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Análisis de la película “Una acción civil” en base al common law

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Escrito por Luis Angel Razzo Gamboa y Fernanda Mia Bustamante Tejada (*)

  1. Introducción

El common law es un misterio para muchos, sobre todo para los que pertenecen a la tradición del civil law. Cada institución o característica debe ser analizada a profundidad para poder comprenderlas a cabalidad. Sin embargo, el common law de Estados Unidos es mucho más peculiar e interesante. En este ensayo, se analizarán las instituciones y características del common law de Estados Unidos en la película “Una Acción Civil”.

Para ello, en primer lugar, se desarrolla una corta reseña de la película. Luego, se hace un análisis de las instituciones presentes del common law en la película. Este análisis se hará de manera comparativa entre el common law inglés y estadounidense, haciendo más énfasis en este último. Asimismo, también se comparará estas características en el common law con el sistema jurídico del civil law. Finalmente, se realizarán las conclusiones y comentarios finales.

  1. Reseña de la película

Jan Schlichtmann es un abogado prestigioso a pesar de que su estudio de abogados no es tan grande. Un día, en una emisora, recibe una llamada de Anne Anderson. Ella le comenta que había perdido un hijo por leucemia y que la causa aparente era la contaminación de un río que pasa por los grifos de las casas aledañas. De este modo, le pide a él que tome acciones legales contra los responsables de tal contaminación.

Al reunirse con ella y otros padres de familia afectados, le comentan incluso que se han incrementado los casos de cáncer. Sus sospechas apuntaban a que empresas estaban vertiendo sus productos tóxicos en el río. Sin embargo, él se mostró muy incrédulo y les dijo que su estudio no se podía dar el lujo de perder un caso.

Cuando estaba de regreso, un policía lo detiene y multa. Mientras esperaba que el policía complete los datos, vio debajo del puente el agua de aquel río que le habían mencionado. Decidió bajar e ir a investigar. Se topó con que había empresas trabajando y algunos detalles que le hicieron aceptar el caso. De este modo, demanda a las empresas Beatrice Foods y W. R. Grace and Company. También, él sabía que esta demanda iba a ser positiva para su estudio.

El caso les trae muchos costos: contratar geógrafos, médicos, radiólogos, etc. Ello trae como consecuencia que su estudio pida muchos préstamos y que incluso sus miembros, incluido Schlichtmann, hipotequen sus casas. Sin embargo, ellos deciden seguir adelante.

Se intentó un par de veces llegar a un acuerdo. Sin embargo, el orgullo de Schlichtmann no lo dejó aceptar los montos ofrecidos por las dos empresas. Mientras tanto, el juicio seguía avanzando. Cuando debían testificar los familiares involucrados, el juez indicó que ello podría hacerles más daño y que ello solo procedería si es que el jurado lo decide.

El jurado decidió que la demanda siga contra la empresa W. R. Grace and Company, pero no contra Beatrice Foods por falta de evidencia. Asimismo, esta última le había ofrecido 20 millones de dólares, los cuales prácticamente fueron perdidos. Con la primera empresa, con quien seguía en pie la demanda, llegó a un acuerdo de 8 millones de dólares. Sin embargo, este dinero solo les alcazaba para pagar las deudas y dar una pequeña indemnización a los padres de familia: su firma de todos modos estaba en bancarrota. Además, esta decisión no fue del agrado de los padres de familia afectados, ya que ellos solo querían disculpas de los culpables de las muertes de sus hijos, no les importaba el dinero.

Luego, Schlichtmann, trabajando independientemente, decide recurrir a un potencial testigo de los derrames de desechos tóxicos. Este último opta por contarle la verdad y le da muchos datos importantes que inculparían a la empresa Beatrice Foods. Sin embargo, él ya no contaba con recursos económicos para apelar la decisión del juez. De esta manera, escribe a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de Estados Unidos. Aquella toma el caso y decide recurrir a la apelación, ya con todas las de poder ganar el caso.

  1. Aspectos del common law presentes en la película

A lo largo de la película se pueden ver diferentes aspectos que están presentes en el common law. Es importante señalar que en el análisis se hará mayor énfasis en el common law estadounidense, que tiene sus propias características. Sin embargo, ello no significa dejar de lado el common law de Inglaterra. Asimismo, se comparará cada aspecto con el sistema jurídico peruano, integrante de la tradición del civil law.

