Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles (*)
Introducción
La Ley N.º 32107, oficialmente denominada Ley que Precisa la Aplicación y los Alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la Legislación Peruana, promulgada el 9 de agosto de 2024, busca establecer directrices claras para la aplicación de estos delitos en el ordenamiento jurídico peruano. Sin embargo, su alcance y formulación han generado debate, especialmente en relación con su compatibilidad con las normas internacionales y su capacidad para garantizar justicia frente a violaciones graves de derechos humanos, este análisis crítico explora las bases normativas y constitucionales de la ley, así como sus implicancias jurídicas, a la luz del derecho internacional y los estándares de derechos humanos.
Antecedentes. Exposición de motivos del Proyecto de Ley N.º 6951/2023-CR
La exposición de motivos del Proyecto de Ley N.º 6951/2023-CR, que fundamentó la promulgación de la Ley N.º 32107, subraya la importancia de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal como pilares fundamentales del sistema jurídico peruano. Según este proyecto, en el Perú se han procesado casos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que no estaban regulados explícitamente en el Código Penal ni en otras normativas nacionales antes de la ratificación del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
Cabe recordar que el Perú ratificó el Estatuto de Roma el 10 de noviembre de 2001, entrando este en vigor para el país el 1 de julio de 2002. Asimismo, ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad el 1 de julio de 2003, la cual entró en vigor a nivel nacional el 9 de noviembre de 2003. Según el planteamiento del proyecto, ninguna conducta anterior al 1 de julio de 2002, fecha en que el Estatuto de Roma entró en vigor para el Perú, podría ser objeto de persecución penal, en estricto respeto al principio de irretroactividad penal desfavorable, consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Por otro lado, la exposición de motivos señala que la adhesión del Perú a la Convención sobre la Imprescriptibilidad incluyó una reserva que limita su aplicación a delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor en el territorio nacional.
No obstante, las disposiciones internacionales ofrecen un marco jurídico que contradice este enfoque restrictivo. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (ONU, 1968), en su artículo 1, establece que «los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad […] no prescribirán, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido». De igual forma, el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional, 1998), en su artículo 29, afirma que «los crímenes de competencia de la Corte no prescribirán». Estas disposiciones refuerzan la imprescriptibilidad absoluta de estos crímenes, incluso cuando no se encuentren regulados en normativas nacionales al momento de su comisión.
El Principio de Ius Cogens (Jus Cogens) e Imprescriptibilidad
Una de las principales limitaciones de la Ley N.º 32107, según este análisis crítico, es la falta de un desarrollo profundo sobre el carácter de ius cogens que define la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Este principio, considerado fundamental en el derecho internacional, asegura que estos crímenes puedan ser perseguidos en cualquier momento, independientemente de cuándo fueron cometidos.
En el ámbito nacional, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que «los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional» (Constitución Política del Perú, 1993). Además, la Cuarta Disposición Final y Transitoria refuerza que «los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú» (Constitución Política del Perú, 1993).
A nivel internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (ONU, 1969) dispone en su artículo 53 que las normas de ius cogens no admiten derogación ni acuerdo en contrario. En este sentido, el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad tiene un carácter obligatorio para los Estados, incluso si estos crímenes no fueron tipificados en sus legislaciones internas al momento de su comisión.
Complementariamente, el artículo 15, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) refuerza el deber de los Estados de perseguir estos crímenes al disponer que «las disposiciones de no retroactividad penal no se oponen al juicio y condena de una persona por actos que, en el momento de cometerse, eran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional», como se puede colegir, se limita el impacto vinculante del principio de ius cogens al restringir el alcance temporal de los instrumentos internacionales. Este enfoque contraviene las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, subestimando la naturaleza supranacional de los crímenes de lesa humanidad y poniendo en riesgo el compromiso del Estado con la justicia y los derechos humanos.
Incompatibilidad de la Ley N.º 32107 con la Jurisprudencia sobre Imprescriptibilidad
La jurisprudencia internacional ha consolidado de manera inequívoca el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, estableciendo que su persecución trasciende las normativas nacionales y las restricciones temporales. Este principio ha sido reforzado a través de fallos emblemáticos en diversos tribunales internacionales, en el Caso Barrios Altos vs. Perú (2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que las disposiciones legales que buscan amnistiar o prescribir crímenes de lesa humanidad son inadmisibles, ya que perpetúan la impunidad y contravienen los derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional. La Corte enfatizó la obligación de los Estados de investigar y sancionar estas violaciones graves (Corte IDH, 2001). En el Caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006), la Corte IDH reafirmó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, independientemente de las normativas nacionales vigentes en el momento de su comisión. La Corte estableció que estos delitos, por su naturaleza, afectan a toda la humanidad y trascienden las fronteras nacionales (Corte IDH, 2006).
