Entrevista realizada por Dania Manrique y Cristina Valega a Violeta Bermúdez a propósito del Día Internacional de la Mujer.
IUS 360°: ¿Por qué puede afirmarse que efectivamente existe discriminación contra la mujer en el Perú?
Hemos avanzado en el camino hacia la igualdad, pero aún hay varias áreas en la vida de las mujeres en las cuales podemos identificar discriminación; por ejemplo, la presencia de las mujeres y su participación en el espacio de la toma de decisiones políticas. Esta es un área crítica, ya que todavía son muchos más los hombres que ejercen cargos de representación. En el congreso solo un 22% son mujeres, a nivel de presidencias regionales no hay ninguna mujer y en las alcaldías tenemos porcentajes a nivel provincial del 5% de mujeres y 4% a nivel distrital. Estos son datos que muestran que todavía hay mucho por hacer por el logro de la igualdad.
Otro tema crítico es la violencia que existe contra las mujeres, ello es una forma de discriminación y de agresión contra los derechos a la vida y a la integridad. El registro de número de mujeres que son víctimas de violencia es muy alto y existen situaciones de feminicidio que se presentan cotidianamente en nuestro país. Esto nos alerta que, lamentablemente, aún no podemos hablar de una erradicación de la discriminación contra la mujer en nuestro país.
IUS 360° ¿A qué cree que se debe esta desigualdad que existe entre los sexos en nuestro país? ¿La mujer ha sido relegada históricamente? ¿Cómo vulnera esto su derecho a la igualdad?
Se conmemora el día 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer porque es una fecha importante en la que se reconoce a todas aquellas mujeres que durante las últimas décadas han estado luchando por conquistar el derecho a la igualdad. Recordemos que históricamente las mujeres no eran consideradas como ciudadanas, por tanto, no tenían los mismos derechos que los hombres. Recién en el caso peruano, a partir de la Constitución de 1979, es que se introduce el principio de igualdad sin ningún tipo de distinción; y es la primera vez que un texto constitucional se le reconoce a la mujer los mismos derechos que al hombre. Antes, la propia legislación reflejaba lo que socialmente sucedía, es decir, que las mujeres tenían menos derechos que los hombres, es por eso que todavía quedan rezagos de esta discriminación.
Si nosotros analizamos el Código Civil de 1936, la mujer tenía un rol relegado en las relaciones familiares y en el matrimonio. La mujer debía obediencia, respeto y ayuda al marido. Por su parte, el hombre era el único encargado de la economía familiar. Entonces, hemos estado viviendo en una sociedad donde la mujer ocupaba muchas veces un lugar de sumisión, lo cual era reforzado por nuestra propia legislación, y que recién cambió jurídicamente en el año de 1979. Es decir, han pasado aún pocas décadas, por lo que todavía existen muchas señas de esta discriminación en diferentes ámbitos de la vida de las mujeres, a pesar de que las leyes han evolucionado hacia el reconocimiento de la igualdad.
IUS 360°: ¿Podría contarnos algunas situaciones de las más notorias y recurrentes en el Perú que afecten directamente a mujeres donde se vulneren derechos fundamentales?
Respecto a lo conversado acerca de la violencia contra la mujer, considero que estamos en una posición crítica; pues se afirma que en el Perú, en promedio, nueve mujeres son asesinadas al mes por razones vinculadas al hecho de ser mujer.
Otro serio problema guarda relación con el reconocimiento de los derechos de la mujer en el ámbito laboral; si bien se ha avanzado, todavía las mujeres siguen percibiendo salarios inferiores al que perciben los hombres, sobre todo cuando están en cargos directivos, a pesar de que existe la igualdad en materia laboral reconocida por la Constitución.
Un tema que me preocupa es el relativo a la valoración económica del trabajo doméstico, ya que todavía las cuentas nacionales no informan sobre cuánto costaría todo el trabajo doméstico que hacen las mujeres que se quedan en casa para atención directa del hogar y de sus hijos. Es necesario saber cuánto significa eso en términos de una valoración económica, pues el trabajo doméstico está muy subvaluado. Generalmente, cuando una mujer se queda en la casa para cuidar a los hijos, no se reconoce que el trabajo que ella realiza tiene valor económico, más allá que no recibe una remuneración. Si la mujer que se queda en casa no hiciera ese trabajo, se tendría que contratar a una persona para que lo realice.
Una situación grave que vivimos en nuestro país es el referente al ámbito donde se produce la vulneración del derecho. Por ejemplo, en la Amazonia, un problema crítico es el embarazo de adolescentes, si bien el promedio nacional de los embarazos de adolescentes ocupa un 18% del total de embarazos, en la Amazonia este porcentaje supera el 37%. Eso significa que no hay políticas públicas específicas orientadas a que esta jóvenes adolescentes tengan una oportunidad distinta en sus vidas, se requiere de educación sexual, de medidas específicas que garanticen el cuidado de su salud, en otras palabras, medidas que aseguren el derecho a su salud sexual y reproductiva.
IUS 360°: ¿Se han tomado medidas desde el Derecho para combatir esta situación de desigualdad? ¿Estas han funcionado?
Existe una norma muy importante que es la Ley de igualdad entre mujeres y varones, la cual fue adoptada en el año 2007. El motivo fundamental de esta norma fue la de promover que los diversos sectores del aparato público instauraran medidas específicas para el logro de la igualdad y el combate a la discriminación por razones de género. Como se puede apreciar, hay algunos avances pero estos todavía son insuficientes. Creo que se puede dar una nueva mirada a la normatividad para que no se produzcan situaciones que puedan convertirse en un detonante de la discriminación. Por ejemplo, en el Código Civil vigente, se dice que tanto el hombre como la mujer, si quieren realizar un trabajo fuera del hogar, deben autorizarse recíprocamente. Si bien esa norma pareciera igualitaria, en la práctica se ve que esto no así, pues quien muchas veces esta en la situación de pedir permiso para trabajar fuera del hogar es la mujer. Por lo que hay normas que aparentemente son igualitarias como la que hemos mencionado, que al final discriminan a la mujer.
Otra norma del Código Civil que es aparentemente protectora de las mujeres casadas es la que establece que la mujer casada tiene el derecho a ponerse el apellido de su marido agregado al suyo. Si una mujer contrae matrimonio con un hombre democrático, probablemente ella jamás va a cambiar de identidad; pero si una mujer contrae matrimonio con una persona que es autoritaria o violenta, y le gusta que la mujer lleve su apellido agregado al de ella para que todos se enteren de que es su esposa; probablemente, este sea un factor de conflicto. En el Código Civil de 1936, la mujer estaba obligada a llevar el apellido del marido y ahora ello aparece como un derecho; pero en el fondo, teniendo todo este historial social de obligatoriedad, esto podría convertirse también en una mecha para prender una situación de discriminación contra las mujeres casadas.
Entonces, reitero que hay normas que, bajo el velo de protección o simulando una situación igualitaria, pueden tener consecuencias discriminatorias en contra de la mujer. Por ello hay que sospechar de esas normas que parecen dar más derechos a las mujeres, pero que a veces pueden tener un efecto contrario.
IUS 360°: ¿Podría explicarnos cuáles son las acciones de discriminación positiva y por qué estas son pertinentes?
La medida de acción positiva o afirmativa más importante que tenemos en el Perú es la de la cuota de promoción de participación política de la mujer, aunque en el caso peruano es una cuota de género. A través de esta lo que se estableció es que ninguna lista de postulación a cargos públicos, como lo son los del congreso o consejos regionales y municipales, debería estar conformadas exclusivamente por personas de un mismo sexo. Es decir, que no podía haber un 100% de candidatos hombres ni un 100% de candidatas mujeres, sino que debía garantizarse al menos un porcentaje. Este porcentaje fue originalmente de 25%, según lo expuesto en la Ley Nº 26859, Ley de Orgánica de Elecciones de 1997; luego esa cuota subió a 30% con la Ley N°27387 en el 2000. En la práctica, la mayoría de listas eran conformadas por hombres, por lo que se dice que es una medida de acción afirmativa para que se incorporen más mujeres al mundo público. Esta medida ha sido bastante efectiva: antes de la cuota, el porcentaje de mujeres escogidas en el parlamento no llegaba sino a un 11%, mientras después de la cuota hemos tenido experiencias en que la participación de la mujer ha llegado casi hasta un 30%, por lo que a mayor oferta electoral del límite de cuota, mayor posibilidades de elección de mujeres. Todas las elecciones posteriores a la aplicación de la cuota han dado resultados positivos, por lo que estamos ante una medida que en el Perú y a nivel mundial ha demostrado efectividad para el logro de la igualdad de la mujer en materia de participación política.
