IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Escrito por Francesca Escobedo Chuiso (*)

 

La sociedad se encuentra en constante cambio y junto a ella la administración de justicia, la cual para poder responder a las necesidades actuales de forma eficaz y cohesionada debe adaptarse a nuestra realidad. Es por ello, que las reformas son necesarias para actualizar el sistema judicial y atender los diversos problemas estructurales, demandas sociales y mejorar la tutela jurisdiccional efectiva, así como el acceso a la justicia. Recientemente, a través de la Ley Nº31591, se reformó nuestro Código Procesal Civil (en adelante “CPC”), realizando diversas modificaciones al recurso de casación. En este sentido, el presente trabajo tiene como objetivo realizar una crítica a la modificación del artículo 286, numeral 3, inciso a del CPC, ya que, al establecer como requisito de procedencia del recurso de casación que en la sentencia o auto se debe discutir una pretensión mayor a las 500 URP, no se logra una de las finalidades más importantes del recurso: la finalidad unificadora. Ello debido a que se torna contradictoria, pues, por un lado, se plantea que para proceder se necesita una cuantía mayor a los 500 URP y, por otro lado, se motiva a las partes a solicitar que el recurso de casación se declare procedente en base al artículo 387: la causal de procedencia excepcional. 

Teniendo en cuenta lo mencionado, en primer lugar, se realizará una definición del recurso de casación y se ahondará en su finalidad unificadora. En segundo lugar, se explicará el requisito de procedencia del recurso de casación: artículo 386, numeral 2, inciso a. En tercer lugar, se presentará el artículo 387 respecto a la procedencia excepcional de la casación y, finalmente,  se analizará el impacto del requisito de procedencia en cuanto a la cuantía de la pretensión a la finalidad unificadora del recurso de casación. 

Definición conceptual del recurso de casación 

“El recurso de casación, en la actualidad, permite el acceso a la Corte Suprema en todas las órdenes jurisdiccionales, teniéndolo como un “tercer juez” de un determinado asunto“ (Ariano, 2015: 77-78). Así como sostiene Cavani, este recurso actúa como un medio por el cual se puede llevar una causal del tribunal de apelación a la Corte Suprema, otorgándole una garantía objetiva del ordenamiento (2018: 152). Por consiguiente, podemos sostener que la casación es un recurso excepcional en el que la Corte Suprema se desempeña como tribunal extraordinario. 

Según el artículo 384 del CPC, los fines de la casación son dos: (1) la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y (2) la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema. Haciendo un énfasis en la naturaleza jurídica de la segunda finalidad. Calamandrei entendía que la autoridad y publicidad de los diferentes pronunciamientos de la Corte, llevarían a que los demás jueces se persuadan respecto de la interpretación y, por consiguiente, se llegue a la uniformización jurisprudencial. Es así que la segunda finalidad sería una consecuencia de la primera (Cavani 2018: 147). El hecho de uniformar la jurisprudencia, en el sentido de unificar los criterios de decisión dados por la Corte Suprema al emitir decisiones, constituye un mecanismo idóneo para poder integrar el derecho positivo. Lo que se busca es que los jueces interpreten y apliquen de forma uniforme el derecho objetivo al resolver controversias semejantes. Por tanto, al tratarse de casos análogos, la casación busca cumplir con el principio de igualdad de la ley ante los justiciables al adoptar criterios jurídicos con el mismo sentido y alcance (Carrión, 2003: 27). Entonces, podemos concebir a la unificación jurisprudencial no como un peligro para la legislación, sino como una contribución a la evolución del derecho en tanto busca impulsar una justicia más predecible y menos arbitraria, que garantice la certeza, la seguridad jurídica y el interés social. 

 

Análisis de las causales de procedencia

Ahora bien, el artículo 386 presenta los requisitos de procedencia del recurso de casación. El numeral 2, inciso a sostiene que el recurso procede siempre que en la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal (en adelante “URP”) o que la pretensión sea inestimable en dinero. La ley define a las tasas judiciales como una contraprestación que pagan las partes de un proceso judicial, en virtud de los costos en los que incurre el Poder Judicial. Las tasas son fijadas en términos de URP, según una escala que varía según los rangos de suma involucrada en el proceso judicial, a más cantidad mayor URP. Esto es una disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se aplica en la fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la ley [1]

En contraste, el artículo 387 establece la procedencia excepcional del recurso de casación, la cual se concreta cuando, al no haberse cumplido los requisitos de procedencia, la Corte Suprema, de forma discrecional, considere necesario el recurso para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Asimismo, el artículo 391 inciso 5 del CPC especifica que es posible invocar la procedencia excepcional a pedido de parte cuando se cumple con las causales para poder interponerlo [2]. Por ende, busca garantizar que no se excluyan asuntos que, aunque de forma excepcional, deban ser revisados por el impacto que poseen más allá de la controversia. Es así que la procedencia excepcional es importante para estos recursos de casación en los cuales la cuantía mínima se presenta como una limitación para que sean admitidos y contribuyan al desarrollo de la jurisprudencia. Es decir, configura un filtro contradictorio con la finalidad unificadora del recurso de casación. 

 

Impacto del requisito de la URP en la finalidad unificadora  

Por un lado, el establecimiento de una cuantía limita el acceso al recurso de casación a controversias de menor valor con trascendencia jurídica, doctrinal o social que podrían realizar un aporte igual o mayor en nuestra jurisprudencia. Especialmente tal situación tiene un impacto mayor en personas con escasos recursos, las cuales suelen realizar procesos que requieren cifras menores. No obstante, muchos de sus conflictos versan sobre derechos fundamentales. Es aquí donde se hace un mayor énfasis en la desigualdad del sistema, pues el acceso no depende de la relevancia jurídica del caso, sino de su cuantía. Ello demuestra una afectación del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y a las garantías del debido proceso. 

En base a lo establecido por Priori, la tutela jurisdiccional efectiva exige que toda persona tenga la posibilidad de acudir libre e igualitariamente a un órgano jurisdiccional para solicitar la protección de cualquier derecho e interés frente a cualquier lesión o amenaza (2020: 80). Así, se estaría desvirtuando una protección eficaz con la imposición de una barrera económica para el acceso al proceso. Si bien todo proceso posee un costo, el cual deriva en los gastos que supone el proceso, este llega a ser considerado una barrera cuando una persona no puede acceder al proceso por la imposibilidad de enfrentar tales costos. Cabe mencionar que dicha cuantía también es considerada una barrera jurídica, puesto que el legislador, al establecerla como un requisito necesario para poder acceder a un recurso de casación, generó una barrera basada en una formalidad innecesaria e ineficaz, la cual no se encuentra justificada en la protección de los derechos fundamentales o de algún valor y, como tal, se convierte en una restricción ilegítima en el acceso a la justicia (Priori 2020: 88). 

Por otro lado, invocar la causal de procedencia excepcional puede derivar en un uso abusivo del recurso que genere mayor carga a la Corte Suprema, e incluso una saturación en su rol como tribunal de casación. En principio, que las controversias se encuentren sujetas a poder ser aceptadas excepcionalmente por discrecionalidad del juzgador genera incertidumbre y llega a afectar la igualdad en el sistema, pues se llega a considerar arbitrario en tanto la seguridad jurídica de las partes. Es así, como uno de los principales obstáculos para poder lograr la uniformización de la jurisprudencia es esta facultad del juez para interpretar a discreción lo establecido en una resolución y verificar si es admisible (Gallardo, 2020: 7). Ello puede devenir en una contradicción en el momento que no se declaran procedentes los recursos que sí poseen trascendencia jurídica. Es necesario mencionar que no se pretende quitar la potestad discrecional del juez, ya que ello afectaría el sistema judicial, pero sí es necesaria una interpretación que se adapte a la realidad y a las necesidades sociales. Asimismo, contraviene la unificación de la jurisprudencia al incentivar el uso del recurso amparándose en esta causal, lo cual dificulta el intento de racionalizar su uso y se genera una sobrecarga procesal. 

 

Conclusión 

En conclusión, las reformas deben ser dadas para justamente introducir mejoras en nuestro sistema procesal y garantizar una efectiva tutela de los derechos de las partes en un proceso. Como se mencionó, la reciente implementación como requisito para acceder al recurso de casación de una cuantía mínima de 500 URP impacta en la tutela jurisdiccional efectiva y las garantías al debido proceso para las controversias con menor cuantía, pero con gran trascendencia afectando la finalidad unificadora. Igualmente, se somete a una amplia discrecionalidad del juzgador, la cual puede devenir en arbitraria y generar incertidumbre en la admisibilidad de las resoluciones. Personalmente, considero que la incorporación de esta formalidad es ineficaz y contradictoria con la sistemática del CPC. 


(*) Sobre la autora: Estudiante de octavo ciclo de la Pontificia Universidad Católica del Perú en la Facultad de Derecho. Miembro extraordinario de la Asociación Civil IUS ET VERITAS y miembro extraordinario del portal de actualidad jurídica IUS 360.


Citas:

[1] Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia Secretaría Técnica (https://www.justiciaviva.org.pe/ceriajus/diagnostico/cap3.pdf)

[2] Casación 4099-2023-LIMA

Referencias Bibliográficas:

Ariano, E. (2015). Impugnaciones procesales. Lima: Instituto Pacífico

Carrión Lugo, J. (2003). El recurso de casación en el Perú. Volumen I y II. Visto en: https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/ius/n1_2001/5.pdf

Cavani, R. (2018). Teoría impugnatoria: recursos y revisión de la cosa juzgada en el proceso civil. Gaceta Jurídica. 

Neyra, M. D. C. G. (2020). Alcances y retos de la Reforma Procesal Civil en la magistratura. Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura, 2(2), 167-179. Visto en: https://revistas.amag.edu.pe/index.php/amag/article/download/29/25/

Priori, G. (2020). El proceso y la tutela de los derechos (Vol. 42). Fondo Editorial de la PUCP.

 

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