Asimismo, un caso que refuerza el principio de imprescriptibilidad y la obligación de los Estados de perseguir crímenes de lesa humanidad sin restricciones temporales, incluso si no estaban tipificados en las normativas internas al momento de su comisión, es el Caso Kolk y Kislyiy vs. Estonia (2006), la Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que los crímenes de lesa humanidad no pueden quedar impunes, incluso si eran legales bajo las normativas nacionales de la época. Este fallo fortalece el supuesto de que las leyes internas no pueden justificar la inacción frente a estos crímenes reconocidos universalmente (TEDH, 2006).
Por otro lado, en el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional del Perú, en su Sentencia del Pleno Jurisdiccional (Expediente N.º 0024-2010-PI/TC, 2011), reafirmó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles debido a su carácter de ius cogens. Según esta sentencia, el Estado peruano tiene la obligación de eliminar cualquier obstáculo legal o práctico que perpetúe la impunidad, se debe garantizar investigaciones eficaces, oportunas y conformes a las obligaciones internacionales asumidas por el Perú al ratificar instrumentos como el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. La sentencia subrayó que estos crímenes trascienden las normativas nacionales, ya que afectan no solo a las víctimas directas, sino a la humanidad en su conjunto, causando daños permanentes tanto a nivel nacional como internacional (Tribunal Constitucional del Perú, 2011).
Como podemos verificar a partir del análisis, la Ley 32107, Ley que Precisa la Aplicación y los Alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la Legislación Peruana, presenta serias limitaciones en su concordancia con los principios internacionales, como el de imprescriptibilidad, que son esenciales para garantizar justicia y combatir la impunidad.
Conclusiones
La ley se distancia de la jurisprudencia internacional consolidada, que establece la imprescriptibilidad de estos crímenes independientemente de la fecha de su comisión. Casos como Barrios Altos vs. Perú (Corte IDH, 2001) y Almonacid Arellano vs. Chile (Corte IDH, 2006) refuerzan esta obligación internacional que trasciende las normativas nacionales.
Al limitar la aplicación de la imprescriptibilidad a delitos cometidos después de la entrada en vigor de ciertos instrumentos internacionales, la ley ignora el carácter obligatorio y supranacional de los principios de ius cogens. Este enfoque restrictivo contraviene el marco establecido en la Convención sobre la Imprescriptibilidad (ONU, 1968, artículo 1).
La Ley N.º 32107 no se encuentra debidamente armonizada con las obligaciones constitucionales, ya que, conforme a los artículos 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados forman parte del derecho nacional y deben guiar la interpretación y aplicación de los derechos humanos. Sin embargo, esta ley no refleja de manera adecuada dichas disposiciones constitucionales, lo que genera tensiones entre las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, su normativa interna y la necesidad de una correcta sistematización legislativa que garantice un marco normativo unificado y coherente.
La limitación de la imprescriptibilidad y el enfoque restrictivo de la ley comprometen el acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, debilitando el compromiso del Perú con la justicia universal.
(*) Sobre el autor: Mg. Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles es abogado por la Universidad de San Martín de Porres, actualmente cursa un doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Salamanca. Posee un Máster en Derecho Penal Internacional por la Universidad de Granada (España), Máster Universitario en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de La Rioja (España), un Máster en Cumplimiento Normativo en Materia Penal por la Universidad Castilla-La Mancha (España) y un Máster en Corporate Compliance por la Universidad Rey Juan Carlos (España). Es candidato al Máster in Giustizia Costituzionale e Diritti Umani por la Alma Mater Studiorum – Università di Bologna (Italia) (2023-2024). Actualmente, es Coordinador en Derecho Penal en la Corte Suprema de Justicia de Perú y docente de la Maestría en Derecho en Ciencias Penales en la Universidad de San Martín de Porres (2018-2024).
Referencias
Constitución Política del Perú. (1993).
Recuperado de https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/index.html#p=1
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia del 14 de marzo de 2001. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_75_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia del 26 de septiembre de 2006. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
Corte Europea de Derechos Humanos. (2006). Caso Kolk y Kislyiy vs. Estonia. Decisión del 17 de enero de 2006.
Recuperado de https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-72636
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200A (XXI), adoptada el 16 de diciembre de 1966. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Organización de las Naciones Unidas. (1968). Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
Resolución 2391 (XXIII), adoptada el 26 de noviembre de 1968. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-non-applicability-statutory-limitations-war-crimes
Organización de las Naciones Unidas. (1969). Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Recuperado de https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2011). Expediente N.º 0024-2010-PI/TC. Sentencia del Pleno Jurisdiccional del 21 de marzo de 2011. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00024-2010-AI.html
Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Recuperado de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf