Escrito por Anjana Meza, comisionada de Ius 360.
Supuesto: Caso “Desaguadero”
Si “A” dispara en Puno (Perú) y causa la muerte de “B” en La Paz (Bolivia), ¿“A” es procesada con la legislación penal peruana o boliviana?
RESPUESTA: ¿Qué señala el Código Penal peruano? Nuestro país se guía bajo el principio de territorialidad (art. 1 CP), según el cual, la ley penal peruana se aplicaría a todo aquel que cometa un hecho punible en el territorio de la República. De lo anterior, señalamos, primero, que la ley peruana se aplicaría a todas las personas que estén en territorio peruano, sin importar si son peruanas o extranjeras. Segundo, respecto de la comisión del hecho punible, nuestro país adopta la teoría de la ubicuidad (art. 5 CP). Esta faculta la aplicación de la ley peruana considerando dos supuestos como lugar de la comisión del delito: aquel donde el agente ha actuado o ha omitido la obligación de actuar y aquel en el que se producen sus efectos. ¿Qué señala el Código Penal boliviano? Bolivia, según los numerales 1 y 2 del art. 1 de su Código Penal, adopta la teoría de la ubicuidad, ya que aplica la ley penal boliviana a los resultados y a los hechos que se hayan ejecutado en su territorio. Teniendo en cuenta ello y respondiendo al supuesto planteado, “A” actuó (disparó) en Perú, pero el resultado de ello se produjo en Bolivia. En ese sentido y teniendo presente la teoría de la ubicuidad que ambos países adoptan, “A” podría ser juzgado tanto en Perú como en Bolivia. Perú podría decidir juzgar a “A” o, en su defecto, podría aceptar el pedido de extradición que realice Bolivia para que este sea quien lo juzgue. |
El supuesto anterior es un típico caso de aplicación de la ley penal en el espacio y evidencia lo denso que puede resultar esta aplicación. Al respecto, existen tres teorías que intentan dar respuesta a ello. De esa manera, surge el siguiente cuestionamiento ¿dónde se cometió el delito?
Según la teoría de la acción, “se reputa que el delito se ha cometido en donde el agente lo ha ejecutado”[1]. Esta teoría se centra en la voluntad que tuvo el agente de cometer el delito. Así, se le aplicaría la ley del país, en cuyo territorio la persona actuó o dejó de actuar. A esta teoría se le opone la teoría del resultado, la cual señala que el lugar donde se ha cometido el delito es aquel donde se ha producido el efecto o consecuencia. Es decir, donde se haya lesionado o se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido[2]. De esa manera, se aplicaría la ley del país, en cuyo territorio se vieron los resultados o la consecuencia de la acción del sujeto.
Por su parte, la teoría de la ubicuidad señala que el “delito es reputado cometido tanto en donde el agente ha obrado como en donde el resultado ha tenido lugar”[3]. De esa manera, una persona podría ser procesada tanto en el lugar en el que actuó o dejó de actuar como en el lugar donde se evidencian los resultados.
Esta teoría es la que adopta nuestro país (art. 5 CP), la cual, en concordancia con el principio de territorialidad (art. 1 CP), da a entender que el Perú puede aplicar su ley penal tanto a la acción u omisión de actuar como a las consecuencias de ello que se produzcan dentro de su territorio. Según el art. 54 de la Constitución, se considera territorio peruano “el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre”.
En ese sentido, el principio rector de la aplicación penal en el espacio es el de territorialidad. Por ejemplo, si una persona tiene un comportamiento delictuoso dentro del territorio peruano, se le aplica la ley penal peruana aún así los resultados se evidencien en el extranjero. De igual manera, si una persona ha tenido un comportamiento en el extranjero que tuvo consecuencias delictuosas en el territorio peruano, se le aplica la ley peruana.
Excepciones al principio de territorialidad
En el art. 2 del Código Penal peruano, encontramos tres principios considerados como excepciones al principio de territorialidad. Es decir, se presentan supuestos en los cuales se aplica la ley penal peruana, pese a que los actos y las consecuencias de los mismos se desarrollaron en el extranjero.
El primero es el principio real o de defensa. Este señala la aplicación de la ley penal en supuestos[4]específicamente establecidos, cuyas consecuencias repercuten en el país. Estos supuestos los encontramos en los numerales 1; 2 y 3 del art. 2 del CP. Este principio se sustenta en la defensa y protección del Estado y su soberanía. El porqué de su carácter taxativo tiene fundamento en el hecho de no desvirtuar el principio de territorialidad y es por ello que abarca solo los supuestos establecidos por la ley.
El segundo es el principio de personalidad activa y pasiva. Estos figuran en el art. 2.3 del CP. Así, se podrá aplicar la ley peruana a delitos que hayan sido cometidos por peruanos en el extranjero (personalidad activa), como a delitos que se hayan cometidos en contra de peruanos en el extranjero (personalidad pasiva). Para ello, “las condiciones establecidas por el legislador de 1991 son a) agente [o víctima] de nacionalidad peruana; b) infracción que pueda dar lugar a extradición; c) que la ley del lugar de comisión considere el comportamiento también como punible; y d) que el agente entre en la República”[5]. Resulta necesario cumplir con estos requisitos para que la ley penal peruana sea aplicable.
El tercero es el principio de la competencia universal, mediante el cual se busca proteger los intereses de todos los estados, pese a que los delitos y las consecuencias de estos no se hayan producido en el territorio peruano. Es decir, “se trata de crímenes mundiales, amenazando el interés común de todos los Estados”[6]. El genocidio, tortura y crímenes de lesa humanidad vienen a ser delitos internacionales, ya que “ofenden los principios generales del Derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional […] Así, se justifica la perseguibilidad de estos delitos y la necesidad imperativa de castigo”[7].
Como conclusión, el tema de aplicación de la ley penal en el espacio no tiene una doctrina uniforme y tampoco las teorías planteadas permiten resolver asertivamente todos los casos sobre aplicación de la ley penal en el espacio. De ese modo, resulta necesario analizar cada caso de manera individual y encontrar en cada uno la mejor respuesta frente a un delito.
Imagen obtenida de http://bit.ly/38gEDCS
[1] Hurtado, Pozo, “Aplicación de la ley en el espacio”. Manual del Derecho Penal. Lima: Editora Jurídica Grijley, p. 247
[2] Ibídem
[3] Ibídem
[4] ARTÍCULO 2 CP:
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1.El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2.Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
3.Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario […]
[5] Hurtado, Pozo, “Aplicación de la ley en el espacio”. Manual del Derecho Penal. Lima: Editora Jurídica Grijley, p. 265
[6] Donnedieu de Vabres, 1928, p. 143
[7] Montoya, Iván, “Los crímenes de lesa humanidad y el principio de legalidad en la sentencia recaída en el caso Fujimori. Breve comparación con la sentencia del Tribunal Supremo español en el caso Scilingo”. En Foro Jurídico. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 129-130.