3.1. Abogado en la película

En las escenas se puede ver el rol que tiene el abogado Jan Schlichtmann con respecto al caso que aceptó. Este, conjuntamente con los otros integrantes de su firma, tuvo contacto directo con su cliente y la defendió en el juicio. Recibió los documentos que le brindó su cliente y también en el juicio fue quien realizó los alegatos para convencer tanto al juez como al jurado.

Es importante mencionar lo anterior, ya que en el common law de Inglaterra no es así. Allí hay una diferencia clara entre dos tipos de abogados: barrister y solicitor. Los primeros dependen de los segundos para ejercer su profesión (Cooper 1967: 53). También, participan activamente en los juicios realizando alegatos. Los segundos reciben las consultas y demandas: tienen contacto directo con el cliente (Cooper 1967: 56). Luego, estos buscan a un barrister adecuado para que tome el caso, también en función del presupuesto del cliente.

Sin embargo, el barrister normalmente no tiene mucho contacto con el cliente. Esto es beneficioso en dos sentidos. Se limita a ejercer su profesión con independencia y se mantiene libre de presiones (Cooper 1967: 54). Todo ello tiene como consecuencia que el barrister realice su profesión de la manera más eficaz. No obstante, se debe hacer hincapié en que el costo es alto, ya que se debe pagar tanto al solicitor como al barrister.

Si bien todo ello está presente en el common law inglés, en los Estados Unidos de América se puede ver otra realidad. No existe la marcada diferencia del common law inglés entre estos dos tipos de abogados. Por el contrario, los abogados del common law en los Estados Unidos cumplen los dos roles: reciben consultas de clientes y los defienden ellos mismos en el juicio, como se puede ver en la película. Se puede visualizar un claro pragmatismo en el país americano.

Asimismo, en la película se puede observar, como es muy común en los Estados Unidos, el pacto quota litis. Este hace referencia a que los honorarios que recibirá el abogado que tome el caso se percibirán a condición de que el resultado sea favorable. Es decir, se maximiza el interés del abogado para que obtenga el mejor resultado económico en beneficio de su cliente (Gómez y Ruiz 2009: 8). Esto en razón de que el beneficio no solo es suyo, sino también de su cliente. Además, puede obtener una buena reputación al ganar el juicio.

Este rol del abogado se colinda con el que está presente en el sistema jurídico peruano. No existe tampoco esa diferencia entre barrister y solicitor como en Inglaterra. En el sistema jurídico peruano, como parte de la familia del civil law, el abogado trata directamente las consultas de los clientes y los representa en el juicio oral. Es decir, de modo muy similar al common law en los Estados Unidos. Se puede indicar que existe una similitud entre los dos sistemas jurídicos.

3.2. Juez en la película

En muchas escenas de la película se puede ver el rol del juez en el juicio. Como se puede apreciar, el juez del common law tiene un rol con específicas características: independencia, tercero imparcial y vestimenta. Estas características del juez del common law tienen mérito de análisis.

En primer lugar, la independencia hace referencia a la función jurisdiccional que es propia de ellas, no puede ser reemplazada por otro Poder del Estado. Esto tiene un trasfondo histórico que se basa en una obediencia al poder real, que luego fue desestimada por los jueces (Cooper 1967: 70). De este modo, estos son los que tienen independencia, y su decisión es respetada por las partes y por todo el Estado.

En segundo lugar, el ser un tercero imparcial refiere a que el juez debe ser un oyente de las partes y no ser este el que más actúe. Es un modelo acusatorio en el que las partes imponen sus demandas y respuestas, el juez escucha, y da un veredicto. Ello se puede ver en la película, el juez solo da la palabra, acepta objeciones y escucha a las partes. Son las partes las que tienen una mayor acción en el proceso judicial.

Finalmente, con respecto a la vestimenta, en Estado Unidos los jueces hacen uso de la toga, como se pudo ver a lo largo de la película. Este uso significa, dentro del common law, una tradición para que el juez en los casos difíciles pueda resolver de manera correcta, basado en un ideal de justicia (Agudelo 2011: 139). Es decir, hay un ideal de que el juez debe expresar la justicia y que no solo se base en la mera aplicación de las leyes dadas por el Parlamento.