En otros países también se aplican estas cuotas al Poder Ejecutivo para cargos de designación. En el caso de España, existe una Ley de igualdad e incluso proceden las normas de cuota para el ejercicio de la actividad privada y la efectiva promoción de la participación de mujeres en instancias directivas de empresas privadas; evidentemente, no con un carácter coercitivo pero si con un carácter promotor. Si una empresa promueve que más mujeres ocupen cargos de dirección, esta va ha tener algunos beneficios de naturaleza económica y tributaria. También, en otros países se discute la importancia de que las cuotas se apliquen no solamente a órganos de elección popular, sino de igual medida a órganos colegiados. Por ejemplo, en nuestro caso, a lo largo de toda la vida del Tribunal Constitucional, solo se a tenido una magistrada. Actualmente, el Tribunal está compuesto en su totalidad por hombres, incluso todas las candidaturas que se vocean son hombres, pese a que el Derecho es una de las profesiones donde hay más mujeres involucradas.
IUS 360°: ¿Nos podría explicar las propuestas sobre alternancia y paridad que existen en la actualidad?
La cuota de género ha logrado que el número de mujeres se incremente, pero también ha demostrado que tiene sus límites; ya que a pesar ello no se logra romper la barrera del 30% en participación efectiva. En ese contexto, surge que se plantee la importancia de repensar los esquemas democráticos, pues es necesario que se tenga una representación equitativa en el espacio de toma de decisiones; pues finalmente, ello va a afectar la vida de todos, tanto de hombres como de mujeres. Esta es la filosofía que está detrás de la propuesta de paridad, lo cual plantea que tanto hombres como mujeres tengan la posibilidad de ser elegidos en condiciones más o menos equitativas para ocupar cargos públicos. La cuota que se ha adoptado en nuestra legislación es una medida de acción afirmativa para la postulación; mientras que la paridad busca resultados efectivos para el logro de la igualdad.
Existen en el sistema legislativo dos tipos de paridad, uno que se denomina paridad estricta, que implica que todas las listas de postulación deberían plantearse en un 50% por hombres y un 50% por mujeres; también hay otra propuesta normativa que se denomina paridad flexible, es decir, las listas no deben presentar ni más del 60% ni menos del 40% de cualquiera de los sexos, esto en función del número de militantes de cada organización política, con lo que se trata de hacer un balance para que las organizaciones políticas puedan regirse de una manera más equilibrada. Esta figura, se combina con la alternancia, que implica la confección de las listas colocando a un hombre seguido de una mujer (o viceversa), podría garantizar el logro de una efectiva igualdad; pues al momento de confeccionar las listas se ponen alternadamente personas de distintos sexos. Así, al momento de aplicar la cifra repartidora, van a salir elegidos un hombre y una mujer hasta completar todos los cargos públicos de elección. En el Perú, existen proyectos de Ley que combinan estas dos iniciativas, pero todavía no han sido materia de discusión y menos de aprobación en el congreso.
IUS 360°: ¿Qué podemos hacer desde el Derecho para cambiar esta situación de desigualdad en la que se vulneran derechos fundamentales de las mujeres?
En primer lugar, tenemos que difundir las leyes y los avances normativos que se han brindado en materia de igualdad; particularmente, la Ley de igualdad entre mujeres y varones. En segundo lugar, debemos promover normas que desarrollen principios constitucionales y que generen debate jurídico en torno a medidas de acciones afirmativas que garanticen la efectiva vigencia del derecho a la igualdad. También, al momento de legislar, debe hacerse una evaluación de cuál va a ser el impacto de estas normas en las relaciones entre hombres y mujeres, es decir, su impacto para el logro de la igualdad. Además, se tiene que exigir a las autoridades que son responsables de garantizar los derechos de las mujeres, que cumplan efectivamente con su deber.
Violeta Bermúdez. Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú