Hace unos días la Comisión Europea concluyó un proceso de investigación sobre la estructura utilizada por Apple en la Comunidad Europea. La Comisión Europea concluyó que los “tax rulings” emitidos por la Autoridad Tributaria irlandesa que blindaban esta estructura implicaban una “ventaja fiscal ilegal (ilegal state aid). Como resultado, ordenó que Apple cumpla con pagar la suma de 13 billones de euros a favor del fisco irlandés.
La posición de la Comisión Europea se sustenta en que los “tax rulings” emitidos a favor de Apple le permiten a esta compañía implementar una estructura que carece de sustancia económica y que además, le permite trasladar utilidades fuera de la Comunidad Europea sin pagar impuesto alguno. De este modo, varios billones de utilidades obtenidas por Apple no tributan en ninguna jurisdicción, esto es se logra una absoluta ausencia de imposición o “double non taxation”.
La estructura utilizada por Apple comprende la existencia de dos compañías formalmente constituidas en Irlanda (Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE), las mismas que –a través de otra subsidiaria irlandesa Apple Operations International (AOI), son subsidiarias de Apple Inc., empresa constituida en los Estados Unidos.
ASI y AOE se encargan de comprar los productos de los fabricantes y luego venderlos dentro de toda la Comunidad Europea. De este modo, estás compañías centralizan los ingresos por las ventas de todos los productos Apple en la zona Europea. Vale decir, Apple no tributa en ningún país de la Comunidad Europea por estas ventas, con la excepción de Irlanda.
Ahora bien, la reducción de la base imponible en ASI y AOE se sustenta básicamente en la asignación de las rentas obtenidas fuera de Irlanda por aplicación de las reglas de residencia vigentes en dicho país y en los Estados Unidos.
El criterio de residencia es uno de los conceptos básico en materia tributaria. Pero pese a ello, no es para nada sencillo. En el presente caso vemos como los diferentes criterios adoptados por los países involucrados (Irlanda y los Estados Unidos) permiten a Apple reducir de manera importante su carga fiscal por las ventas de productos en la Comunidad Europea. Según la información proporcionada por la Comisión Europea, Apple pagó un impuesto efectivo por estas rentas menor al 1% durante los últimos años.
Esta estructura de planeamiento se sustenta en lo siguiente.
Irlanda considera como residentes sólo a aquellas compañías que tienen su control y administración central en dicho país (criterio de effective management). Por otro lado, los Estados Unidos sigue un criterio más formal y considera como residente a aquellas sociedades fiscalmente constituidas en dicho país (criterio de constitución formal).
En este sentido, una sociedad constituida en Irlanda pero que mantiene su control y administración central en los Estados Unidos, no calificará como residente para efectos tributarios en ninguno de estos dos países.
En la medida que ASI y AOE no califican como sociedades residentes desde la perspectiva irlandesa, sólo tributarán por sus rentas de fuente irlandesa. Por su parte, las rentas de fuente extranjera (derivada por ejemplo de las ventas en España, Francia, Alemania, etc.) no tributarán en Irlanda, pero tampoco en los Estados Unidos con lo cual se logra un efecto de ausencia de tributación absoluta o “double non taxation”.
Este caso recién empieza y se vienen interesantes discusiones sobre la estructura de Apple y otras compañías multinacionales. En este contexto, se van a revisar y analizar varios conceptos básicos de tributación internacional.
Por lo pronto, Apple ha mostrado su disconformidad con las conclusiones de la Comisión Europea y el mismo Gobierno de Irlanda ha anunciado que apelará esta decisión ante la Corte Europea de Justicia.
¡Estaremos atentos a las novedades!
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