Si bien la figura de independencia sí está presente en el sistema jurídico peruano y amparada en la Constitución Política del Perú (artículo 139°), la figura de tercero imparcial es más reciente. Ello debido a que nuestra tradición proviene de un modelo inquisitorio, en el que el juez tiene mayor acción en el proceso. Tampoco está presente la toga en nuestro sistema jurídico. Ello demuestra una mayor preservación de la tradición, y el respeto por la función jurisdiccional y el juez en el common law.

3.3. Jurado en la película

Como se puede apreciar en la película, el jurado aparece en el momento en que empieza el juicio. Este está compuesto por doce personas. Al año, en Estados Unidos, hay 170,000 juicios, lo que supone convocar aproximadamente a 15 millones de personas para ejercer como jurados (Munsterman 2000: 85). Ello demuestra que la presencia del jurado en el proceso judicial es una realidad recurrente en los Estados Unidos.

Sin embargo, en el common law de Inglaterra, la figura del jurado casi se ha extinto. Incluso, el jurado civil ni siquiera tuvo oportunidad de permanecer (Van Caenegem 2011: 38). Esto en razón de que el jurado es muy costoso. Es un precio que los demandantes no siempre pueden costear. Por ello, en muchos juicios, se ha optado por eliminar esta figura o reducirla.

La diferencia entre el common law de Estados Unidos e Inglaterra radica en que el primero establece el derecho a tener un jurado en una Constitución. De esta manera, se puede ver que en la Enmienda VII se menciona que “el derecho a juicio ante un jurado será garantizado”. Luego, la decisión del jurado es revestida de legalidad por medio del juez.

Sin embargo, el common law de Inglaterra ha rechazado tajantemente todo intento de codificación, considerando que ello atentaría contra sus instituciones tradicionales. Es decir, no tienen ni códigos ni Constitución. Así, derecho a juicio ante un juzgado no está amparado constitucionalmente en el common law inglés.

Todo lo mencionado anteriormente dista mucho de civil law. Esto en razón de que en el que civil law el papel del juez, que se presume conocedor del derecho, no necesita un jurado. Es decir, ciudadanos que puedan emitir su voto sin algún conocimiento del Derecho. De este modo, se puede ver otra diferencia entre los dos sistemas jurídicos.

  1. Conclusiones y comentarios finales

En conclusión, se puede ver que hay muchas figuras importantes presentes del common law en la película “Una Acción Civil”. Cada una de las figuras tienen su razón de ser y tiene un objetivo determinado en el sistema jurídico angloamericano. No obstante, existen diferencias y similitudes entre el common law de Inglaterra y el de Estados Unidos. Asimismo, se ha podido ver que no solo hay muchas diferencias entre el common law y civil law, sino también similitudes que reflejan un contacto propio de la globalización.

A manera de reflexión, si bien ambos sistemas son complejos, creemos que deben dejarse de ver como opuestos, sino como dos sistemas que comparten características comunes y también diferencias. El common law es un gran misterio que ha tratado de ser resuelto en este ensayo por medio de un análisis de la película en cuestión. Es increíble ver formas distintas de justicia en otros países como Estados Unidos para reflexionar sobre las formas en las cuales podemos mejorar nuestro propio sistema jurídico peruano, sin perder nuestra esencia del sistema romano-germánico.

  1. Bibliografía

AGUDELO, Carlos

2011   ““La justicia con toga” de Ronald Dworkin: ¿Los jueces son filósofos o son intérpretes moderados?”. Revista de investigaciones. Bogotá, 2011, volumen 1, número 7, pp. 129-144.

https://www.researchgate.net/publication/305245224_La_justicia_con_toga_de_Ronald_Dworkin_los_jueces_son_filosofos_o_son_interpretes_moderados

COOPER, H.

1967   “Diez ensayos sobre el common law”. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

GÓMEZ, Carlos y Carlos RUIZ

2009   “Honorarios de abogados, competencia y pacto de quota litis”. InDred: revista para el análisis del derecho. Barcelona, 2009, volumen 3, número 1, pp. 1-12.         https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/615_es.pdf

MUNSTERMAN, G.

2000   “La realidad del Jurado en los Estados Unidos”. Psicología Política. Valencia: Universidad de Valencia, número 20, pp. 85-92. https://www.uv.es/garzon/psicologia%20politica/N20-6.pdf

VAN CAENEGEM, R.

2011   “El common law es diferente”. Jueces, legisladores y profesores. Lima: Palestra Editores, pp. 1-71.

(*) Estudiantes de la Facultad de Derecho PUCP y miembros de la Asociación IUS ET VERITAS

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