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Escrito por Bryam Antonio Caña(*) y Diego Alonso Pajares(**)

1. Introducción

El delito de trata de personas se ha convertido en un comercio ilícito que tiene como único objeto a los seres humanos. Ello con el fin de explotarlos sexual o laboralmente; también, con el fin de extracción de órganos, entre otros. Esto ocasionaría una serie de lesiones a las víctimas de este delito.

Debido a esto, la legislación peruana tipificó, en un inicio, esta actividad con los artículos 153 (delito de trata de personas) y 153-A (formas agravadas del mismo delito) del Código Penal Peruano que tuvo ciertos desperfectos, por lo que se llegó a configurar la tipificación de este delito a una que proteja mejor los bienes jurídicos.

Por esto, a través del Decreto Legislativo N°1323 se incorporaron los siguientes artículos: 153 – B y 153 – C, que presentan un tipo penal más descriptivo y específico en relación a los fines de explotación sexual o cualquier otro tipificado. Con ello, también se incorporaron los artículos desde el 153 – D hasta el 153 – J mediante la ley N°30963. Estos últimos abarcan situaciones de explotación sexual; sin embargo, el artículo 153 – C regula el tipo para sancionar la esclavitud y otras formas de explotación (explotación laboral, por ejemplo).

Actualmente, este “comercio” ilícito ha sido sancionado por las autoridades competentes con ayuda de la legislación peruana conforme a la trata de personas. Sin embargo, esta lucha en contra de la trata de personas se ve influenciada por cuanto la tipificación del delito de la trata de personas es insuficiente para afrontar el actual panorama: la globalización.

2. El papel de la captación a través de los medios sociales de comunicación en la trata de personas con fines de explotación laboral.

Actualmente, la globalización se ha vuelto un factor fundamental para que las personas se encuentren interconectadas, es decir que, existe un intercambio de información con mayor facilidad y accesibilidad a la información. Ello da paso a que las nuevas tecnologías de información y comunicación sean un objeto de mayor consumo por sus diversas utilidades, siendo un de ellas, la búsqueda de trabajo.

Por lo que, debido a la globalización se ha hecho uso de los medios sociales que son plataformas digitales de comunicación que permiten al usuario la capacidad de generar, así como compartir contenido, sea a través de perfiles privados o públicos (Libro Blanco del IAB, 2010). Esta afirmación se sostiene porque esta herramienta está conformada por redes sociales, utilidades gráficas, redes profesionales, entre otras.

En tal sentido, los medios sociales permiten mayor interacción con el contenido sea compartiéndolo o creándolo. Sin embargo, resulta fácil y económico usar las redes sociales para generar y publicar ofertas de trabajo engañosas, así como el hecho de crear sitios web fraudulentos con el único fin de engañar a las personas que buscan trabajo haciéndoles creer que responden a una verdadera oferta de empleo.

De esta manera, este delito ha tenido una gran expansión y variedad de fines que dan bastante rentabilidad para los tratantes, lo que ha provocado que este se convierta en un delito del crimen transnacional organizado, ya que ha modificado su modus operandi a través del internet para una mayor captación (Castillo, 2015).

Sin embargo, anteriormente la captación de personas era realizada mediante anuncios publicitarios de empleos que estaba pegados o colgados en muros, postes, entre otros. También, se usaba a los amigos, familiares o, en su defecto, personas desconocidas que ofrecían tentadoras ofertas de trabajo. Este modus operandi aún puede ser considerada como una opción factible, pero el alcance de las redes sociales y demás herramientas pertenecientes a los medios sociales en conjunto con su influencia en la actualidad causan una gran facilidad para contactar, captar y engañar un número mayor de víctimas en comparación de los casos habituales. 

Los casos típicos de captación para la trata de seres humanos con fines de explotación laboral en Internet incluyen información engañosa sobre el empleo y las condiciones de trabajo dirigida ya sea a un público más amplio o de forma individualizada. Asimismo, esta información sobre ofertas de trabajo fraudulentas puede llegar a un público más amplio cuando se da a conocer en sitios web de acceso público; los motores de búsqueda o los mensajes que aparecen en la pantalla también se utilizan para dar a conocer ofertas de empleo tentadoras. Asimismo, se utilizan espacios más individualizados, por ejemplo, redes sociales o los mensajes publicitarios no solicitados (spam mail).

3. Análisis de la normativa peruana del artículo 153 y 153– C del Código Penal

Comenzando con el art. 153 del CP, en líneas generales, se trata de un artículo con gran variedad de verbos rectores, que buscan abordar todo tipo de conducta ilícita hecha por los tratantes (sujetos activos) sobre cualesquiera que sean sus víctimas (sujetos pasivos). Por otro lado, tenemos al bien jurídico de la libertad personal que así ha sido aceptado por una posición mayoritaria de la doctrina (Montoya, 2016).

No obstante, cabe resaltar que este breve análisis hace alusión a los cinco incisos del presente artículo, pero que no aluden exactamente a un fin en particular. Como es el caso del art. 153 – C, que en su primer párrafo indica cuáles son los verbos rectores que van a marcar este tipo penal, así como el tipo de explotación a sancionar.

“El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones (…)”

Esto demuestra que este artículo se centra en el trabajo forzoso bajo una modalidad de esclavitud o servidumbre, más no de explotación laboral explícitamente.

De esta manera, la explotación laboral de seres humanos para el trabajo forzado y servidumbre se articulan entorno a personas vinculadas al comercio interprovincial, quienes facilitan el traslado de las víctimas por vía terrestre y se encargan de ubicarlas, estas víctimas se caracterizan por sus carencias económicas y no tener un núcleo familiar constituido. Los comercializadores los reclutan ofreciéndoles una mejora laboral y económica con un trabajo y un lugar donde vivir.

Existen grupos organizados que ofrecen a las víctimas un hospedaje seguro y comida diaria a cambio de entregar un porcentaje de las ganancias de su trabajo diario. Esta situación genera un trabajo forzado y explotación, pues son coaccionados a trabajar en situaciones que atentan contra su salud física y psicológica, en estos casos, es donde se configura el tipo penal del artículo 153-C.

De este modo, a través de la situación presentada, se establece lo indicado en este artículo:

“El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción de los supuestos del delito de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo”.

Consideramos que el tipo penal presentados en ambos artículos cumple su función básica, que es la establecer los verbos rectores para que el tipo penal pueda abarcar todo tipo de conducta referente a este “comercio”.

Asimismo, este artículo ha considerado pertinente establecer algunas agravantes del delito, como lo son: la edad de la víctima, si el agente es familiar de la víctima, el uso inadecuado de la confianza, la pluralidad de víctimas, discapacidad, lesiones graves o la muerte de la víctima. Es decir, que se alude tanto a la situación desventajosa de la víctima o la situación perjudicial en la que se desarrollado este delito con respecto a las víctimas; así como, a la superioridad del sujeto activo, cuando este se aproveche de su status como familiar.

Sin embargo, abarcando un punto a tratar más adelante, no se establece el uso de los medios de captación de la víctima y mucho menos se contempla el uso de los medios sociales de comunicación que actualmente son muy usados por los agentes del delito para consumar el acto delictivo. De igual forma, como mención aparte, el artículo principal en este delito, que es el artículo 153, sí hace una pequeña descripción sobre las acciones, que pueden ser consideradas como medios, que se usarían para consumar el delito de trata de personas. No obstante, considerando que siendo este el artículo principal, por así decirlo, debería presentar una mención explícita sobre qué medios pueden ser usados con fines de captación, más no limitarse a establecer los fines del delito y el actuar del agente del delito.

4. Problema del artículo 153 – C

Como hemos mencionado antes, consideramos que este artículo ha cumplido con establecer un tipo penal que cubre su función básica, proteger el bien jurídico de la libertad, pues llega a abarcar la libertad personal, como la de trabajo.

A pesar de ello, que cumpla con esta función no significa que no presente ciertas deficiencias, pues existen tres, siendo dos de ellas fundamentales para su correcta adaptación al contexto actual.

La primera, que no tiene una trascendencia mayor a comparación de las dos siguientes. Está enfocada a la denominación, “explotación laboral”, pues, anteriormente se hizo mención de ello, concluyendo que el primer párrafo de este artículo presenta este fin de la trata de personas de manera implícita. Esto resulta en una deficiencia porque la explotación laboral no solo aborda, la esclavitud ni la servidumbre, sino trabajos forzados o trabajos peligros, que sí podrían encajar en este tipo penal, pero consideramos más adecuado que estén de manera explícita, mas no abierto a una interpretación. 

La segunda, referida al aspecto genérico del presente artículo, ya que no existe una especificación relevante de los medios usados en el acto delictivo. Esto se ve reflejado en cómo omite mencionar el uso de los medios sociales como herramienta para la captación de las víctimas, pues se demostró que juegan un papel importante para quienes buscan consumar el delito.

De esta manera, el artículo referido se centra en las formas de explotación y ciertas agravantes del acto delictivo, pero carece de una especificación, con respecto a los medios usados, pues se ignora los medios de captación a pesar que, en la actualidad, las nuevas tecnologías, así como el fácil acceso y uso del internet, ocasionan que la realización de la trata de personas se vea favorecida. Esto debido a que, esta herramienta brinda al agente del delito una amplia gama de facilidades para que pueda captar a las potenciales víctimas de distintas formas.

La tercera y última, está relacionada con la segunda deficiencia, ya que el aspecto genérico de este tipo penal ha exceptuado los medios sociales; sin embargo, hace otra excepción, que se ve presente en el artículo 153 – D:

“El que promueve, favorece o facilita la explotación sexual de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años (…)”

Promover, favorecer o facilitar son los verbos rectores de este artículo que se cierra en la explotación sexual, apartando a la explotación laboral. De esta manera, la deficiencia del art. 153 – C se aprecia en cómo no solo se exceptúa a esta herramienta, los medios sociales, como medio de captación, sino como uno que permita a ciertos sujetos, que están ajenos al cumplimiento de los verbos rectores de este delito, el promover, favorecer o facilitar el contenido falso publicado o compartido a través de esta herramienta. Es decir, que este tipo penal no considera estos verbos rectores para la explotación laboral a pesar de ser un factor importante para la consumación de este delito.

Es por esto que la normativa peruana en cuanto al delito de la trata de personas, centrándose en la explotación laboral referida en este artículo, se encuentra incompleta de alguna forma al no incluir los medios de captación, específicamente los medios sociales de comunicación como un sistema que beneficia a los agentes y pone en un peligro inminente a las víctimas; así como exceptuar la promoción o favorecimiento de este delito a través de esta herramienta. Lo que da paso a responder la siguiente cuestión, ¿qué tan grande es la influencia de estas deficiencias?

Como se ha ido resaltando a lo largo de este trabajo, las deficiencias de este artículo radican en la facilidad de uso y difusión de información, creadas con fines de promover este delito o de captar personas. En tal sentido, la influencia que se obtendría sería sumamente negativa debido a la falta de legislación de estos factores permite que se tenga un cierto vacío que es aprovechado para que se aumenten las cifras de víctimas de este delito.

5. Conclusiones

Las conclusiones a las que se llega, es que, actualmente la normativa peruana referida al delito de la trata de personas en la explotación laboral se encuentra incompleta, ya que, a pesar de que cubre muchos aspectos del delito como el agente, las conducta sancionadas, las formas de explotación, entre otros; aun así, se sigue dejando ciertos vacíos sin sancionar debidamente, como los ya establecidos medios de captación, específicamente los medios sociales de comunicación, ya que, estos medios, actualmente son constantemente usados por los agentes del delito para facilitar la realización del acto delictivo, esto, dada la facilidad para usar estos medios y el hecho de no estar contemplado en la normativa correspondiente que no específica los medios de captación. Es por esto que, el delito de trata de personas cuando es con fines de explotación laboral, no ha previsto legalmente el uso de los medios sociales de comunicación por parte de los agentes. Esto ha provocado que la captación sea más efectiva, así como la afectación a los derechos de las víctimas, consecuentemente, el tipo penal no prevé esta clase de situaciones.

De este modo, la normativa, al no incluir los medios de captación de la víctima, no cubre todos los aspectos importantes en el análisis del delito. Es por esto que debería de modificarse el tipo penal establecido en el artículo 153 – C, referido al delito de trata de personas en la explotación laboral, para que así se añada un supuesto que contenga a los medios sociales de comunicación como medio para la captación de víctimas. Esto fundamentado en el gran impacto que tienen los medios sociales de comunicación para facilitar la consumación de dicho delito y la mayor afectación de las víctimas producto del uso de estos medios.

Es por esto, que, al incluir este aspecto en la normativa actual, permitiría que los casos concretos en la realidad con relación al delito puedan ser mejor analizados y sancionados, ya que, al incluir los medios de captación como los medios sociales de comunicación, se podría analizar mejor el delito establecido y proteger mejor a las potenciales víctimas.

Estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo.

** Estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo.

Imagen: https://bit.ly/3eu9jpS


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