as, se puede concluir lo siguiente:

  1. Todos/as consideran que los condenados por delitos de violación sexual pueden resocializarse, pero ello depende de factores como la voluntad del condenado, programas penitenciarios enfocados en su reincorporación a la sociedad, su contexto social, la gravedad de la pena, entre otros.
  2. Todos/as consideran que para lograr este fin no es suficiente la privación de libertad, sino que se necesita de un sistema penitenciario moderno, asesorías psicológicas, guías de desenvolvimiento en sociedad (post-condena), entre otras medidas. Sin estos medios, el régimen penitenciario solo sanciona el delito, no reeduca, rehabilita ni reincorpora al penado a la sociedad, por lo tanto, no sería un sistema adecuado para este fin.
  3. A su vez, señalan que no deben ser sancionados mediante medidas neutralizadoras, tal como lo establece la Teoría de la Prevención Especial Negativa, dado que estos, al igual que los demás ciudadanos, cuentan con derechos que los protegen de actuaciones o medidas inhumanas e indignas.
  4. Por último, pese al reconocimiento de la resocialización como fin de la pena, todos/as coinciden que, en la realidad, ello no se materializa. Esto debido a que para el Estado es suficiente con la imposición de la pena privativa de libertad para así evitar la reincidencia en estos delitos; por tanto, las políticas penitenciarias no planifican, no impulsan ni ejecutan eficientemente medidas alternativas que podrían impulsar la reincorporación del penado a la sociedad.

Imagen obtenida de: https://bit.ly/3EgfdWp


Referencias bibliográficas:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

2018       Anuario Estadístico de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana (2012 – 2017).

https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1534/libro.pdf

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

2019       Informe estadístico de agosto de 2019.

https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2019/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_agosto_2019.pdf

2021       Informe estadístico de mayo de 2021.

https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2021/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_   mayo_2021.pdf

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

2018       Informe estadístico. Violencia en cifras.

https://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/publicaciones/informe-estadistico-02_2018-PNCVFS-UGIGC.pdf

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2006    Expediente N.º 0003-2005-PI/TC. Sentencia: 9 de agosto de 2006.

http://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2017/07/14145732/constitucionalidad-003-2005.pdf


[1] Para el análisis solo se tomaron en cuenta a quienes hayan o estén llevando cualquiera de los cursos mencionados: 45 de 67 encuestados/as. De estos, 35 han o están cursando Instituciones de Derecho Sancionador a su vez, 32 están en segundo ciclo de facultad: momento en el que recién se inician en el mundo del derecho penal. En ese sentido, las respuestas obtenidas tendrán un matiz de este tipo. Los 10 restantes, han o están llevando Teoría del Delito. Vale señalar que aproximadamente el doble de personas encuestadas fueron mujeres, sector más vulnerado en este tipo de delitos.

[2] En el curso Instituciones del Derecho Sancionador, horario 0207, fueron entrevistadas tres personas, dos estudiantes varones y una mujer. En esta ocasión, los tres estudiantes estaban cursando actualmente el curso. Por lo tanto, consideramos que sus respuestas podrían resultar ser más técnicas u objetivas, debido a que en el desarrollo del curso se trata el tema de la resocialización del condenado desde diversas perspectivas. Mientras que para el curso Teoría del Delito, salón 305, también fueron entrevistadas 3 personas, quienes en su totalidad eran del sexo femenino. Al respecto, las preguntas realizadas fueron iguales a las realizadas en el otro salón. No obstante, las tres se encontraban en diferentes ciclos, pese a llevar el mismo curso, hecho que es relevante al influir en sus respuestas, puesto que el desarrollo de un ciclo permite que tu visión respecto al tema sea más completa en relación al ámbito jurídico.

[3] Es decir, “un Derecho penal que distinga, en cuanto a las garantías penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente […], de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino más bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa más que su total eliminación” (STC 0003-2005-PI/TC, fundamento 16). Ahora bien, estos intentos de excluir al sujeto peligroso de la sociedad configuran una postura del “Derecho Penal del Enemigo” que contradice, claramente, lo desarrollado por nuestro Tribunal Constitucional: un Estado de Derecho que se funda, desde su dimensión objetiva, en los principios de la dignidad humana y la democracia, no puede disponer de una política de persecución criminal que diferencia a ciudadanos de “enemigos” (STC 0003-2005-PI/TC, fundamento 17).

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